Competencias jurídicas
Competencias generales de la « jurisdicción »
Principio
La jurisdicción de la TJUB es competente para cualquier litigio relacionado con (artículo 3 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):
- una patente europea
- con efecto unitario;
- sin efecto unitario;
- una solicitud de patente
- un CCP concedido para una patente
- esto es bastante extraño, ya que un CCP tiene efecto nacional y no unitario…
- y cuando se habla de patente, no se habla necesariamente de patente « europea »…
Período Sunrise o el principio del opt-out
Con el fin de establecer un período de transición suave, se creó el principio de un período sunrise para las acciones de nulidad e infracción relacionadas con:
- una patente europea, o
- un certificado complementario de protección concedido para un producto protegido por una patente europea.
Durante un período de 7 años (prorrogable una vez) tras la entrada en vigor del acuerdo, será posible iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales nacionales (artículo 83.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
El titular puede incluso impedir cualquier procedimiento ante la TJUB notificando al registro de la TJUB (procedimiento denominado opt-out, artículo 83.3 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, pero para que funcione, no debe haber habido ya un procedimiento ante la TJUB).
El titular puede retirar esta notificación si lo desea (artículo 83.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, pero para que funcione, no debe haber habido ya un procedimiento ante un tribunal nacional).
Competencias de la división central: la nulidad
Principio
Salvo que se haya iniciado una acción por infracción ante una división local/regional, la división central es competente para las acciones (artículo 33.4 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes):
- de nulidad (artículo 32.1 d) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
- de declaración de no infracción (artículo 32.1 b) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Competencia universal
Además, la división central es competente cuando las partes acuerdan que lo sea (artículo 33.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Acción por infracción posterior a una acción de nulidad
Si se ha iniciado una acción de nulidad ante la división central, puede iniciarse una acción por infracción ante cualquier división (competente territorialmente en el marco de las divisiones locales o regionales, artículo 33.5 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Acción por infracción posterior a una acción de declaración de no infracción
Si se ha iniciado una acción de declaración de no infracción ante la división central, esta acción se suspende si se inicia una acción por infracción (que afecte a las mismas partes y a la misma patente) ante una división local/regional (artículo 33.6 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Casos de acciones contra la OEP
Las acciones relativas a las decisiones adoptadas por la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de sus funciones son competencia de la división central (artículo 33.6 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Competencias de las divisiones nacionales/regionales: la infracción
Principio
Las divisiones locales/regionales (del lugar de la infracción o del domicilio/establecimiento del demandado) son competentes (artículo 33.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) en relación con:
- las acciones por infracción (patentes y CCP) e incluyendo las demandas reconvencionales relativas a licencias (artículo 32.1 a) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
- las medidas provisionales y cautelares y las órdenes judiciales (artículo 32.1 c) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
- las acciones por daños y perjuicios derivados de la protección provisional (artículo 32.1 f) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
- las acciones relativas al uso de la invención antes de la concesión de la patente o al derecho basado en un uso anterior de la invención (artículo 32.1 g) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Competencia universal
Por otro lado, la división local/regional es competente desde el momento en que las partes acuerdan que lo es (artículo 33.7 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Ausencia de domicilio/establecimiento en los países miembros
Si el demandado no tiene domicilio/establecimiento en los países miembros, solo el lugar de la infracción puede determinar la competencia de la división local/regional (artículo 33.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Esto parece obvio, pero es mejor decirlo…
Ausencia de división local/regional
Si no existe ninguna división local/regional en el territorio correspondiente, la división central será entonces competente (artículo 32.1 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Litispendencia y conexidad
Si una división es apoderada de un litigio (relativo a los casos mencionados anteriormente), no es posible apoderar a otra división (incluso central) (artículo 33.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) si se trata de las mismas partes y la misma patente.
Infracción extendida
Si la infracción afecta al territorio de más de tres divisiones regionales, la división regional apoderada remite el asunto, a petición del demandado, a la división central (artículo 33.2 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Resulta extraño que esta disposición solo se refiera a las divisiones regionales y no a las locales. De hecho, en esta fase, ni siquiera estamos seguros de que vayan a existir más de tres divisiones regionales…
Demanda reconvencional de nulidad
Es habitual que el demandado presente una demanda reconvencional de nulidad cuando es demandado por infracción.
En este caso, la división local/regional puede:
- resolver sobre la demanda reconvencional de nulidad, pero solicitando la asignación de un juez técnico (artículo 33.3 a) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
- remitir la demanda reconvencional a la división central (artículo 33.3 b) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes)
- si la revocación de la patente es altamente probable, se dicta una suspensión del procedimiento relativo a la acción por infracción (Regla 37 de las reglas de procedimiento del tribunal unificado (18º proyecto)).
- si no se dicta una suspensión del procedimiento relativo a la acción por infracción, el juez ponente (Regla 40(b) de las reglas de procedimiento del tribunal unificado (18º proyecto)).
- a petición de las partes, remitir todo el asunto a la división central (artículo 33.3 c) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).
Competencias técnicas
Cuando la división central es jurídicamente competente, los asuntos se distribuyen entre las tres secciones de la división central en función del ámbito técnico en cuestión:
- París
- técnicas industriales,
- transporte,
- textiles,
- papel,
- construcciones fijas,
- física,
- electricidad,
- Londres
- necesidades corrientes de la vida,
- química,
- metalurgia,
- Múnich
- mecánica,
- iluminación,
- calefacción,
- armamento,
- voladura
Resumen de competencias
Como decía Napoleón Bonaparte: « Un buen croquis vale más que un largo discurso.«
¿Quién dijo que era sencillo?

No … este gráfico no está patrocinado por el Ibuprofeno …
Otras competencias
Las divisiones de la JUB también son competentes en relación con:
- La fijación de los costes del procedimiento y de los daños y perjuicios (preámbulo 7, de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)),
- la gestión del procedimiento (capítulo 8 de las reglas de procedimiento de la jurisdicción unificada (18º proyecto)).
