Limitación y revocación

Finalidad de estos procedimientos

Estos procedimientos son una novedad del CPE 2000:

  • la revocación es un procedimiento que permite anular la propia patente (tal como concedida, modificada tras una oposición o ya limitada, R90 CPE):
    • con efecto retroactivo (A68 CPE) y
    • de manera centralizada;
    • esto puede ser útil, por ejemplo, para evitar un procedimiento de nulidad largo y costoso;
  • la limitación es un procedimiento que permite limitar el alcance de la propia patente (tal como concedida, modificada tras una oposición o ya limitada, R90 CPE):
    • con efecto retroactivo (A68 CPE) y
    • de manera centralizada;
    • son posibles varias limitaciones sucesivas (Directrices D-X 11);
    • esto puede ser útil, por ejemplo, al descubrir un estado de la técnica tras la concesión.

Esto permite, en particular, subsanar la prohibición de interponer una oposición contra la propia patente (G9/93).

Solicitud

Forma

Principio

Para solicitar una revocación o una limitación, el titular (A105bis(1) CPE) debe presentar una solicitud por escrito (R92(1) CPE):

  • en formato papel;
  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45);
  • por telefax (aunque puede solicitarse una confirmación firmada, « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , DO 2019, A18)
    • si la confirmación no se recibe en el plazo establecido, la solicitud se considerará no presentada;
    • el A122 CPE es aplicable al plazo establecido, pero es preferible presentar una nueva solicitud.

Debe cumplir las condiciones de forma prescritas por la R50 CPE (R92(1) CPE, última frase), como:

  • la presencia de la firma (R50(3) CPE),
  • que los documentos estén mecanografiados o impresos (R50(2) CPE),
  • que se deje un margen de aproximadamente 2,5 cm en el lado izquierdo de los documentos (R50(2) CPE y también R49(3) CPE sobre otras condiciones de márgenes, etc.).

Irregularidad relacionada con la firma

En caso de falta de firma, la OEP invitará al titular a corregir esta irregularidad en un plazo establecido (R50(3) CPE).

Si esta irregularidad no se corrige, la solicitud se considerará no presentada (R50(3) CPE).

El A122 CPE es aplicable al plazo establecido, pero es preferible presentar una nueva solicitud.

Otras irregularidades

Si la solicitud no cumple las demás condiciones (es decir, cualquier irregularidad que no sea la falta de firma), la solicitud será rechazada por inadmisibilidad tras una invitación a corregirla en un plazo establecido (Directrices D-X 2.2 i y R94 CPE).

Lugar

Esta solicitud debe presentarse ante la OEP (Berlín, Múnich o La Haya, « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 3 de enero de 2017, relativa a la designación de las oficinas de recepción de la OEP« , JO 2017, A11).

No obstante, si la solicitud se presenta ante la oficina de Viena, esta la transmitirá (esto solo retrasará el procedimiento) (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 3 de enero de 2017, relativa a la designación de las oficinas de recepción de la OEP« , JO 2017, A11).

Plazo

Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento, incluso si la patente ha expirado (Directrices D-X 1).

Idioma

Esta solicitud debe presentarse en un idioma oficial de la oficina (R92(1) CPE).

Un idioma oficial de uno de los Estados contratantes (a priori, sin condición de domicilio del titular o de su nacionalidad…) es posible si se proporciona una traducción en un plazo de 1 mes (R92(1) CPE junto con R6(2) CPE) (Directrices D-X 2.1 iv).

No obstante, para beneficiarse de la reducción de la tasa de limitación o de revocación (R92(1) CPE junto con R6(3) CPE junto con A14(4) CPE), es necesario que, de forma acumulativa:

  • la persona que presenta la solicitud en un idioma no oficial sea una persona física o jurídica:
    • que tenga su domicilio o sede en un Estado contratante que tenga un idioma distinto del alemán, inglés o francés como idioma oficial
    • o un nacional de dicho Estado con domicilio en el extranjero.
  • la solicitud haya sido presentada o haya entrado en fase nacional antes del 1 de abril de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4).

Representación

A priori, si el titular debe estar representado (es decir, las personas que no tienen ni su domicilio ni su sede en un Estado contratante, A133(2) CPE), la OEP invita al titular a elegir un representante autorizado o un abogado, en un plazo determinado.

El A122 CPE es aplicable al plazo determinado, pero es mejor simplemente presentar una nueva solicitud.

En caso contrario, la solicitud se considerará no presentada (Directrices D-X 2.1 v).

