Al contrario de lo que se podría pensar, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no es una norma de la Unión Europea.
Por lo tanto, merece un pequeño capítulo aparte 🙂
Historia
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, comúnmente llamado Convenio Europeo de Derechos Humanos (o CEDH), es un tratado internacional firmado por los Estados miembros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950.
El Consejo de Europa no es una instancia de la Unión Europea, a diferencia del Consejo de la Unión Europea y del Consejo Europeo… ¡hay que estar muy atentos!
Aplicación del CEDH
No tiene aplicación directa
El CEDH no tiene aplicación directa en el ámbito de la patente, ya sea para una patente europea clásica, una patente unitaria, o independientemente de si la JUB es competente o no.
En efecto, la OEP o la Unión no son signatarias del CEDH (o al menos por el momento Artículo 6(2) TUE), solo lo son los Estados miembros.
¿Aplicación indirecta?
No obstante, la OEP puede reconocer ciertos principios generales de derecho comunes a todos los Estados miembros (D11/91 y artículo 6(3) TUE).
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos contiene normas que expresan principios generales de derecho comunes a los Estados miembros de la Organización Europea de Patentes. Dichas normas deben, por tanto, considerarse parte del sistema jurídico de esta Organización y ser observadas por todas sus instancias.
A modo de ejemplo, es perfectamente posible/incomprensible invocar principios del CEDH en expedientes que impliquen:
- el orden público (T149/11);
- los productos farmacéuticos y sus implicaciones en materia de salud;
- la dignidad humana (T149/11 y T369/13);
- la patentabilidad de lo vivo (C-377/98 TJUE) y/o de los embriones (C-34/10 TJUE).
Interpretación del CEDH
Solo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal puede ser requerido mediante una demanda por cualquier persona que se considere víctima de una violación de sus derechos o libertades, garantizados por el Convenio, y las demandas deben dirigirse necesariamente contra un Estado contratante del Convenio.
Para recurrir al Tribunal, el demandante debe haber agotado todas las vías de recurso internas (Artículo 35 CEDH).
Fuente de derecho
Las fuentes de derecho son relativamente limitadas:
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos en sí mismo;
- 13 protocolos adicionales (que modifican, en su mayoría, el texto del convenio).
Equilibrio entre los distintos principios del CEDH
Al igual que en el derecho de la Unión Europea, pueden surgir ciertos « conflictos » entre los principios enunciados en el CEDH.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado (al igual que el TJUE) el principio de proporcionalidad para resolver estos conflictos: Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario verificar que la ley de los Estados está equilibrada con el principio que cuestiona.
No obstante, se deja un amplio margen de apreciación a los legisladores de los distintos países (Chassagnou c. Francia, GC, 21 de abril de 1999).
Además, el principio se considerará más o menos « fundamental » en función del ámbito al que se aplique: por ejemplo, la libertad de expresión será casi sagrada en el ámbito político, pero tendrá menos importancia en el ámbito comercial (AshbyDonald c. Francia, 10 de enero de 2013 o ‘Pirate Bay’, 19 de febrero de 2013).
A modo de ejemplo, el CEDH consideró que una licencia obligatoria no violaba el principio de propiedad (Smith Kline c. Países Bajos, 4 de octubre de 1990) ya que dicha licencia tenía un fin legítimo.
