
La oposición es un procedimiento extremadamente útil para terceros.
En efecto, tras la concesión de una patente, un tercero puede oponerse a dicha concesión y solicitar a la OEP que anule la patente.
En la práctica, tras una oposición:
- 1/3 de las patentes se mantienen;
- 1/3 de las patentes se mantienen en una forma modificada (es decir, limitada);
- 1/3 de las patentes son revocadas.
La división de oposición
Principio
La división de oposición está compuesta por tres examinadores técnicos (A19(2) CPE), dos de los cuales no formaban parte de la división de Examen.
Si la división de oposición incluye dos miembros de la división de Examen, su decisión podrá ser anulada por vicio de procedimiento (T285/11).
Pueden estar asistidos, en su caso, por un jurista que no haya participado en la concesión (A19(2) CPE). En el supuesto de que la división de oposición se haya ampliado a 4 miembros, es posible que esta ejerza su facultad discrecional para reducir la división a 3 miembros (si las circunstancias que motivaron la ampliación han desaparecido, T1254/11).
El examinador que realizó el Examen de la solicitud durante el procedimiento de Examen no puede ser presidente (A19(2) CPE).
El presidente tiene voto de calidad en caso de empate (A19(2) CPE).
Recusación de un miembro de la división de oposición
Aunque las disposiciones del A24(3) CPE sobre la recusación solo deberían aplicarse a los miembros de las cámaras de recurso y de la Gran Cámara de Recurso, la decisión G5/91 indicó que la obligación de imparcialidad también se aplica a los agentes de los órganos de primera instancia de la OEP.
No obstante, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es motivo suficiente para declarar que dicho miembro es parcial (T143/91).
Si un miembro de una cámara tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, dicho miembro deberá abstenerse (G1/05).
Alcance territorial y efectos
La oposición es la última oportunidad para que un tercero obtenga la nulidad (o una limitación) de la patente:
- de manera centralizada, para todos los países (A99(2) CPE), y
- con efecto retroactivo (A68 CPE).
Alcance territorial
La oposición afecta a todos los Estados designados (A99(2) CBE, incluidos los Estados de extensión).
No es posible presentar una oposición únicamente para algunos países: en este caso, se considerará que la oposición afecta a todos los Estados designados (Directrices D-I 3).
No obstante, esto no significa que la oposición deba tratar a todos los Estados designados de la misma manera. En efecto, pueden existir varios juegos de reivindicaciones concedidos debido a:
- una cesión parcial (R18(2) CBE);
- derechos nacionales anteriores (R138 CBE);
- estado de la técnica relevante solo para algunos Estados debido a sus designaciones (A54(4) CBE73).
Así, las modificaciones realizadas en las reivindicaciones pueden ser diferentes en función del juego considerado: la patente puede incluso ser revocada para algunos Estados mientras se mantiene para los demás (Directrices D-I 3).
Sin embargo, no es posible utilizar un derecho nacional anterior en una oposición.
Extinción o renuncia de la patente en todos los Estados designados
Es posible presentar una oposición incluso si se ha renunciado a la patente en todos los Estados designados o si la patente ha caducado en todos estos Estados (R75 CBE, Directrices D-I 2).
En efecto, el oponente puede querer beneficiarse de la retroactividad de la revocación para protegerse.
Retroactividad
Algunos derechos pueden haber surgido de la simple solicitud de patente (protección provisional) y de su concesión: por lo tanto, puede ser útil intentar anularlos retroactivamente (A68 CBE, los efectos de la patente se consideran como si no hubieran existido).
Cualidad de las partes y plazo
Titular
Como es lógico, el titular forma parte de pleno derecho del procedimiento de oposición (A99(3) CBE).
Si existen varios titulares diferentes en función de los Estados designados, se les considera cotitulares en el procedimiento de oposición (A118 CBE).
Oponente
Cualquier tercero
El oponente puede ser cualquier tercero (A99(1) CBE), sin consideración de interés legítimo (G3/97 y Directrices D-I 4).
Incluso es posible que varias personas presenten una oposición conjunta (R151(1) CBE) siempre que estén correctamente designadas antes del vencimiento del plazo de oposición (T25/85 y G3/99). En este caso, será necesario designar un representante común. Si no se designa, la OEP lo designará (R151(1) CBE):
- el representante del solicitante citado en primer lugar en la solicitud;
- en su defecto, el representante de otro solicitante que deba constituir uno para la continuación del procedimiento;
- en su defecto, el solicitante citado en primer lugar en la solicitud.
Incluso si se utiliza el logotipo de otra sociedad en el acto de oposición, esto no significa necesariamente que exista una contradicción que genere incertidumbre sobre el verdadero oponente (T1121/21).
Limitación del término « terceros »
La única limitación a este principio es que el titular no puede presentar una oposición contra su propia patente (G9/93) aunque durante un tiempo esto pudo estar permitido (G1/84).
No limitación del término « terceros »
Es perfectamente posible presentar una oposición contra una patente con el fin de practicar (T798/93).
Una cláusula de no impugnación en un contrato de licencia no conlleva, por regla general, la inadmisibilidad de la oposición (G3/97).
Un inventor o un accionista de la sociedad titular puede perfectamente presentar una oposición válida (T864/04).
Testaferro
Cabe señalar, por último, que el uso de un testaferro (o « hombre de paja ») es posible para ocultar la verdadera identidad del tercero que desea presentar una oposición. Sin embargo, este uso está limitado (G3/97 y G4/97):
- un oponente no debe enmascarar al titular de la patente;
- un oponente, no representante, que realice acciones que en su conjunto sean características de las de un representante autorizado (ya que esto supondría un fraude procesal para eludir la obligación de hacerse representar por un representante).
No hay problema:
- si un representante actúa en su propio nombre, pero por cuenta de su cliente;
- si el oponente tiene su domicilio o sede social en un Estado contratante y actúa por cuenta de un tercero que no cumple esta condición;
- si el oponente « de paja » confirma que actúa por cuenta de un tercero (identificado o no) (T2365/11).
La prueba de un fraude procesal debe ser aportada por quien lo alega: esta prueba debe ser clara e inequívoca (G3/97)
Identificación
El oponente debe estar claramente identificado antes del final del plazo de oposición.
No obstante, un error de identificación puede corregirse conforme al R139 CBE (T579/16). Para ello, deben cumplirse tres condiciones (analogía con G1/12):
- la corrección debe reflejar la verdadera intención.
- la carga de la prueba recae sobre la oponente,
- los requisitos de prueba son elevados (ej. correos electrónicos de instrucción);
- el error puede ser una indicación inexacta: es el caso de un error en la identificación del oponente;
- la solicitud de corrección debe presentarse sin demora.
Representación
Si un oponente no tiene ni domicilio ni sede social en el territorio de un Estado contratante, es necesario que se haga representar (A133(2) CBE).
Si se cumplen las condiciones de necesidad de un representante, pero no se ha constituido ninguno, existe una irregularidad (R77(2) CBE). La OEP lo notifica al oponente y le invita, en un plazo determinado, a subsanarlo.
Atención, si una oposición es presentada por un representante o un empleado del oponente, puede ser necesario que este deposite un poder firmado (R152(1) CBE y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa al depósito de poderes« , DO 2007, edición especial n° 3, L.1):
- para un representante autorizado:
- en caso de sustitución de un antiguo representante cuyo cese de mandato no haya sido notificado a la OEP, salvo si:
- se hace referencia a un poder general ya registrado ante la OEP;
- la OEP es notificada del cese del mandato del antiguo representante antes de que finalice el plazo concedido.
- si las circunstancias lo exigen (ej. en caso de duda de la OEP).
- en caso de sustitución de un antiguo representante cuyo cese de mandato no haya sido notificado a la OEP, salvo si:
- para un abogado:
- en todos los casos salvo si se hace referencia a un poder general ya registrado ante la OEP;
- para un empleado del oponente:
- en todos los casos salvo si se hace referencia a un poder general ya registrado ante la OEP.
Si el poder no es depositado, se solicita al representante o al empleado que subsane esta irregularidad en un plazo determinado.
Si este poder no es depositado en dicho plazo, la oposición se considerará no presentada (Directrices D-IV 1.2.1 iv).
Si durante la oposición, el oponente « pierde » a su representante (ej. baja, fallecimiento, etc.), se le invita a designar uno. Si no atiende a esta invitación, recibirá igualmente la fecha de la vista oral, pero se le advertirá de que, si se presenta solo, no podrá intervenir (Directrices A-VIII 1.1).
Transmisión de la cualidad de oponente
La transmisión solo es posible en los siguientes casos (Directrices D-I 4):
- de sucesión hereditaria (R84(2) CBE);
- de sucesión universal (ej. fusión de persona jurídica);
- incluso si la fusión no está inscrita en el REB según R22(3) CBE, el sucesor universal se convierte igualmente en oponente de inmediato (T15/01).
- de sucesión parcial (es decir, cesión de un departamento);
- si la acción de oposición se ha interpuesto en interés del elemento patrimonial cedido (G4/88).
- esto no es posible si el elemento patrimonial es una filial (G2/04), ya que esta tiene personalidad jurídica propia.
- es necesario aportar la prueba de que la cualidad de oponente ha sido efectivamente transmitida junto con el elemento patrimonial cedido (T298/97): el simple interés en ver anulada la patente no es suficiente.
La subrogación de la sociedad matriz en las sociedades afiliadas también es posible (Directrices D-I 4).
Estas disposiciones se aplican igualmente en la fase:
- de recurso (G4/88);
- del plazo para interponer recurso (T563/89 junto con G4/88). Es perfectamente posible interponer un recurso en nombre de una persona (la persona supuestamente correcta según la interpretación del solicitante) y, con carácter subsidiario, otra persona (es decir, otra interpretación posible, G2/04).
Conviene señalar que la fecha relevante para apreciar la transmisión de la cualidad de oponente es la fecha de presentación ante la OEP de los documentos que acrediten la sucesión/cesión (T1563/13): por tanto, si un oponente cede su actividad, luego interpone recurso y, finalmente, presenta los documentos que acreditan la cesión, el recurso sobre oposición es válido y la transmisión puede efectuarse.
Verificación de la cualidad de oponente
La OEP debe, en cada fase del procedimiento, verificar la cualidad del oponente: puede ocurrir que al oponente que haya interpuesto recurso se le cuestione su cualidad de oponente por la cámara de recurso (T1178/04).
Partes en el procedimiento y finalización
El oponente es parte en el procedimiento de oposición (A99(3) CBE), pero únicamente hasta su eventual retirada o el rechazo (con fuerza de cosa juzgada) de su oposición (Directrices D-I 6).
Interviniente
Condición de intervención
Principio
Un tercero puede « intervenir » en una oposición ya formada en el supuesto de que (A105(1) CBE):
- dicho tercero haya sido demandado por infracción (A105(1) a) CBE); o
- dicho tercero haya sido requerido para cesar sus actos infractores y haya iniciado una acción de declaración de no infracción (A105(1) b) CBE).
- No obstante, el requerimiento no debe ser simplemente una carta que advierta sobre una posible infracción y se reserve el derecho a actuar judicialmente en el futuro (T392/97).