Contenido

Esta solicitud debe contener (R92(2) CPE):

  • una identificación del titular tal como se prevé en la R41(2) c) CPE (R92(2) a) CPE);
    • si existen varios titulares que presentan una solicitud conjunta, será necesario designar un representante común según la R151(1) CPE (Directrices D-X 2.2.vi);
  • el número de la patente (R92(2) b) CPE);
  • la lista de los Estados para los cuales la patente ha surtido efecto (R92(2) b) CPE);
  • la lista de los Estados para los cuales es titular (R92(2) a) CPE);
  • el nombre y la dirección de los demás titulares (no solicitantes, en su caso) así como (R92(2) c) CPE):
    • la lista de los Estados para los cuales son titulares;
    • la prueba de que autorizan al solicitante a actuar en su nombre (ya que la limitación tendrá efecto para todos los Estados contratantes, A105ter(3) CPE y Directrices D-X 3, salvo en caso de derechos nacionales anteriores R138 CPE, Directrices D-X 10);
    • esta condición es válida incluso para los Estados donde la patente ha caducado;
    • a priori, esta condición también es válida para los antiguos titulares (es decir, para los Estados para los cuales la patente ha dejado de producir sus efectos);
  • las indicaciones relativas al representante (si es necesario, R41(2) d) CPE) (R92(2) e) CPE);
  • en caso de limitación, el(los) juego(s) completo(s) de reivindicaciones modificadas (R92(2) d) CPE).

Si falta alguna de las informaciones anteriores, la división invitará al solicitante a corregirlas en un plazo determinado (R94 CPE).

En caso de no corregirse, la solicitud será rechazada por inadmisibilidad (R94 CPE y Directrices D-X 2.2).

El A122 CPE es aplicable al plazo concedido.

Reivindicaciones y otras modificaciones

Principio

Normalmente, no es posible presentar varios juegos de reivindicaciones diferentes para los distintos Estados (A105ter(3) CPE).

Las modificaciones deben respetar las condiciones de forma de los documentos de la solicitud (R92(1) CPE, ej. margen, etc.).

Varios juegos de reivindicaciones

No obstante, esto puede estar permitido en ciertos casos (Directrices D-X 10):

  • si inicialmente solo existía un juego de reivindicaciones, será entonces necesario indicar a la OEP la existencia de derechos nacionales anteriores (R138 CPE y Directrices D-X 10.1).
  • si existían varios juegos de reivindicaciones (Directrices D-X 10.2):
    • y si las limitaciones hacen converger los juegos hacia un juego único, esto no debería plantear problemas;
    • en caso contrario, será entonces necesario indicar a la OEP la existencia de derechos nacionales anteriores (R138 CPE).

Las modificaciones deben respetar las condiciones de forma de los documentos de la solicitud (R92(1) CPE, ej. margen, etc.).

Descripción y dibujos

También es posible presentar una descripción y una descripción modificada (R92(2) d) CBE).

Estas modificaciones deben guardar relación con las modificaciones de las reivindicaciones (Directrices H-IV 4.4.2).

A priori, no parece posible presentar varios juegos diferentes de descripciones y dibujos en caso de pluralidad de titulares en distintos países. Sería necesario, por tanto, recurrir a una limitación nacional si esta estuviera disponible.

Las modificaciones deben respetar las condiciones de forma de los documentos de la solicitud (R92(1) CBE, ej. margen, etc.).

Idioma

Las modificaciones deben redactarse en el idioma de la tramitación (R3(2) CBE).

Motivación de la solicitud

Normalmente, no es necesario motivar la solicitud.

No obstante, puede resultar útil si (Directrices D-X 4.2):

  • puede resultar complejo apreciar que las modificaciones constituyen efectivamente una limitación;
  • en caso de existencia de un derecho nacional anterior.

Tasa

Principio

La tasa de limitación (A105bis(1) CBE) es de [montant_epo default= »1105 € » name= »A2(1).10bis RRT – limitación »] (A2(1).10bis RRT).

La tasa de revocación (A105bis(1) CBE) es de [montant_epo default= »500 € » name= »A2(1).10bis RRT – revocación »] (A2(1).10bis RRT).

Reducción

Reducción antes del 1 de abril de 2014

Si el solicitante que presenta una solicitud es una persona física o jurídica con domicilio o sede en un Estado contratante cuya lengua oficial no sea el alemán, el inglés o el francés (un nacional de dicho Estado con domicilio en el extranjero) y presenta la solicitud en dicha lengua (R6(3) CBE), se beneficiará de una reducción de la tasa del 20 % (A14(1) RRT).

