
Principal herramienta para acelerar el procedimiento: PACE
Base legal
El programa PACE (o « Programme for accelerated prosecution of European patent applications« ) está previsto en el « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93.
Forma
Es posible solicitar un tratamiento acelerado de su solicitud (para el informe de búsqueda ampliado o la primera notificación lo antes posible) mediante una simple petición escrita (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 1) utilizando el formulario 1005 de la OEP.
Confidencialidad
Las peticiones PACE no se publican y están excluidas de la inspección pública (« Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a los documentos excluidos de la inspección pública« , DO 2007, edición especial n°3, J.3, A1(1) c) y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 3).
Limitación del número de peticiones
Si un solicitante presenta prácticamente todas sus solicitudes con una petición PACE, se le podrá pedir que limite sus peticiones y elija aquellas que realmente desea priorizar (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).
Por otro lado, este programa está condicionado por la carga de trabajo de la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).
Algunos campos técnicos pueden estar sujetos a restricciones en caso de un número excesivo de solicitudes (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).
Patent Prosecution Highway (o PPH)
En el marco del programa « Patent Prosecution Highway » (o PPH), es posible obtener un examen acelerado de tipo PACE (punto D) si (« Programa piloto Patent Prosecution Highway entre las oficinas IP5 sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A106):
- al menos una reivindicación se considera patentable (punto B.2) para:
- una solicitud US;
- una solicitud JP;
- una solicitud KR;
- una solicitud CN;
- una solicitud PCT (la ISA o la IPEA siendo US/JP/KR/CN);
- todas las reivindicaciones de la solicitud EP deben ser idénticas/similares a dicha solicitud (alcance idéntico o análogo, punto B.3);
- la solicitud EP debe tener la misma fecha efectiva que dicha solicitud (punto B.1), por ejemplo:
- reivindica la prioridad de dicha solicitud;
- es la solicitud prioritaria de dicha solicitud;
- tiene un documento de prioridad común con dicha solicitud;
- resulta de la misma solicitud internacional PCT que dicha solicitud (la ISA o la IPEA siendo US/JP/KR/CN);
- el examen EP no debe haber comenzado (punto B.4).
Asimismo, se han celebrado ciertos acuerdos con oficinas nacionales. Es posible obtener un examen acelerado de tipo PACE si al menos una reivindicación se considera patentable para:
- una solicitud CA (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo CA, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de la Propiedad Intelectual de Canadá sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A107);
- una solicitud IL (Israel) (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo IL, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Israelí de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A108);
- una solicitud MX (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo MX, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2020, A21);
- una solicitud AU (Australia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Australiana de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2016, A54);
- una solicitud SG (Singapur) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A110);
- una solicitud CO (Colombia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2016, A75);
- una solicitud RU (Rusia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Servicio Federal de la Propiedad Intelectual sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2020, A11);
- una solicitud MA (Malasia) (« Programa « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Malasia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2021, A82);
- una solicitud PH (Filipinas) (« Programa « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2021, A83);
- una solicitud eurasiática (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Euroasiática de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A77);
- una solicitud brasileña (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil sobre la base de productos resultantes de trabajos nacionales« , JO 2019, A95);
- una solicitud colombiana (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A78);
- una solicitud peruana (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2022, A123).
JO 2019, A107).
Los documentos a presentar se indican en el punto C (« Programa piloto Patent Prosecution Highway entre las oficinas IP5 basado en productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A106). También existe un programa de este tipo en EE. UU., CN, KR, JP, CA, SG, MX, AU e IL. La OEP como oficina designada/elegida no tramita una solicitud internacional antes de la expiración del plazo de 31 meses desde la fecha de solicitud o, si se ha reivindicado una prioridad, desde la fecha de prioridad. El solicitante puede solicitar el inicio del trámite antes de la expiración de dicho plazo presentando una petición expresa de tramitación anticipada (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94). Normalmente, incluso en caso de entrada en fase anticipada antes del plazo de 31 meses desde la prioridad, la OEP no tramita la solicitud a menos que el solicitante lo solicite de manera expresa (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156 conforme al A23.2 PCT o A40.2 PCT). Si alguna vez se presenta la petición expresa de entrada en fase anticipada antes de la publicación de la solicitud internacional, además, es necesario que el solicitante o la OEP solicite a la IB la comunicación de los documentos de la solicitud según el A20 PCT (A23.2 PCT o A40.2 PCT junto con R47.4 PCT). No se requiere ninguna forma para esta petición. El solicitante debe entonces cumplir con los requisitos de entrada en fase (p. ej., abonar la tasa de solicitud, la tasa adicional si la solicitud tiene más de 35 páginas, presentar una traducción, precisar los documentos de la solicitud y abonar la tasa de búsqueda) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156). Al entrar en fase, el solicitante puede renunciar a su derecho a recibir la notificación R161 CBE, que le permite introducir modificaciones en su solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94). Para ello, será necesario que, al entrar en fase (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94): Cuando se ha emitido una notificación en virtud de las R161 CBE y R162 CBE, el solicitante tiene derecho al plazo completo de seis meses para presentar modificaciones. Si el solicitante no desea utilizar la totalidad del plazo de seis meses, puede solicitar el inicio inmediato de