Cabe señalar que un embargo por infracción (T305/08) o un Beweissicherungsverfahren (equivalente alemán del embargo por infracción, T1746/15) no permiten fundamentar una intervención.
Sobre la base de esta patente / Estados de extensión
La demanda por infracción o el requerimiento deben basarse en « esta patente » (A105(1) a) CBE y A105(1) b) CBE).
Así, una demanda por infracción en un Estado de extensión basada en una patente obtenida mediante una extensión no permitirá presentar válidamente una intervención (T1196/08).
La intervención debe fundamentarse en una acción judicial iniciada en un estado designado y no en un estado de extensión (T7/07 y T1196/08).
Tercero en el procedimiento
Principio
El interviniente debe ser un tercero en el procedimiento: así, un oponente que no haya recurrido, pero que desee intervenir (ya que existe mayor libertad en cuanto a los argumentos y las peticiones que pueden presentarse) no puede intervenir puesto que ya es parte en el procedimiento conforme al A107 CBE (T1038/00).
Casos de grupos de sociedades
Si la sociedad matriz es oponente, esto no impide que la filial realice una intervención siempre que se cumplan las condiciones del A105(1) CBE (T305/08 o T435/17).
Casos de testaferros
De igual modo, si una persona hace actuar en su nombre a un testaferro para presentar una oposición y, posteriormente, presenta una oposición, podemos preguntarnos si dicha persona es realmente un tercero en el procedimiento: en este caso, existen entidades jurídicas distintas y, por tanto, el interviniente es efectivamente un tercero (T384/15).
Cabe plantearse la cuestión del abuso de procedimiento, pero debe analizarse cada caso concreto.
Condiciones relativas a la oposición en curso
La intervención puede presentarse mientras un procedimiento de oposición esté pendiente (A105(1) CBE) es decir:
- existe un procedimiento de oposición admisible y en trámite (G4/91 y Directrices D-VII 6);
- la decisión final aún no se ha dictado (G4/91 es decir, entregada al servicio de correo interno de la decisión, o sea 3 días antes de la fecha indicada en la decisión G12/91, a menos que una fecha de entrega al correo interno esté claramente indicada en la decisión, T2573/11).
- si no se interpone recurso, no es posible realizar una intervención durante el período comprendido entre la decisión final y el fin del plazo de recurso (G4/91).
- si se interpone recurso, el interviniente será considerado como « interviniente en fase de recurso » (véase más abajo, Directrices D-VII 6), ya que el recurso tiene efecto suspensivo.
Si se presenta antes del fin del plazo de oposición, la declaración de intervención se interpretará como una oposición (A105(1) CBE).
En caso de retirada de la oposición por el último oponente e intervención el mismo día por un tercero, parece que la intervención es admisible, ya que la retirada de una oposición no significa automáticamente el fin del procedimiento de oposición (R84(2) CBE).
Plazo
El interviniente debe presentar una declaración de intervención en un plazo de 3 meses a partir de la primera (T296/93) acción judicial mencionada anteriormente (es decir, acción introductoria, R89(1) CBE).
En el asunto T452/05, esta primera acción se consideró la notificación de la acción (« injunctive order was served« ), pero esto puede depender de la legislación nacional aplicable.
Ni el A121 CBE ni el A122 CBE se aplican a este plazo, ya que el tercero no es ni solicitante ni titular.
Procedimiento
En la práctica, el interviniente debe presentar, dentro del plazo indicado anteriormente, una declaración escrita y motivada, en forma de escrito de oposición (R89(2) CBE junto con R76 CBE).
Debe aportarse la prueba de la acción judicial (A105(1) CBE).
La tasa de oposición debe pagarse en los mismos plazos para que la intervención se presente correctamente (R89(2) CBE y A2(1).10 RRT: [montant_epo default= »745 € » name= »A2(1).10 RRT »]).
La división de oposición puede decidir no remitir esta declaración de intervención al titular/a los demás oponentes y/o no proponer al titular que presente sus observaciones y modifique su solicitud (R79(4) CBE).
El agente de formalidades informa al interviniente sobre el estado del procedimiento y le solicita que indique en el plazo de 1 mes si necesita algunas de las piezas remitidas por las otras partes (y, en su caso, se las remite) (Directrices D-IV 5.6).
Efectos
Principio
El interviniente es parte en el procedimiento de oposición (A105(1) CBE) hasta su eventual retirada o el rechazo (firme) de su intervención (Directrices D-I 6).
Si la intervención es admisible, el interviniente se asimila a un oponente (A105(2) CBE) y tendrá los mismos derechos (como el de interponer recurso): por tanto, si todos los demás oponentes retiran su oposición, el interviniente podrá continuar el procedimiento (G3/04).
Sin nuevas medidas
No obstante, parece imposible que el interviniente impugne nuevas reivindicaciones que hubieran sido previamente omitidas por los oponentes « auténticos » (G9/91, punto 10).
Nuevos motivos / argumentos / pruebas
Un interviniente puede introducir cualquier nuevo motivo de oposición, argumento o prueba en su intervención, incluso si el plazo para presentar oposición ya ha expirado (de lo contrario, se privaría de sentido el propio principio de la intervención y las R89(2) CBE junto con R76 CBE) (T2951/18).
Puntos ya resueltos
No obstante, si ciertos aspectos de la oposición ya han sido resueltos, el interviniente no podrá volver sobre lo ya decidido (T694/01). Así, si la división de oposición ha decidido mantener la patente en forma modificada, el interviniente solo podrá discutir los problemas de adaptación de la descripción y los dibujos a las reivindicaciones.
Retirada de una intervención
El interviniente se convierte en oponente por efecto de su intervención (véase más arriba). Por tanto, el efecto de la retirada de una intervención es el mismo que el de una oposición (T1665/16).
Por tanto, los documentos citados por un interviniente forman parte del procedimiento sin necesidad de discutir su admisibilidad, ya sea en primera instancia o en recurso (T1665/16).
Intervención en fase de recurso
Principio
Si la intervención se produce en fase de recurso, el interviniente se asimila a un recurrente que no ha interpuesto recurso (G3/04). Así, si todos los que han interpuesto recurso se retiran, la instancia desaparece.
Debe abonar la tasa de oposición (A105(1) CBE y R89(2) CBE y A2(1).10 RRT: [montant_epo default= »745 € » name= »A2(1).10 RRT »]).
Retirada de la oposición el mismo día
Si el último recurrente retira su recurso el mismo día en que el interviniente presenta su declaración, debe examinarse el orden cronológico exacto de estos eventos para determinar si la intervención es admisible (T517/97):
- si la intervención se declara admisible, el procedimiento de recurso desaparece (G3/04) y la tasa de oposición no se reembolsa;
- en caso contrario, la tasa de oposición se reembolsa, ya que la intervención no es admisible.
Sin nuevas medidas
No parece posible impugnar nuevas reivindicaciones, es decir, reivindicaciones que, hasta entonces, no habían sido objeto de impugnación (G9/91).
Nuevos motivos / argumentos / pruebas
El interviniente puede presentar nuevos argumentos y nuevos motivos del A100 CBE no presentados (G1/94). Si se plantean nuevos motivos, por lo general procede remitir el asunto a la división de oposición (salvo caso particular G1/94).
Puntos ya resueltos
Si ciertos aspectos de la oposición ya han sido resueltos, el interviniente no puede volver sobre lo ya decidido (T694/01). Así, si la cámara de recursos ha decidido mantener la patente en forma modificada, el interviniente solo podrá discutir los problemas de adaptación de la descripción y los dibujos a las reivindicaciones (incluso si el asunto se remite a la división de oposición, A111 CBE, autoridad de la cosa juzgada).
Partes y suspensión del procedimiento
Suspensión
El oponente o el interviniente no pueden solicitar una suspensión del procedimiento: debe tratarse de un tercero ajeno al procedimiento (R78(1) CBE).
Por otra parte, esta suspensión solo puede decidirse si la división de oposición considera la oposición como admisible (R78(1) CBE y Directrices D-VII 4.1).
Sustitución parcial
En caso de reanudación del procedimiento y si el tercero es sustituido al titular (A99(4) CBE) solo para una parte de los Estados designados (al no aplicarse el protocolo de reconocimiento, una sustitución por un tribunal francés no tendrá efecto en los demás países), la patente europea mantenida puede contener varios juegos de descripción-dibujos para diferentes Estados designados (R78(2) CBE).
La unidad de la patente se ve, por tanto, afectada.
El antiguo titular y el nuevo titular « parcial » de la patente no serán considerados copropietarios (A99(4) CBE) salvo que lo soliciten.
Así, los dos procedimientos de oposición pueden tener resultados diferentes (Directrices D-VII 3.2).
Retirada de la oposición, renuncia a la patente y continuación de oficio
La oposición puede ser retirada (R84(2) CBE).
Retirada de todas las oposiciones
Si todas las oposiciones son retiradas, esto no significa que se ponga fin al procedimiento de oposición (véase la continuación de oficio más abajo, R84 CBE).
El oponente que ha retirado su oposición deja de ser parte en el procedimiento y no puede corregir su retirada ni interponer recurso contra la decisión que se adopte (T283/02).
La división de oposición solo puede poner fin a la oposición mediante una decisión (Directrices D-VIII 1.1 junto con A101(2) CBE, A101(3) CBE):
- revocación de la patente;
- mantenimiento en forma modificada de la patente;
- rechazo de la oposición;
- decisión formal que constate la retirada de todas las oposiciones (R84(2) CBE, última frase).
Retirada por uno de los oponentes
Retirada por un oponente que ha presentado una oposición en solitario
Si un oponente retira su oposición, cuando existan otras oposiciones admisibles, el procedimiento de oposición continúa normalmente.
El oponente que ha retirado su oposición deja de ser parte en el procedimiento y no puede corregir su retirada ni interponer recurso contra la decisión venidera (T283/02).
Retirada por un oponente que ha presentado una oposición conjunta
Si un oponente que ha presentado una oposición conjunta retira su oposición (y quedan otros oponentes en dicha oposición conjunta), el procedimiento de oposición continúa normalmente (G3/99).
Solo el representante común de dicha oposición conjunta puede notificar esta retirada: en el supuesto de que la persona que desee retirar su oposición (no siendo representante común) envíe una carta a la OEP, dicha carta se considerará no presentada, al no estar firmada por el representante común (R86 CBE junto con R50(3) CBE y G3/99).
Si es el representante común quien retira su oposición, deberá designarse un nuevo representante o, en su defecto, será la OEP quien lo designe conforme a R151 CBE (G3/99).
Renuncia, revocación, extinción de la patente
Ante la OEP
Cuando el titular decide solicitar el abandono/retirada de su patente ante la OEP (ya sea ante la división de oposición en una petición especial, o mediante el procedimiento de revocación del A105bis CBE), la OEP interpreta siempre esta solicitud como una petición de revocación con efectos retroactivos (Directrices D-VII 5.1).
Si existe ambigüedad, se solicita al titular que aclare su petición (Directrices D-VIII 1.2.5).
En caso de revocación ante la OEP, la patente se anula ex tunc (con efectos retroactivos) y procede poner fin al procedimiento de oposición (que carece entonces de objeto).
