
Designaciones
Designación de los Estados
Desde el 13 de diciembre de 2007, se considera que todos los Estados contratantes están designados en la solicitud de concesión (A79(1) CPE).
Anteriormente, era necesario designarlos explícitamente (A79(1) CPE73).
Estados que pueden ser designados
Si la fecha de solicitud de una patente es anterior a la adhesión de dicho Estado, esta solicitud no puede designarlo (A166 CPE).
Para una solicitud PCT, es necesario que la solicitud internacional designe los Estados que serán designados en la solicitud europea y que, en la fecha de la solicitud internacional, dicho Estado haya adherido al CPE (J30/90).
Normalmente, no es posible solicitar el aplazamiento de la fecha de solicitud con el fin de obtener una patente para el Estado recién miembro del CPE (J14/90).
No obstante, existen disposiciones transitorias que permitían, si la solicitud se presentaba en el mes anterior a la adhesión y si se realizaba una solicitud expresa en el momento de la presentación, atribuir como fecha de solicitud la fecha de la adhesión:
- para SK, BG, CZ y EE: adhesión el 1 de julio de 2002;
- para SI: adhesión el 1 de diciembre de 2002;
- para HU: adhesión el 1 de enero de 2003;
- para RO: adhesión el 1 de marzo de 2003;
- para PL: adhesión el 1 de marzo de 2004;
- para IS: adhesión el 1 de noviembre de 2004;
- para LT: adhesión el 1 de diciembre de 2004;
- para LV: adhesión el 1 de julio de 2005;
- para MT: adhesión el 1 de marzo de 2007;
- para NO y HR: adhesión el 1 de enero de 2008;
- para MK: adhesión el 1 de enero de 2009;
- para SM: adhesión el 1 de julio de 2009;
- para AL: adhesión el 1 de mayo de 2010;
- para RS: adhesión el 1 de octubre de 2010.
Tasas de designación
A partir del 1 de abril de 2009
Se debe abonar una única tasa de designación (A2(1).3 RRT): [montant_epo default= »555 € » name= »A2(1).3 RRT »].
Antes del 1 de abril de 2009
Se debía abonar una tasa por cada Estado designado (A2(2).3 RRT): [montant_epo default= »95 € » name= »A2(2).3 RRT »].
No obstante, si se pagaban 7 tasas, se consideraba que las tasas para todos los Estados estaban pagadas.
Suiza y Liechtenstein cuentan como un solo Estado en lo que respecta al cálculo de las tasas de designación (A149(1) CPE y A2(2).3bis RRT).
Plazos
El plazo para pagar la tasa de designación es de 6 meses a partir de la mención de publicación del informe de búsqueda europeo (A79(2) CPE junto con R39(1) CPE).
Sin embargo, la tasa de designación es exigible en la fecha en que se publica la mención de la publicación del informe de búsqueda europeo (Directrices A-X 5.2.2): esto significa que si se paga esta tasa en el momento de la solicitud, se deberá abonar la diferencia si hay un cambio de tarifa.
Este plazo se notifica al solicitante en la notificación prevista en la R69(1) CPE (la tasa de designación también se recuerda, Directrices A-VI 2.1).
Sanción por impago
Si la tasa de designación no se paga en los plazos establecidos, la solicitud se considera retirada (A79(2) CBE junto con R39(2) CBE).
Es aplicable el A121 CBE.
La pérdida de derecho se produce al vencimiento del plazo de 6 meses (G4/98, Directrices A-III 11.3.4) y, por tanto, ni de manera retroactiva ni al final del plazo para solicitar la continuación de la tramitación.
Competencia
Es la División de Examen la competente (Directrices C-II 4), incluso si esta tarea ha sido encomendada a agentes de formalidades, conforme a la R11(3) CBE (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de diciembre de 2013, por la que se encomienda a agentes que no son examinadores ciertas tareas propias de las Divisiones de Examen o de Oposición« , DO 2014, A6, punto 19).
Divisionalarias
La tasa de designación debe pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda elaborado para esta solicitud divisional (R36(4) CBE).
En caso contrario, la solicitud se considera retirada (R39(2) CBE).
Es aplicable el A121 CBE.
