Aceleración del procedimiento

Principal herramienta para acelerar el procedimiento: PACE

Base legal

El programa PACE (o « Programme for accelerated prosecution of European patent applications« ) está previsto en el « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93.

Forma

Es posible solicitar un tratamiento acelerado de su solicitud (para el informe de búsqueda ampliado o la primera notificación lo antes posible) mediante una simple petición escrita (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 1) utilizando el formulario 1005 de la OEP.

Confidencialidad

Las peticiones PACE no se publican y están excluidas de la inspección pública (« Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a los documentos excluidos de la inspección pública« , DO 2007, edición especial n°3, J.3, A1(1) c) y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 3).

Limitación del número de peticiones

Si un solicitante presenta prácticamente todas sus solicitudes con una petición PACE, se le podrá pedir que limite sus peticiones y elija aquellas que realmente desea priorizar (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).

Por otro lado, este programa está condicionado por la carga de trabajo de la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).

Algunos campos técnicos pueden estar sujetos a restricciones en caso de un número excesivo de solicitudes (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , DO 2015, A93 punto 6).

Patent Prosecution Highway (o PPH)

En el marco del programa « Patent Prosecution Highway » (o PPH), es posible obtener un examen acelerado de tipo PACE (punto D) si (« Programa piloto Patent Prosecution Highway entre las oficinas IP5 sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A106):

  • al menos una reivindicación se considera patentable (punto B.2) para:
    • una solicitud US;
    • una solicitud JP;
    • una solicitud KR;
    • una solicitud CN;
    • una solicitud PCT (la ISA o la IPEA siendo US/JP/KR/CN);
  • todas las reivindicaciones de la solicitud EP deben ser idénticas/similares a dicha solicitud (alcance idéntico o análogo, punto B.3);
  • la solicitud EP debe tener la misma fecha efectiva que dicha solicitud (punto B.1), por ejemplo:
    • reivindica la prioridad de dicha solicitud;
    • es la solicitud prioritaria de dicha solicitud;
    • tiene un documento de prioridad común con dicha solicitud;
    • resulta de la misma solicitud internacional PCT que dicha solicitud (la ISA o la IPEA siendo US/JP/KR/CN);
  • el examen EP no debe haber comenzado (punto B.4).

Asimismo, se han celebrado ciertos acuerdos con oficinas nacionales. Es posible obtener un examen acelerado de tipo PACE si al menos una reivindicación se considera patentable para:

  • una solicitud CA (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo CA, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de la Propiedad Intelectual de Canadá sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A107);
  • una solicitud IL (Israel) (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo IL, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Israelí de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A108);
  • una solicitud MX (o PCT para la cual la ISA o la IPEA siendo MX, « Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2020, A21);
  • una solicitud AU (Australia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Australiana de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2016, A54);
  • una solicitud SG (Singapur) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A110);
  • una solicitud CO (Colombia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2016, A75);
  • una solicitud RU (Rusia) (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Servicio Federal de la Propiedad Intelectual sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2020, A11);
  • una solicitud MA (Malasia) (« Programa « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Malasia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2021, A82);
  • una solicitud PH (Filipinas) (« Programa « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2021, A83);
  • una solicitud eurasiática (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Euroasiática de Patentes sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2017, A77);
  • una solicitud brasileña (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil sobre la base de productos resultantes de trabajos nacionales« , JO 2019, A95);
  • una solicitud colombiana (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A78);
  • una solicitud peruana (« Programa piloto « Patent Prosecution Highway » entre la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) sobre la base de productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2022, A123).

JO 2019, A107).

Los documentos a presentar se indican en el punto C (« Programa piloto Patent Prosecution Highway entre las oficinas IP5 basado en productos resultantes de trabajos en el marco del PCT y de trabajos nacionales« , JO 2019, A106).

También existe un programa de este tipo en EE. UU., CN, KR, JP, CA, SG, MX, AU e IL.

Aceleración en diferentes etapas

En la etapa de entrada en fase

Entrada en fase anticipada

La OEP como oficina designada/elegida no tramita una solicitud internacional antes de la expiración del plazo de 31 meses desde la fecha de solicitud o, si se ha reivindicado una prioridad, desde la fecha de prioridad.

El solicitante puede solicitar el inicio del trámite antes de la expiración de dicho plazo presentando una petición expresa de tramitación anticipada (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

Tramitación anticipada de la solicitud Euro-PCT

Normalmente, incluso en caso de entrada en fase anticipada antes del plazo de 31 meses desde la prioridad, la OEP no tramita la solicitud a menos que el solicitante lo solicite de manera expresa (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156 conforme al A23.2 PCT o A40.2 PCT).

