Introducción

Presentación del TJUE

Principio

En paralelo al efecto unitario de las patentes, algunos Estados miembros de la UE decidieron crear un «Tribunal Unificado de Patentes europeo» (o TJUE) con el fin de centralizar a nivel europeo el contencioso en materia de patentes.

Esta decisión se formalizó en el «Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes» o AJUB, firmado en febrero de 2013.

¿Por qué el TJUE?

Con anterioridad al TJUE, los tribunales nacionales de estos Estados eran los únicos competentes para resolver los litigios relativos a la infracción y a la validez de las patentes europeas (o, al menos, de las partes nacionales respectivas de las patentes europeas).

Por tanto, era perfectamente posible tener decisiones divergentes dentro de la propia Unión:

  • un tribunal francés anula la parte francesa de una patente europea; mientras que un tribunal inglés considera que la parte inglesa de la misma patente europea es válida.

Desde un punto de vista lógico, esto resulta bastante perturbador.

El «Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes» busca evitar esta problemática proponiendo un tribunal especializado con competencia exclusiva para resolver los litigios relacionados:

  • con las patentes europeas y las patentes europeas con efecto unitario (o patentes unitarias).

Entrada en vigor del TJUE

El acuerdo sobre el TJUE fue firmado el 19 de febrero de 2013 por 25 Estados miembros de la Unión Europea.

No obstante, esto no significa que haya entrado aún en vigor (véase el artículo 89 del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Este acuerdo debe ser ratificado por al menos trece Estados, entre ellos los tres Estados en los que estaba en vigor el mayor número de patentes europeas en 2012 (véase el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), es decir:

  • Alemania,
  • Francia y
  • el Reino Unido (mientras no exista el Brexit – de lo contrario, será Italia).

Así, este acuerdo entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente al más tardío de los siguientes eventos:

  • el depósito del decimotercer instrumento de ratificación (véase más abajo); la modificación del Reglamento UE 2012/1215 para incluir una excepción relativa a la competencia exclusiva de los tribunales nacionales en materia de patentes (véase el artículo 24.3 del Reglamento UE 2012/1215).

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