Los países no designados en la solicitud anterior no pueden reintroducirse (A76(2) CBE, G4/98 y Directrices A-IV 1.3.4).
Retirada de una designación
Es posible retirar una designación en cualquier momento hasta la concesión (A79(3) CBE, Directrices A-III 11.2.4), incluso desde la solicitud (ej. para evitar problemas con los derechos nacionales anteriores, A139(3) CBE).
Retirada y reembolso de tasa
Por otro lado:
- para las solicitudes presentadas antes del 1 de abril de 2009, si se retira una designación cuando la tasa de designación correspondiente ha sido pagada, esta no se reembolsa (A79(3) CBE73);
- para las solicitudes presentadas después del 1 de abril de 2009, si se retiran todas las designaciones cuando la tasa de designación ha sido pagada, esta no se reembolsa (R39(3) CBE).
Retirada de todas las designaciones
La retirada de todos los Estados designados equivale a la retirada de la solicitud y el solicitante es informado de ello (R39(2) CBE o A79(3) CBE73).
Redesignación
En caso de retirada, esta es definitiva.
No es posible revivir una designación, ni siquiera pagando la tasa de designación (Directrices A-III 11.3.8 para las solicitudes presentadas antes del 1 de abril de 2009 o Directrices A-III 11.2.4 en caso contrario).
Suspensión del procedimiento
No es posible retirar una designación a partir del día en que un tercero aporte la prueba de que ha iniciado un procedimiento para que se le reconozca el derecho a la patente según A61 CBE (R15 CBE) y dicho tercero no consienta la continuación del procedimiento (R14(1) CBE).
Corrección de una retirada
Es posible corregir una retirada por error mediante la R139 CBE, pero esta debe cumplir ciertas condiciones (J10/87):
- en el momento de la anulación de la retirada, esta no ha sido comunicada al público de manera oficial;
- la retirada se debe a un descuido excusable;
- la anulación no ocasiona un retraso notable en el procedimiento;
- la OEP se ha asegurado de que los terceros que hayan podido tener conocimiento de la retirada al consultar el expediente estén protegidos (ej. ninguna solicitud de acceso al expediente ha sido formulada).
Extensiones
Base jurídica y aplicación del CPE
Los acuerdos de extensión son celebrados por el presidente de la OEP con la autorización del Consejo de Administración en virtud del A33(4) CBE.
Aparte de esto, el CPE nunca menciona los « estados de extensión ».
Por lo tanto, son los decretos de aplicación de estos acuerdos en el derecho nacional los que se aplican. Así,
- ningún remedio previsto por el CPE es aplicable (J14/00);
- las decisiones de la división de examen o de solicitud relativas a la designación de un Estado de extensión no son recurribles (J14/00, J9/04, J2/05);
- la corrección de la R139 CBE no es utilizable en este caso (indicado en los acuerdos de extensión).
Estados de extensión
Los países de extensión son:
- Eslovenia (SI):
- desde el 1 de marzo de 1994 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de diciembre de 2002;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1994, 75.
- Lituania (LT):
- desde el 5 de julio de 1994 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de diciembre de 2004;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1994, 527.
- Letonia (LV):
- desde el 1 de mayo de 1995 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2005;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1995, 345.
- Albania (AL):
- desde el 1 de febrero de 1996 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de mayo de 2010;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1996, 82.
- Rumanía (RO):
- desde el 15 de octubre de 1996 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de marzo de 2003;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1996, 601.
- Macedonia (MK):
- desde el 1 de noviembre de 1997 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2009;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 1997, 538.
- República de Croacia (HR):
- desde el 1 de abril de 2004 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2008;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 2004, 117.
- Serbia (RS):
- desde el 1 de noviembre de 2004 y hasta las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de 2010;
- hoy es un Estado contratante;
- DO 2004, 563.
- Bosnia y Herzegovina (BA):
- desde el 1 de diciembre de 2004;
- DO 2004, 619.
- Montenegro (ME):
- desde el 1 de marzo de 2010;
- DO 2010, 10.
Solicitud Euro-PCT
Para poder designar un Estado de extensión en una solicitud euro-PCT, es necesario que dicho Estado esté designado en la solicitud PCT (Directrices A-III 12.1).
