La patente unitaria es un título de propiedad intelectual que, a diferencia de la patente europea, se enmarca dentro del marco jurídico de la Unión Europea.
Cooperación reforzada
En efecto, con el fin de crear la « patente unitaria », la Unión Europea ha establecido una cooperación reforzada.
La « cooperación reforzada » es un procedimiento europeo, previsto por el tratado de Ámsterdam de 1997, que permite a la Unión promulgar directivas o reglamentos que no se aplican a todos los Estados miembros, sino únicamente a los que lo deseen.
Esta « cooperación » es útil, en particular, en los casos en los que es difícil obtener la unanimidad (como ocurre en el ámbito de las patentes unitarias, ya que España e Italia se oponían históricamente a este sistema).
Así, en el marco de esta cooperación, la Unión ha adoptado dos reglamentos:
- Reglamento n°1257/2012: Aplicación de la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria.
- Reglamento n°1260/2012: Traducción en el marco de la patente unitaria.
Estos reglamentos entraron en vigor el 20 de enero de 2013, pero solo se aplicarán tras la entrada en vigor del acuerdo sobre la jurisdicción unificada (artículo 18, Reglamento n°1257/2012).
Acuerdo europeo o tratado internacional
Es importante señalar que el acuerdo relativo al TJU se enmarca dentro de una cooperación reforzada y, como tal, no es una herramienta jurídica que se integre de facto en el ordenamiento jurídico de la Unión (como un reglamento o una directiva en otro ámbito).
Más concretamente, es necesario que los Estados miembros participantes en esta cooperación reforzada ratifiquen dicho acuerdo, como cualquier tratado internacional.
Por supuesto, los medios de ratificación pueden depender de cada Estado miembro.
Estados miembros participantes
| Países miembros | Participación en la cooperación | Fecha de ratificación |
| Alemania | x | |
| Austria | x | 06/08/2013 |
| Bélgica | x | 06/06/2014 |
| Bulgaria | x | 03/06/2016 |
| Chipre | x | |
| Croacia | ||
| Dinamarca | x | 20/06/2014 |
| España | ||
| Estonia | x | 01/08/2017 |
| Finlandia | x | 19/01/2016 |
| Francia | x | 14/03/2014 |
| Grecia | x | |
| Hungría | x | |
| Irlanda | x | |
| Italia | x | 10/02/2017 |
| Letonia | x | 11/01/2018 |
| Lituania | x | 24/08/2017 |
| Luxemburgo | x | 22/05/2015 |
| Malta | x | 09/12/2014 |
| Países Bajos | x | 14/09/2016 |
| Polonia | x | (no firmará) |
| Portugal | x | 28/08/2015 |
| Rumanía | x | |
| Reino Unido | x | 26/04/2018 |
| Eslovaquia | x | |
| Eslovenia | x | |
| Suecia | x | 05/06/2014 |
| República Checa | x | (no firmará) |
Derechos aplicables
Para comprender adecuadamente la patente unitaria, es necesario aplicar un gran número de normas:
- las normas del derecho europeo (y en particular el Reglamento 1257/2012 relativo a la patente unitaria);
- el acuerdo relativo al TJU: infracción directa (artículo 25 del acuerdo relativo al TJU)
- infracción indirecta (artículo 26 del acuerdo relativo al TJU), limitación (artículo 27 del acuerdo relativo al TJU)
- el uso anterior (artículo 28 del acuerdo relativo al TJU)
- el agotamiento de los derechos (artículo 29 del acuerdo relativo al TJU)
- las normas de patentabilidad
- la propiedad de la patente (ej. invención de empleados)
- las normas relativas al respeto de los títulos de propiedad industrial (ej. las licencias obligatorias, uso anterior, etc.)
