
Corrección de errores en los documentos presentados
La persona que comete el error
Para que un error pueda ser corregido, es indispensable que el error provenga de la persona encargada del expediente:
- el solicitante si no tiene representante;
- el representante si actúa en nombre del solicitante.
No obstante, si el solicitante comete un error en su decisión y comunica una orden errónea (pero sin ambigüedad al representante), esto no será susceptible de corrección (T610/11).
Plazo límite para presentar una solicitud de corrección
La solicitud puede presentarse:
- si la corrección presenta un riesgo de comprometer la seguridad jurídica de terceros:
- tras la finalización de los preparativos técnicos para la publicación, si de la solicitud publicada se desprende que la solicitud contiene un error (ej. prioridad reivindicada manifiestamente incoherente, J2/92 y Directrices A-V 3),
- en caso contrario, antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación (J21/84 y Directrices A-V 3; si una decisión está pendiente al finalizar los preparativos técnicos, se hará constar en la publicación),
- en caso contrario, en cualquier momento (J21/84 y Directrices A-V 3) y sin demora (G1/12):
- pero solo hasta la entrega al servicio de correo interno de la decisión de concesión de la patente (procedimiento escrito) o hasta que la decisión haya sido pronunciada (procedimiento oral) (Directrices H-VI 2.1) para las correcciones en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos.
- en su caso, en procedimiento de oposición o de limitación (Directrices D-X 4.3).
Tipo de errores
Principio
Un « error » en el sentido de la Regla 139 CBE existe en un documento cuando este no expresa la verdadera intención de la persona en cuyo nombre se presentó (J7/19).
En otras palabras, debe existir una divergencia entre la intención real de una parte y su declaración. La corrección debe introducir lo que se pretendía originalmente.
El error no puede referirse a la comprensión o interpretación errónea de una persona que, en consecuencia, tomó decisiones equivocadas (J7/19).
Error sobre el solicitante
Un error relativo a la persona del solicitante (ej. la persona designada por error forma parte del mismo grupo que el verdadero solicitante) puede ser corregido si se aportan pruebas suficientes (J7/80 y J18/93).
Corrección de la prioridad
Parece posible solicitar una corrección en virtud del R139 CBE. No obstante, es necesario cumplir una serie de condiciones:
- fecha y Estado de solicitud de la solicitud anterior (Directrices A-V 3):
- la petición de modificación debe haberse presentado con suficiente antelación para ser tenida en cuenta antes de la publicación (ej. mera mención de la corrección en la publicación);
- o, en caso contrario,
- si el error es evidente (J8/80) o la información es manifiestamente incoherente (J3/91 y J2/92). En relación con este punto, es necesario que el error sea evidente para el público (que no es un ingeniero de patentes cualificado que conoce bien el procedimiento y las prácticas del sector, J11/18);
- si de la solicitud publicada se desprende que se ha cometido un error (J6/91);
- si el resto del procedimiento no puede hacer pensar al público que la reivindicación de prioridad era exacta (T713/02);
- si se añade otra prioridad y es posterior (J4/82);
- número de solicitud:
- es posible corregirlo en cualquier momento, incluso después de la publicación, ya que el número erróneo no puede perjudicar el derecho de terceros (siempre que el documento de prioridad esté en el expediente, J3/91).
Normalmente, esta corrección la realiza el agente de formalidades (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de diciembre de 2013, por la que se encomiendan a agentes que no son examinadores ciertas tareas propias de las divisiones de examen u oposición« , JO 2014, A6, punto 22). No obstante, si el agente de formalidades realiza una corrección, esto no significa que el punto quede definitivamente resuelto (T713/02).
Diseños industriales faltantes o erróneos
Un diseño industrial faltante o erróneo puede corregirse si el experto en la materia puede deducir de la descripción el diseño industrial faltante o la corrección que debe realizarse en el diseño industrial erróneo (es decir, sin contravenir el A123(2) CBE) (J4/85).
El documento de prioridad no puede ser de ayuda para esta corrección (G3/89, G11/91 y Directrices H-VI 2.1).
Divulgación errónea
Criterio
Para corregir un error en la divulgación, es necesario que (Directrices H-VI 2.1):
- el error sea evidente a la vista de la divulgación;
- la corrección sea evidente (en particular, no es posible sustituir toda la descripción, Directrices A-V 3).
Así, debe respetarse el A123(2) CPE (T514/88 y Directrices H-VI 2.2.1).
Además, es conveniente que las características en « error » nunca hayan sido presentadas como esenciales (T2058/18). Si durante el procedimiento, la característica se ha utilizado para distinguirse del estado de la técnica, resulta difícil argumentar, después, que se trataba de un error.
Base del análisis
Debe analizarse, en la fecha de solicitud, lo que el experto en la materia estaba objetivamente en condiciones de deducir directa e inequívocamente de los documentos presentados, basándose eventualmente en sus conocimientos generales (Directrices A-V 3).
Si no es posible basarse en reivindicaciones presentadas después de la solicitud en virtud del A58 CPE, o cualquier otro documento presentado después de la solicitud (salvo para probar los conocimientos generales del experto en la materia G11/91), es posible utilizar partes faltantes presentadas en virtud del A56 CPE (Directrices A-V 3).