Reducción a partir del 1 de abril de 2014

Para las solicitudes presentadas (que entren en fase) a partir del 1 de abril de 2014, no es posible ninguna reducción (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , DO 2014, A4).

Reembolso

Si la solicitud se considera no presentada (ej. falta de firma), la tasa se reembolsa (Directrices D-X 2.1).

Asimismo, si se presenta una oposición durante el procedimiento de limitación (pero no de revocación), la tasa abonada se reembolsa (R93(2) CBE).

Examen de la solicitud

Competencia

La División de Examen (R91 CBE) es competente para las solicitudes de limitación o de revocación.

Examen formal

Para que la solicitud sea examinada, es necesario pagar la tasa correspondiente (A105bis(1) CPE) mencionada anteriormente.

Si la solicitud presenta alguna irregularidad (R92 CPE), la OEP (en la práctica, el agente de formalidades, Directrices D-X 2.1) notifica al solicitante y le concede un plazo para corregir (R94 CPE).

El A122 CPE es aplicable a este plazo concedido.

Si no se realiza ninguna corrección o si la corrección efectuada no es suficiente, la solicitud es rechazada (R94 CPE).

La decisión de rechazo es susceptible de recurso (A106(1) CPE), pero puede resultar más interesante económicamente presentar una nueva solicitud.

Examen de fondo para la revocación

Para la revocación, y como es comprensible, no se realiza ningún examen de fondo (R95(1) CPE).

Examen de fondo para la limitación

Principio

Para la limitación, la OEP no realiza un examen completo de la patentabilidad de las reivindicaciones.

La OEP verifica únicamente (R95(2) CPE):

  • que las modificaciones realizadas en las reivindicaciones sean efectivamente limitaciones;
    • en particular, si el objeto sigue siendo el mismo (fuera de las modificaciones relacionadas con aclaraciones), la limitación debe ser denegada (Directrices D-X 4.3).
  • que las modificaciones realizadas no amplíen el alcance de la patente (A123(3) CPE);
  • que las reivindicaciones no se extiendan más allá de la descripción tal como fue presentada (A123(2) CPE);
  • que las modificaciones sean claras (A84 CPE).

Las modificaciones de la solicitud o de los dibujos también deben cumplir estos requisitos (Directrices D-X 4.3).

Normalmente, no se examinan las demás condiciones de patentabilidad. No obstante, si de manera evidente las reivindicaciones no son patentables según otros criterios de patentabilidad (ej. un producto explosivo se limita en forma de mina antipersona prohibida por el A53 a) CPE), la OEP informa al solicitante (Directrices H-IV 4.4.3).

En caso de modificaciones no admisibles

Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la OEP concede una única oportunidad al solicitante para corregir sus reivindicaciones y ajustarlas a estas normas en un plazo concedido.

Este plazo suele ser de 2 meses (Directrices D-X 4.4).

Normalmente, el solicitante solo tiene una oportunidad, pero si solicita una vista oral, esta solicitud debe ser aceptada (A116 CPE y Directrices D-X 4.4).

Solo el A122 CPE es aplicable a este plazo concedido.

En caso contrario, la limitación es rechazada (R95(4) CPE).

Observaciones de terceros

Pueden presentarse observaciones de terceros (A115 CBE) durante el procedimiento de limitación.

Pueden plantearse observaciones sobre cualquier aspecto de la patentabilidad (Directrices D-X 4.5), incluso si se refieren a aspectos que normalmente no se analizan en el procedimiento de limitación, como la novedad.

Esto no significa que la división de examen lo tendrá en cuenta (véase supra sobre los elementos tenidos en cuenta).

Retirada de la solicitud

Es posible retirar cualquier solicitud mientras el procedimiento esté aún en trámite y no se haya tomado una decisión (Directrices D-X 9).

En este caso, no se reembolsará ninguna tasa.

Decisión

Decisión de revocación

En cuanto a la revocación, la OEP simplemente notifica al solicitante la revocación efectiva de su patente (R95(1) CBE).

El solicitante es informado de la fecha de publicación de la decisión en el BOEP, ya que a partir de esa fecha la revocación surte efecto (A105ter(3) CBE).

Decisión de limitación

En cuanto a la limitación, la OEP notifica al solicitante la limitación inminente (A105ter(2) CBE junto con R95(3) CBE).

Además, el solicitante debe realizar las siguientes acciones en un plazo de 3 meses (R95(3) CBE):

  • pagar una tasa prescrita para la publicación de un nuevo folleto ([montant_epo default= »70 € » name= »A2(1).8 RRT »], A2(1).8 RRT);
  • proporcionar una traducción de las reivindicaciones limitadas en los demás idiomas oficiales de la OEP.

