Derechos de prohibir la infracción
Elemento material: los actos de infracción
El titular puede entonces prohibir cualquier acto, en los territorios de los Estados participantes en la cooperación reforzada, que estuviera cubierto por la patente con efecto unitario (artículo 5 del Reglamento 1257/2012) como:
- la infracción directa (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU):
- producto patentado:
- fabricación, oferta, comercialización, uso de un producto que es objeto de la patente,
- importación, tenencia de dicho producto con estos fines;
- procedimiento patentado:
- uso del procedimiento que es objeto de la patente
- oferta de uso, cuando el tercero sabe o debería saber que el uso del procedimiento está prohibido sin el consentimiento del titular de la patente;
- producto obtenido por un procedimiento patentado:
- oferta, comercialización, uso o bien importación o tenencia con estos fines de un producto obtenido directamente por un procedimiento que es objeto de la patente.
- producto patentado:
- la infracción indirecta (artículo 26 del acuerdo relativo al TJU), como:
- suministro de medios:
- suministro u oferta de suministro, en el territorio de los Estados miembros contratantes en los que la patente surte efecto, a una persona distinta de la autorizada para explotar la invención patentada, de medios para su ejecución, en dicho territorio, relativos a un elemento esencial de la misma, cuando el tercero sabe, o debería saber, que dichos medios son aptos y están destinados a dicha ejecución.
- suministro de medios:
Este es realmente el espíritu de una uniformización (artículo 5 del Reglamento 1257/2012).
Excepciones y ausencia de infracción
Excepciones del artículo 27
No obstante, ciertos actos no se consideran infracciones (artículo 27 del acuerdo relativo al TJU):
- los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales;
- los actos realizados a título experimental que versen sobre el objeto de la invención patentada;
- el uso de material biológico con el fin de crear o descubrir y desarrollar otras variedades vegetales;
- los medicamentos (veterinarios o humanos) que contengan productos conocidos pero aún no asociados a un uso terapéutico (artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2001/82/CE o artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83/CE);
- la preparación de medicamentos realizada por las farmacias, bajo prescripción médica;
- el uso de la invención patentada a bordo de buques de países miembros de la Unión de París o miembros de la OMC distintos de los Estados miembros contratantes en los que la patente en cuestión surte efecto, en el cuerpo de dicho buque, en las máquinas, aparejos, equipos y otros accesorios, cuando dichos buques entren temporal o accidentalmente en las aguas de un Estado miembro contratante en el que la patente en cuestión surta efecto, siempre que dicha invención se utilice exclusivamente para las necesidades del buque;
- el uso de la invención patentada en la construcción o funcionamiento de artefactos de locomoción aérea o terrestre u otros medios de transporte de países miembros de la Unión de París o miembros de la OMC distintos de los Estados miembros contratantes en los que la patente en cuestión surta efecto, o de los accesorios de dichos artefactos, cuando estos entren temporal o accidentalmente en el territorio de un Estado miembro contratante en el que la patente en cuestión surta efecto;
- los actos previstos en el artículo 27 del Convenio relativo a la aviación civil internacional de 7 de diciembre de 1944 (es decir, la aeronave, las piezas de repuesto, etc.), cuando dichos actos se refieran a aeronaves de un país parte en dicho Convenio distinto de un Estado miembro contratante en el que dicha patente surta efecto;
- el uso por un agricultor del producto de su cosecha para reproducción o multiplicación en su propia explotación, siempre que el material de reproducción vegetal haya sido vendido o comercializado de otra forma al agricultor por el titular de la patente o con su consentimiento para fines de explotación agrícola. El alcance y las condiciones de dicho uso corresponden a los establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94;
- el uso por un agricultor de ganado protegido para un uso agrícola, siempre que los animales de cría u otro material de reproducción animal hayan sido vendidos o comercializados de otra forma al agricultor por el titular de la patente o con su consentimiento. Dicho uso incluye la puesta a disposición del animal u otro material de reproducción animal para la continuación de la actividad agrícola del agricultor, pero no la venta de los mismos en el marco o con el fin de una actividad de reproducción comercial;
- los actos y el uso de la información obtenida tal como están autorizados en virtud de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2009/24/CE, en particular por sus disposiciones relativas a la descompilación y a la interoperabilidad; y
- los actos autorizados en virtud del artículo 10 de la Directiva 98/44/CE (reproducción o multiplicación de material biológico).
