
Competencias
La Gran Sala de Recursos es competente en (A22 CBE):
- las cuestiones de derecho sometidas por las cámaras de recursos (A112 CBE).
- estas cuestiones pueden ser planteadas a discreción de la cámara de recursos: las partes no pueden obligar a la cámara de recursos a plantear una cuestión;
- estas cuestiones deben ser planteadas si la cámara de recursos considera necesario apartarse de una interpretación o explicación contenida en un dictamen o en una decisión de la Gran Sala de Recursos (A21 RPCR);
- si se plantea una cuestión, las partes son las del recurso;
- las cuestiones de derecho sometidas por el presidente de la OEP si existen decisiones divergentes dictadas por cámaras de recursos (A112 CBE);
- si las decisiones no son realmente divergentes, la cuestión es inadmisible (G3/95).
- las solicitudes de revisión (A112bis CBE).
Dictámenes y decisiones
Composición
Principio
La Gran Sala de Recursos está compuesta por (A22 CBE) 5 juristas y 2 técnicos.
Recusación de un miembro de la Gran Sala de Recursos
Si un miembro de la Gran Sala de Recursos es sospechoso de parcialidad, una parte puede solicitar la recusación de dicho miembro (A24(3) CBE).
A priori, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es motivo suficiente para declarar que dicho miembro es parcial (T143/91). Esto se aplica, en principio, a los miembros de la Gran Sala de Recursos.
Si un miembro de una cámara tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, conviene que dicho miembro se abstenga (G1/05). Esto se aplica, en principio, a los miembros de la Gran Sala de Recursos.
A priori, los presidentes o vicepresidentes de la OEP encargados de una Dirección General (y, por tanto, subordinados al presidente de la OEP) no pueden ser miembros de la Gran Sala, ya que podría surgir un conflicto de intereses debido a esta función (R19/12).
Decisión
Si una cuestión es planteada por una cámara de recursos (A112(1) a) CBE), la Gran Sala emite una decisión y, por tanto, vincula a la cámara de recursos (A112(3) CBE).
La remisión a la Gran Sala (que es una decisión de la cámara de recursos) contiene (A23(2) RPCR):
- la indicación de que ha sido emitida por la cámara de recursos;
- la fecha en que fue emitida;
- los nombres del presidente y de los demás miembros de la cámara de recursos que han participado;
- la designación de las partes y de sus representantes;
- la exposición resumida de los hechos;
- la cuestión que la cámara remite a la Gran Sala de Recursos;
- la cuestión no debe plantearse en relación con puntos ya resueltos (T79/89);
- una presunta contradicción con las directrices o una decisión anterior de una cámara de recursos no permite remitir la cuestión a la Gran Sala (T603/89);
- la cuestión debe plantearse si la cámara considera apartarse de un dictamen o de una interpretación de la Gran Sala (A21 RPCR);
- el contexto en el que se ha planteado la cuestión.
Por supuesto, para que una cuestión sea planteada a la Gran Sala, es necesario que el recurso sea admisible (a menos que la cuestión se refiera precisamente a esta admisibilidad, G3/99).
El procedimiento de recurso queda entonces suspendido y se reanuda tras la decisión de la Gran Sala.
Aviso
Si una cuestión es planteada por el presidente de la OEP, la Gran Sala emite un aviso.
El presidente solo puede remitir el asunto a la Gran Sala si dos decisiones de dos cámaras de recurso diferentes son divergentes sobre una cuestión (A112(1) b) CBE). En cuanto a la cámara jurídica, basta con que su composición sea diferente (G4/98, ya que solo existe una única cámara de recurso jurídica).
Si uno de los miembros de la Gran Sala tiene una opinión divergente de la opinión principal.
También son posibles las observaciones de terceros.
La Gran Sala de Recurso no está vinculada por sus decisiones o avisos anteriores.
Suspensión de los procedimientos de primera instancia
Los procedimientos de primera instancia pueden ser suspendidos durante la remisión a la Gran Sala si (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 1 de septiembre de 2006, relativo a la suspensión de procedimientos« , DO 2006, 538 y Directrices E-VI 3):
- una parte lo solicita explícitamente;
- la primera instancia considera que el resultado de dicho procedimiento depende enteramente de la decisión o del aviso de la Gran Sala.
La solicitud de revisión
Decisiones impugnables
Las decisiones impugnables son aquellas de las cámaras de recurso, si (A112bis(2) CBE):
- un miembro de la cámara de recurso ha participado en la decisión en violación del A24(1) CBE (es decir, condición de recusación):
- tiene un interés personal,
- ha intervenido en calidad de representante de una de las partes,
- ha participado en la decisión que es objeto del recurso.