Solo es aplicable el A122 CBE a este plazo de 3 meses (aunque es preferible pagar la sobretasa mencionada a continuación).

En este caso, la patente queda limitada (R95(3) CBE).

Si se incumple el plazo, se envía una notificación que inicia un nuevo plazo de 2 meses para realizar estas acciones (mediante el pago de una tasa por demora, R95(3) CBE junto con R82(3) CBE, primera frase, [montant_epo default= »115 € » name= »A2(1).9 RRT »], A2(1).9 RRT).

Solo es aplicable el A122 CBE a este plazo de 2 meses.

En caso contrario, la limitación es denegada (A105ter(2) CBE junto con R95(4) CBE).

Inscripción en el REB

Al presentar una solicitud, se inscriben en el REB la fecha, el nombre del solicitante, su dirección y el Estado de su domicilio (A127 CBE).

Asimismo, se inscribe la decisión del procedimiento (R143(1) x) CBE).

Efecto de la decisión

Principio

La limitación o la revocación de la patente tiene un efecto retroactivo (A68 CBE) en todos los Estados (A105ter(3) CBE), a partir de la mención de la decisión (A105ter(3) CBE).

En caso de derechos nacionales anteriores en el estado de la técnica (R138 CBE), es posible, no obstante, tener conjuntos de reivindicaciones diferentes para ciertos Estados (Directrices D-X 10).

Casos de procedimientos nacionales

El procedimiento europeo no tiene prioridad sobre un procedimiento en curso a nivel nacional (esto depende del derecho nacional).

Publicación del fascículo modificado

La mención de la limitación en el BOEP y el fascículo modificado se publican al mismo tiempo si esto es técnicamente posible. De lo contrario, el fascículo se publica lo antes posible tras la mención de la limitación en el BOEP (A105quater CBE).

El fascículo incluye la descripción, las reivindicaciones y los dibujos tal como han sido modificados (R96 CBE). Se entrega un nuevo certificado al titular (R96 CBE junto con R74 CBE).

Traducción para los Estados contratantes

Es posible (A65 CBE) que algunos Estados exijan traducciones de las modificaciones.

Estos requisitos se mencionan en el artículo sobre las validaciones nacionales. No obstante, algunos Estados pueden ser más flexibles en el caso de limitaciones que en el de validaciones nacionales (ej. Bélgica no exige traducciones, mientras que sí requiere una traducción completa en caso de validación).

La traducción debe presentarse en un plazo mínimo de 3 meses a partir de la publicación de la mención de la limitación en el BOEP (A65(1) CBE).

Primacía del procedimiento de oposición

Oposición ya en curso

Si en la fecha de presentación de la solicitud de limitación/revocación ya estaba en curso una oposición, dichas solicitudes se considerarán no presentadas (R93(1) CBE).

En efecto, el titular siempre puede solicitar a la división de oposición la revocación o la limitación de su patente (Directrices D-VI 2.2).

Oposición presentada posteriormente

Si se presenta una oposición mientras está en curso un procedimiento de limitación, este último se dará por concluido y se reembolsarán las tasas abonadas (R93(2) CBE).

En este caso, probablemente se dictará una decisión de denegación de la solicitud de limitación (A105ter(2) CBE junto con R95(4) CBE).

Sin embargo, la R93(2) CBE no menciona nada respecto al procedimiento de revocación: por tanto, este continuará hasta su conclusión y se notificará a los oponentes que la patente ha sido revocada (Directrices D-X 7.1).

En este último caso, se dictará una decisión de revocación (A105ter(2) CBE junto con R95(1) CBE).

Acción de reivindicación

Como se indica en el artículo sobre las invenciones « robadas », es posible interponer una acción de reivindicación para que se reasigne el derecho a la patente (A61(1) CBE).

Con el fin de proteger a la persona que interpone la acción de reivindicación, el procedimiento de concesión queda suspendido durante la tramitación de la acción (aunque con ciertos límites R14(1) CBE, R14(3) CBE y R14(4) CBE).

Pero ¿qué ocurre con los procedimientos fuera de la concesión (como la limitación y la revocación)? ¿Quedan suspendidos?

A priori, nada se indica en el CBE y la lógica sugeriría que la revocación y/o la limitación son posibles incluso si se ha interpuesto una acción de reivindicación. No obstante, no cuesta nada prevenir a la OEP con la esperanza de que actúe de manera adecuada…

Un commentaire :

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