
Las consecuencias jurídicas entre estas dos sanciones son bastante diferentes (aunque al final, ya no existe solicitud de patente).
No existe realmente una regla que permita determinar cuándo una solicitud es más bien « rechazada » por la OEP o más bien « reputada retirada » por el titular. Por lo tanto, es necesario examinar caso por caso lo que prescribe el CPE.
Solicitud rechazada
Motivación
Cuando una solicitud es rechazada, la OEP debe emitir una decisión motivada (R111(2) CPE) explicando la razón de su rechazo (ej. no presentación de documentos, argumentos insuficientes, etc.).
Recurso
Esta decisión es susceptible de recurso (A106 CPE).
Si el titular interpone un recurso contra la decisión de rechazo, la Cámara de Recursos debe examinar si las irregularidades han sido corregidas o no: así, será posible para el solicitante superar las razones del rechazo durante el recurso, por ejemplo, modificando su solicitud, presentando documentos faltantes, etc. (J18/08).
Instancia y efecto suspensivo
La solicitud está en instancia:
- hasta el final del plazo de recurso, si no se interpone ningún recurso (G1/09) o
- hasta el final del recurso si se interpone un recurso válidamente debido al efecto suspensivo del mismo.
A priori, solo los recursos admisibles tienen efecto suspensivo (J28/03).
En particular, el recurso suspende la inscripción en el REB o la publicación en el BOEP o incluso la publicación del folleto de patente (Directrices E-X 1).
Solicitud reputada retirada
Simple constatación
En el caso de que la OEP considere que la solicitud está reputada retirada por el solicitante, no hay ninguna decisión de la OEP en esta fase.
Es posible solicitar una decisión (R112(2) CPE) si el solicitante considera que la OEP ha cometido un error (ej. un documento se considera faltante cuando efectivamente ha sido enviado).
Entonces es posible interponer un recurso contra esta decisión.
Ausencia de efecto suspensivo del recurso
No obstante, a diferencia del caso anterior, el solicitante no podrá intentar realizar los actos no cumplidos dentro de los plazos para contrarrestar la constatación de la retirada ficticia de la solicitud por la OEP durante el recurso.
En este contexto, la Cámara de Recursos se limita a examinar si la pérdida de derecho estaba justificada o no. El recurso solo prosperará si el acto había sido efectivamente realizado dentro de los plazos.
La solicitud se considera en instancia hasta la expiración del plazo en cuestión no observado, es decir, el primer plazo (J4/86): la fecha de notificación de la pérdida de derecho es irrelevante.
Solicitud no en instancia
La presentación de una solicitud de decisión según la R112(2) CPE o la interposición de un recurso contra esta decisión no permite mantener la solicitud en instancia (J1/05).
La presentación de una restitutio in integrum no permite mantener la solicitud en instancia si esta petición es posteriormente denegada (J4/11).