Ante los Estados designados
Es posible que durante la oposición (R84(1) CBE):
- el titular renuncie a la patente ante todos los Estados designados (y no ante la OEP) o
- la patente se extinga ante todos los Estados designados (y no ante la OEP).
La renuncia o la extinción ante los Estados designados no tiene efecto retroactivo, sino solo ex nunc (es decir, para el futuro).
A menudo se solicita al titular que acredite este extremo aportando extractos de los registros de los Estados contratantes (Directrices D-VII 5.1).
El oponente puede solicitar que el procedimiento de oposición continúe (R84(1) CBE): en tal caso, es necesario presentar una petición en el plazo de 2 meses desde la notificación de la OEP que informe al oponente de este hecho. De lo contrario, el procedimiento se dará por concluido (Directrices D-VII 5.1).
Este plazo de 2 meses no se beneficia de la restitutio in integrum del A122 CBE (T1403/16): en efecto, el incumplimiento del plazo no conlleva pérdida alguna de derechos, ya que, en aplicación del A114 CBE, la OEP puede decidir proseguir o no, a su discreción. Por tanto, el vencimiento del plazo de 2 meses no provoca en sí mismo ninguna consecuencia jurídica sobre la oposición.
Si el titular ha renunciado, ante las autoridades competentes de los Estados contratantes, a todos los derechos derivados de la patente (incluidos los anteriores, p. ej., protección provisional, etc.), el oponente no tendrá la posibilidad de continuar el procedimiento de oposición y este se dará por concluido de oficio (Directrices D-VII 5.1).
Continuación de oficio del procedimiento
En cuanto un oponente retira su oposición, fallece o se vuelve incapaz, la división de oposición debe informar a las demás partes (titular, otros oponentes, intervinientes, etc.) de que el procedimiento se continúa de oficio (R84(2) CBE y Directrices D-VII 5.2, la continuación de oficio del procedimiento no aplicándose únicamente cuando ya no queden oponentes).
De lo contrario, el procedimiento se cierra (Directrices D-VII 5.2) y esta decisión de cierre es susceptible de recurso por el titular (T197/88).
La continuación de oficio de la oposición se pronuncia, sin ningún oponente, si (Directrices D-VII 5.2):
- el titular ha propuesto modificaciones (T560/90);
- el procedimiento parece, sin esfuerzo especial o sin costosas investigaciones, conducir a una limitación o a una revocación de la patente (T197/88).
Inscripciones en el REB
En caso de no oposición
Si no se presenta ningún escrito de oposición en el plazo de 9 meses, se informa de ello al titular y se hace mención en el BOEP (Directrices C-V 13).
También se realiza una inscripción en el REB.
En caso de oposición
Si se presenta una oposición, la fecha correspondiente se inscribe en el REB (R143(1) q) CBE).
Además, la fecha de finalización del procedimiento también se inscribe en el REB, así como el resultado del procedimiento (R143(1) r) CBE).
Aspectos formales
Plazo de oposición
El plazo para presentar una oposición válida es de 9 meses (A99(1) CBE) a partir de la publicación de la mención de la concesión en el BOEP (A97(3) CBE).
El A122 CBE o el A121 CBE no son aplicables al plazo de oposición.
Si la oposición se presenta:
- después de este plazo, se declara inadmisible (R77(1) CBE);
- antes de la publicación de la mención, no se considera como una oposición, sino como una observación de tercero del A115 CBE (Directrices D-IV 1.1):
- se reembolsa la tasa de oposición abonada;
- el escrito de oposición se incorpora al expediente y queda abierto a la inspección pública.
Tasa de oposición
Principio
La tasa de oposición debe pagarse dentro del plazo de oposición, de lo contrario la oposición se considerará no presentada (A99(1) CBE).
Esta tasa es de [montant_epo default= »745 € » name= »A2(1).10 RRT »] (A2(1).10 RRT).
Si se presenta una oposición conjunta por varios oponentes, solo se requiere una tasa (G3/99).
Pago incompleto
Si falta una pequeña parte de la suma (aprox. 10 %, J11/85), el agente de formalidades puede considerar igualmente que el pago se ha efectuado correctamente (A8 RRT y Directrices D-IV 1.2.1 i).
Por supuesto, el solicitante debe abonar la cantidad faltante en un plazo determinado (T290/90), a menudo 2 meses.
Reembolso de la tasa
En caso de oposición considerada no presentada, la tasa se reembolsa (T323/87 y Directrices D-IV 1.4.1).
Reducción de la tasa
Reducción antes del 1 de abril de 2014
Si el oponente tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, inglés o francés, puede presentar la declaración de oposición (de la R76(2) c) CBE) en dicho idioma (A14(4) CBE).
En este caso, la tasa de oposición se reduce en un 20 % (R6(3) CBE junto con A14(1) RRT).
Reducción a partir del 1 de abril de 2014
Para las oposiciones presentadas a partir del 1 de abril de 2014, no es posible ninguna reducción (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4).
Forma de la oposición
Obligación
La oposición debe presentarse por escrito y debe estar motivada (R76(1) CBE). En principio, este escrito debe estar mecanografiado o impreso (R76(3) CBE y R50(2) CBE).
Si la oposición no se presenta por escrito, la oposición es inadmisible (R77(2) CBE).
Debe reservarse un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R76(3) CBE y R50(2) CBE).
Preferencia
Un formulario 2300 está disponible en el sitio web de la OEP.
Preferentemente, la oposición debe cumplir las condiciones de la R49(3) CBE (Directrices D-III 3.1):
- las hojas deben preferentemente ser en formato A4 y utilizarse en formato vertical (salvo eventualmente para los dibujos, tablas o fórmulas matemáticas);
- las hojas deben preferentemente numerarse con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen);
- para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferentemente de 1,5;
- todos los textos deben preferentemente estar en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención) y en negro;
- los márgenes no pueden ser preferentemente inferiores al esquema siguiente:
Solicitud por vía electrónica
La oposición puede presentarse por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , JO 2018, A45).
Solicitud por telefax
Normalmente, una oposición puede presentarse por telefax (Directrices D-III 3.3 y “Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax”, JO 2019, A18).
En ese caso, puede solicitarse una confirmación por correo. Si el oponente no responde a esta invitación, se considerará que el fax no ha sido recibido y que la oposición no se ha presentado (Directrices D-IV 1.2.1 iii).
Si el escrito de oposición se transmite en el último día del plazo, debe prestarse atención a la hora de transmisión de la última página: en efecto, la OEP considera que el documento se transmite cuando se envía la última página. Si la última página se transmite a las 00:01 del día siguiente al último día del plazo, el escrito se considerará fuera de plazo (T858/18) y no será posible considerar que las páginas recibidas antes de medianoche constituyan un escrito admisible.
Firmas del escrito de oposición
El escrito de oposición debe estar firmado de puño y letra por el oponente o el representante (R76(3) CBE junto con R50(3) CBE).
Una rúbrica o las iniciales no son suficientes (Directrices D-III 3.4).
Si el escrito no está firmado, el agente de formalidades invita al oponente/representante a subsanar esta irregularidad en un plazo determinado (R50(3) CBE).
Si la irregularidad no se corrige en el plazo establecido, se considerará que la oposición no se ha presentado (Directrices D-IV 1.2.1 ii).
El A122 CBE o A121 CBE no es aplicable al plazo establecido.
Idiomas
Escrito de oposición
El escrito de oposición debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (es decir, alemán, francés, inglés, R3(1) CBE).
No obstante, es posible presentar la oposición en el idioma oficial de un Estado miembro si el oponente tiene su domicilio (o su sede social) en dicho Estado, o si es nacional de dicho Estado con domicilio en el extranjero, y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés (A14(4) CBE).
Debe presentarse una traducción (A14(4) CBE) como muy pronto simultáneamente con el documento no traducido (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la Oficina, independientemente del idioma de la tramitación (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre:
- un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación del documento (R6(2) CBE, y no a partir del final del plazo).
- el plazo de oposición (R6(2) CBE).
Estos plazos no se benefician del A121 CBE o A122 CBE.
Si no se presenta la traducción requerida dentro de los plazos, se considerará que la oposición no se ha presentado (A14(4) CBE, última frase).
Pruebas, estado de la técnica, etc.
Los demás documentos que sirven como pruebas pueden presentarse en cualquier idioma (aunque también puede solicitarse una traducción en un plazo que no puede ser inferior a 1 mes, R3(3) CBE).
Lugar de presentación de la solicitud
La oposición debe presentarse directamente ante la OEP (A99(1) CBE): Berlín, La Haya o Múnich (Directrices D-III 1).
Si la oposición se presenta en otro lugar (por ejemplo, oficina nacional, agencia de Viena, etc.), es posible su transmisión (pero no existe ninguna obligación Directrices D-IV 1.2.2.1 i)), pero la fecha importante sigue siendo la fecha de recepción final por la OEP (T522/94).
Contenido del escrito de oposición
El escrito de oposición establece el « alcance » de la oposición.
Consideraciones generales
Debe contener:
- R76(2) a) CBE:
- el nombre,
- la dirección,
- la nacionalidad y el Estado del domicilio o sede del oponente (R41(2) c) CBE);
- R76(2) b) CBE:
- el número de la patente europea contra la que se formula la oposición,
- el nombre del titular de la patente,
- el título de la invención.
- R76(2) c) CBE:
- los números de las reivindicaciones impugnadas, incluidas las dependientes (el « alcance »);
- los motivos en los que se basa la oposición (es decir, los motivos del A100 CBE).
- Si se omiten motivos, su introducción posterior se considerará tardía.
- Un argumento tardío está sujeto a la prueba de la pertinencia prima facie, es decir, es aceptable si, a primera vista, se cuestiona la patentabilidad reflexionando 10 minutos (G 10/91 y Directrices D-V 2.2).
- los hechos y las pruebas invocados en apoyo de estos motivos.
- R76(2) c) CBE:
- La información relativa al representante, si se ha designado uno (R41(2) d) CBE).
Problemas sobre la identificación del oponente
Un error grave en la identificación del oponente (ej. es imposible identificar en absoluto al oponente): existe una irregularidad (conforme a R77(1) CPE) y la oposición debe ser rechazada por inadmisible (salvo si el oponente lo ha subsanado dentro del plazo de oposición, Directrices D-IV 1.2.2.1 vi)).
No obstante, puede solicitarse una corrección del error más allá del plazo de oposición conforme a la R139 CPE (T219/86 o T615/14): el oponente deberá aportar elementos de prueba para demostrar que la intención original era presentar la oposición en nombre del oponente corregido.
Un error menor en la identificación del oponente (ej. no se cumplen las condiciones de forma), existe una irregularidad (conforme a R77(2) CPE) y esta puede ser corregida tras invitación de la OEP, incluso después del plazo de oposición, en un plazo fijado (Directrices D-IV 1.2.2.2 i)).
Este plazo fijado no se beneficia del A121 CPE o A122 CPE.
