
Solicitud de una patente
Principio
Desde la entrada en vigor del CBE 2000, no existe ningún requisito de idioma para la solicitud (es decir, para obtener una fecha de solicitud).
Si la solicitud se presenta en un idioma oficial, no hay que hacer nada y ese idioma oficial se convierte en el idioma de la tramitación.
Si la solicitud no se presenta en un idioma oficial (A14(2) CBE), es necesario presentar una traducción a uno de los idiomas oficiales en un plazo de 2 meses (R6(1) CBE). El idioma de esta traducción se convierte en el idioma de la tramitación.
Atención: las disposiciones del A14(4) CBE no se aplican a la presentación de una solicitud (por lo tanto, el plazo para presentar la traducción es efectivamente de 2 meses), aunque la reducción de la tasa de la R6(3) CBE sí está disponible para los solicitantes:
- que tengan su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o si es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero),
- que este país tenga un idioma oficial distinto del alemán, inglés o francés,
- que presenten su solicitud en uno de estos idiomas (o que hagan referencia a una solicitud anterior en uno de estos idiomas).
Solicitud en varios idiomas
En la decisión T382/94, la cámara de recurso indicó que si las anotaciones de los dibujos estaban en un idioma distinto al de la descripción, esto no tenía incidencia en la fecha de solicitud (las reivindicaciones y la descripción se habían presentado en alemán, pero los dibujos incluían texto en inglés).
¿Qué ocurre si una parte de la descripción o si una reivindicación está en un idioma distinto al resto de la descripción?
Antes de la entrada en vigor del CBE 2000, la OEP denegaba la atribución de una fecha de solicitud en estas situaciones (J18/96) con el argumento de que la letra del A14 CBE 73 era
Las solicitudes de patente europea se presentan en una de estas lenguas
Hoy en día, la formulación es diferente (A14 CBE), pero se pueden encontrar similitudes:
Toda solicitud de patente europea debe presentarse en una de las lenguas oficiales o, si se presenta en otra lengua, traducirse a una de las lenguas oficiales, conforme al reglamento de ejecución.
Por lo tanto, considero que la posición de la OEP sería la misma: el principio de unidad del idioma de las solicitudes de patente europea sería la regla.
No obstante, esta unidad solo se refiere a la descripción: si las reivindicaciones están en un idioma diferente, esto no plantea problemas (Directrices A-X 9.2.2, ya que las reivindicaciones no son un requisito para obtener una fecha de solicitud).
Caso de una división
El idioma de presentación de una solicitud divisional debe ser el de la solicitud matriz o, a elección, aquel al que se tradujo la solicitud (R36(2) CBE).
Así, si una solicitud de patente europea se presentó en italiano y luego se tradujo al inglés según lo dispuesto en el A14(2) CBE, es posible presentar una división en italiano o en inglés.
Procedimiento escrito ante la OEP
La regla
Contrariamente a una idea extendida, el solicitante, el oponente, etc., pueden utilizar cualquier idioma oficial de la OEP (R3(1) CBE y Directrices A-VII 2) para responder a las notificaciones, presentar cualquier documento, etc. (excepto para los documentos relativos a las modificaciones de la solicitud, Directrices A-VII 1.2).
En realidad, solo la OEP está vinculada por el idioma de la tramitación (Directrices A-VII 1.2).
Derogación del A14(4)
Principio
Si una persona tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o si es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y dicho Estado tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, puede presentar cualquier documento que deba producirse en un plazo determinado en dicho idioma (A14(4) CBE).
Cuando se habla de « una persona » en el párrafo anterior, se excluye al representante (T145/85).
Este idioma no tiene por qué ser el idioma de la solicitud.
Debe presentarse una traducción (A14(4) CBE) como muy pronto simultáneamente con el documento no traducido (G6/91) y en un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación del documento (R6(2) CBE) y no a partir del final del plazo, en uno de los idiomas oficiales de la Oficina, independientemente del idioma del procedimiento (Directrices A-VII 2).
Esta traducción puede, si el plazo siguiente expira posteriormente, presentarse (R6(2) CBE):
- en el plazo de oposición (si el documento es el escrito de oposición);
- en el plazo de recurso (si el documento es el escrito de recurso);
- en el plazo de presentación del escrito de recurso (si el documento es el escrito de recurso);
- en el plazo de presentación de una solicitud de revisión (si el documento es una solicitud de revisión).
Atención, porque si una persona que no puede beneficiarse de las disposiciones del A14(4) CBE intenta presentar un documento en un idioma no autorizado presentando una traducción el mismo día, no podrá argumentar a posteriori que la traducción puede servir como original: al ser el documento solo una traducción, se considerará que nunca se presentó (T1152/05).
Reducción de las tasas
Antes del 1 de abril de 2014
Si se cumplen todas las condiciones para el documento esencial de una fase del procedimiento, la persona obtendrá una reducción del 20 % en las tasas (R6(3) CBE junto con A14(1) RRT) para dicha fase.
El documento esencial es:
- la descripción de la solicitud para la tasa de solicitud;
- la declaración que especifica el alcance en que la patente europea se ve afectada de la R76(2) c) CBE para la tasa de oposición;
- el escrito de recurso (y no el escrito) para la tasa de recurso;
- la solicitud de examen para la tasa de examen;
- la solicitud de limitación o de revocación para la tasa de limitación o de revocación;
- la solicitud de revisión para la tasa de revisión.
