El arbitraje internacional es un método alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan someter su controversia a un tribunal arbitral, tribunal que no se inscribe en ningún orden judicial nacional.

Mediación

Principio

La mediación es una práctica que busca la intervención de un tercero neutral e imparcial para facilitar la resolución de litigios y encontrar así un acuerdo amistoso entre las partes.

De este modo, la mediación suele tener lugar (a menudo) antes de los litigios.

En efecto, y en la mayoría de los casos, esta mediación está prevista por una cláusula de premediación incluida en los contratos entre profesionales. Aunque no existe ninguna obligación de llegar a un compromiso, es necesario ejecutar esta cláusula de premediación de buena fe (i.e. bona fide), ya que negarse a acudir a la mediación a pesar de dicha cláusula podría ser perjudicial para el desarrollo posterior del procedimiento.

Prescripción

Normalmente, una mediación interrumpe la prescripción (artículo 8, Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en materia civil y mercantil).

Efecto de una mediación

El mediador no puede tomar una decisión en el sentido legal del término.

En efecto, solo actúa como facilitador del consentimiento de las partes: por tanto, el resultado de una mediación solo puede ser un acuerdo o una transacción.

Ejecución de los acuerdos

Principio

Podríamos pensar que los medios disponibles para ejecutar el contrato (es decir, el acuerdo) resultante de una mediación son los medios clásicos en derecho mercantil internacional.

Probablemente no estarías equivocado.

No obstante, para mayor seguridad, se firmó en agosto de 2019 un convenio internacional (Convenio de Singapur, adoptado bajo los auspicios de la CNUDMI) por una cincuentena de países con el fin de facilitar la ejecución de los acuerdos alcanzados durante la mediación.

Cláusula de resolución

Podemos preguntarnos sobre la aplicabilidad de este convenio si existe una cláusula de resolución de contratos en el acuerdo de mediación (ej. el tribunal de Vesoul es competente): ¿se aplica el Convenio de Singapur?

Al parecer, las opiniones difieren sobre esta cuestión.

Denegación de ejecución por un Estado

La ejecución del acuerdo puede ser denegada en un Estado miembro (artículo 5 del Convenio de Singapur) por diversas razones, por ejemplo:

  • la incapacidad de una de las partes para firmar el acuerdo de mediación;
  • el acuerdo no es definitivo;
  • las obligaciones establecidas en el acuerdo han sido cumplidas (ej. el importe ha sido pagado…);
  • el mediador no era imparcial;
  • el acuerdo es contrario al orden público del país donde se solicita la ejecución;
  • el objeto de la mediación no es susceptible de ser resuelto mediante mediación según la ley del país donde se solicita la ejecución.

Arbitraje

Principio

A diferencia de la mediación, el árbitro tiene el poder de resolver un litigio: posee potestad jurisdiccional.

Por tanto, la decisión (es decir, el laudo) de los árbitros es vinculante.

Es aún más curioso si tenemos en cuenta que el tribunal arbitral solo existe por voluntad de las partes: el tribunal arbitral no es una creación estatal y, sin el acuerdo de las partes para someterse al arbitraje, el tribunal arbitral carece de cualquier poder.

Asimismo, el arbitraje no está vinculado a un país concreto: está anclado en un sistema que trasciende la noción de países (aunque, por definición, el arbitraje se desarrollará físicamente en algún lugar… pero esto es simplemente por razones prácticas y no jurídicas).

Elección del tipo de arbitraje

Cuando las partes optan por el arbitraje, es posible elegir entre varios tipos de arbitraje:

  • el arbitraje institucional,
  • el arbitraje ad-hoc.

En realidad, estos dos tipos de arbitraje son muy similares. La única diferencia importante es que el arbitraje institucional se realiza bajo los auspicios de una institución internacional.

Ley aplicable al arbitraje y ley aplicable al litigio

Ley aplicable al arbitraje (lex arbitri)

En un arbitraje, es posible elegir la lex arbitri, es decir, la ley que regulará el procedimiento, las competencias necesarias de los árbitros, la forma de convocar a las partes, etc.