Problemas sobre la identificación de la patente
Si no es realmente posible identificar la patente impugnada (ej. solo el nombre del titular puede ser suficiente si este posee una única patente), existe una irregularidad (conforme a R77(1) CPE) y la oposición debe ser rechazada por inadmisible (salvo si el oponente lo ha subsanado dentro del plazo de oposición, Directrices D-IV 1.2.2.1 ii)).
Un error menor en la identificación de la patente, existe una irregularidad (conforme a R77(2) CPE) y esta puede ser corregida tras invitación de la OEP, incluso después del plazo de oposición Directrices D-IV 1.2.2.2 ii)).
Algunas decisiones llegan incluso a considerar que no existe irregularidad si la información proporcionada permite determinar sin dificultad la patente en cuestión (ej. se indica el número de la patente, pero no su título T317/86, solo se comunica el número de publicación T335/00).
Problema sobre la identificación del representante
Si no se indica el nombre y la dirección profesional del representante en las formas previstas en la R41(2) d) CPE, existe una irregularidad en el sentido de la R77(2) CPE.
Enfoque sobre el alcance
Si la oposición no permite saber en qué medida se impugna la patente (todas las reivindicaciones, solo una parte, etc.), existe una irregularidad (Directrices D-IV 1.2.2.1 iii)).
Si se impugna una reivindicación independiente, podrán examinarse las reivindicaciones que dependan de ella (G9/91 y Directrices D-V 2.1), salvo si solo algunas de ellas son impugnadas explícitamente (T653/02).
Asimismo, si se impugna una reivindicación de procedimiento, la reivindicación de producto «product by process» se considera implícitamente impugnada si se refiere al mismo procedimiento (T525/96 y Directrices D-V 2.1).
Este alcance vinculará al oponente en caso de recurso, ya que la decisión necesariamente se ajustará a sus pretensiones respecto de las reivindicaciones no impugnadas (A107 CPE).
Enfoque en los motivos
Existe una irregularidad si el escrito de oposición no menciona al menos un motivo indicado en el A100 CPE (Directrices D-IV 1.2.2.1 iv).
La simple « falta de patentabilidad » no es suficiente, a menos que se refiera implícitamente a uno de los motivos (Directrices D-IV 1.2.2.1 iv).
Una vez que hemos dicho esto, no hemos dicho nada sobre la motivación detallada de los motivos. En efecto, si el oponente alega un motivo pero no lo detalla (o lo hace de manera insuficiente), esto no significa que la oposición no se haya presentado (T623/18).
Enfoque en los documentos del estado de la técnica
Al redactar una oposición, se pueden citar numerosos documentos, ya que son los medios de prueba más simples e incontestables.
No obstante, hay que tener cuidado, ya que un documento que se cita simplemente, sin que se establezca su pertinencia, podrá ser descartado por la división de oposición (T32/10).
Además, es necesario que el oponente mencione las partes de los documentos en las que se basa (a menos que los documentos sean muy breves, Directrices D-IV 1.2.2.1 v) y T222/85).
La prueba del contenido del documento (ej. traducción) o incluso los documentos mismos pueden presentarse después del plazo de oposición a petición de la OEP, en un plazo determinado (R83 CPE y T94/84), aunque se recomienda presentarlos lo antes posible (Directrices D-III 6 iii)). Si no se presentan en el plazo determinado, los argumentos que utilicen dichos documentos podrán ser descartados por la División de Oposición (R83 CPE).
Una sola copia de los documentos es suficiente (Directrices D-III 6 iii)).
Además, los documentos citados en el procedimiento de Examen (es decir, por la división de Examen y por la división de Búsqueda) no se incluirán de manera automática en el procedimiento de oposición (T198/88). Solo podrán incluirse los siguientes documentos, incluso si no son citados en el escrito de oposición (Directrices D-V 2.2):
- el documento citado en la solicitud como estado de la técnica más cercano. Lo mismo ocurre con los documentos pertinentes citados en el folleto de la patente, que, si no constituyen el estado de la técnica más cercano, no por ello dejan de ser esenciales para la comprensión del problema (T536/88, en particular punto 2.1),
- el documento del estado de la técnica más cercano (ej. el documento D1 del procedimiento de Examen).
Si los únicos documentos citados son derechos nacionales anteriores o documentos que no forman parte del estado de la técnica, la oposición deberá ser rechazada por inadmisible (R77(1) CPE junto con R76(2) c) CPE y T550/88).
Enfoque en el uso anterior o descripción oral
Cuando un uso anterior/descripción oral es invocado por el oponente o un interviniente, es necesario aportar pruebas que permitan determinar, en particular (Directrices G-IV 7.2 y T328/87):
- la fecha del uso anterior/descripción oral,
- el objeto del uso/descripción oral (es decir, idéntico o similar),
- las circunstancias del uso/descripción oral (es decir, accesibilidad al público).
Estas pruebas no tienen por qué presentarse necesariamente dentro del plazo de oposición (T328/87 y T28/93).
Las pruebas aportadas serán examinadas de manera muy crítica y estricta (Directrices E-IV 4.3) y la certeza de la división de oposición debe ir más allá de toda duda razonable (T97/94).
Enfoque en los conocimientos del experto en la materia
Aunque no existe una definición oficial, los conocimientos generales del experto en la materia (Directrices G-VII 3.1) pueden incluir, en particular:
- manuales y monografías básicas (T171/84),
- artículos referenciados o citados en manuales y monografías básicas (T206/83),
- artículos publicados en revistas especializadas (T595/90),
- información contenida en folletos de patentes o publicaciones científicas, si la invención pertenece a un campo de investigación tan novedoso que aún no existen informaciones técnicas relevantes al respecto en los manuales (T51/87).
Si el escrito de oposición menciona los conocimientos generales del experto en la materia, no es necesario aportar prueba de dicho conocimiento dentro del plazo de oposición (T151/05).
No obstante, si el titular de la patente cuestiona dicho conocimiento, el oponente deberá aportar prueba de sus alegaciones, citando, por ejemplo, un documento que trate sobre ese tema en particular.
Enfoque en el idioma de las pruebas
Las pruebas pueden presentarse en cualquier idioma (R3(3) CBE), pero la OEP puede solicitar una traducción a uno de los idiomas oficiales en un plazo determinado.
Si la traducción no se presenta dentro del plazo, el documento puede ser descartado por la división de oposición (R3(3) CBE).
Formación y admisibilidad de la oposición
Competencia
Normalmente, es la división de oposición la competente (A19(1) CBE).
No obstante, el agente de formalidades es responsable de la verificación de los requisitos de forma (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de diciembre de 2013, por la que se encomiendan a agentes que no son examinadores ciertas tareas propias de las divisiones de examen u oposición« , JO 2014, A6, punto 1, adoptada en virtud de la R11(3) CBE).
Por supuesto, este último no verifica los motivos invocados, las pruebas, etc. (es decir, ausencia o insuficiencia, R76(2) c) CBE), ya que su examen requiere un técnico.
En este contexto, es la división de oposición la que examina este punto (Directrices D-IV 1.2.2).
Admisibilidad parcial
No existe admisibilidad parcial.
El hecho de que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente para al menos un motivo hace que la oposición sea admisible en su conjunto (Directrices D-IV 1.2.2.1 v))
Irregularidades que provocan una oposición considerada « no presentada »
Casos de « no presentación »
Una oposición se considera no presentada si (Directrices D-IV 1.2.1):
- La tasa de oposición no se paga dentro del plazo de oposición o si se paga solo parcialmente (A99(1) CBE, última frase);
- No obstante, si la parte no pagada es mínima, la oposición podrá ser aceptada (Directrices A-X 7.1.1 y A8 RRT);
- La persona que intenta presentar la oposición no es notificada de esta irregularidad.
- Falta la firma al final del escrito de oposición (R50(3) CBE). En ese caso, se notifica a la persona que intenta presentar la oposición y se le concede un plazo para subsanarlo (2 meses como regla general, Directrices E-VIII 1.2).
- La oposición se ha presentado por telefax, se ha solicitado una confirmación por la OEP, pero esta nunca se recibió dentro del plazo establecido (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , JO 2019, A18);
- El poder del representante no se ha presentado dentro de los plazos (R152 CBE, « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de julio de 2007, relativa a la presentación de poderes« , JO 2007, edición especial n°3, L.1, véase más arriba lo relativo a los casos de presentación de dicho poder);
- El escrito de oposición está redactado en un idioma no oficial, sin que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente (es decir, que el oponente tenga su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes, o que sea nacional de uno de dichos Estados con domicilio en el extranjero, y que este tenga un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés) (ej. un chino presenta un escrito de oposición en chino);
- El escrito de oposición está redactado en un idioma no oficial (y si el oponente tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes, o es nacional de uno de dichos Estados con domicilio en el extranjero, y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés), no se proporciona la traducción antes de la expiración del plazo que venza más tarde entre los dos siguientes:
- 1 mes después de la presentación del escrito de oposición;
- 9 meses después de la publicación de la mención de la concesión.
Notificación
Si el agente de formalidades detecta una irregularidad (lo cual no está garantizado, Directrices D-IV 1.3.3), y aún es posible subsanarla, este notifica al oponente e le informa de que debe corregirla dentro de los plazos indicados anteriormente (en ausencia de plazo concedido, es necesario subsanarla dentro de los 9 meses desde la publicación de la mención de la concesión en el BOEP) (Directrices D-IV 1.3.1).
La única obligación de notificación del agente de formalidades se refiere a la firma (Directrices D-IV 1.3.3).
Procedimiento si la oposición se reputa no formada
El agente notifica al oponente (R112(1) CPE) que la oposición se reputa no haber sido formada. Es posible solicitar una decisión.
Al finalizar el plazo de 2 meses para solicitar dicha decisión, se informa a las partes que se pone fin al procedimiento.
En tales situaciones, si la tasa de oposición hubiera sido abonada, se reembolsará (Directrices D-IV 1.4.1).
Los documentos presentados se tratan entonces como una observación de tercero y son accesibles en el expediente (Directrices D-IV 1.4.1).
Irregularidades que provocan una oposición « inadmisible »
Inadmisibilidad desde el final del plazo de oposición
Causas de inadmisibilidad
La oposición se declara inadmisible si (R77(1) CPE) [Grupo 1]:
- La solicitud del acto no se realiza por escrito ante la OEP dentro del plazo de 9 meses (A99(1) CPE);
- La designación de la patente es insuficiente (es decir, imposible identificar sin ambigüedad la patente);
- Falta el alcance en el que se impugna la patente, faltan los motivos de oposición o no existen pruebas (R77(1) CPE junto con R76(2) c) CPE):
- por ejemplo, el oponente no ha proporcionado la identificación del documento en apoyo de un ataque de novedad (incluso si este es altamente relevante);
- es preciso prestar atención a las pruebas en este punto: no se exige que sean convincentes para ser admisibles (T2037/18, ej. se aporta un documento confidencial y no se proporciona prueba alguna relativa a la ausencia de acuerdo de confidencialidad). La fuerza probatoria de la prueba corresponde a un análisis de fondo.
- Es imposible identificar al oponente.
Notificación
Si el agente de formalidad constata una irregularidad (lo que no está garantizado, Directrices D-IV 1.3.3), y aún es posible subsanarla, este notifica al oponente e le informa de que debe corregirla dentro del plazo de oposición (Directrices D-IV 1.3.2).
