Continuación del procedimiento

Condiciones

En principio, es posible solicitar la continuación del procedimiento:

  • si existe un incumplimiento de un plazo durante el procedimiento de concesión (A121(1) CBE, incluyendo el procedimiento de recurso ex parte relativo al procedimiento de concesión);
  • si la solicitud de continuación del procedimiento se presenta en un plazo de 2 meses desde la notificación que indique (i) el incumplimiento del plazo o (ii) una pérdida de derecho (R135(1) CBE). Por supuesto, es posible presentar esta solicitud antes de recibir cualquier notificación:
    • los actos no realizados deben llevarse a cabo en el mismo plazo, junto con una tasa por demora de [montant_epo default= »240 € » name= »A2(1).12 RRT »] (R135(1) CBE y A2(1).12 RRT);
    • las tasas no pagadas deben abonarse en el mismo plazo, junto con una tasa por demora del 50 % del importe no pagado (R135(1) CBE y A2(1).12 RRT);
  • si esta continuación del procedimiento es presentada por el solicitante (es decir, el inscrito en el REB mediante A127 CBE junto con R143(1) f) CBE, T656/98) o su representante.

Forma y tasa

Forma

No existe una forma particular para esta solicitud (por ejemplo, no es necesario presentarla por escrito).

La petición se presenta pagando la tasa prescrita (R135(1) CBE y Directrices E-VII 2).

Tasa

Principio

La tasa de continuación del procedimiento es de (A2(1).12 RRT):

  • 50 % de la tasa si el acto retrasado es el pago de una tasa;
  • [montant_epo default= »240 € » name= »A2(1).12 RRT »] en los demás casos.

Normalmente, es una tasa por cada acto omitido: por ejemplo, si se omiten los actos de entrada en la fase europea de una solicitud PCT (algunos requisitos se enumeran en la R159(1) CBE), las tasas de continuación del procedimiento pueden ser muy elevadas.

Además, en caso de no responder a un requerimiento de examen, la mayoría de las veces es necesario pagar:

  • una tasa de continuación del procedimiento clásica por la falta de respuesta a las objeciones de la División de Examen (R70bis(1) CBE o R70bis(2) CBE);
  • 50 % de la tasa de examen (R70(1) CBE) o una tasa de continuación del procedimiento clásica por la falta de confirmación del examen (R70(2) CBE);
  • 50 % de la tasa de designación (R39 CBE).

Tasa especial para las acciones de la R71(3) CBE

Si el titular no realiza las acciones necesarias para responder a una R71(3) CBE (presentación de traducción, pago de tasas, etc.), solo se debe abonar una única tasa de [montant_epo default= »240 € » name= »A2(1).12 RRT – poursuite de procédure pour la 71(3) »] por todos estos actos omitidos (A2(1).12 RRT).

Solicitud de acuse de recibo

Es posible solicitar a la OEP que devuelva un acuse de recibo tras la recepción del pago de la tasa de continuación (DO 1979, 336, que se aplica en realidad a todo envío de documento tras la solicitud ante la OEP).

Consecuencia jurídica

Si se realizan los actos mencionados anteriormente, se considera que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo nunca se han producido (A121(3) CBE).

Casos de pérdida de derecho

En caso de pérdida de derecho, la OEP notifica a la parte según la R112 CBE.

A menudo es útil solicitar una decisión, al mismo tiempo que se paga la tasa anual de continuación del procedimiento. Si la OEP decide que la pérdida de derecho no estaba justificada, la tasa anual de continuación del procedimiento será reembolsada, ya que fue abonada sin causa.