Si alguna vez se presenta la petición expresa de entrada en fase anticipada antes de la publicación de la solicitud internacional, además, es necesario que el solicitante o la OEP solicite a la IB la comunicación de los documentos de la solicitud según el A20 PCT (A23.2 PCT o A40.2 PCT junto con R47.4 PCT).

No se requiere ninguna forma para esta petición.

El solicitante debe entonces cumplir con los requisitos de entrada en fase (p. ej., abonar la tasa de solicitud, la tasa adicional si la solicitud tiene más de 35 páginas, presentar una traducción, precisar los documentos de la solicitud y abonar la tasa de búsqueda) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2013, relativo a la petición de tramitación anticipada« , JO 2013, 156).

Justo después de la entrada en fase

Renuncia a la recepción R161-R162 CBE

Al entrar en fase, el solicitante puede renunciar a su derecho a recibir la notificación R161 CBE, que le permite introducir modificaciones en su solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

Para ello, será necesario que, al entrar en fase (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94):

  • haya presentado modificaciones en respuesta al informe escrito de la ISA (o del SISA o IPEA, según corresponda);
  • haya abonado las tasas de reivindicaciones necesarias.

Renuncia al plazo completo de 6 meses de la R161-162

Cuando se ha emitido una notificación en virtud de las R161 CBE y R162 CBE, el solicitante tiene derecho al plazo completo de seis meses para presentar modificaciones.

Si el solicitante no desea utilizar la totalidad del plazo de seis meses, puede solicitar el inicio inmediato de la búsqueda o del examen.

Puede, por ejemplo, redactarse de la siguiente manera: « El solicitante solicita el inicio inmediato del trámite y renuncia a su derecho a utilizar el resto del plazo de seis meses previsto en las R161 CBE y R162 CBE » (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

En la fase de búsqueda

Para las solicitudes presentadas antes del 1 de julio de 2014

Solicitudes sin prioridad

Las solicitudes que no reivindican prioridad y presentadas antes del 1 de julio de 2014 ya se encuentran en un procedimiento acelerado: no es necesario solicitar beneficiarse del programa PACE.

La OEP ya se asegura de que los IER estén disponibles en un plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 9).

Solicitudes con prioridad(es)

Es posible solicitar beneficiarse del programa PACE para las solicitudes que reivindican una prioridad: se realizará una búsqueda lo antes posible (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 9).

Para realizar una búsqueda acelerada, es necesario que la OEP disponga de (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 10):

  • las reivindicaciones,
  • la descripción,
  • las traducciones requeridas,
  • los dibujos (en su caso),
  • el listado de secuencias (en su caso).

Para las solicitudes presentadas después del 1 de julio de 2014

No hay nada que hacer… normalmente la OEP las tramita como si se hubiera presentado una solicitud PACE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de las solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 8).

En la fase de confirmación del examen

Si el solicitante presenta la solicitud de examen antes de haber recibido el informe de búsqueda, puede renunciar a recibir la invitación de la R70(2) CBE en la que se le pide confirmar el examen (es decir, presentación de una solicitud de examen incondicional, independientemente de los resultados de la búsqueda) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

En este caso, se emitirá una notificación en virtud del A94(3) CBE o R71(3) CBE (Directrices C-VI 3 y R62(1) CBE) unos días después de la transmisión del IEF (que no incluirá un dictamen sobre la patentabilidad).

En la fase de examen

Principio

Es posible solicitar beneficiarse del programa PACE en cualquier momento (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 12), siempre que la División de Examen sea competente.

En caso de pago por domiciliación bancaria, la tasa de examen se carga al recibir la solicitud PACE (« Reglamentación relativa al procedimiento de domiciliación bancaria« , JO 3/2009, suplemento, p19, punto 6.1.b).

En caso de procedimiento acelerado, la OEP hace todo lo posible para emitir la primera notificación en un plazo de 3 meses (considerándose el plazo que expire más tarde, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 14):

  • a partir de la recepción de la solicitud, o
  • a partir de la respuesta del solicitante en virtud de la R70bis CPE o R161(1) CPE, o
  • a partir de la solicitud PACE.

Las notificaciones siguientes se emiten en el mismo plazo de 3 meses a partir de la respuesta del solicitante si (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 15):

  • la respuesta se presenta dentro de los plazos establecidos;
  • la respuesta aborda todos los puntos planteados en la notificación anterior.

Casos de solicitudes euro-PCT

También es posible solicitar beneficiarse del programa PACE en cualquier momento.