Procedimiento si la oposición es rechazada
La existencia de una irregularidad del [Groupe 1] al final del plazo de oposición hará que la oposición sea inadmisible (R77(1) CBE):
- si dichas irregularidades ya han sido notificadas al oponente:
- se pronuncia un rechazo por el agente de formalidades (o por la división de oposición si se refiere a los hechos y pruebas)(Directrices D-IV 1.4.2).
- si dichas irregularidades no han sido notificadas al oponente:
- el agente de formalidades le notifica y, en general, le concede 2 meses para pronunciarse (A113(1) CBE, esto no significa que el oponente pueda corregirlas) e indica que la oposición probablemente será rechazada por inadmisible (Directrices D-IV 1.4.2).
- el oponente entonces puede impugnar la existencia de dicha irregularidad;
- se pronuncia un rechazo por el agente de formalidades (o por la división de oposición si se refiere a los hechos y pruebas)(Directrices D-IV 1.4.2).
La tasa de oposición no es reembolsada.
El rechazo de la oposición se notifica al titular (R77(3) CBE).
Inadmisibilidad que puede ser corregida en un nuevo plazo
Causa de inadmisibilidad
Además, la oposición también se declarará inadmisible si falta una de las condiciones de forma distintas a las del [Groupe 1] (R77(2) CBE) [Groupe 2] (véanse, en particular, las condiciones de forma mencionadas anteriormente para R76(2) CBE):
- la identificación incorrecta del oponente (ej. problema de forma de la R41(2) c) CBE, pero aun así es posible identificar al oponente),
- la falta del número de la patente contra la que se formula la oposición (Directrices D-IV 1.2.2.2 ii)),
- la falta del título de la invención (Directrices D-IV 1.2.2.2 ii)),
- la falta de identificación del titular de la patente (Directrices D-IV 1.2.2.2 ii))
- la falta de identificación del representante (nombre y dirección, R41(2) d) CBE), si se ha designado uno o debe designarse uno (A133(2) CBE),
- el escrito de oposición no cumple las condiciones de forma de la CBE distintas a las de R77(1) CBE (ej. problema de margen, no mecanografiado, etc. R50(2) CBE).
Notificación
Si el agente de formalidades constata una irregularidad, este notifica al oponente e le informa de que debe corregirla en un plazo determinado so pena de rechazo (R77(2) CBE y Directrices D-IV 1.3.2).
Por supuesto, el oponente puede, por iniciativa propia, incluso sin notificación, enviar sus correcciones a la OEP (Directrices D-IV 1.3.3), incluso después del plazo de oposición.
El A121 CBE o el A122 CBE no son aplicables a estos plazos determinados.
Procedimiento si la oposición es rechazada
Al finalizar el plazo establecido, y si no se ha subsanado la irregularidad, el agente de formalidades rechaza la oposición por inadmisible (R77(2) CBE y Directrices D-IV 1.4.2).
La tasa de oposición no se reembolsa.
El rechazo de la oposición se notifica al titular (R77(3) CBE).
Si la oposición se declara admisible
Antes de que la oposición sea declarada admisible o inadmisible, el titular recibe el escrito de oposición (R79(1) CBE).
Así, puede impugnar la posible admisibilidad de la oposición (Directrices D-IV 5.5) especificando las razones detalladas de la inadmisibilidad alegada.
En este caso, puede dictarse una decisión motivada sobre la admisibilidad junto con la decisión final.
- En este caso, la aceptación de una oposición al inicio del procedimiento de oposición no es una decisión de la OEP (Directrices D-IV 5.1).
- Así, una inadmisibilidad futura (es decir, durante el procedimiento de oposición) es totalmente posible (T222/85).
Si todas las oposiciones son impugnadas, la división de oposición también puede optar por dictar una decisión de admisibilidad, motivada y recurrible, antes de cualquier procedimiento de oposición, siempre que el procedimiento no se retrase indebidamente (Directrices D-IV 5.5).
Además, la inadmisibilidad puede decidirse en la fase de recurso (T289/91), incluso cuando esta inadmisibilidad se alega por primera vez en dicha fase (T522/94).
Si la oposición se declara inadmisible
Si una oposición se declara inadmisible, pueden darse varias situaciones:
- si existe otra oposición admisible, y su examen conduce directamente a una decisión de rechazo de la o las oposiciones o a una decisión de revocación de la patente, el examen de la decisión de inadmisibilidad se dictará al mismo tiempo que la decisión final (Directrices D-IV 5.5);
- en caso contrario, la inadmisibilidad se plasma directamente en forma de decisión motivada. Es posible interponer recurso contra esta decisión.
Si se dicta la decisión de inadmisibilidad:
- antes de que se envíe al titular la notificación prevista en el R79(1) CBE, el recurso será un procedimiento ex parte: así, la persona que desea oponerse es la única parte en el procedimiento (T295/01 que es ex parte).
- después de que se haya enviado al titular la notificación prevista en el R79(1) CBE, el recurso será entonces un procedimiento inter partes (es decir, el titular y la persona que desea oponerse participarán en el procedimiento de recurso, T1062/99 que es inter partes).
Si ninguna oposición es admisible, la división de oposición debe abstenerse de emitir comentarios sobre el fondo (T925/91, indirectamente de A101(1) CBE).
Cuando todas las oposiciones son definitivamente rechazadas, el procedimiento de oposición finaliza. Las partes son informadas de ello (Directrices D-IV 4)
Notificación al titular de la oposición
Los actos de oposición se notifican al titular (R79(1) CBE) incluso si la traducción requerida no ha sido presentada (Directrices A-VII 5) y, por tanto, se consideran no presentados.
Cuestiónamiento de la patente
La división de oposición analizará entonces los motivos del A100 CBE y solicitará a las partes que respondan a las notificaciones de la OEP / a las observaciones de las otras partes (A101(1) CBE).
La oposición puede continuar incluso si:
- la patente ha caducado en todos los países: para ello, el oponente debe presentar una solicitud en los 2 meses siguientes a la recepción de la notificación de dicha caducidad (R84(1) CBE).
- la oposición es retirada por el oponente o el oponente fallece: en ese caso, puede haber continuación de oficio del procedimiento (R84(2) CBE). Esta situación es, por ejemplo, posible si el procedimiento conlleva sin coste la limitación o la revocación de la patente.
Alcance / reivindicaciones impugnadas
Principio
La división de oposición solo puede examinar las reivindicaciones impugnadas por los oponentes: no es posible un examen de oficio de las reivindicaciones no impugnadas (G9/91, ne ultra petita).
Por tanto, no es posible revocar una patente si solo una parte de las reivindicaciones es impugnada (T809/21).
Reivindicaciones dependientes
No obstante, se considera que las reivindicaciones dependientes también pueden ser examinadas aunque no hayan sido mencionadas explícitamente en el escrito de oposición, si existe una duda sobre su validez (Directrices D-V 2.1 y G9/91).
Este último principio parece ser cuestionado si solo ciertas reivindicaciones dependientes son impugnadas: este comportamiento parece ser interpretado por la cámara de recurso como una renuncia futura a impugnar las demás reivindicaciones dependientes (T653/02).
Combinación de reivindicaciones no impugnadas
Si el titular combina reivindicaciones impugnadas y no impugnadas, la división de oposición no podrá pronunciarse sobre la validez de las reivindicaciones así modificadas y solo podrá mantener la patente en esta forma (T364/18).
Product-by-process
Asimismo, se considera que una reivindicación «product-by-process» que se refiere al procedimiento de una reivindicación impugnada también puede ser impugnada, si existe una duda sobre su validez (T525/96).
Motivos planteados
Motivos posibles
Los motivos posibles para una oposición se exponen en el A100 CPE :
- el objeto de la patente no es (A100 a) CPE) :
- nuevo (A52(1) CPE, A54 CPE y A55 CPE),
- inventivo (A52(1) CPE, A56 CPE),
- no presenta carácter industrial (A52(1) CPE, A57 CPE),
- no se considera patentable (A52(1) CPE a A52(3) CPE),
- está excluido de la patentabilidad por una disposición específica (ej. método terapéutico, objeto contrario a las buenas costumbres, etc.) (A53 CPE).
- la patente no expone la invención de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla (A100 b) CPE).
- este motivo cubre en realidad la insuficiencia de descripción del A83 CPE.
- conviene examinar el contenido del folleto de la patente para realizar esta evaluación (Directrices D-V 4), aunque también puede utilizarse el texto tal como fue presentado en la solicitud para subsanar esta insuficiencia de descripción.
- el objeto de la patente europea se extiende más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada (A100 c) CPE).
- este motivo cubre en realidad
- el A123(2) CPE o,
- el A76(1) CPE si la patente fue concedida sobre la base de una solicitud divisional, o
- el A61(2) CPE junto con el A76(1) CPE si la patente fue concedida sobre la base de una nueva solicitud presentada en el marco de una invención anteriormente presentada por una persona no habilitada en virtud del A61(1) CPE.
- este motivo cubre en realidad
Motivos distintos
Los motivos constituyen cada uno un fundamento jurídico distinto (Directrices D-III 5).
En particular, el A100 a) CPE se desglosa en varios motivos (G1/95) : por ejemplo, invocar únicamente la falta de novedad y de actividad inventiva no permite valerse válidamente de la invocación de los demás motivos de este apartado (ej. la exclusión de la patentabilidad).
Motivos excluidos
En particular, no pueden servir como motivo de oposición:
- la claridad o la concisión (A84 CBE, aunque este artículo puede invocarse sobre las reivindicaciones modificadas durante la oposición);
- la falta de unidad de invención (A82 CBE);
- la existencia de derechos nacionales anteriores (A139 CBE, aunque sean posibles modificaciones relacionadas con estos);
- el derecho a la patente (A61 CBE);
- la forma de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos (respectivamente R42 CBE, R43 CBE y R46 CBE);
- la designación incorrecta del inventor (R19 CBE);
- la mera validez de la prioridad (A87 CBE y A88 CBE);
- la mera no modificación de la fecha de solicitud tras la presentación tardía de documentos faltantes (R56(3) CBE),
- etc.
Motivos vagos e insuficientemente detallados
Estos motivos deben detallarse en el escrito de oposición (R76(1) CBE): un simple ataque del tipo «la patente no está suficientemente descrita para que un experto en la materia pueda ejecutarla» será inadmisible.
Presentación de varios ataques posibles relativos a la actividad inventiva
Puede ocurrir que los oponentes presenten múltiples ataques sobre la actividad inventiva utilizando cada documento citado como documento del estado de la técnica más cercano.
En la práctica, tras determinar el documento «verdadero» del estado de la técnica más cercano, la OEP solo discutirá los ataques que partan de dicho documento.
El hecho de negarse a discutir los demás ataques no constituye una vulneración del derecho a ser oído, ya que el enfoque problema-solución se aplica correctamente (R13/13).
Motivos planteados de oficio por la división de oposición
La división de oposición no está:
- obligada a examinar todos los motivos de oposición posibles (G10/91);
- obligada a limitarse únicamente a los medios planteados por las partes: la división de oposición puede, si parecen prima facie pertinentes, plantearlos de oficio (A114(1) CBE y R81(1) CBE).
