Visión sintética
Estas son las principales fases de un procedimiento escrito de primera instancia para una acción de nulidad:

Este procedimiento está bastante limitado en el tiempo: en apenas 6 meses, el procedimiento escrito debe estar finalizado.
Declaración del demandante

Declaración
La declaración del demandante describe las pretensiones o las reivindicaciones de la parte que inicia la acción.
Esta declaración está regulada por la regla 44 del reglamento de procedimiento.
En esencia, esta declaración debe presentarse ante la división que elija el demandante (naturalmente, si es competente) y debe incluir (regla 44 del reglamento de procedimiento):
- en relación con el demandante: su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia; el nombre del representante;
- en relación con el demandado: su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia (si se conocen estas informaciones); en relación con la patente:
- las informaciones relativas a la patente (en particular, su número);
- en relación con el procedimiento:
- una indicación sobre cualquier procedimiento, pasado o pendiente, ante cualquier autoridad (incluyendo OEP o nacional) relacionado con la patente;
- una indicación de la división elegida por todas las partes (en el caso de una división local o regional) (se requiere prueba de este acuerdo);
- una indicación de si las partes están de acuerdo en que la formación sea de un solo juez (se requiere prueba de este acuerdo);
- en relación con el litigio:
- el alcance de la nulidad solicitada;
- los motivos de revocación, los hechos y las pruebas en los que se basa esta reivindicación;
- una indicación de la indemnización por daños y perjuicios si esta supera un umbral fijado;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si es pertinente).
Interés en actuar
Es importante señalar que aquí no existe ninguna obligación de demostrar un interés en actuar.
Por lo tanto, es perfectamente posible que el atacante sea un testaferro.
Pago de la tasa de procedimiento
Para que la declaración sea válida, es necesario que el demandante pague una tasa de procedimiento (regla 46 y 59 del reglamento de procedimiento) de 20.000€.
Esta tasa solo se abona una vez por instancia, independientemente del número de patentes o de partes (regla 370.7 del reglamento de procedimiento junto con lo dispuesto en la consulta sobre las normas relativas a las tasas de procedimiento).
No obstante, parece que el juez ponente fija el importe de los daños y perjuicios en juego mediante una decisión preliminar durante el procedimiento interino (regla 59.1 del reglamento de procedimiento): el importe de la tasa exigible podría, por tanto, ser reevaluado (?).
Notificación al demandado
Cabe señalar que el demandado es informado de la acción directamente por la división (regla 270 del reglamento de procedimiento), ya sea:
- por correo electrónico si se hubiera proporcionado una dirección para este fin;
- según lo dispuesto en el Reglamento 1393/2007 o el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965.
Examen de la admisibilidad formal
Tan pronto como sea posible, la división verifica que:
- La patente en cuestión es efectivamente una patente que no ha sido objeto de un opt-out (regla 46 junto con la regla 16.1 del reglamento de procedimiento).
- las condiciones formales indicadas anteriormente se han respetado (regla 46 junto con la regla 16.2 del reglamento de procedimiento).
Si no se ha respetado alguna condición formal mencionada anteriormente, la división invita al demandante a corregir su declaración en un plazo de 14 días a partir de la notificación de la irregularidad (regla 46 junto con la regla 16.3 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, la acción puede ser declarada inadmisible (regla 46 junto con la regla 16.4 del reglamento de procedimiento).
Designación de un juez ponente
El juez presidente de la formación (que acaba de ser constituida para esta acción, según la regla 46 junto con la regla 17 del reglamento de procedimiento) designa entonces un juez ponente.
Este juez ponente puede ser perfectamente el presidente.
El juez ponente, desde su designación, resuelve sobre la solicitud de exención de traducción de los documentos aportados – véase anteriormente (regla 44 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Defensa del demandado