No es necesariamente una ley nacional.

Lo más frecuente es que, si el tribunal arbitral está bajo los auspicios de una institución internacional (como la Corte Arbitral Internacional de París, la London Court of International Arbitration o la Swiss Chambers’ Arbitration Institution), dicha institución proponga un reglamento de procedimiento que actúe como lex arbitri.

Ley aplicable al litigio (lex causae)

Principio

También es posible elegir la ley aplicable al litigio.

Lo más habitual es que las partes lo determinen en una cláusula especial del contrato y su elección sea libre.

Si el contrato guarda silencio y las partes no logran ponerse de acuerdo, la determinación de la ley aplicable al litigio corresponde, en la mayoría de los casos, al tribunal arbitral, que debe decidir en función del contexto contractual.

Exclusión del orden público

El único límite de las partes respecto a la lex causae es el orden público: no es posible excluir la aplicación del orden público.

Sin embargo, esto no es tan sencillo… en efecto, ¿qué orden público considerar?

En realidad, lo más frecuente es considerar el orden público de los países con los que el litigio tenga un vínculo… suficiente: por lo tanto, es necesario estudiar la cuestión caso por caso.

Afortunadamente, existen ciertos principios comunes a un gran número de estados:

  • la imparcialidad del tribunal arbitral,
  • el carácter contradictorio de los debates,
  • etc.

Esta cuestión del orden público es especialmente importante en el supuesto de que se desee ejecutar el laudo arbitral en un país determinado (para que los jueces de dicho estado no rechacen el laudo arbitral por ser contrario al orden público).

Laudos arbitrales

Marco jurídico

El marco jurídico de los laudos arbitrales es múltiple:

  • El Convenio de Nueva York de 1958;
  • Las legislaciones nacionales
    • Estas legislaciones pueden regular los arbitrajes nacionales y/o internacionales en el mismo texto o en textos diferentes;
    • Numerosas legislaciones nacionales (alrededor de 90) se han inspirado en la Ley Modelo de la CNUDMI: es un ejemplo de legislación para simplificar la convergencia de las normativas.

Definición

Vayamos al grano: no existe ninguna definición de lo que es un laudo arbitral, ni en el Convenio de Nueva York, ni en la mayoría de las leyes nacionales.

En definitiva, solo el juez nacional podrá afirmar si un documento es un laudo arbitral o no.

Ejemplos

No obstante, es posible afirmar que los siguientes elementos no son laudos arbitrales:

  • una orden de procedimiento,
  • una decisión sobre la competencia del tribunal arbitral,
  • una medida provisional dictada por el tribunal arbitral,
  • un laudo interlocutorio (es decir, una decisión que se dicta sin resolver definitivamente las pretensiones de las partes, por ejemplo, una decisión que resuelve sobre la responsabilidad de las partes, a la espera de la decisión sobre el importe de los daños e intereses),
  • etc.

Por el contrario, es un laudo arbitral:

  • una decisión dictada en rebeldía (es decir, en ausencia de una parte),
  • un laudo por consentimiento (es decir, el registro del acuerdo de las partes sobre el litigio),
  • etc.

Forma

No existe una forma obligatoria.

No obstante, es necesario que el laudo (A31(1) Ley Modelo de la CNUDMI):

  • sea por escrito,
  • esté firmado por la mayoría de los árbitros, con la salvedad de que la ausencia de firmas esté explicada (ej. el árbitro que no ha firmado no está de acuerdo con dicho laudo),
  • indique la fecha del laudo y
  • precise el lugar del arbitraje.

Por supuesto, deben indicarse las razones del laudo (es decir, los motivos), salvo que las partes renuncien a dicha indicación (A31(2) Ley Modelo de la CNUDMI) (aunque es difícil entender por qué lo harían).

Efecto

Los laudos arbitrales son definitivos y vinculan a las partes involucradas.

En este caso, hay que reconocer que el 90% de los laudos se aplican sin reticencia por parte de las partes (pero queda un 10%… este 10% se tratará en la parte « ejecución de las decisiones »).