- un miembro de la cámara de recurso ha participado en la decisión a pesar de su recusación (adoptada conforme al A24(4) CBE);
- una persona sin la condición de miembro de las cámaras de recurso ha participado en la decisión;
- el procedimiento de recurso ha estado viciado por una violación fundamental del A113 CBE:
- derecho a ser oído no respetado (A113(1) CBE);
- decisión no basada en un texto aceptado por el solicitante/titular (A113(1) CBE).
- el procedimiento de recurso ha estado viciado por otro defecto fundamental de procedimiento tal como se define en el reglamento de ejecución (R104 CBE):
- la cámara de recurso no ha concedido una vista oral cuando esta era solicitada por el recurrente (R116(1) CBE),
- la cámara de recurso ha emitido su decisión, pero sin pronunciarse sobre una petición relevante para dicha decisión.
- una infracción penal establecida en las condiciones previstas en el reglamento de ejecución (constatada y no condenada en decisión firme, R105 CBE) ha podido tener incidencia en la decisión (ej. corrupción).
Estos motivos deben haber sido alegados en la fase de recurso por el recurrente (R106 CBE) de manera inequívoca e indicando qué vicio se invoca (R4/08) y haber sido rechazada por la cámara de recurso.
Este principio tiene dos excepciones:
- si el motivo se refiere a una infracción penal,
- si la objeción no pudo ser planteada durante el procedimiento de recurso.
Si no ha sido así, la solicitud es inadmisible (A112bis(5) CBE junto con R108(1) CBE).
Es necesario que hayan sido dictadas después del 13 de diciembre de 2007.
Solicitante
El solicitante debe ser una persona a quien la decisión de recurso no haya estimado (A112bis(1) CBE).
En caso contrario, la Gran Sala rechaza la solicitud de revisión por inadmisible (A112bis(5) CBE junto con R108(1) CBE).
Solicitud
Contenido
La solicitud debe incluir:
- el nombre del solicitante y su dirección (según lo dispuesto en la R41(2) c) CBE) (R107(1) a) CBE);
- el número de la decisión que se desea revisar (R107(1) b) CBE);
- los motivos de la revisión (véase más arriba) (R107(2) CBE);
- los hechos y las pruebas (R107(2) CBE).
Problemas en la identificación del oponente
Si existe un error grave en la identificación del solicitante (por ejemplo, si no es posible identificar en absoluto al solicitante), se produce una irregularidad (conforme a R108(1) CBE) y la solicitud de revisión debe ser rechazada por inadmisible (a menos que el solicitante lo haya subsanado dentro del plazo de revisión, analogía de Directrices D-IV 1.2.2.1 vi): no obstante, puede solicitarse una corrección del error más allá del plazo de revisión conforme a la R139 CBE (analogía de T219/86).
Si existe un error menor en la identificación del solicitante (por ejemplo, no se cumplen las condiciones de forma), se produce una irregularidad (conforme a R108(2) CBE) y esta puede ser corregida tras invitación de la secretaría de la Gran Sala («Decisión de la Gran Sala de Recurso de 12 de noviembre de 2007 relativa a las tareas encomendadas a la secretaría de la Gran Sala de Recurso», DO 1/2009, suplemento, III.2, A2(2)), incluso después del plazo de revisión, analogía de las Directrices D-IV 1.2.2.2 i)).
El A121 CBE es aplicable a este plazo cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CBE es aplicable a este plazo únicamente para el titular.
Problemas en la decisión que se desea revisar
Si no se indica ninguna decisión, la solicitud de revisión debe ser rechazada por inadmisible (R108(1) CBE y R107(1) b) CBE).
Problemas en los motivos, hechos y pruebas
Si no se exponen los motivos, hechos y pruebas, la solicitud de revisión debe ser rechazada por inadmisible (R108(1) CBE y R107(1) b) CBE).
Lugar de presentación
La solicitud de revisión debe presentarse directamente ante la OEP (R109(1) CBE junto con A108 CBE): Berlín, La Haya o Múnich (Directrices D-III 1).
Si la oposición se presenta en otro lugar (por ejemplo, oficina nacional, agencia de Viena, etc.), es posible su transmisión (pero no existe obligación alguna Directrices D-IV 1.2.2.1 i), aunque la fecha importante sigue siendo la fecha de recepción final por la OEP (analogía de T522/94).
Firma
La solicitud de revisión debe estar firmada de puño y letra por el solicitante o el representante (R107(3) CBE y R50(3) CBE).
Una rúbrica o iniciales no son suficientes (analogía de Directrices D-III 3.4).
Si la solicitud no está firmada, el agente de formalidades invita al solicitante a subsanar esta irregularidad en un plazo determinado (R50(3) CBE).
