Instrucciones sobre la prueba

Medidas de instrucción

Finalidad de las medidas de instrucción

La instrucción es la administración de la prueba por la OEP.

En efecto, existen ciertos casos en los que es necesario probar hechos alegados por las partes (ej. una divulgación oral cuyo contexto o contenido no se conoce con certeza, Directrices E-IV 1.2).

Esta instrucción puede ser (R117 CBE):

  • solicitada por una parte;
  • decidida de oficio por la OEP.

En caso de impugnación de una declaración, por regla general se debe acceder a una petición de una parte para la audiencia de un testigo, antes de que dichas afirmaciones fundamenten una decisión que sea desfavorable a la parte que las impugna (T474/04).

Diferentes medidas posibles

Las medidas de instrucción posibles son (A117 CBE):

  • la audiencia de las partes;
  • la solicitud de información (ej. solicitud a un editor para conocer la fecha de publicación de una obra, Directrices E-IV 1.2);
  • la presentación de documentos;
  • la audiencia de testigos;
  • el peritaje;
  • la inspección ocular;
  • las declaraciones escritas realizadas bajo juramento.

No obstante, esta lista no es exhaustiva (Directrices E-IV 1.2).

Preparación de la instrucción

Procedimiento en el que puede realizarse una instrucción

Una instrucción puede realizarse en cualquier procedimiento ante la OEP (A117 CBE, el antiguo A117 CBE73 hacía referencia a una lista definida).

No obstante, las medidas de instrucción son poco frecuentes y se utilizan principalmente en oposición (Directrices E-IV 1.1).

Competencia para realizar esta instrucción

La instrucción es realizada por la instancia competente para el procedimiento (ej. división de oposición, etc.).

La división competente puede encargar a uno de sus miembros que lleve a cabo las medidas de instrucción (A117(2) CBE junto con R119(1) CBE): esto es especialmente útil cuando es necesario un desplazamiento in situ para ver, por ejemplo, el funcionamiento de una máquina (Directrices E-IV 1.3).

Para obtener declaraciones bajo « juramento » o en otra forma vinculante (es decir, con sanciones penales previstas en caso de falsedad), es necesario que la OEP solicite a las autoridades judiciales competentes del Estado (A131(2) CBE) en el que la persona afectada tenga su domicilio que la escuche en estas condiciones (R120(2) CBE).

Decisión que ordena la instrucción

El conjunto de las medidas de instrucción está sujeto a la facultad discrecional de la instancia, que solo las ordena si lo considera necesario (T798/93).

Se toma una decisión en este sentido (R117 CBE).

Esta decisión se notifica a las partes (A119 CBE).

No es posible interponer un recurso independiente contra esta decisión, pero puede presentarse junto con el recurso contra la decisión final (A106(2) CBE y Directrices E-IV 1.4).

Citaciones de las partes, testigos o peritos

Principio

Cuando las partes, testigos o peritos son citados para ser oídos (R118(1) CBE).

Contenido de la citación

La citación debe indicar la fecha y la hora en que se llevará a cabo la medida de instrucción (R118(2) CBE), sabiendo que debe concederse un plazo mínimo de 2 meses.

La citación menciona también (R118(2) CBE):

  • el tema sobre el que dichas partes (testigos o peritos) serán oídas,
  • el hecho de que (R122(2) CBE a R122(4) CBE):
    • los gastos de transporte y alojamiento serán reembolsados por la OEP;
    • se abonará una indemnización por lucro cesante por la OEP;
    • los peritos tienen derecho a una remuneración por sus trabajos, siendo esta remuneración abonada por la OEP (solo si han sido citados por la OEP);
  • una indicación de que dicha parte, testigo o perito, puede ser requerida para prestar declaración vinculante ante una autoridad judicial del Estado de su domicilio según la R120(2) CBE;
  • una invitación a responder a esta citación para indicar si está dispuesto a comparecer ante la OEP.

Misión del perito

Si se designa a un perito, la OEP debe:

  • especificarle la forma de presentación de su dictamen (R121(1) CBE);
  • comunicarle su mandato (R121(2) CBE) que contendrá:
    • una descripción de su misión;
    • un plazo para emitir su dictamen;
    • el nombre de las partes.

Se entregará una copia de este dictamen a las partes (R121(3) CBE).

Una parte puede formular una recusación del perito y la división se pronunciará sobre dicha recusación (R121(4) CBE).

Información a las demás partes

Todas las partes pueden asistir a la medida de instrucción (R119(3) CBE).