Además, los laudos arbitrales tienen efecto de « cosa juzgada »: una parte no puede plantear el mismo litigio contra los mismos demandados (misma demanda, mismo fundamento, mismas partes).

Anulación de un laudo arbitral

Recurso de apelación imposible

En la mayoría de los casos (es decir, en las legislaciones nacionales del lugar de la institución del arbitraje o la legislación prevista por la regla de procedimiento del arbitraje), no es posible apelar un laudo arbitral.

No obstante, si la ley de arbitraje es la ley inglesa, cabe señalar que es posible un recurso de apelación por cuestiones de derecho (y no de hecho).

Por tanto, es más habitual solicitar la anulación del laudo.

Jurisdicción competente

La anulación debe solicitarse ante el tribunal de la sede de la institución arbitral:

De este modo, es posible evitar tener que interponer múltiples recursos de nulidad ante un gran número de países.

Ley aplicable

La ley aplicable al recurso de anulación es la ley del juez (lex fori).

Motivos de anulación

El principio sigue siendo presumir la validez del laudo arbitral (ej. Eco Swiss China Time Ltd 1999 TJCE).

Por lo demás, los motivos de anulación son limitados, pero cada país puede establecer sus propios motivos…

Por ejemplo:

  • la falta de capacidad para firmar el acuerdo de arbitraje,
  • el acuerdo de arbitraje no es válido (ej. defecto de consentimiento),
  • las partes no han sido convocadas correctamente o no han podido presentar su caso,
  • la decisión se refiere a puntos que no han sido solicitados (es decir, decisión ultra petita),
  • el tribunal tiene una composición o normas que no están en conformidad con el acuerdo de las partes o, en su defecto, con la ley de la sede arbitral,
  • los puntos de la decisión no eran arbitrables según la ley del juez de la anulación,
  • la decisión es contraria al orden público según la ley del juez de la anulación (ej. A34 (2) b) ii) Ley Modelo UNCITRAL, Artículo 1520(5) CPC, 190(2)(e) LDIP suiza) (ej. Cass. civ. 1re, 12 de junio de 2013, RG n° 12-16864, Victocor Technologies).

Renuncia al derecho de recurso de anulación

Podemos preguntarnos si es posible renunciar por anticipado (en el contrato, por ejemplo) al derecho de solicitar la anulación de un laudo arbitral.

La respuesta es: depende…

En efecto:

  • según la Ley Modelo UNCITRAL, esto no es posible;
  • según el artículo 192 de la LDIP suiza, esto es posible si ninguna de las partes está domiciliada en Suiza;
  • según el artículo 1522 CPC, es posible renunciar sin condiciones al recurso de anulación (siempre que sigan aplicándose las condiciones de ejecución del artículo 1522 CPC junto con el 1520 CPC)

Efecto de una anulación

Una anulación permite un nuevo arbitraje.

Además, la anulación de un laudo arbitral permite evitar la ejecución de un laudo arbitral:

  • en el país que ha pronunciado dicha anulación;
  • en los países que reconocen esta anulación, es decir:
    • los países que han adherido a la Convención de Nueva York (artículo V 1 e))
    • y que no tienen disposiciones nacionales más favorables a la parte que solicita la ejecución (ej. que reconocen que la ejecución puede solicitarse incluso si el laudo ha sido anulado, artículo VII y recomendación sobre la interpretación de este artículo).

Ejecución de los laudos arbitrales

Principio

El Convenio de Nueva York establece las normas relativas al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.

Este convenio ha sido suscrito por más de 161 países.

Como es habitual en prácticamente todos los convenios internacionales, los países pueden formular reservas sobre puntos concretos (Artículo I(3) del Convenio de Nueva York), y en particular podrán prever aplicar el convenio únicamente:

  • en relación con los arbitrajes dictados en países miembros;
  • si la naturaleza del arbitraje es de carácter comercial según la ley nacional.

Por otra parte, el artículo VII del Convenio de Nueva York prevé que los Estados miembros pueden disponer de normas más favorables hacia la persona que solicita la ejecución de un laudo arbitral en su territorio.