Estos motivos planteados de oficio pueden derivarse (Directrices D-V 2.2):
- del informe de búsqueda,
- del procedimiento de examen,
- de los conocimientos personales del examinador,
- de observaciones presentadas por terceros (A115 CBE).
- si las observaciones de terceros pueden ser normalmente anónimas (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 10 de mayo de 2011, relativa a la presentación de observaciones por terceros en virtud del artículo 115 CBE mediante un formulario electrónico« , JO 2011, 418, artículo 2 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 de julio de 2017, relativo a la presentación y el tratamiento de observaciones presentadas por terceros en virtud del artículo 115 CBE« , JO 2017, A86),
- esto no parece ser el caso en los procedimientos ex parte, como la oposición (T146/07), ya que este anonimato podría constituir un abuso de la vía de la oposición (por ejemplo, podría permitir a un oponente introducir un documento tardío, pero pertinente). Así, sería necesario firmar estas observaciones conforme a los R50(3) CBE y R86 CBE para permitir a la OEP que el tercero no es una parte en el procedimiento.
Nuevos motivos de oposición solo pueden ser tenidos en cuenta en la fase de recurso con el acuerdo del titular (G10/91).
Carga de la prueba
De manera general, cada parte soporta la carga de la prueba de los hechos que alega. Además, si una parte aporta una prueba convincente, la carga de la prueba se trasladará entonces a la otra parte (T270/90).
Puede ocurrir que un oponente aporte un elemento de prueba o enuncie un hecho relevante (Directrices D-V 2.2):
- si una alegación parece plausible y no es impugnada, puede ser tenida en cuenta sin necesidad de otra prueba;
- si una alegación es impugnada o no parece plausible, la parte que la alega debe probarla.
De manera general, la división debe tomar su decisión determinando lo que es más probable (balance de probabilidades, T270/90, Directrices E-IV 4.3)
No obstante, se requiere una prueba reforzada si:
- el oponente invoca:
- el titular sostiene que:
- la invención puede llevarse a cabo, pero la división de oposición lo duda (demostración del carácter plausible, T792/00 y Directrices F-III 4);
- las modificaciones realizadas según el R139 CBE no son contrarias al A123(2) CBE (T383/88);
- la invención proporciona ciertas ventajas, pero la división de oposición lo duda (T97/00).
Notificaciones, observaciones y modificaciones de la patente
Notificación del acto de oposición de los oponentes
Principio
El agente de formalidades notifica el acto de oposición:
- al titular (R79(1) CBE),
- a los demás oponentes si hay varios (R79(2) CBE).
Observaciones y modificaciones posibles por parte del titular
Al notificar el acto de oposición al titular, este es invitado a presentar sus observaciones y modificaciones en un plazo determinado (A101(1) CBE y R79(1) CBE): normalmente 4 meses (Directrices D-IV 5.2).
Esta notificación es realizada por el agente de formalidades (R11(3) CBE) al finalizar el plazo de oposición o el plazo otorgado para corregir irregularidades menores de la R77(2) CBE (« El procedimiento de oposición ante la OEP« , DO 2001, 148, §2.2.1 y Directrices D-IV 5.2), independientemente de que la cuestión de la admisibilidad haya sido resuelta definitivamente o no.
No existe sanción si no se presenta respuesta dentro del plazo (G1/90).
Así, ni el A121 CBE ni el A122 CBE son aplicables al plazo otorgado, ya que no se incurre en pérdida de derecho.
No obstante, la división de oposición puede no tener en cuenta las observaciones presentadas fuera de plazo (A114(2) CBE, Directrices E-VIII 1.8).
Las modificaciones eventualmente presentadas sirven de base para la oposición (en aplicación del A113(2) CBE, Directrices D-VI 2.1).
Notificaciones a los demás oponentes
Estas notificaciones (R79(2) CBE) no invitan a los oponentes a presentar observaciones ni establecen ningún plazo determinado (Directrices D-IV 5.2).
Notificación del acto de oposición de los intervinientes
No existe aquí ninguna obligación por parte de la OEP (R79(4) CBE). A su discreción:
- la división de oposición no hace nada, o
- la división de oposición actúa como si el acto de oposición hubiera sido presentado por un oponente real (véase más arriba).
Notificación de las observaciones/modificaciones del titular
Las observaciones/modificaciones del titular se notifican a los oponentes (R79(3) CBE).
Los oponentes pueden ser invitados a responder en un plazo determinado (si la división de oposición lo considera pertinente y lo solicita, R79(3) CBE, por ejemplo, si se presentan modificaciones sin que se requiera un procedimiento oral, « El procedimiento de oposición ante la OEP« , DO 2001, 148 §2.2.2): normalmente, este plazo es de 4 meses (Directrices D-IV 5.4).
No existe sanción si no se presenta respuesta dentro del plazo (G1/90).
Así, ni el A121 CBE ni el A122 CBE son aplicables al plazo otorgado, ya que no se incurre en pérdida de derecho.
No obstante, la división de oposición puede no tener en cuenta las observaciones presentadas fuera de plazo (A114(2) CBE, Directrices E-VIII 1.8).
Otras notificaciones dirigidas a las partes
De manera general, se invita a las partes, tantas veces como sea necesario, a presentar sus observaciones sobre las notificaciones que se les dirijan (A101(1) CPE) en un plazo establecido (R81(2) CPE, frecuentemente 4 meses, Directrices D-IV 5.4).
La eventual respuesta a una notificación se notifica, a su vez, a todas las demás partes (R81(2) CPE).
Las notificaciones dirigidas al titular según A101(1) CPE contienen siempre una invitación a modificar su solicitud (Directrices D-VI 4.2).
No existe sanción si no se presenta respuesta dentro de los plazos (G1/90). Así, ni el A121 CPE ni el A122 CPE son aplicables al plazo establecido, ya que no se incurre en pérdida de derecho.
No obstante, la división de oposición puede no tener en cuenta las observaciones presentadas demasiado tarde (A114(2) CPE, Directrices E-VIII 1.8).
Entrevistas y conversaciones telefónicas
Las entrevistas o conversaciones telefónicas informales no están admitidas en oposición en virtud de la R81(2) CPE, ya que no todas las partes pueden participar en ellas (Directrices E-III 1), a menos que solo afecten a cuestiones que no conciernen a todas las partes.
Dictamen de la división de oposición
En las notificaciones enviadas a las partes, la división de oposición puede emitir su dictamen sobre la patentabilidad y, en particular, puede dirigir un dictamen motivado indicando los motivos que se opondrían al mantenimiento de la patente europea (R81(3) CPE).
No es necesaria la motivación para cuestiones de forma o para propuestas evidentes (Directrices D-VI 4.1).
La división de oposición puede realizar una búsqueda de nuevos documentos en ciertos casos excepcionales (ej. cuando se destaca una característica que anteriormente era del todo secundaria, Directrices D-VI 5).
Admisibilidad general de las modificaciones
Principio
Una modificación solo es admisible si está inspirada por un motivo de oposición (R80 CPE):
- invocado;
- o simplemente posible.
Así, una limpieza de las reivindicaciones o una modificación de las reivindicaciones dependientes (T406/86) no es posible a menos que dicha limpieza sea necesaria y adecuada debido a una modificación admisible (Directrices H-II 3.2).
No es posible añadir reivindicaciones (T295/87, T1764/14) salvo si dicha adición es indispensable para la defensa de la patente (ej. una reivindicación dependiente presenta dos modos de realización distintos y debe separarse para convertirse en dos reivindicaciones independientes (T233/97 y Directrices H-II 3.1).
Respeto general de las disposiciones de fondo del CPE
Por supuesto, las modificaciones deben respetar las disposiciones de fondo del CPE (novedad, actividad inventiva, no adición de materia, etc.) (A101(3) a) CBE).
No obstante, este requisito no debe permitir someter la patente a un reexamen completo, ya sea en virtud de la claridad (véase más abajo) o de otros requisitos del CPE (G3/14): en particular, no es posible plantear una objeción en virtud del A123(2) CBE que no se haya presentado anteriormente cuando el titular simplemente combina dos reivindicaciones (T128/13).
Con el fin de evitar derechos nacionales
Es posible presentar modificaciones con el fin de evitar problemas con derechos nacionales anteriores (A123(1) CBE junto con R80 CBE junto con A138 CBE junto con A139(2) CBE).
Peticiones subsidiarias
La presentación de peticiones subsidiarias es posible (Directrices D-VI 7.2.2), pero debe mantenerse dentro de lo razonable (T907/91).
Para ello, el titular deberá indicar el orden de preferencia de sus peticiones.
La división de oposición examina en orden estos conjuntos de reivindicaciones (principal y luego subsidiarias, Directrices D-VI 7.2.2) y si uno de los conjuntos parece patentable, la división de oposición lo indica (T234/86) y precisa las razones por las que los conjuntos anteriores no se consideraron patentables (Directrices H-III 3.4.1).
Claridad
Las modificaciones realizadas durante la oposición deben ser claras (A101(3) CBE junto con A84 CBE) aunque esto no sea un motivo de oposición (T301/87).
Sin embargo, no es posible realizar una interpretación extensiva del A101(3) CBE: las objeciones de claridad deben tener su origen en las modificaciones realizadas (G3/14).
Típicamente, no es posible examinar la claridad de las reivindicaciones si estas resultan de la incorporación de reivindicaciones dependientes enteras en una reivindicación independiente o de una alternativa entera contenida en una reivindicación dependiente en una reivindicación independiente (G3/14 o T260/13).
En los demás casos (ej. la reivindicación dependiente contiene varias características relacionadas entre sí, y una de estas características se incorpora en la reivindicación independiente), parece posible, si el defecto de claridad alegado está relacionado con la modificación (G3/14 o T1977/13).
Lo mismo ocurre si la característica que carece de claridad está presente en una rama no obligatoria de las reivindicaciones y la modificación de las reivindicaciones la ha hecho obligatoria (T2758/17).
Falta de unidad
No es posible impugnar las modificaciones por problemas de falta de unidad (G1/91).
En efecto, aunque la unidad de invención sea un requisito de fondo en el sentido del CPE, en realidad es solo una disposición de carácter administrativo y su principal objetivo es evitar que los solicitantes abusen del procedimiento y solo paguen un número muy reducido de tasas a la OEP (tasas de búsqueda, de solicitud, de examen, …) (Directrices D-V 2.2).
Varias reivindicaciones independientes del mismo tipo
Las disposiciones de la R43(2) CPE tampoco son aplicables a las modificaciones (analogía de la falta de unidad, T263/05).
Ampliación del alcance de la patente
Esta prohibición se basa en el A123(3) CPE.
Para determinar si se ha introducido una ampliación del alcance, es necesario preguntarse si un objeto era « no infractor » en el conjunto inicial y de repente se ha convertido en « infractor » en el conjunto modificado.
Una vez expuesto este gran principio, existen ciertos casos más complejos. Así, no se consideró que ampliara el alcance de una patente:
- la reintroducción durante el procedimiento de oposición de definiciones suprimidas durante el Examen (T1481/05);
- el cambio de categoría de una reivindicación de « producto » a « uso » (G2/88).
