Disposiciones transitorias CPE 73 - CPE 2000

Base jurídica

Artículos

Las disposiciones transitorias que permiten determinar qué base jurídica se aplica a las solicitudes europeas pueden encontrarse en:

  • el Acta de revisión del Convenio (o ARC en adelante) sobre la concesión de patentes europeas (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973.
  • la « Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000« , DO 2007, edición especial n°1, p197.

Reglas

Por otra parte, si un artículo a aplicar está bajo el régimen CPE 2000 (véase más adelante), entonces las reglas correspondientes deben ser las de la CPE 2000 (J10/07, motivo 1.3, « Decisión del Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2006 por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea 2000« , DO 2007, edición especial n°1, p89, A2).

Existe una única excepción en lo que respecta a la R62 CPE (establecimiento del IET) que solo se aplica a las solicitudes de patente europea y a las solicitudes internacionales que entren en la fase europea presentadas a partir del 1 de julio de 2005 (« Decisión del Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2006 por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea 2000« , DO 2007, edición especial n°1, p89, A2).

Síntesis de las disposiciones transitorias

Principio

La CPE 2000 es aplicable a todas las solicitudes de patente presentadas a partir del 13 de diciembre de 2007 (A7(1) ARC) y a las patentes concedidas sobre esta base.

Para las solicitudes pendientes el 13 de diciembre de 2007 y para las patentes concedidas antes del 13 de diciembre de 2007, la regla es que se aplican las disposiciones de la CPE 73, aunque algunas disposiciones de la CPE 2000 pueden ser aplicables (A7(1) ARC).

Solicitudes pendientes el 13 de diciembre de 2007

Las siguientes disposiciones de la CPE 2000 son aplicables a las solicitudes pendientes el 13 de diciembre de 2007 (« Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000« , DO 2007, edición especial n°1, p197, A3):

Solicitudes pendientes al 13 de diciembre de 2007 y patentes concedidas antes del 13 de diciembre de 2007

Las siguientes disposiciones del CPE 2000 son aplicables a las solicitudes pendientes al 13 de diciembre de 2007 y a las patentes concedidas antes del 13 de diciembre de 2007 (Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, DO 2007, edición especial n°1, p197, A1) :

Además, las siguientes disposiciones del CBE 2000 son aplicables a estas solicitudes y patentes en la medida en que los plazos para la presentación de una petición de continuación de procedimiento o de restitutio no hayan expirado (Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, JO 2007, edición especial n°1, p197, A5) :

  • A121 CBE :
    • Continuación de procedimiento ;
  • A122 CBE :
    • Restitutio in integrum.

Solicitudes PCT pendientes al 13 de diciembre de 2007

Las siguientes disposiciones del CBE 2000 son aplicables (Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, JO 2007, edición especial n°1, p197, A6) :

Por otra parte, las disposiciones del CBE73 siguen aplicándose a estas solicitudes :

  • A154(3) CBE73 y A155(3) CBE73 :
    • Competencia de las cámaras de recurso de la OEP para impugnar la unidad de invención en la fase internacional (OEP como ISA o IPEA).

Patentes concedidas o concedidas posteriormente

Las siguientes disposiciones del CBE 2000 son aplicables a las patentes concedidas el 13 de diciembre de 2007 y a las patentes concedidas para solicitudes pendientes el 13 de diciembre de 2007 (Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, JO 2007, edición especial n°1, p197, A2) :

Decisiones de cámara de recurso dictadas a partir del 13 de diciembre de 2007

Las siguientes disposiciones del CBE 2000 son aplicables a las decisiones de cámara de recurso dictadas a partir del 13 de diciembre de 2007 (Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001 relativa a las disposiciones transitorias en virtud del artículo 7 del Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, JO 2007, edición especial n°1, p197, A4) :

  • A112bis CBE :
    • Revisión de las decisiones por la Gran Sala de Recurso.

Resumen de los artículos

Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°1)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°1) Disposiciones transitorias – Artículos (cuadro n°1)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°2)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°2) Disposiciones transitorias – Artículos (cuadro n°2)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°3)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°3) Disposiciones transitorias – Artículos (cuadro n°3)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°4)
Disposiciones transitorias - Artículos (cuadro n°4) Disposiciones transitorias – Artículos (cuadro n°4)

Caso particular de los artículos « armonizados » y no « modificados »

Algunos artículos han sido armonizados entre los distintos idiomas, pero su contenido general no ha sido modificado. Este es, por ejemplo, el caso del artículo A24(3) CBE, cuya versión alemana se ha alineado con los demás idiomas.

Se consideró que (T49/11) el A7(1) del Acta de Revisión no se aplicaba a los artículos únicamente armonizados: por tanto, los artículos armonizados son aplicables a toda solicitud de patente, independientemente de su fecha de solicitud.

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