Excepciones

No obstante, existen algunos casos de incumplimiento en los que no es posible la continuación del procedimiento (estos plazos se benefician de una restitutio in integrum A122(1) CBE, salvo que se disponga lo contrario) :

  • el incumplimiento del plazo de prioridad del A87(1) CBE ;
    • un solicitante dispone normalmente de un plazo de 12 meses para presentar una solicitud bajo prioridad de una solicitud anterior ;
    • esta exclusión está prevista por A121(4) CBE ;
    • este plazo se beneficia igualmente de una restitutio in integrum (A122(1) CBE) con un plazo reducido de 2 meses (R136(1) CBE).
  • el incumplimiento del plazo de recurso del A108 CBE ;
    • un solicitante dispone normalmente de un plazo de 2 meses a partir de la notificación de una decisión para interponer recurso contra la misma ; además, debe presentarse un escrito en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la decisión.
    • esta exclusión está prevista por A121(4) CBE ;
  • el incumplimiento del plazo de revisión del A112bis(4) CBE ;
    • un solicitante dispone normalmente de un plazo de 2 meses a partir de la notificación de una decisión de una sala de recursos para solicitar la revisión de la misma ;
    • esta exclusión está prevista por A121(4) CBE ;
    • este plazo se beneficia de una restitutio in integrum (A122(1) CBE) con un plazo reducido de 2 meses (R136(1) CBE).
  • el incumplimiento del plazo de continuación del procedimiento de R135(1) CBE ;
    • es normal, de lo contrario el «serpiente se mordería un poco la cola» …
    • esta exclusión está prevista por A121(4) CBE ;
  • el incumplimiento del plazo de restitutio in integrum de R136(1) CBE ;
    • un solicitante dispone normalmente de un plazo de 2 meses a partir del cese del impedimento, pero sin exceder 12 meses a partir del vencimiento del plazo no observado ;
    • es normal, de lo contrario sería posible encadenar «continuación» – «restitutio» – «continuación» – etc. indefinidamente ;
    • esta exclusión está prevista por A121(4) CBE ;
    • este plazo no se beneficia ni de una restitutio in integrum ni de una continuación del procedimiento ;
  • el incumplimiento del plazo de presentación de la traducción de la solicitud de R6(1) CBE ;
    • el solicitante dispone de un plazo de 2 meses a partir de la solicitud para presentar una traducción de la misma si la descripción no está redactada en una lengua oficial de la OEP ;
    • esta exclusión está prevista por la R135(2) CBE ;
  • el incumplimiento del plazo para actuar cuando la solicitud ha sido presentada por una persona no autorizada de R16(1) a) CBE ;
    • un tercero debe actuar en un plazo de 3 meses después de que la decisión que le reconoce el derecho a la patente haya adquirido firmeza ;
    • esta exclusión está prevista por la R135(2) CBE ;
  • el incumplimiento del plazo de presentación de información en el marco de una solicitud de material biológico de la R31(2) CBE junto con R31(1) c) CBE y R31(1) d) CBE ;
    • un tercero debe aportar una prueba de que dicho tercero ha autorizado al solicitante a referirse a su material biológico y ha consentido en ponerlo a disposición del público :
      • en un plazo de 16 meses a partir de la

        fecha de solicitud o, en su caso, a partir de la fecha de prioridad de las indicaciones relativas a la autoridad de depósito y el número de orden del material biológico depositado y cuando el material biológico haya sido depositado por un tercero ;