Motivos para denegar la ejecución

Según el Convenio de Nueva York (artículo V), solo existen 7 motivos para denegar la ejecución de un laudo arbitral:

  • la controversia no era arbitrable según la ley nacional (puede ser alegado de oficio por el juez); el laudo es contrario al orden público del país donde se solicita la ejecución (puede ser alegado de oficio por el juez); las partes eran incapaces o el acuerdo de arbitraje no es válido; el arbitraje no se desarrolló correctamente (ej. arbitraje no contradictorio); el laudo excede el marco inicial del arbitraje; el arbitraje no siguió las normas aplicables al mismo;
  • la decisión no es aún obligatoria o ha sido anulada por la jurisdicción competente.

Motivos para denegar la ejecución (en Francia)

En Francia, encontramos globalmente estos mismos motivos en los artículos 1514 CPC y 1522 CPC, que hacen referencia a las causas de anulación del artículo 1520 CPC.

No obstante, cabe señalar que la causa de denegación de ejecución relativa a la anulación de un laudo por la jurisdicción competente no ha sido reproducida en el derecho francés. Esto es posible, ya que resulta más favorable para la persona que solicita la ejecución (artículo VII del Convenio de Nueva York).

Insisto en ello, pues tendrá importancia en un ejemplo más adelante (gran spoiler…).

Pequeño ejemplo de la complejidad (en Francia)

Podemos resumir el caso Putrabali (Cour de Cass, 1ª ch. civ., 29 de junio de 2007, RG n°05-18053) de la siguiente manera:

  • la sociedad Putrabali vendió un cargamento de pimienta blanca a la sociedad Rena Holding;
  • este cargamento se hundió durante el transporte por barco;
  • la sociedad Rena Holding se negó, por tanto, a pagar el precio del cargamento;
  • tuvo lugar un primer arbitraje (2001) en Londres, que resolvió que Rena Holding tenía derecho a negarse a pagar;
  • este primer arbitraje fue anulado por la Corte Suprema inglesa, al considerar que la negativa a pagar constituía un incumplimiento contractual;
  • tuvo lugar un segundo arbitraje (2003), también en Londres, que resolvió que Rena Holding debía pagar el cargamento.

Y ahora es cuando la situación se complica un poco…

  • Rena solicitó en Francia la ejecución del laudo arbitral de 2001 (que había sido anulado por los ingleses), ejecución que fue concedida;
  • Putrabali interpuso un recurso contra esta ejecución, ya que dicho laudo había sido anulado;
  • no obstante, los tribunales franceses indicaron que la anulación de un laudo arbitral no era un motivo en el derecho francés para denegar su ejecución.

Pero considerando que el laudo internacional, que no está vinculado a ningún ordenamiento jurídico estatal, es una decisión de justicia internacional cuya regularidad se examina con arreglo a las normas aplicables en el país donde se solicita su reconocimiento y ejecución; que, en aplicación del artículo VII del Convenio de Nueva York de 10 de enero de 1958, la sociedad Rena Holding estaba legitimada para presentar en Francia el laudo dictado en Londres el 10 de abril de 2001 conforme al acuerdo de arbitraje y al reglamento de la IGPA, y facultada para invocar las disposiciones del derecho francés del arbitraje internacional, que no prevé la anulación del laudo en su país de origen como causa de denegación del reconocimiento y la ejecución del laudo dictado en el extranjero.

Evidentemente, la ejecución del laudo arbitral de 2001 hace imposible ejecutar al mismo tiempo el laudo de 2003: este último laudo no puede, por tanto, tener efecto en Francia.

Observamos claramente los límites del arbitraje internacional y la posibilidad que se otorga a los Estados miembros de disponer de una ley más favorable para la persona que solicita la ejecución de los laudos de arbitraje internacional.

Efecto de un recurso contra una ejecución (en Francia)

Los recursos contra la ejecución de un laudo arbitral en Francia no tienen efecto suspensivo (artículo 1526 CPC).