La patente unitaria es un título de propiedad intelectual que, a diferencia de la patente europea, se enmarca dentro del marco jurídico de la Unión Europea.

Cooperación reforzada

En efecto, con el fin de crear la « patente unitaria », la Unión Europea ha establecido una cooperación reforzada.

La «cooperación reforzada» es un procedimiento europeo, previsto por el Tratado de Ámsterdam de 1997, que permite a la Unión promulgar directivas o reglamentos que no se aplican a todos los Estados miembros, sino únicamente a los Estados que lo deseen.

Esta «cooperación» es útil especialmente en los casos en los que es difícil obtener la unanimidad (lo que ocurre en el ámbito de las patentes unitarias, ya que España e Italia se oponían históricamente a este sistema).

Así, en el marco de esta cooperación, la Unión ha adoptado dos reglamentos:

Estos reglamentos entraron en vigor el 20 de enero de 2013 y son aplicables desde el 1er de junio de 2023, fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la jurisdicción unificada (artículo 18 del Reglamento n.º 1257/2012).

Acuerdo europeo o tratado internacional

Debe tenerse en cuenta que el acuerdo relativo al TJU se enmarca dentro de una cooperación reforzada y, como tal, no es un instrumento jurídico que se integre de facto en el ordenamiento jurídico de la Unión (como un reglamento o una directiva, en otra medida).

Más exactamente, es necesario que los Estados miembros participantes en esta cooperación reforzada ratifiquen dicho acuerdo, como cualquier tratado internacional.

Por supuesto, los medios de ratificación pueden depender de cada Estado miembro.

Estados miembros participantes

Países miembros Participación en la cooperación Fecha de ratificación
Alemania x
Austria x 06/08/2013
Bélgica x 06/06/2014
Bulgaria x 03/06/2016
Chipre x
Croacia
Dinamarca x 20/06/2014
España
Estonia x 01/08/2017
Finlandia x 19/01/2016
Francia x 14/03/2014
Grecia x
Hungría x
Irlanda x
Italia x 10/02/2017
Letonia x 11/01/2018
Lituania x 24/08/2017
Luxemburgo x 22/05/2015
Malta x 09/12/2014
Países Bajos x 14/09/2016
Polonia x (no firmará)
Portugal x 28/08/2015
Rumanía x
Reino Unido x 26/04/2018
Eslovaquia x
Eslovenia x
Suecia x 05/06/2014
República Checa x (no firmará)

Derechos aplicables

Para comprender adecuadamente la patente unitaria, es necesario aplicar un gran número de normas:

  • las normas del derecho europeo (y en particular el Reglamento 1257/2012 relativo a la patente unitaria);
  • el acuerdo relativo al TJU: infracción directa (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU),
  • infracción indirecta (artículo 26 del acuerdo relativo al TJU), limitación (artículo 27 del acuerdo relativo al TJU), uso anterior (artículo 28 del acuerdo relativo al TJU), agotamiento de los derechos (artículo 29 del acuerdo relativo al TJU), el CBE, las normas de patentabilidad, los derechos nacionales (cuya competencia puede ser otorgada por las normas de derecho internacional privado o por las normas relativas al efecto unitario), la propiedad de la patente (ej. invención de empleados), las normas relativas al respeto de los títulos de PI (ej. las licencias obligatorias, uso anterior, etc.), el derecho internacional privado,
  • el reglamento de procedimiento del TJU.

Esta tabla refleja la participación en la cooperación reforzada. La cobertura real de una patente unitaria depende, no obstante, de las ratificaciones del acuerdo sobre la jurisdicción unificada: a 1er de septiembre de 2024, dieciocho Estados lo habían ratificado. El Reino Unido, que lo había ratificado en 2018, se retiró tras el Brexit. Lista actualizada: UPC Member States. Véase también El ámbito territorial de la patente unitaria.