Modificaciones y plazos
El solicitante tiene derecho a modificar, una sola vez, las reivindicaciones de la solicitud internacional tras la recepción del IPE y (A19.1 PCT junto con R46.1 PCT):
- durante 2 meses desde la transmisión del IPE por la ISA; al menos hasta la expiración del plazo de 16 meses desde la prioridad.
No obstante, si la ISA ha declarado (en virtud de A17.2 PCT) que no se establecerá un IPE, no será posible realizar ninguna modificación (guía del solicitante §9.004).
Además, el IPE parcial que invita al solicitante a pagar tasas adicionales no inicia el plazo (PCT Newsletter n°7/2008).
Estas modificaciones deben enviarse a la IB (A19.1 PCT junto con R46.2 PCT).
Si la modificación se recibe antes de finalizar los preparativos técnicos para la publicación (es decir, 15 días antes de la publicación, guía del solicitante §9.013), se considerará que las modificaciones se han recibido dentro de plazo (R46.1 PCT).
La IB notifica a la mayor brevedad a las oficinas designadas estas modificaciones, así como al solicitante de este hecho (R47.1.b PCT).
Forma de las modificaciones
Presentación de las modificaciones
Contenido
El solicitante está obligado a presentar hojas de reemplazo que contengan una serie completa de reivindicaciones para sustituir todas las reivindicaciones tal como se presentaron (R46.5.a PCT).
Las modificaciones pueden consistir en una supresión, una adición o una modificación del texto. Las reivindicaciones deben numerarse con cifras arábigas consecutivas (instrucciones administrativas 205.a).
Idioma
Estas modificaciones deben presentarse en el idioma de publicación de la solicitud internacional:
- véase R12.2.a PCT si este idioma es idéntico al idioma de presentación o véase R46.3 PCT, si se requiere una traducción para estar en un idioma de publicación.
Recordemos que los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):
- alemán, inglés, árabe, chino, coreano, español, francés, japonés, portugués o ruso.
Indicación de las modificaciones
Contenido
Las modificaciones deben indicarse en una carta de acompañamiento (R46.5.b PCT y instrucciones administrativas 205.b). Para cada una de las reivindicaciones, debe indicarse si:
- la reivindicación no está modificada; la reivindicación se suprime;
- la reivindicación es nueva;
- la reivindicación sustituye a una o varias reivindicaciones tal como se presentaron;
- la reivindicación es el resultado de la división de una reivindicación tal como se presentó;
- la reivindicación sustituye a una o varias reivindicaciones tal como se modificaron previamente;
- la reivindicación es el resultado de la división de una reivindicación tal como se modificó previamente.
La ausencia de dicha carta de acompañamiento o la falta de indicación de las modificaciones no tiene ninguna incidencia en la fase internacional (salvo si se solicita un examen internacional, en cuyo caso la IPEA puede negarse a considerar estas modificaciones, R70.2.c-bis PCT).
Idioma
La carta que indica las modificaciones debe estar en francés o en inglés, ya que se envía a la IB (A19.1 PCT junto con R46.2 PCT junto con R92.2.d PCT).
Declaración del solicitante
Contenido
Una breve declaración (A19.1 PCT) también puede ser realizada por el solicitante (máx. 500 palabras, R46.4.a PCT) si guarda relación con las modificaciones efectuadas (R46.4.b PCT).
Esta declaración debe introducirse con la fórmula « Declaración conforme al artículo 19.1 » (R46.4.a PCT).
Esta declaración se publica al mismo tiempo que la solicitud internacional (R48.2.a.vi PCT).
Si no cumple con las reglas anteriores, no se publica ni se comunica a las oficinas designadas (guía del solicitante §9.008).
Idioma
La breve declaración debe estar en el idioma de publicación de la solicitud (R46.4.a PCT).
Recordatorio: los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):
- alemán, inglés, árabe, chino, coreano, español, francés, japonés, portugués o ruso.
Prohibición de elementos nuevos
Las modificaciones no deben ir más allá de la descripción de la invención contenida en la solicitud tal como fue presentada (A19.2 PCT).
Esta prohibición se examina, en particular, durante el examen internacional (R66.2.a.iv PCT).
Los Estados designados no están vinculados por esta disposición (A19.3 PCT).
Copia de las modificaciones ante la IPEA
Si el solicitante modifica su solicitud en virtud del A19 PCT, también debe presentar una copia de dichas modificaciones (así como los demás documentos mencionados anteriormente) al mismo tiempo que la solicitud de examen (R53.9.a.i PCT).
Puede solicitarse una traducción de las modificaciones por parte del SISA, al igual que para el resto de la solicitud (R55.3.b.ii PCT).
En cualquier caso, incluso en caso de omisión por parte del solicitante, la IB transmite también una copia, a menos que la IPEA indique que ya la ha recibido (R62.2 PCT).