Si el solicitante solicita la entrada anticipada en fase nacional (A23.2 PCT si « designado » o A40.2 PCT si « elegido »), esto no significa que se haya solicitado el programa PACE, debe solicitarse explícitamente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 13 y su nota a pie de página).

En el caso de las solicitudes PCT que entran en la fase europea en las que la OEP ha actuado como ISA o SISA, en principio puede solicitarse el examen acelerado en cualquier momento, por ejemplo (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo al programa de tramitación acelerada de solicitudes de patente europea (« PACE »)« , JO 2015, A93 punto 13):

  • al entrar en la fase europea ante la OEP, o
  • al mismo tiempo que la respuesta que debe presentarse a la opinión escrita de la ISA, al informe de examen preliminar internacional o al informe de búsqueda internacional adicional conforme a la R161(1) CPE.

Los demás puntos siguen siendo idénticos.

En la fase de concesión

Principio

Si el solicitante aprueba el texto sin demora, la concesión se realizará sin tardanza.

Por supuesto, también deberán pagarse todas las tasas anuales adeudadas y proporcionarse las traducciones de las reivindicaciones.

Renuncia a una segunda 71(3)

Si el solicitante propone modificaciones en respuesta a una R71(3) CPE, puede renunciar al mismo tiempo a una próxima R71(3) CPE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 8 de junio de 2015, relativo a la posibilidad de renunciar al derecho a recibir una nueva notificación conforme a la regla 71(3) CPE« , JO 2015, A52 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 30 de noviembre de 2015, relativo a los medios para acelerar el procedimiento de concesión europea« , JO 2015, A94).

Por supuesto, si el solicitante renuncia a su derecho a recibir una nueva R71(3) CPE, deberá realizar al mismo tiempo que esta renuncia todos los actos necesarios para dar su conformidad (véase supra: tasas, traducción, etc.).

En la fase de oposición

Acción por infracción

Si se ha interpuesto una acción por infracción ante un órgano jurisdiccional nacional, una parte puede presentar una solicitud de tramitación acelerada (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 1).

Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento.

Debe formularse por escrito y estar motivada.

La OEP hará todo lo posible para llevar a cabo el siguiente acto procesal (considerándose el plazo que expire más tarde) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 1):

  • en un plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud;
  • si la solicitud se ha presentado dentro del plazo de oposición, en un plazo de 3 meses desde la recepción de la respuesta del titular al escrito de oposición.

Esta aceleración también se aplicará si un tribunal o una administración competente notifica a la OEP que una acción por infracción está en curso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 2).

La cooperación de las partes es esencial (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 17 de marzo de 2008, relativo a la tramitación acelerada de las oposiciones cuando se ha interpuesto una acción por infracción« , JO 2008, 221, punto 3).

Caso de un testaferro

Sabemos que es posible presentar una oposición mediante un testaferro.

En esta situación, conviene tener cuidado, ya que la aceleración del procedimiento será bastante difícil de motivar, puesto que no es posible invocar motivos relativos al opositor « real » (T872/13).

Otros casos

La OEP también acelerará el procedimiento si (Directrices D-VII 1.2):

  • la duración del procedimiento de examen ha excedido claramente la duración media;
  • la duración del procedimiento de oposición ha excedido claramente la duración media;
  • otros asuntos (p. ej., divisionales) dependen del resultado de la oposición;
  • la siguiente fase del examen solo requiere un tiempo relativamente corto.

En fase de recurso

Principio

Esta aceleración está prevista en el artículo 10(3) a (6) del RPCR.

Quién puede solicitarlo

Cualquier parte que tenga un interés legítimo en acelerar el procedimiento puede solicitarlo, incluidos los tribunales o servicios competentes de un Estado contratante (artículo 10(3) del RPCR).

Solicitud

La solicitud debe dirigirse a la sala de recurso competente, en cualquier momento del procedimiento (artículo 10(3) del RPCR).

Debe exponer los motivos de urgencia y referirse a los documentos justificativos (artículo 10(3) del RPCR).

Motivos de urgencia

Los motivos deben estar relacionados con la naturaleza del asunto.

El RPCR no especifica los motivos que pueden constituir una urgencia.

No obstante, podemos inspirarnos en el « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3, de 17 de marzo de 2008, relativo a la aceleración del procedimiento ante las Salas de Recurso« , JO 2008, 220, que hoy está derogado en favor del RPCR:

  • se ha interpuesto o se prevé interponer una acción por infracción;
  • la decisión de suscribir una licencia depende del resultado del recurso;
  • la oposición debe tramitarse de manera acelerada;
  • debido a los inconvenientes que produce el efecto suspensivo del recurso (excepcional);
  • etc.

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