Esta reducción está a priori disponible en caso de varios solicitantes (o de cotitulares o co-oponentes, etc.), siempre que solo uno cumpla las condiciones mencionadas a continuación (véase la redacción de la R6(3) CBE: « una persona« ).
A partir del 1 de abril de 2014
No obstante, para las solicitudes presentadas (que entren en fase) a partir del 1 de abril de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , DO 2014, A4), para beneficiarse de esta reducción, será necesario que todos los solicitantes sean (R6(4) CPE y R6(7) CPE):
- una pequeña o mediana empresa;
- una persona física; o
- una organización sin ánimo de lucro, una universidad y un organismo de investigación público.
Los criterios se indican en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (R6(5) CPE).
Los solicitantes deben declarar su pertenencia a una de las categorías mencionadas anteriormente, pero la OEP puede solicitar pruebas en caso de duda (R6(6) CPE).
El solicitante obtendrá una reducción del 30 % en las tasas (A14(1) RRT), pero solo en lo que respecta a:
- la tasa de solicitud;
- la tasa de examen.
Sanción
Si la traducción prevista en el A14(4) CPE no se presenta en el plazo de 1 mes (o en el plazo prorrogado mencionado anteriormente), el documento se considerará como no presentado. La OEP lo notificará a la persona que presentó el documento (Directrices A-VII 5).
El A121 CPE es aplicable a un documento relativo:
- a la concesión;
- al procedimiento de recurso ex parte.
El A122 CPE es aplicable a todos los demás casos (excepto para el oponente, a menos que se refiera al escrito de recurso, G1/86).
Si el documento que no se ha traducido es la carta de acompañamiento de un acto de procedimiento (ej. presentación de una copia certificada de una solicitud anterior), el acto se considerará realizado si es posible identificar el número de solicitud al que se refiere (Directrices A-VII 5).
Casos particulares
Observaciones de terceros
Las observaciones de terceros (A115 CPE) solo pueden presentarse en un idioma oficial de la OEP (R114(1) CPE) y no pueden beneficiarse de las excepciones del A14(4) CPE.
En efecto, estos documentos no tienen obligación de presentarse en un plazo determinado.
No obstante, las Directrices A-VII 3.5 prevén que la OEP puede invitar al tercero, si es identificable, a proporcionar una traducción.
Publicación
La publicación de la solicitud se realiza en el idioma del procedimiento (A14(5) CPE).
Modificaciones de la solicitud
Las modificaciones de la solicitud deben presentarse en el idioma del procedimiento (R3(2) CPE y Directrices A-VII 2).
No tienen obligación de presentarse en un plazo determinado y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de las excepciones del A14(4) CPE: En efecto, el solicitante no está obligado a presentar modificaciones, es solo una posibilidad (A123(1) CPE); solo es obligatoria una respuesta a la notificación (A93(4) CPE).
Medios de prueba
Los medios de prueba pueden presentarse en cualquier idioma (R3(3) CPE).
No obstante, la OEP puede exigir una traducción al idioma del procedimiento, traducción que debe presentarse en un plazo determinado (que puede depender de la longitud del documento, Directrices A-VII 3). Si la traducción no se presenta en los plazos, la OEP puede no tener en cuenta dicho medio de prueba.
Enfoque en las traducciones
Certificaciones
Cuando se requiere una traducción, la OEP puede exigir que se presente una certificación que acredite que la traducción es conforme al texto original (R5 CPE). Esta certificación debe presentarse en un plazo determinado. Este plazo se beneficia
- del A121 CPE para el solicitante;
- del A122 CPE para el titular y el oponente en el caso de la traducción del escrito de recurso (G1/86).
Corrección de la traducción
Es posible, en cualquier momento durante el procedimiento, ajustar la traducción al texto de la solicitud tal como fue presentada (A14(2) CPE).
Atención, ya que si esto ocurre durante el procedimiento de oposición (o al menos después de la concesión), no debe vulnerarse lo dispuesto en el A123(3) CPE.
Para la corrección de las traducciones relativas a los documentos presentados en un plazo determinado (A14(4) CPE), es necesario proceder a una modificación conforme a lo dispuesto en la R139 CPE.
Procedimiento oral
El idioma del procedimiento oral es el idioma del procedimiento (R4(1) CPE), pero cualquier parte puede solicitar utilizar:
- otro idioma oficial:
- un idioma oficial de un Estado contratante:
- La traducción al idioma del procedimiento corre a cargo de la parte que la solicita (R4(1) CPE).
- otro idioma (R4(4) CPE)
- Si la OEP y las partes están de acuerdo.
Esta solicitud de traducción debe volver a realizarse en la fase de recurso (T34/90).
La OEP puede autorizar ciertas excepciones en cuanto a la traducción (R4(1) CPE, especialmente si el traductor está enfermo y todas las partes acuerdan continuar sin traducción).
Atención: no se puede solicitar la traducción para permitir que un tercero (o uno de sus empleados) asista al procedimiento oral por no comprender el idioma del procedimiento (T2696/16).
Decisiones
Al ser las decisiones un acto de procedimiento escrito, lo mencionado anteriormente es aplicable.
Solo una decisión en un único idioma de procedimiento cumple con los requisitos del R111(2) CBE relativos a la motivación de las decisiones.
Por tanto, no es posible incluir fragmentos del escrito de oposición en inglés (y sin traducción) en una decisión emitida en alemán (T1787/16).