Procedimiento de oposición acelerado
Acción por infracción
Si se ha interpuesto una acción por infracción ante un tribunal nacional, es posible para una parte presentar una solicitud de tramitación acelerada (Comunicado de la OEP de fecha 17 de marzo de 2008, DO 2008, 221, punto 1).
Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento.
Debe formularse por escrito y estar motivada.
La OEP hará entonces todo lo posible para realizar el siguiente acto de procedimiento (considerándose el plazo que expire más tarde) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , DO 2008, 221, punto 1):
- en un plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud;
- si la solicitud se presentó dentro del plazo de oposición, en un plazo de 3 meses desde la recepción de la respuesta del titular al escrito de oposición.
Esta aceleración también se llevará a cabo si un tribunal o una administración competente notifica a la OEP que una acción por infracción está en curso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , DO 2008, 221, punto 2).
La cooperación de las partes es esencial (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , DO 2008, 221, punto 3).
Otros casos
La OEP acelerará también el procedimiento si (Directrices D-VII 1.2):
- la duración del procedimiento de examen ha excedido claramente la duración media;
- la duración del procedimiento de oposición ha excedido claramente la duración media;
- otros asuntos (p. ej., divisionales) dependen del resultado de la oposición;
- la siguiente fase del examen solo requiere un tiempo relativamente corto.
Carácter tardío
Principio
De manera general, y especialmente en un procedimiento de oposición, el principio contradictorio es deseable. Por lo tanto, el carácter tardío de una información suele ser visto de manera « sospechosa » y su admisibilidad en el marco de la oposición es objeto de debate con frecuencia.
Motivos tardíos
Principio
Un motivo no presente en el escrito de oposición es un motivo nuevo (G1/95, 5.3): « un motivo de oposición que no ha sido alegado ni desarrollado en el escrito de oposición, ni introducido en el procedimiento por la división de oposición actuando en aplicación del artículo 114(1) CBE«
A título ilustrativo, si el escrito de oposición solo menciona un defecto de novedad, la ausencia de carácter industrial es un motivo nuevo si este se invoca más tarde en el procedimiento.
Aceptación de un motivo nuevo
Si se presenta un motivo nuevo (incluso tardíamente), la división de oposición debe analizarlo (T736/95) y aceptarlo si parece prima facie pertinente respecto a la patentabilidad de la patente (Directrices D-V 2.2).
Nuevos motivos de oposición solo pueden ser tenidos en cuenta en la fase de recurso con el acuerdo del titular (G10/91), salvo:
- si han sido examinados de oficio por la división de oposición (T309/92).
- si han sido presentados en la fase de oposición y rechazados (A114(2) CBE) erróneamente (T986/93).
- Cabe señalar también una decisión contraria (T1286/14) que precisa que la cámara de recursos solo puede verificar si la división de oposición ha examinado la pertinencia prima facie del nuevo motivo.
Por otro lado, una objeción relativa a la tardanza puede ser también tardía (T755/16).
Excepciones
No obstante, si el defecto de actividad inventiva con el documento D1 como estado de la técnica más cercano ha sido alegado, es posible, aunque no se haya planteado, atacar la patente por falta de novedad respecto a D1 (G7/95).
Asimismo, si se realiza un ataque por falta de novedad al mismo tiempo que un ataque por falta de actividad inventiva, es normal que el defecto de actividad inventiva no esté motivado (ya que a menudo esto implica una contradicción). En este caso, la ausencia de actividad inventiva puede ser examinada sin que se considere un motivo nuevo (T131/01).
Hechos (ej. publicaciones) y pruebas tardías
En la fase de oposición
Pueden presentarse nuevos hechos y pruebas hasta la fecha de entrega de la decisión al servicio de correo interno (si procedimiento escrito) o hasta que se pronuncie la decisión (procedimiento oral) (Directrices E-VI 2).
Los documentos citados en el procedimiento de Examen o en la solicitud no forman parte automáticamente del procedimiento de oposición (T198/88), con excepción del documento del estado de la técnica más cercano identificado por la división de Examen que permite comprender el problema técnico expuesto en la descripción (T536/88).
Estos hechos y pruebas solo pueden admitirse con carácter excepcional, si existen a primera vista buenas razones para pensar que estos medios podrían impedir el mantenimiento de la patente (T1002/92 y G9/91).
Además, los medios presentados tardíamente pueden ser aceptados (Directrices E-VI 2.1) incluso si no son prima facie pertinentes:
- si el solicitante combina dos reivindicaciones, pero la patente incluye un gran número de reivindicaciones, no habiendo podido el oponente prever todas las combinaciones posibles;
- si el solicitante combina una reivindicación con el contenido de la descripción.
No es necesario que la división de oposición motive en detalle la « falta de pertinencia » de los estados de la técnica rechazados si estos se presentan tardíamente (T156/84), pero sí es necesaria una explicación breve (T1278/14).
No obstante, si un documento es introducido por el titular para respaldar su explicación, el oponente puede perfectamente utilizarlo (T2734/16).
En la fase de recurso sobre oposición
Asimismo, la admisión de nuevos medios está sujeta a la apreciación de la sala: solo son admisibles si parecen a primera vista eminentemente pertinentes.
Deben tenerse en cuenta los argumentos del titular que probablemente se oponga a esta admisión (T1002/92 y G9/91).
No obstante, es necesario que los nuevos medios no excedan los límites (idénticos o muy similares) del litigio definidos en la oposición (A114(2) CBE y A111(1) CBE).
Si el documento es eminentemente pertinente, la sala de recursos debería normalmente remitir el caso a la primera instancia para no privar al titular de un medio de recurso, salvo si dicha remisión parece injustificada (T258/84 y T273/84).
El hecho de cambiar el punto de partida en un razonamiento de actividad inventiva constituye un cambio de medios (T1042/18).
Rechazo de un documento admitido en el procedimiento
Incluso si un documento es admitido de manera errónea, no existe base legal para revocar la decisión de admisión (T617/16).
Argumentos tardíos
Los nuevos argumentos presentados en apoyo de hechos expuestos anteriormente deben siempre ser tenidos en cuenta (T131/01, T1914/12, Directrices E-VI 2) ya que el artículo A114(2) CPE no permite descartarlos.
Un nuevo argumento no es un nuevo motivo (ej. introducción de un ataque en virtud de A100 c) CPE cuando este motivo no estaba presente en el escrito de oposición, T1875/15), pero puede ser un nuevo ángulo de ataque (T395/00).
Peticiones tardías
Una petición (ej. nuevo conjunto de reivindicaciones modificadas) puede ser considerada como tardía si, por ejemplo, se presenta durante el procedimiento oral ante la división de oposición cuando el titular ya había tenido numerosas oportunidades de presentar nuevas peticiones.
No obstante, el poder discrecional de la división de oposición no es ilimitado.
En efecto, si evidentemente las peticiones son convergentes e intentan superar de buena fe las objeciones de la división o del oponente, sin ser consideradas como un intento de prolongar indebidamente el procedimiento, entonces la petición debe ser admitida (T368/16).
Esta petición puede, por ejemplo, estar motivada por un nuevo documento o un nuevo argumentario del oponente.
Además, nuevas peticiones presentadas dos semanas antes del procedimiento oral en respuesta a un dictamen desfavorable de la división de oposición no parecen abusivas y dejan tiempo al oponente para reaccionar: por tanto, estas peticiones deben ser admitidas (T43/16) y la división de oposición no puede, a su discreción, elegir las nuevas peticiones que aceptará o no (T350/17).
En cualquier caso, es necesario que estas modificaciones tardías no sean a primera vista, no admisibles (ej. violación evidente del A123(2) CPE, Directrices E-VI 2.1).
Cabe señalar que no siempre es posible presentar peticiones convergentes (T222/16, especialmente para responder a nuevas objeciones A123(3) CPE). Así, el criterio de apreciación no es la convergencia, sino la valoración de la capacidad del titular para presentar la petición con anterioridad.
Decisión de la división de oposición
La decisión de la división de Examen solo puede basarse en un texto propuesto o validado por el solicitante (A113(2) CPE).
En este caso, pueden tomarse tres tipos de decisiones.
Revocación
La revocación surte efecto retroactivamente desde el origen (es decir, ex tunc, A68 CPE).
Por motivos de fondo
La división de oposición puede revocar:
- la patente tal como fue concedida (A101(2) CPE);
- la patente tal como fue modificada por el titular (A101(3) b) CPE).
Se envía entonces una notificación al titular (R81(3) CPE, última frase) y se detallan las razones de esta revocación. Se envía una copia a los oponentes (R81(2) CPE).
A iniciativa del titular
En el supuesto de que la revocación sea solicitada por el propio titular (Directrices D-VIII 1.2.5 y T237/86), no se realiza ningún examen de fondo.
Si el titular presenta una solicitud de abandono de la patente o de renuncia a la patente, dicha solicitud se interpreta como una petición de revocación (Directrices D-VIII 1.2.5).
Si existe una posible ambigüedad, se invita al solicitante a precisar.
El procedimiento de oposición queda entonces cerrado.
Por otros motivos
La revocación también puede producirse si:
- el titular no aprueba el texto modificado/concedido, pero no propone nuevas modificaciones de manera pertinente (T73/84 y Directrices D-VI 7.2.1);
- el titular no paga la tasa de publicación en los plazos establecidos o no presenta las reivindicaciones traducidas (R82(3) CBE y Directrices D-VIII 1.2.4).
Denegación de la oposición
La división de oposición puede decidir denegar la oposición si no aprecia ningún motivo válido (A101(2) CBE).
La decisión de denegación de la oposición es susceptible de recurso por el oponente (A106(1) CBE).
Mantenimiento de la patente en forma modificada
La división de oposición también puede, si el titular está de acuerdo (A113(2) CBE) y si los oponentes han tenido la oportunidad de presentar sus argumentos (A113(1) CBE), mantener la patente en una forma modificada (A101(3) a) CBE).
Propuesta de mantenimiento en forma modificada
Si la OEP desea introducir « modificaciones editoriales indispensables », la división de oposición puede notificar a las partes un texto modificado en el que prevé mantener la patente e invitarles a presentar sus observaciones en un plazo de 2 meses si no están de acuerdo con dicho texto (R82(1) CBE).
Si en el plazo de 2 meses, el titular (o el oponente, respectivamente) se opone a dicho texto y se aportan modificaciones pertinentes (se plantean argumentos pertinentes), el examen puede reanudarse (Directrices D-VI 7.2.1).
Esta notificación conforme a la R82(1) CBE no es indispensable (Directrices D-VI 7.2.1, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 14 de julio de 1989, relativo a la aplicación de la regla 58(4) CBE durante el procedimiento de oposición« , DO 1989, 393, punto 1.2) si:
- el titular ya ha dado su conformidad, y
- el oponente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre dichas modificaciones.
Cabe señalar que si el titular no se pronuncia sobre dichas modificaciones durante el procedimiento oral o declara no querer pronunciarse, ello no significa en modo alguno que haya dado un acuerdo implícito (T861/16).
