Carácter confidencial
Antes de la publicación internacional
La existencia de una solicitud internacional no es pública hasta la publicación internacional (A30.1.a PCT, salvo IB, RO e ISA).
No obstante, el IB facilita copias de cualquier documento contenido en el expediente:
- a petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el solicitante (contra reembolso del coste del servicio, A30.1 PCT junto con R94.1.a PCT); en caso de orden de un tribunal competente que solicite el acceso al expediente (A30.2.c PCT).
Tras la publicación internacional
Acceso desde el IB
Si la solicitud ha sido publicada, pueden obtenerse por el público, ante el IB:
- la solicitud internacional (A30.1.a PCT); las modificaciones realizadas en virtud del A19 PCT (R48.2.f PCT); el RRI (excluida la opinión escrita, A21.3 PCT y R48.2.a.v PCT);
- las copias de los documentos de prioridad (R17.2.c PCT);
- cualquier documento (R94.1.b PCT, pero sujeto al carácter confidencial de la búsqueda (A38 PCT) y del examen (R44ter.1 PCT), véase más abajo).
El acceso puede realizarse gratuitamente a través de PatentScope®.
Acceso desde la ISA
Si la solicitud ha sido publicada, pueden obtenerse por las oficinas elegidas, ante la IPEA:
- copias de cualquier documento contenido en el expediente (R94.3 PCT).
Acceso desde las Oficinas designadas
La legislación nacional de una oficina elegida puede autorizar el acceso del público al expediente de una solicitud internacional, si está permitido para una solicitud nacional (R94.3 PCT).
Puede solicitarse una tasa.
Restricción para la opinión escrita de la búsqueda
Principio
El IB y la ISA no autorizan a ninguna persona (público o administraciones) a tener acceso a la opinión escrita de la R43bis.1 PCT o al informe preliminar sobre la patentabilidad (Capítulo I) de la R44bis PCT antes de la expiración de un plazo de 30 meses desde la prioridad (R44ter.1.a PCT y R94.1.b PCT).
No obstante, el solicitante puede acceder a estos documentos o autorizar a un tercero a tener acceso a los mismos (R44ter.1.a PCT).
Fin de la restricción = acceso al público a los 30 meses
Una vez transcurrido el plazo de 30 meses, estos documentos serán accesibles.
Restricción para el informe de examen
Principio
El IB y la IPEA no autorizan a ninguna persona (público o administraciones, incluso las oficinas elegidas) a tener acceso al expediente del examen antes de que se haya establecido el informe de examen (A38.1 PCT).
No obstante, el solicitante puede acceder a estos documentos o autorizar a un tercero a tener acceso a los mismos (A38.1 PCT y R94.2 PCT): puede solicitarse una tasa.
Fin de la restricción = acceso a las oficinas elegidas al establecerse el informe de examen
Tras el establecimiento del informe de examen, este se transmite automáticamente a las oficinas elegidas (A36.3.a PCT y R73.1 PCT).
¿Acceso al público indirectamente?
Normalmente, el público nunca tiene acceso al informe de examen.
No obstante, como hemos visto anteriormente, la legislación nacional de los Estados elegidos puede permitir el acceso al expediente por el público, expediente que contiene el informe de examen (R94.3 PCT).
Además, el informe de examen puede ser transmitido por el IB a un tercero, si una oficina elegida lo solicita (R94.1.c PCT).
Conservación de los expedientes
Por el RO
Cada RO conserva los expedientes y registros relativos a toda solicitud internacional durante 10 años a partir de la fecha de solicitud (o la fecha de recepción de los primeros documentos que no permitan atribuir una fecha de solicitud) (R93.1 PCT).
Por el IB
El IB conserva el expediente (incluyendo el ejemplar original) durante 30 años a partir de la fecha de recepción del ejemplar original (R93.2.a PCT).
El expediente básico se conserva indefinidamente (R93.2.b PCT).
Por la IPEA o la ISA
Cada ISA y cada IPEA conservan el expediente durante 10 años a partir de la fecha de solicitud internacional (R93.3 PCT).