Posesión personal anterior
El artículo 28 del acuerdo relativo al TJU prevé una excepción para los casos de posesión personal anterior.
Si una persona había disfrutado de una excepción de posesión personal anterior sobre la base de una patente nacional (según la legislación nacional), entonces ese mismo derecho se concede en el territorio de dicho Estado miembro, para una patente unitaria.
Agotamiento de los derechos
El artículo 29 del acuerdo relativo al TJU prevé una excepción en el caso de agotamiento de los derechos.
En efecto, si un producto ha sido introducido en el mercado europeo con el consentimiento del titular, este último no puede oponerse a su circulación dentro de la Unión.
Elemento moral
Como podemos observar, y a diferencia de la ley francesa, por ejemplo, no se requiere prueba alguna del conocimiento de causa por parte del presunto infractor para un gran número de actos (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU).
En realidad, solo la oferta de uso de un procedimiento constituye una infracción bajo la única condición de que « el tercero sabía o debería haber sabido que el uso del procedimiento está prohibido sin el consentimiento del titular de la patente » (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU).
Asimismo, el suministro de medios requerirá que « el tercero sabía, o debería haber sabido, que dichos medios son aptos y están destinados a dicha implementación » (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU).
En todos los demás casos, la buena fe del infractor es inoperante.
Dificultades
Ley aplicable a estos derechos
¿Ley nacional?
Resulta bastante extraño observar que el artículo 5.3 junto con el artículo 7.1 del Reglamento 1257/2012 prevé que los actos que el titular podrá prohibir se definen por las leyes nacionales …
Esto es extraño ya que, como hemos visto, el acuerdo relativo al TJU define exactamente dichos actos (y sus excepciones).
¿Qué ley nacional?
Pero supongamos … ¿qué ley nacional?
La ley nacional que se aplicará es la ley nacional del Estado miembro, en la fecha de la solicitud de la patente europea:
- donde el solicitante tenía su domicilio o su principal establecimiento;
- o, si esto no fuera aplicable, donde el solicitante tenía un establecimiento.
En caso de pluralidad de solicitantes, se intenta aplicar el primer punto a los solicitantes en el orden de aparición, y luego el segundo punto a los solicitantes en el orden de aparición (artículo 7.2 del Reglamento 1257/2012).
Si aún no se logra, se aplica la ley alemana (artículo 7.3 del Reglamento 1257/2012).
¿El acuerdo relativo al TJU forma parte de la ley nacional?
Otra forma de ver el tema es considerar que el acuerdo relativo al TJU forma parte integral de la ley nacional de cada Estado miembro.
Por lo tanto, las disposiciones sobre los actos que pueden ser prohibidos son efectivamente las presentes en el acuerdo relativo al TJU.
No sé si esto es demasiado forzado … pero tiene la ventaja de hacer funcionar el rompecabezas…
¿Derechos diferentes entre una patente nacional y una patente unitaria?
Como hemos visto anteriormente, los derechos conferidos por una patente unitaria están definidos en gran medida por el acuerdo relativo al TJU (es decir, actos de infracción, excepciones, etc.).
No obstante, el A2 CPE y el A64 CPE prevén que una patente EP (y por tanto una patente unitaria) tiene los mismos efectos y confiere los mismos derechos que una patente nacional a su titular.
Se habla de los mismos derechos y efectos … no se dice que deban ser similares, al menos tan amplios, etc.: los mismos …
Aquí vemos claramente la dificultad: si son los mismos derechos y los mismos efectos, la lista de derechos mencionada anteriormente debe ser estrictamente idéntica en cada ley nacional.
Y sabemos bien que esto no es (todavía) cierto…