Decisión intermedia
Si la división de oposición estima que la patente puede mantenerse sobre la base del texto aceptado por el titular y si el oponente ha tenido suficiente oportunidad de pronunciarse sobre dicho texto, la división de oposición dicta una decisión intermedia (Directrices D-VI 7.2.2, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 14 de julio de 1989, relativo a la aplicación de la regla 58(4) CBE durante el procedimiento de oposición« , JO 1989, 393 punto 2.1) susceptible de recurso para ratificar el texto.
El acuerdo del titular sobre el texto puede expresarse:
- expresamente por el titular;
- por el hecho de que sea el titular quien haya propuesto el texto;
- por la falta de respuesta del titular a la propuesta de la OEP.
Se prevé un recurso independiente en virtud del A106(2) CBE (incluso si el oponente ha dado su acuerdo sobre la versión propuesta o no se ha pronunciado al respecto, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 14 de julio de 1989, relativo a la aplicación de la regla 58(4) CBE durante el procedimiento de oposición« , JO 1989, 393, punto 2.2).
Esta decisión intermedia también puede basarse en una petición subsidiaria presentada por el titular (Directrices D-VI 7.2.2).
En este caso, la decisión debe indicar los motivos por los que la versión de la petición principal (y de cualquier petición subsidiaria de rango anterior) no cumple los requisitos establecidos por el CBE (T234/86).
En caso contrario, podría alegarse un vicio sustancial de procedimiento. El titular puede entonces interponer recurso contra esta decisión impugnando la inadmisibilidad de las peticiones anteriores.
La decisión intermedia tiene como objetivo evitar al titular gastos innecesarios de traducción que conllevaría una modificación eventual del texto en caso de recurso.
Si no se interpone recurso en el plazo de 2 meses (A108 CBE), la decisión intermedia se convierte en definitiva (Directrices D-VI 7.2.2).
Presentación de traducciones y pago de tasas
Una vez que la decisión se ha convertido en definitiva (T89/90 y Directrices D-VI 7.2.3), se invita al titular (R82(2) CBE), en un plazo de 3 meses:
- a presentar las distintas traducciones de las reivindicaciones en los idiomas oficiales de la OEP
- esto se aplica a cada conjunto de reivindicaciones si hay varios (Directrices D-VI 7.2.3),
- a pagar las tasas de impresión del nuevo folleto (A2(1).8 RRT): [montant_epo default= »70 € » name= »A2(1).8 RRT »].
No debe pagarse ninguna tasa relativa al número de reivindicaciones.
Si el titular no realiza al menos una de las dos acciones, la división de oposición notifica al titular y esta notificación inicia un nuevo plazo de 2 meses (R82(3) CBE).
Si el titular sigue sin actuar a pesar de esta última notificación o si no se paga la tasa de demora (A2(1).9 RRT: [montant_epo default= »115 € » name= »A2(1).9 RRT »]), la patente es revocada (G1/90) mediante una nueva decisión de la división de oposición.
El A122 CBE es aplicable a ambos plazos (G1/90 y Directrices E-VIII 3.1.1).
Decisión final
Si el titular realiza estas dos acciones dentro de los plazos, la publicación se llevará a cabo lo antes posible y se emitirá una decisión final indicando que la patente se mantiene en forma modificada (precisando el texto en el que se basa, R82(4) CPE).
Esta decisión final, por supuesto, es susceptible de recurso, pero solo en lo que respecta a puntos no constatados en la decisión intermedia. En efecto, si la decisión intermedia no es objeto de ningún recurso, la constatación que contiene se vuelve definitiva (Directrices D-VI 7.2.2).
El procedimiento de oposición se cierra cuando se emite la decisión definitiva (independientemente del momento en que adquiera fuerza de cosa juzgada, G4/91).
Publicación del nuevo folleto de la patente
La OEP publica, lo antes posible (si es posible junto con la mención de la decisión de la R82(4) CPE), el nuevo folleto de la patente (A103 CPE).
El nuevo folleto comprende (R87 CPE):
- la descripción,
- las reivindicaciones,
- los dibujos.
Se expide un nuevo certificado de patente (R87 CPE junto con R74 CPE) en las mismas condiciones que para la concesión.
Resumen
Porque nunca está tan claro como con un esquema…
Reparto de los gastos
Partes en el procedimiento
En principio, cada parte paga los gastos en los que ha incurrido (A104(1) CPE).
Las partes son el titular, los oponentes o los intervinientes (en su caso).
Este principio, no obstante, puede moderarse por razones de equidad (en este supuesto, solo se tienen en cuenta los gastos necesarios para una defensa adecuada R88(1) CPE y Directrices D-IX 1.3): la decisión de la división de oposición contendrá entonces disposiciones relativas al reparto de los gastos.
A título ilustrativo, un oponente tuvo que pagar la totalidad de los gastos y honorarios del representante del titular, ya que el oponente no compareció en el procedimiento oral y ni siquiera respondió a las notificaciones. El oponente, por su parte, había venido de Japón para el procedimiento oral de la oposición (T930/92).
Terceros en el procedimiento
En cuanto a los terceros (los testigos, los peritos, etc.), sus gastos les son reembolsados (R122(2) CPE), ya hayan sido citados por la OEP o incluso por una parte en el procedimiento.
Estos gastos se reparten entre las partes en función de la equidad (Directrices D-IX 1.3).
Reparto y fijación de los gastos
Casos posibles
Un reparto de los gastos es posible en los casos en que la equidad lo exija (modificación de la formulación del A104 CPE, A104 CPE73).
Comportamientos que pueden ocasionar una repartición
Es posible una repartición de costas cuando los comportamientos son incompatibles con la diligencia que debe observarse al salvaguardar derechos (Directrices D-IX 1.4).
Este es el caso, en particular (Directrices D-IX 1.4):
- en caso de negligencia;
- en caso de mala fe;
- en caso de empleo de medios y argumentos inapropiados;
- en caso de prórroga de plazo (A16(1) RPCR);
- en caso de acto u omisión que haya perjudicado la vista oral o contribuido a retrasarla (A16(1) RPCR);
- en caso de renuncia a la patente poco antes de la vista oral cuando la revocación de la patente era evidente desde hacía tiempo debido a un documento presentado;
- en caso de citación tardía de un estado de la técnica del que se demuestre que se tenía conocimiento con anterioridad, retrasándose así la vista oral (T117/86);
- en caso de invocación de hechos o pruebas pertinentes de manera tardía y sin motivo válido (T867/92);
- en caso de incomparecencia a la vista oral sin avisar a la OEP con antelación (T930/92 y T212/07) o solo con un día de antelación (T937/04);
- por el contrario, ciertas cámaras de recurso consideran que la participación en una vista oral no es obligatoria para las partes: si un anuncio tardío de una ausencia prevista en la vista oral puede constituir una « acción culposa de naturaleza irresponsable o incluso malintencionada« , sería necesario requerir pruebas sólidas que respalden tal alegación (T1079/07 o T383/13 o T1699/15).
- en caso de abuso de procedimiento (A16(1) RPCR).
No es el caso:
- si el titular ha omitido, con malicia, citar un documento del estado de la técnica pertinente. En efecto, la repartición de costas no es una sanción/multa, sino una compensación de gastos (T66/18).
Costas a tener en cuenta
Las costas a tener en cuenta son (R88(1) CBE) « los gastos necesarios para asegurar una defensa adecuada de los derechos en cuestión« .
Esto incluye, en particular (Directrices D-IX 1.3):
- los gastos ocasionados por testigos;
- los gastos de peritajes;
- la remuneración de los representantes de las partes (en caso de procedimiento, en caso de retraso imputable a documentos tardíos, etc.);
- los gastos de desplazamiento;
- los gastos del titular incurridos para aportar pruebas en respuesta a documentos muy tardíos (T416/87);
- los gastos ocasionados para dar instrucciones al representante autorizado (T930/92);
- etc.
No deben tenerse en cuenta los gastos superfluos o no pertinentes (Directrices D-IX 1.3).
Procedimiento
1ª etapa: decisión sobre la repartición de las costas
En la decisión sobre la oposición, la división de oposición puede ordenar (incluso de oficio, Directrices D-IX 1.2) la repartición de las costas sin fijar, en ese momento, los importes (A104(1) CBE y R88(1) CBE).
En su defecto, cada parte soporta sus propias costas (A104(1) CBE).
Así, una parte puede presentar una solicitud antes de la decisión final para pedir una repartición particular (preferiblemente motivada) (Directrices D-IX 1.2). En este caso, la división de oposición debe pronunciarse necesariamente sobre este punto en los fundamentos de su decisión (Directrices D-IX 1.2).
Recurso sobre la decisión de repartición de las costas
El recurso contra esta decisión está abierto durante 2 meses a partir de la notificación de la decisión (A106(1) CBE y A108 CBE).
La decisión sobre la repartición de las costas no es susceptible de recurso si es el único objeto del recurso (A106(3) CBE junto con R97(1) CBE).
Si la otra parte interpone un recurso contra la decisión (pero no específicamente contra la repartición de costas), esto no significa que la repartición de las costas pueda volver a discutirse (T1237/05).
2ª etapa: fijación de las costas
Para obtener una fijación de las costas, es necesario presentar una solicitud a tal efecto adjuntando los distintos justificantes (R88(2) CBE).
El agente de formalidades (por delegación de la división de oposición, R11(3) CBE y «Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de diciembre de 2013, por la que se encomiendan a agentes que no son examinadores ciertas tareas propias de las divisiones de examen u oposición», DO 2014, A6) fija entonces las costas y lo notifica a las partes (Directrices D-IX 2.1). Esto no es una decisión.
Esta fijación se considera ejecutoria en los distintos Estados miembros al finalizar un plazo de 1 mes a partir de la notificación y si no se ha solicitado ninguna decisión (A104(3) CBE, debe entenderse «decisión» como abarcando la «fijación de las costas» en este caso Directrices D-IX 3).
3ª etapa eventual: decisión de fijación
Puede solicitarse entonces una decisión, por escrito y motivada, en un plazo de 1 mes a partir de la notificación relativa a la fijación de las costas (R88(3) CBE). Además, es necesario pagar una tasa correspondiente (A2(1).16 RRT: [montant_epo default= »70 € » name= »A2(1).16 RRT »]).
El A122 CBE es aplicable solo para el titular.
Por consiguiente, la división de examen resuelve sobre la fijación de las costas sin procedimiento oral (R88(4) CBE) y dicta entonces una decisión (R88(3) CBE).
Esta decisión, una vez firme, es ejecutoria en los distintos Estados miembros (A104(3) CBE).
Recurso sobre la decisión de fijación de las costas
Un recurso dirigido a la fijación de las costas del procedimiento de oposición solo será admitido si la cuantía en litigio supera la de la tasa de recurso (A106(3) CBE junto con R97(2) CBE).
El importe de la tasa de recurso es de [montant_epo default= »1240 € » name= »A2(1).11 RRT »] (A2(1).11 RRT).
Si se presenta un recurso sin cumplir estas condiciones, este será desestimado (R101(1) CBE).
El principio de non reformatio in pejus es aplicable en este caso (T668/99).


