Competencia de la TJUB

Competencias jurídicas

Competencias generales de la « jurisdicción »

Principio

La jurisdicción de la TJUB es competente para cualquier litigio relacionado con (artículo 3 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

  • una patente europea
    • con efecto unitario;
    • sin efecto unitario;
  • una solicitud de patente
  • un CCP concedido para una patente
    • esto es bastante extraño, ya que un CCP tiene efecto nacional y no unitario…
    • y cuando se habla de patente, no se habla necesariamente de patente « europea »…

Período Sunrise o el principio del opt-out

Con el fin de establecer un período de transición suave, se creó el principio de un período sunrise para las acciones de nulidad e infracción relacionadas con:

  • una patente europea, o
  • un certificado complementario de protección concedido para un producto protegido por una patente europea.

Durante un período de 7 años (prorrogable una vez) tras la entrada en vigor del acuerdo, será posible iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales nacionales (artículo 83.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

El titular puede incluso impedir cualquier procedimiento ante la TJUB notificando al registro de la TJUB (procedimiento denominado opt-out, artículo 83.3 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, pero para que funcione, no debe haber habido ya un procedimiento ante la TJUB).

El titular puede retirar esta notificación si lo desea (artículo 83.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, pero para que funcione, no debe haber habido ya un procedimiento ante un tribunal nacional).

Competencias de la división central: la nulidad

Principio

Salvo que se haya iniciado una acción por infracción ante una división local/regional, la división central es competente para las acciones (artículo 33.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):

Competencia universal

Además, la división central es competente cuando las partes acuerdan que lo sea (artículo 33.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Acción por infracción posterior a una acción de nulidad

Si se ha iniciado una acción de nulidad ante la división central, puede iniciarse una acción por infracción ante cualquier división (competente territorialmente en el marco de las divisiones locales o regionales, artículo 33.5 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Acción por infracción posterior a una acción de declaración de no infracción

Si se ha iniciado una acción de declaración de no infracción ante la división central, esta acción se suspende si se inicia una acción por infracción (que afecte a las mismas partes y a la misma patente) ante una división local/regional (artículo 33.6 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Casos de acciones contra la OEP

Las acciones relativas a las decisiones adoptadas por la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de sus funciones son competencia de la división central (artículo 33.6 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Competencias de las divisiones nacionales/regionales: la infracción

Principio

Las divisiones locales/regionales (del lugar de la infracción o del domicilio/establecimiento del demandado) son competentes (artículo 33.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) en relación con:

Competencia universal

Por otro lado, la división local/regional es competente desde el momento en que las partes acuerdan que lo es (artículo 33.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Ausencia de domicilio/establecimiento en los países miembros

Si el demandado no tiene domicilio/establecimiento en los países miembros, solo el lugar de la infracción puede determinar la competencia de la división local/regional (artículo 33.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Esto parece obvio, pero es mejor decirlo…

Ausencia de división local/regional

Si no existe ninguna división local/regional en el territorio correspondiente, la división central será entonces competente (artículo 32.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Litispendencia y conexidad

Si una división es apoderada de un litigio (relativo a los casos mencionados anteriormente), no es posible apoderar a otra división (incluso central) (artículo 33.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) si se trata de las mismas partes y la misma patente.

Infracción extendida

Si la infracción afecta al territorio de más de tres divisiones regionales, la división regional apoderada remite el asunto, a petición del demandado, a la división central (artículo 33.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Resulta extraño que esta disposición solo se refiera a las divisiones regionales y no a las locales. De hecho, en esta fase, ni siquiera estamos seguros de que vayan a existir más de tres divisiones regionales…

Demanda reconvencional de nulidad

Es habitual que el demandado presente una demanda reconvencional de nulidad cuando es demandado por infracción.

En este caso, la división local/regional puede:

Competencias técnicas

Cuando la división central es jurídicamente competente, los asuntos se distribuyen entre las tres secciones de la división central en función del ámbito técnico en cuestión:

  • París
    • técnicas industriales,
    • transporte,
    • textiles,
    • papel,
    • construcciones fijas,
    • física,
    • electricidad,
  • Londres
    • necesidades corrientes de la vida,
    • química,
    • metalurgia,
  • Múnich
    • mecánica,
    • iluminación,
    • calefacción,
    • armamento,
    • voladura

Resumen de competencias

Como decía Napoleón Bonaparte: « Un buen croquis vale más que un largo discurso.« 

¿Quién dijo que era sencillo?

No … este gráfico no está patrocinado por el Ibuprofeno …

Otras competencias

Las divisiones de la JUB también son competentes en relación con:

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