      • en un plazo de 1 mes después de que la OEP haya notificado al solicitante la existencia del derecho a consultar el expediente
    • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para presentar una traducción de la solicitud divisionaria de la R36(2) CBE ;
        • si la solicitud divisionaria no se presenta en un idioma oficial, el solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar una traducción de la misma ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para aportar una copia certificada y/o la traducción de la solicitud anterior en caso de remisión durante la presentación de la R40(3) CBE ;
        • el solicitante debe aportar dicha copia y dicha traducción en un plazo de 2 meses a partir de la solicitud ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo de pago relacionado con las tasas anuales de R51(2) CBE a R51(5) CBE ;
        • el solicitante puede pagar una tasa anual adeudada con retraso, es decir, en un plazo de 6 meses después de su vencimiento y con el pago de un recargo (R51(2) CBE) ;
        • las tasas anuales vencidas en la fecha de presentación de una solicitud divisionaria pueden pagarse sin recargo en un plazo de 4 meses a partir de dicha presentación y con recargo en un plazo de 6 meses (R51(3) CBE) ;
        • las tasas anuales que hayan vencido durante un período que se beneficie de una restitutio in integrum o de una revisión (+ 4 meses después de dicho período) pueden pagarse sin recargo durante 4 meses y con recargo en un plazo de 6 meses a partir de su vencimiento (R51(4) a) CBE y R51(5) a) CBE) ;
        • las tasas anuales que estaban vencidas al inicio de un período que se beneficie de una restitutio in integrum o de una revisión pueden pagarse con recargo en un plazo de 6 meses a partir del final de dicho período (R51(4) b) CBE y R51(5) b) CBE) ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para declarar o corregir una prioridad de R52(2) CBE o R52(3) CBE ;
        • el solicitante puede añadir una prioridad en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad más antigua que haya sido reivindicada ;
        • el solicitante puede modificar una prioridad en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad más antigua que haya sido reivindicada o que haya sido corregida (el menor de los dos) o 4 meses a partir de la solicitud ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para corregir ciertas irregularidades de la solicitud que conlleven una modificación de la fecha de solicitud (excepto en lo que respecta a la copia certificada de la solicitud anterior) de R55 CBE ;
        • el solicitante debe corregir ciertas irregularidades en la solicitud en un plazo de 2 meses a partir de una notificación ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo relativo a las partes faltantes de R56 CBE ;
        • el solicitante puede añadir una parte de la descripción que se haya omitido en un plazo de 2 meses a partir de la solicitud o a partir de una notificación que le indique que faltan partes ;
        • si la fecha de solicitud se modifica como consecuencia de esta adición, la OEP notifica al solicitante este cambio de fecha de solicitud y éste dispone de 1 mes para finalmente abandonar dichas partes añadidas ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para corregir ciertas irregularidades de forma de la solicitud de R58 CBE
        • el incumplimiento del plazo de 2 meses a partir de una notificación ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para aportar el número de solicitud o la copia de la prioridad de R59 CBE ;
        • si el número de solicitud de la solicitud de la que se reivindica la prioridad o la copia de dicha solicitud no se ha aportado en los plazos, el solicitante es notificado y debe proporcionarlos en un plazo establecido ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para seleccionar las reivindicaciones que deben ser objeto de una búsqueda de R62bis CBE ;
        • si la OEP considera que varias reivindicaciones independientes de la misma categoría que no están vinculadas por un mismo concepto inventivo común, el solicitante debe indicar, en un plazo de 2 meses, las reivindicaciones sobre la base de las cuales debe realizarse la búsqueda ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para identificar los elementos que deben ser objeto de la búsqueda de R63 CBE ;
        • si la OEP no puede efectuar una búsqueda significativa con respecto a todo o parte del objeto reivindicado, invita al solicitante a presentar, en un plazo de 2 meses, una declaración indicando los elementos que deben ser objeto de la búsqueda ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para solicitar búsquedas complementarias en caso de falta de unidad de R64 CBE ;
        • si la OEP estima que la solicitud de patente europea no cumple con el requisito de unidad de invención, invita al solicitante a pagar, en un plazo de 2 meses, una nueva tasa de búsqueda por cada invención para la que deba realizarse una búsqueda ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE ;
      • el incumplimiento del plazo para solicitar una decisión en caso de notificación de pérdida de derecho de R112(2) CBE ;
        • en caso de notificación de pérdida de derecho, la parte interesada puede solicitar una decisión en un plazo de 2 meses a partir de dicha notificación ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE.
      • el incumplimiento del plazo para solicitar un informe de búsqueda complementario al entrar en fase de la R164(1) CBE y R164(2) CBE ;
        • en caso de notificación de falta de unidad al entrar en fase y/o debido a que el objeto reivindicado no ha sido buscado, el solicitante puede pagar tasas de búsquedas complementarias en un plazo de 2 meses a partir de dicha notificación ;
        • esta exclusión está prevista por R135(2) CBE.

      Competencia

      La instancia competente es la instancia que es competente para pronunciarse sobre el acto no realizado (R135(3) CBE).

      Su decisión es susceptible de recurso (a menos que sea dictada por la sala de recursos).

Un commentaire :

  1. Il y a apparemment une faute de frappe dans la section 2.1 de cette page
    Le passage correspondant dans les Directives est E-VIII 2 et non E-VII 2

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