la búsqueda o del examen. Puede, por ejemplo, redactarse de la siguiente manera: « El solicitante solicita el inicio inmediato del trámite y renuncia a su derecho a utilizar el resto del plazo de seis meses previsto en las R161 CBE y R162 CBE » (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94). Las solicitudes que no reivindican prioridad y presentadas antes del 1 de julio de 2014 ya se encuentran en un procedimiento acelerado: no es necesario solicitar beneficiarse del programa PACE. La OEP ya se asegura de que los IER estén disponibles en un plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 9). Es posible solicitar beneficiarse del programa PACE para las solicitudes que reivindican una prioridad: se realizará una búsqueda lo antes posible (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 9). Para realizar una búsqueda acelerada, es necesario que la OEP disponga de (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 10): No hay nada que hacer… normalmente la OEP las tramita como si se hubiera presentado una solicitud PACE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 8). Si el solicitante presenta la solicitud de examen antes de haber recibido el informe de búsqueda, puede renunciar a recibir la invitación de la R70(2) CBE en la que se le pide confirmar el examen (es decir, presentación de una solicitud de examen incondicional, independientemente de los resultados de la búsqueda) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94). En este caso, se emitirá una notificación en virtud del A94(3) CBE o R71(3) CBE (Directrices C-VI 3 y R62(1) CBE) unos días después de la transmisión del IEF (que no incluirá un dictamen sobre la patentabilidad). Es posible solicitar beneficiarse del programa PACE en cualquier momento (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 12), siempre que la División de Examen sea competente. En caso de pago por domiciliación bancaria, la tasa de examen se carga al recibir la solicitud PACE (« Reglamentación relativa al procedimiento de domiciliación bancaria« , JO 3/2009, suplemento, p19, punto 6.1.b). En caso de procedimiento acelerado, la OEP hace todo lo posible para emitir la primera notificación en un plazo de 3 meses (considerándose el plazo que expire más tarde, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 14): Las notificaciones siguientes se emiten en el mismo plazo de 3 meses a partir de la respuesta del solicitante si (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 15): También es posible solicitar beneficiarse del programa PACE en cualquier momento. Si el solicitante solicita la entrada anticipada en fase nacional (A23.2 PCT si « designado » o A40.2 PCT si « elegido »), esto no significa que se haya solicitado el programa PACE, debe solicitarse explícitamente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 13 y su nota a pie de página). En el caso de las solicitudes PCT que entran en la fase europea en las que la OEP ha actuado como ISA o SISA, en principio puede solicitarse el examen acelerado en cualquier momento, por ejemplo (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 13): Los demás puntos siguen siendo idénticos. Si el solicitante aprueba el texto sin demora, la concesión se realizará sin tardanza. Por supuesto, también deberán pagarse todas las tasas anuales adeudadas y proporcionarse las traducciones de las reivindicaciones. Si el solicitante propone modificaciones en respuesta a una R71(3) CPE, puede renunciar al mismo tiempo a una próxima R71(3) CPE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de junio de 2015, relativo a la posibilidad de renunciar al derecho a recibir una nueva notificación conforme a la regla 71(3) CPE« , JO 2015, A52 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94). Por supuesto, si el solicitante renuncia a su derecho a recibir una nueva R71(3) CPE, deberá realizar al mismo tiempo que esta renuncia todos los actos necesarios para dar su conformidad (véase supra: tasas, traducción, etc.). Si se ha interpuesto una acción por infracción ante un órgano jurisdiccional nacional, una parte puede presentar una solicitud de tramitación acelerada (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 1). Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento. Debe formularse por escrito y estar motivada. La OEP hará todo lo posible para llevar a cabo el siguiente acto procesal (considerándose el plazo que expire más tarde) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 1): Esta aceleración también se aplicará si un tribunal o una administración competente notifica a la OEP que una acción por infracción está en curso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 2). La cooperación de las partes es esencial (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 3). Sabemos que es posible presentar una oposición mediante un testaferro. En esta situación, conviene tener cuidado, ya que la aceleración del procedimiento será bastante difícil de motivar, puesto que no es posible invocar motivos relativos al opositor « real » (T872/13). La OEP también acelerará el procedimiento si (Directrices D-VII 1.2): Esta aceleración está prevista en el artículo 10(3) a (6) del RPCR. Cualquier parte que tenga un interés legítimo en acelerar el procedimiento puede solicitarlo, incluidos los tribunales o servicios competentes de un Estado contratante (artículo 10(3) del RPCR). La solicitud debe dirigirse a la sala de recurso competente, en cualquier momento del procedimiento (artículo 10(3) del RPCR). Debe exponer los motivos de urgencia y referirse a los documentos justificativos (artículo 10(3) del RPCR). Los motivos deben estar relacionados con la naturaleza del asunto. El RPCR no especifica los motivos que pueden constituir una urgencia. No obstante, podemos inspirarnos en el « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3, de 17 de marzo de 2008, relativo a la aceleración del procedimiento ante las Salas de Recurso« , JO 2008, 220, que hoy está derogado en favor del RPCR:Aceleración en diferentes etapas
En la etapa de entrada en fase
Entrada en fase anticipada
Tramitación anticipada de la solicitud Euro-PCT
Justo después de la entrada en fase
Renuncia a la recepción R161-R162 CBE
Renuncia al plazo completo de 6 meses de la R161-162
En la fase de búsqueda
Para las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2014
Solicitudes sin prioridad
Solicitudes con prioridad(es)
Para las solicitudes presentadas después del 1 de julio de 2014
En la fase de confirmación del examen
En la fase de examen
Principio
Casos de solicitudes euro-PCT
En la fase de concesión
Principio
Renuncia a una segunda 71(3)
En la fase de oposición
Acción por infracción
Caso de un testaferro
Otros casos
En fase de recurso
Principio
Quién puede solicitarlo
Solicitud
Motivos de urgencia