Al presentar la solicitud, todos los Estados de extensión se consideran designados (Directrices A-III 12.1).
Tasa de designación
Debe pagarse a la OEP una tasa de designación por cada Estado de extensión.
Importe
Esta tasa es idéntica para todos los países ([montant_epo default= »102 € » name= »Tasa de designación para las extensiones »]) y está prevista en cada uno de los acuerdos de extensión (véase, por ejemplo, para Eslovenia, « Extensión de los efectos de las patentes europeas a Eslovenia« , JO 1997, 75, A3 o, para Montenegro, « Extensión de los efectos de las patentes europeas a Montenegro« , JO 2010, 10 punto 4.2).
Plazos
Los plazos están previstos en cada uno de los acuerdos de extensión, pero son todos idénticos (Directrices A-III 12.2):
- para una solicitud europea estándar:
- 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda europeo;
- para una solicitud Euro-PCT, el máximo de:
- 31 meses a partir de la fecha de solicitud (o, en su caso, la fecha de prioridad más antigua);
- 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda internacional.
Falta de pago
Si alguna vez no se paga una tasa de extensión, pueden darse las siguientes situaciones (Directrices A-III 12.2):
- si todas las tasas de designación se han pagado correctamente:
- no se enviará ninguna notificación al solicitante;
- el solicitante dispondrá de un plazo adicional de 2 meses para pagar la tasa de extensión olvidada y un recargo (es decir, a partir de la expiración del primer plazo) (replicado en los acuerdos de extensión según la antigua R85bis(2) CBE73);
- el recargo es del 50 % de la tasa de extensión (previsto en los acuerdos de extensión).
- si no se ha pagado una tasa de designación:
- se enviará una notificación en virtud de la R112(1) CBE;
- el solicitante puede pagar la tasa de extensión y un recargo (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 2 de noviembre de 2009, relativo a la reintroducción de un plazo adicional para el pago de las tasas de extensión« , JO 2009, 603):
- en un plazo de 2 meses a partir de la expiración del primer plazo (« plazo adicional reintroducido » replicado según la antigua R85bis(2) CBE73);
- en un plazo de 2 meses siguiente a la notificación de pérdida de derecho (ya sea o no necesaria una continuación de procedimiento, Directrices A-III 12.2);
- el recargo es del 50 % (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 2 de noviembre de 2009, relativo a la reintroducción de un plazo adicional para el pago de las tasas de extensión« , JO 2009, 603 si no es necesaria una continuación de procedimiento, A2(1).12 RRT en caso contrario).
Retirada de una extensión
Una extensión puede ser retirada en cualquier momento, pero la tasa de extensión no será reembolsada (Directrices A-III 12.3).
Casos de divisionarias
No es posible reintroducir países de extensión en una solicitud divisionaria si no es posible extender, en la fecha de solicitud de la solicitud divisionaria, la solicitud inicial en dichos países de extensión (Directrices A-III 12.1, es decir, si el plazo para pagar las tasas de extensión ha expirado al presentar la divisionaria).
Caso particular de Marruecos
Principio
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2015 pueden designar, además, Marruecos aunque este no forme parte formalmente del Convenio sobre la Patente Europea (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20).
Condiciones: tasa y plazo
Para presentar una solicitud de validación de manera válida, es necesario pagar una tasa de designación de 240€(« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes de 5 de febrero de 2015 por la que se fija el importe de la tasa de validación para las solicitudes de patente europea y las patentes europeas en Marruecos« , JO 2015, A18):
- para una solicitud europea normal:
- en el plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda europea en el boletín (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20);
- para una solicitud Euro-PCT:
- en el plazo de 6 meses a partir de la publicación internacional del informe de búsqueda internacional (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20 junto con A153(6) CBE junto con R70(1) CBE);
- si el plazo anterior expira antes de la entrada en fase, desde la entrada en fase.
La tasa de validación aún puede pagarse válidamente en un plazo adicional de 2 meses, abonando dentro de dicho plazo un recargo equivalente al 50 % del importe de la tasa.
Efectos
Las solicitudes de patente europea y las patentes europeas validadas otorgan, en Marruecos, esencialmente la misma protección que las patentes europeas en los Estados miembros (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20).