El documento de prioridad no puede ser de ayuda para esta corrección (G3/89, G11/91 y Directrices H-VI 2.1 o T2058/18).
No es posible utilizar el resumen para fundamentar una corrección (G3/89, G11/91).
Autoridad competente
En el caso de corrección sobre la divulgación, la división de examen es competente, incluso si la petición se presenta antes de que esta sea competente (J4/85), ya que se requiere competencia técnica para dicha corrección.
Retirada
Retirada de la designación de un Estado
Es posible corregir una retirada de una designación por error mediante la R139 CPE, pero esta debe cumplir ciertas condiciones (J10/87):
- en el momento de la anulación de la retirada, esta no ha sido comunicada al público de manera oficial;
- la retirada se debe a un descuido excusable;
- la anulación no provoca un retraso notable en el procedimiento;
- la OEP se ha asegurado de que los terceros que hayan podido tener conocimiento de la retirada al consultar el expediente estén protegidos (ej. no se ha formulado ninguna solicitud de acceso al expediente).
Retirada de la solicitud
En relación con la retirada de la solicitud, su corrección ya no es posible según el R139 CPE :
- si el público ha sido informado de dicha retirada en el BOEP (J15/86) o
- si la retirada ha sido inscrita en el REB (J25/03).
Además, si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, entonces es posible corregir respetando ciertos requisitos (J10/87, aplicable por analogía) :
- en el momento de la anulación de la retirada, esta no ha sido puesta en conocimiento del público de manera oficial ;
- la retirada se debe a un descuido excusable ;
- la anulación no ocasiona un retraso notable en el procedimiento ;
- la OEP se ha asegurado de que los terceros que hayan podido tener conocimiento de la retirada al consultar el expediente estén protegidos (ej. ninguna solicitud de acceso al expediente ha sido formulada).
Omisión de un pago o error en el importe
El R139 CPE no se aplica :
- a la omisión de un pago (J21/84, T152/85) ;
- al pago de un importe erróneo (T170/83, J21/84 y Directrices A-X 7.1.1), ya que no hay documento presentado (contra T1000/19) ;
- a las órdenes de débito erróneas (T170/83 y Directrices A-X 7.1.1, contra T1000/19).
No obstante, el R139 CPE se aplica:
- si la cuenta corriente indicada es errónea o falta (T1000/19) ;
- si se comete un error en el formulario de pago (T71/21).
Efectos
Una corrección en virtud del R139 CPE surte efecto retroactivo a la fecha de la solicitud inicial (J3/91, J2/92) y restablece la solicitud en la forma que debería haber tenido en la fecha de presentación si el error no se hubiera cometido (J4/85).
Así, si una tasa de recurso se corrige mediante el R139 CPE, se considerará correctamente pagada y el recurso válidamente interpuesto (J8/19).
Corrección de errores en las decisiones
Plazo para presentar una solicitud de corrección
Sin plazo límite (jurisprudencia anterior)
Durante un tiempo, la OEP consideró que cualquier decisión podía ser corregida en virtud del R140 CBE y ello con independencia de la fecha.
En efecto, si la OEP había concedido una patente sobre la base de un Druckexemplar que contenía errores (ej. olvido de una página), el texto de la patente podía ser sustituido por aquel en el que la división de examen pretendía basar realmente su decisión (T850/95).
Sin corrección tras la concesión
No obstante, la Gran Sala de Recurso revocó esta jurisprudencia (G1/10) y esta práctica.
En efecto, la Gran Sala estimó que el R140 CBE no permitía corregir el texto de una patente (T506/16) (incluso si se presenta una oposición): la OEP deja de ser competente una vez concedida esta.
Así, solo las decisiones anteriores a la concesión podrían ser corregidas para proteger los derechos de terceros.
Tipo de errores
El R140 CBE prevé que ciertos errores puedan ser corregidos en las decisiones de la OEP:
- los errores de expresión,
- de transcripción y
- los errores manifiestos.
Esta corrección debe ser solicitada ante la instancia que dictó la decisión.
No obstante, es necesario ser prudente: no es posible corregir indirectamente errores cometidos en los documentos de la solicitud o en los documentos de la patente por el solicitante o el titular de la patente mediante la rectificación de una decisión de la oficina.
Efectos
La rectificación tiene entonces efecto retroactivo (T212/88).
Ausencia de error
Si la decisión es incorrecta jurídicamente pero no contiene un error como tal, la solución jurídica no es el R140 CBE como se ha expuesto anteriormente, sino el recurso.
Por ejemplo, esto puede ser el caso si la división de examen concede una patente indicando haber tenido en cuenta las modificaciones propuestas por el solicitante cuando el Druckexemplar no contiene dichas modificaciones: solo un recurso permitirá resolver esta contradicción (T1869/12).
Corrección de la descripción tras una traducción
Siempre es posible ajustar el texto de la solicitud para que concuerde con el texto tal como fue presentado (A14(2) CBE), ya que es el texto presentado el que hace fe (A70(2) CBE, T2202/19).
No obstante, en oposición, la corrección no debe extender el alcance de la protección (A101(3) CBE junto con A123(3) CBE).