Si la irregularidad no se corrige en el plazo establecido, la solicitud se considerará no presentada (analogía de Directrices D-IV 1.2.1 ii)).
El A121 CBE es aplicable cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CBE es aplicable únicamente para el titular.
Obligación
En principio, esta solicitud debe estar mecanografiada o impresa (R107(3) CBE y R50(2) CBE).
La solicitud puede presentarse por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45) o por telefax, pero puede solicitarse una confirmación a requerimiento de la OEP (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , DO 2019, A18).
Si esta confirmación no se recibe en los plazos establecidos, la solicitud se considerará no presentada.
Debe reservarse un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R107(3) CBE y R50(2) CBE).
En caso contrario, la solicitud será rechazada por inadmisible (R108(1) CBE).
Preferencia
Preferentemente, la solicitud de revisión debe cumplir las condiciones de la R49(3) CBE (R107(3) CBE):
- las hojas deben preferentemente ser en formato A4 y utilizarse en orientación vertical (salvo eventualmente para los dibujos, tablas o fórmulas matemáticas);
- las hojas deben preferentemente numerarse con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen);
- para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferentemente de 1,5;
- todos los textos deben preferentemente utilizar una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que se debe prestar atención) y en negro;
- los márgenes no deben preferentemente ser inferiores al esquema siguiente:
Idioma
Solicitud
La solicitud de revisión debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (es decir, alemán, francés, inglés, R3(1) CBE).
No obstante, es posible presentar la solicitud de oposición en el idioma oficial de un Estado miembro si el solicitante tiene su domicilio (o su sede social) en dicho Estado, o si es nacional de ese Estado con domicilio en el extranjero, y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés (A14(4) CBE).
Debe presentarse una traducción (A14(4) CBE) como muy pronto simultáneamente con el documento no traducido (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la Oficina, independientemente del idioma del procedimiento (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre:
- un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación del documento (R6(2) CBE, y no a partir del vencimiento del plazo).
- el plazo para la solicitud de revisión (R6(2) CBE).
El A121 CBE es aplicable cuando se trata de una revisión relativa a un procedimiento de concesión.
El A122 CBE es aplicable únicamente para el titular.
Si no se presenta la traducción requerida dentro de los plazos, la solicitud de revisión se considerará no presentada (A14(4) CBE, última frase).
Pruebas, estado de la técnica, etc.
Los demás documentos que sirven como pruebas pueden presentarse en cualquier idioma (aunque también puede solicitarse una traducción en un plazo que no podrá ser inferior a 1 mes, R3(3) CBE).
Plazo
Esta solicitud debe presentarse en un plazo de 2 meses a partir de la notificación por escrito de la decisión (A112bis(4) CBE, salvo en el marco de una infracción penal, en cuyo caso el plazo es de 2 meses a partir de la constatación de dicha infracción, sin exceder 5 años).
A priori (por analogía con T389/86), la solicitud debería considerarse válidamente presentada si se presenta antes de la notificación de la decisión.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, se considerará no presentada.
El A121 CBE no es aplicable.
El A122 CBE es aplicable para el solicitante o el titular (pero probablemente no para el plazo de 5 años), pero no para el oponente, el inventor, etc.
Esta restitutio in integrum debe presentarse en un plazo de 2 meses a partir del vencimiento de dicho plazo (R136(1) CBE).
Tasa de revisión
Principio
La solicitud de revisión solo se considerará presentada tras el pago de la tasa de revisión (A112bis(4) CBE, es decir, a pagar dentro del plazo prescrito).
Esta tasa asciende a [montant_epo default= »2760 € » name= »A2(1).11bis RRT »] (A2(1).11bis RRT).
Puede pagarse después de la solicitud (R108 CBE, última frase).
En general, la parte que presenta la solicitud de revisión no será notificada de un defecto en el pago de la tasa, salvo si su omisión es evidente a partir de las circunstancias (G2/97).
Si esta tasa no se paga dentro de los plazos, la solicitud de revisión se considerará no presentada (A112bis(4) CBE).
Reducción
Reducción antes del 1 de abril de 2014
Si la solicitud de revisión se presentó en la lengua oficial de un Estado miembro y si el oponente tiene su domicilio (o su sede social) en dicho Estado, o si es nacional de dicho Estado con domicilio en el extranjero, y este tiene una lengua oficial distinta del alemán, el inglés o el francés, la tasa puede reducirse en un 20 % (A14 RRT).
La reducción solo se concederá si la traducción se presenta como muy tarde al mismo tiempo que la solicitud de revisión (G6/91).
Reducción a partir del 1 de abril de 2014
Para las solicitudes presentadas (que entran en fase) a partir del 1 de abril de 2014, no es posible ninguna reducción (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4).
