
Condiciones
Si no se ha respetado un plazo, es posible presentar una solicitud de continuación del procedimiento (R612-52 CPI).
Para ello, existen una serie de condiciones. Es necesario que (R612-52 CPI):
- La solicitud no haya sido concedida aún (este mecanismo no funciona para una patente); no se haya respetado un plazo establecido: un plazo establecido es un plazo que no ha sido fijado en el CPI (Directrices de examen del INPI, I-E 4.1) y cuya duración ha sido dejada a la apreciación del INPI dentro de los límites de 2 a 4 meses; el hecho de no respetar el plazo conlleva un rechazo de la solicitud. Nota: a diferencia del procedimiento europeo, en Francia no existe el « considerado retirado »; se presenta una solicitud por escrito antes de la expiración del plazo de 2 meses a partir de la notificación de la decisión de rechazo (por supuesto, puede presentarse antes de dicha notificación); el acto no realizado se lleva a cabo en este plazo; se paga una tasa de continuación del procedimiento (véase Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI).
Forma y tasas
Formas
No existe una forma particular para esta solicitud, pero debe presentarse por escrito (R612-52 CPI).
Una simple carta indicando « Presento una solicitud de continuación del procedimiento » es, por tanto, suficiente.
Tasas
La tasa de continuación del procedimiento es de 104 € (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI).
Si se han omitido varios actos, tendería a pensar que deben pagarse varias tasas. En efecto, en Francia, cada acto que debe realizarse inicia un plazo específico (aunque su duración pueda ser idéntica).
Consecuencias jurídicas
Si se realizan los actos mencionados anteriormente, las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo se consideran como si nunca hubieran ocurrido (R612-52 CPI, « el rechazo no se pronuncia o no produce efecto« ).