Objeciones preliminares
Las objeciones preliminares están reguladas por la regla 48 del reglamento de procedimiento.
En efecto, es perfectamente posible que el demandado plantee objeciones preliminares: el plazo para hacerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la acción (regla 48 junto con la regla 19.1 del reglamento de procedimiento).
Estas objeciones pueden tener por objeto:
- la competencia del tribunal (incluyendo lo relativo a un opt-out);
- la competencia de la división indicada por el demandante;
- el idioma del procedimiento.
El demandado es invitado lo antes posible a responder a estas objeciones en un plazo de 14 días tras la notificación. En caso de corrección de la declaración del demandante modificando la división competente, el juez ponente remite el asunto a dicha división (regla 48 junto con la regla 19.5 del reglamento de procedimiento).
Si no se plantean objeciones preliminares, ello constituye un reconocimiento de la competencia del tribunal y de la división elegida por el demandante (regla 48 junto con la regla 19.7 del reglamento de procedimiento).
La decisión sobre las posibles objeciones preliminares del demandado se dicta lo antes posible tras la oportunidad de respuesta del demandante (regla 48 junto con la regla 20.1 del reglamento de procedimiento).
Las objeciones preliminares pueden acumularse al procedimiento principal (regla 48 junto con la regla 20.1 del reglamento de procedimiento).
Puede interponerse un recurso contra la decisión. Puede decretarse la suspensión del procedimiento principal (regla 48 junto con la regla 20.2 del reglamento de procedimiento).
Defensa en sí misma
Esta defensa está enmarcada por las reglas 49 y 50.1 del reglamento de procedimiento.
El demandado debe presentar su defensa (es decir, escrito de contestación) en un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la demanda del demandante (regla 49 del reglamento de procedimiento).
La defensa debe contener:
- en relación con el demandado (es decir, regla 50.1 junto con la regla 24 del reglamento de procedimiento):
- su nombre y el lugar de su establecimiento (en su caso);
- la dirección postal y electrónica y los nombres de las personas autorizadas para recibir la correspondencia; la referencia del expediente;
- en relación con el litigio (es decir, regla 50.1 junto con la regla 29A del reglamento de procedimiento):
- una indicación sobre los hechos que sustentan esta defensa y la impugnación de los hechos del demandado;
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- los argumentos que apoyan el hecho de que la reconvención debe ser desestimada y una indicación sobre cada reivindicación dependiente que justifique individualmente su validez;
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una respuesta a la afirmación del demandado sobre el importe del litigio;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si procede).
Examen de la admisibilidad formal
La división verifica (regla 54 junto con la regla 27.1 del reglamento de procedimiento) que los puntos 1 y 2 (es decir, información relativa al demandado y relativa a una posible reconvención) se han cumplido correctamente.
Si no es el caso, se notifica al demandado que dispone de un plazo de 14 días para corregir su defensa (regla 54 junto con la regla 27.2 del reglamento de procedimiento).
En caso contrario, puede dictarse una resolución en rebeldía (regla 54 junto con la regla 27.3 del reglamento de procedimiento).
Definición del calendario de procedimiento
Tras la respuesta del demandado, el juez ponente, previa consulta a las partes, fija el calendario del procedimiento intermedio (es decir, inicio y duración, regla 54 junto con la regla 28 del reglamento de procedimiento) y establece una fecha para la vista oral (puede preverse una fecha alternativa).
Acción reconvencional por infracción

Acción reconvencional en sí misma
La acción reconvencional por infracción está enmarcada por la regla 50.3 junto con la regla 13.1 del reglamento de procedimiento.
En particular, esta acción reconvencional debe contener (regla 50.3 junto con la regla 13.1 del reglamento de procedimiento):
- la naturaleza de la reivindicación del demandante y las medidas que pretende obtener;
- los hechos en los que se basa esta reivindicación (ej. actos de infracción alegados y fechas, número de reivindicaciones infringidas);
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- un argumento sobre los motivos por los que los hechos presentados deberían considerarse infracciones (incluyendo la interpretación de las reivindicaciones);
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una indicación de la indemnización por daños y perjuicios si esta supera un umbral establecido;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si procede).
Por supuesto, en relación con este último punto, los documentos y testimonios deben presentarse al mismo tiempo (regla 50.3 junto con la regla 13.2 del reglamento de procedimiento).
Pago de una tasa de procedimiento
Para que la reconvención sea válida, es necesario que el demandante pague una tasa de procedimiento (regla 53 junto con la regla 15 y la regla 60 del reglamento de procedimiento).
Esta tasa de procedimiento depende del importe de los daños e intereses reclamados (regla 370.2 del reglamento de procedimiento junto con la tabla de tasas derivada de la consulta relativa a las normas sobre tasas de procedimiento):
- 11.000 €
- y además, un importe variable (es decir, daños e intereses = d&i)
- +2.500 € si 500.000 € < d&i <= 750.000 €
- +4.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.000.000 €
- +8.000 € si 500.000 € < d&i <= 1.500.000 €
- +13.000 € si 500.000 € < d&i <= 2.000.000 €
- +20.000 € si 500.000 € < d&i <= 3.000.000 €
- +26.000 € si 500.000 € < d&i <= 4.000.000 €
- +32.000 € si 500.000 € < d&i <= 5.000.000 €
- +39.000 € si 500.000 € < d&i <= 6.000.000 €
- +46.000 € si 500.000 € < d&i <= 7.000.000 €
- +52.000 € si 500.000 € < d&i <= 8.000.000 €
- +58.000 € si 500.000 € < d&i <= 9.000.000 €
- +65.000 € si 500.000 € < d&i <= 10.000.000 €
- +75.000 € si 500.000 € < d&i <= 15.000.000 €
- +100.000 € si 500.000 € < d&i <= 20.000.000 €
- +125.000 € si 500.000 € < d&i <= 25.000.000 €
- +150.000 € si 500.000 € < d&i <= 30.000.000 €
- +250.000 € si 500.000 € < d&i <= 50.000.000 €
- +325.000 € si x > 50.000.000 €
Lo que da aproximadamente:

Esta tasa solo se abona una vez por instancia, independientemente del número de patentes o partes (regla 370.7 del reglamento de procedimiento junto con el resultado de la consulta relativa a las normas sobre tasas de procedimiento).
No obstante, parece que el juez ponente fija el importe de los daños e intereses en juego mediante una decisión preliminar durante la fase provisional (regla 60 del reglamento de procedimiento): el importe de la tasa exigible podría así ser reevaluado (?).
Modificación de la patente

Toda solicitud de modificación de las reivindicaciones debe ir acompañada de un argumento que explique los artículos A84 CBE, A123(2) CBE y A123(3) CBE, relativos a la validez de las reivindicaciones (regla 50.2 del reglamento de procedimiento).
Toda propuesta de modificaciones que se produzca posteriormente debe ser autorizada por el tribunal (reglas 50.2 junto con 30.2 del reglamento de procedimiento).
Reacción del demandante

Réplica del demandante
En un plazo de 2 meses tras la contestación del demandado a la acción de nulidad, el demandante puede presentar su réplica (regla 51 del reglamento de procedimiento).
Esta réplica puede incluir al mismo tiempo una defensa frente a la reconvención y una eventual defensa frente a la modificación solicitada por el demandado (regla 51 del reglamento de procedimiento).
No existe una forma específica para esta réplica.
Defensa frente a la reconvención
En un plazo de 2 meses desde la notificación de la reconvención, el demandante debe presentar una defensa frente a dicha acción (regla 56.1 del reglamento de procedimiento).
Esta defensa debe contener (regla 56.2 junto con la regla 24.1 del reglamento de procedimiento):
- los hechos en los que se basa la defensa;
- una eventual impugnación de los hechos del demandado;
- las pruebas o una indicación de las pruebas que podrían aportarse;
- un argumento sobre los motivos por los que los hechos presentados no deberían considerarse como infracciones (incluyendo la posible interpretación errónea de las reivindicaciones por parte del demandado);
- una indicación sobre las medidas cautelares que debería adoptar el tribunal durante el procedimiento interino;
- una declaración indicando por qué las pretensiones de indemnización solicitadas por el demandado no están fundamentadas;
- una lista de los documentos y testimonios (indicando una solicitud de exención de traducción, total o parcial, si fuera pertinente).
Defensa frente a la solicitud de modificación
La defensa frente a la modificación de las reivindicaciones (regla 55 junto con las reglas 32.1 y 32.2 del reglamento de procedimiento) debe contener los motivos por los que:
- las modificaciones no son aceptables;
- la patente no puede mantenerse con dichas modificaciones;
- la infracción ya no es actual.
Reacción del demandado

Réplica
En el plazo de 1 mes tras la dúplica, el demandado puede presentar una réplica (regla 52 del reglamento de procedimiento).
Su contenido debe limitarse a los temas tratados en la dúplica del demandante (regla 52 del reglamento de procedimiento).
Réplica a la defensa frente a la reconvención
El demandado puede presentar una réplica en el plazo de 1 mes desde la notificación de la defensa frente a la reconvención (regla 56.3 del reglamento de procedimiento).
Réplica a la defensa frente a la modificación
El demandante puede presentar una réplica en el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica a la defensa frente a la reconvención (regla 55 junto con la regla 32.3 del reglamento de procedimiento).
Dúplica del demandante

Dúplica relativa a la reconvención
El demandante puede presentar una primera dúplica en el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica a la defensa frente a la reconvención (regla 55 junto con la regla 32.3 del reglamento de procedimiento).
Su contenido debe limitarse a los temas tratados en la réplica del demandado (regla 55 junto con la regla 32.3 del reglamento de procedimiento).
Dúplica relativa a las modificaciones del demandado
El demandante puede presentar una segunda dúplica en el plazo de 1 mes desde la notificación de la réplica a la defensa frente a la reconvención (regla 56.4 del reglamento de procedimiento), al mismo tiempo que la dúplica a la defensa frente a la modificación.
Su contenido debe limitarse a los temas tratados en la réplica del demandado (regla 56.4 del reglamento de procedimiento).
Cierre del procedimiento escrito
El procedimiento escrito se cierra (regla 58 junto con la regla 35a del reglamento de procedimiento) al finalizar los intercambios descritos anteriormente, por el juez ponente, tras informar a las partes.
El juez ponente recuerda las fechas fijadas para el procedimiento interino (en su caso) o recuerda el hecho de que no tendrá lugar ningún procedimiento interino (regla 58 junto con la regla 35b del reglamento de procedimiento).
Excepcionalmente, el juez ponente podrá autorizar intercambios adicionales, dentro de plazos establecidos (regla 58 junto con la regla 36 del reglamento de procedimiento).
Asignación de un juez técnico
En ciertos casos particulares (especialmente si las partes han acordado la competencia de una división local/regional, véase la competencia de la JUB), puede ocurrir que la división central no sea competente.
En este supuesto, una parte o el juez ponente podrá solicitar la asignación de un juez técnico (regla 57 junto con las reglas 33 y 34 del reglamento de procedimiento).