Examen de la solicitud
Efecto de la solicitud
La solicitud de revisión no tiene efecto suspensivo (A112bis(3) CPE).
Competencias y composiciones
La Gran Sala resuelve sobre las solicitudes de revisión (A22(1) c) CPE):
- 2 miembros juristas y 1 miembro técnico (R109(2) a) CPE),
- cuando examina las solicitudes de revisión (admisibilidad) y rechaza aquellas que son manifiestamente inadmisibles o no fundamentadas;
- 4 miembros juristas y 1 miembro técnico (R109(2) b) CPE),
- durante el análisis del fondo de la solicitud.
- esta formación es, de hecho, la misma que para la admisibilidad, pero completada con 2 miembros juristas (A2(3) RPGCR).
La presidencia la ejerce un miembro jurista.
Examen de la admisibilidad de la solicitud
Principio
La Gran Sala examina si la solicitud contiene irregularidades (véase a continuación).
Si existen irregularidades y no pueden corregirse, la solicitud de revisión es rechazada por inadmisible (R108(1) CPE y R108(2) CPE).
Este rechazo debe adoptarse por unanimidad de los 3 miembros (R109(2) a) CPE).
Si no se alcanza dicha unanimidad en el rechazo, la solicitud se remite a la Gran Sala sin dictamen sobre el fondo en la formación de 5 miembros (A17 RPGCR).
Irregularidades a corregir en el plazo de presentación de la solicitud
En una primera fase, la OEP verifica (R108(1) CBE) la conformidad de la solicitud con las disposiciones relativas:
- a la cualidad del solicitante (A112bis(1) CBE),
- a la validez de los motivos invocados (A112bis(2) CBE),
- a la exposición suficiente de los motivos, hechos y pruebas en la solicitud (R107(2) CBE),
- a la fecha de presentación de la solicitud (A112bis(4) CBE),
- a la presentación de la objeción relativa al vicio sustancial en la fase de recurso (R106 CBE), o si se establece la infracción penal (R105 CBE)
- a la designación de la decisión impugnada (R107(1) b) CBE).
Estas irregularidades pueden / deben ser corregidas en el plazo de presentación de la solicitud de revisión (es decir, 2 meses a partir de la notificación de la decisión, R108(1) CBE).
En esta fase del procedimiento, las posibles otras partes no participan (R109(3) CBE).
Si al final del plazo de presentación de la solicitud de revisión persisten irregularidades, la solicitud de revisión es rechazada por inadmisible (R108(1) CBE).
Irregularidad a corregir en un plazo concedido
Si no se cumple con las disposiciones relativas al nombre y dirección del solicitante (R107(1) a) CBE), la OEP concede un nuevo plazo al solicitante para corregir esta irregularidad y, si esta no se corrige en los plazos, la solicitud de revisión es rechazada por inadmisible (R108(2) CBE).
Solicitud admisible
Si la solicitud no presenta ninguna de las irregularidades mencionadas anteriormente, la solicitud se examina entonces en cuanto al fondo.
Examen del fondo de la solicitud
Procedimiento
El procedimiento es el mismo que para las cámaras de recurso (R109(1) CBE).
No obstante, el procedimiento ante la Gran Cámara es un procedimiento simplificado y algunos plazos concedidos pueden ser acortados (R109(1) CBE junto con R132(2) CBE).
El solicitante puede ser convocado a una vista oral si lo solicita o de oficio. El plazo de citación puede ser inferior a los 2 meses mínimos (R109(1) CBE junto con R115(1) CBE).
Decisión
Si la solicitud está fundada, la Gran Cámara de Recurso (A112bis(5) CBE y R108(3) CBE):
- anula la decisión de la cámara de recurso;
- ordena la reapertura del procedimiento ante la cámara de recurso;
- ordena el reembolso de la tasa de revisión (R110 CBE) si el procedimiento se reabre ante las cámaras de recurso.
Puede ordenarse la sustitución de los miembros de la cámara de recurso que hayan participado en la decisión anulada. Asimismo, de manera excepcional, puede solicitar que el asunto sea tratado por otra cámara de recurso.
El rechazo de la solicitud no es susceptible de recurso (A106 CBE).
Tasa anual
Puede ocurrir que un plazo no haya sido abonado entre la decisión de la cámara de recursos y la decisión de revisión correspondiente.
En este caso, es necesario pagar estas tasas anuales según el principio detallado (R51(5) a) CBE y R51(5) b) CBE) en la siguiente figura:
Protección de terceros
Si entre la decisión de recurso y la decisión de revisión, un tercero ha comenzado de buena fe preparativos serios con el fin de explotar el objeto de la patente (A112bis(6) CBE), se le concederá una licencia gratuita:
- para su empresa;
- o para las necesidades de esta última.