Por tanto, las partes deben ser informadas con al menos 2 meses de antelación a la medida de instrucción (Directrices E-IV 1.5) y se les recordará que pueden asistir a dicha medida de instrucción.

Testigos y peritos no citados

Al inicio de la medida de instrucción, una parte puede solicitar que se oiga a un testigo o perito no citado, pero presente, indicando con qué fin y por qué razones debe ser oído. La instancia se pronunciará entonces sobre la admisibilidad de dicha solicitud (Directrices E-IV 1.6.2).

Tasas

Los testigos o expertos que comparezcan ante la OEP pueden solicitar (R122(2) CBE a R122(3) CBE):

  • que se reembolsen los gastos de transporte y alojamiento (incluso puede efectuarse un anticipo). No es necesario que hayan sido citados a comparecer por la OEP (R122(2) CBE);
  • que se abone una indemnización por lucro cesante (R122(3) CBE);
  • que se remuneren sus trabajos (solo para los expertos) (R122(3) CBE).

Las modalidades de reembolso de los gastos y pago de las indemnizaciones y honorarios se establecen en el documento «Indemnizaciones y honorarios asignados a testigos y expertos», JO 1983, 102.

Estas cantidades (excluidos los anticipos) se abonan al finalizar la misión del testigo o del experto (R122(3) CBE).

Si una parte ha solicitado esta prueba:

  • esta prueba puede estar condicionada al depósito ante la OEP de una provisión (R122(1) CBE; si no se abona la provisión a pesar de la solicitud de la OEP, la medida de prueba no se realiza, Directrices E-IV 1.9);
  • dicha parte asume los gastos de indemnización de los testigos o expertos (a menos que la equidad aconseje lo contrario, Directrices E-IV 1.9).

Conservación de la prueba

A petición, la OEP puede adoptar una medida de prueba para conservar la prueba de hechos (R123(1) CBE) si se considera que la prueba posterior podría resultar más difícil o imposible.

Esta medida de prueba es posible incluso fuera de cualquier procedimiento y debe solicitarse ante la instancia que estaría llamada a tomar una decisión con ayuda de dicha prueba (R123(4) CBE).

Este podría ser el caso si un testigo está a punto de fallecer o de emigrar a un país lejano, o si un producto perecedero está a disposición del público (Directrices E-III 2.1).

El solicitante/titular es notificado de esta medida de prueba para que pueda participar en ella y formular cualquier pregunta pertinente (R123(1) CBE).

La petición debe contener (R123(2) CBE):

  • las indicaciones relativas al solicitante, tal como se prevén en la R41(2) c) CBE;
  • indicaciones suficientes para permitir la identificación de la solicitud de patente europea o de la patente europea en cuestión;
  • la indicación de los hechos que requieren la medida de prueba;
  • la indicación de la medida de prueba;
  • una exposición del motivo que justifique la presunción de que la prueba podría resultar posteriormente más difícil o incluso imposible.

La petición se considerará presentada solo tras el pago (R123(3) CBE) de una tasa de conservación de la prueba: [montant_epo default= »70 € » name= »A2(1).17 RRT »] (A2(1).17 RRT).

Acta de la prueba

Se redacta un acta tras el procedimiento oral (R124(1) CBE) que contiene los puntos esenciales de la prueba.

Si se ha realizado una declaración (p. ej., testigo, experto), se lee el acta (si no renuncia a este derecho, R124(2) CBE) y se hace constar si la aprueba o no.

Esta acta es firmada (eventualmente con firma electrónica) por el agente que la redactó y por el presidente del procedimiento oral (R124(3) CBE).

Se envía una copia del acta a las partes (R124(4) CBE).

Idioma de la instrucción

El idioma de la instrucción depende de su forma:

  • en relación con la audiencia de testigos (A117(1) d) CBE), de las partes (A117(1) a) CBE) o de un perito (A117(1) e) CBE), se aplica el R4(3) CBE:
    • si no dominan suficientemente un idioma oficial de un Estado contratante, pueden utilizar otro idioma;
    • si la instrucción se realiza a petición de una parte, es necesario que dicha parte garantice, en su caso, la traducción al idioma de la tramitación (salvo que la OEP autorice la traducción a otro idioma oficial).
  • en relación con la presentación de documentos (A117(1) c) CBE) y las declaraciones escritas bajo juramento (A117(1) d) CBE), se aplica el R3(3) CBE:
    • pueden presentarse en cualquier idioma.
    • puede exigirse una traducción a uno de sus idiomas oficiales en un plazo determinado (en caso contrario, la OEP podrá no tener en cuenta el documento en cuestión).

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