Representante
Fase internacional
Representante ante la RO, representante universal
Principio
La representación en fase internacional se rige por las leyes de la RO (R90.1.a PCT) ya sea que esta representación se realice ante:
- la RO (A27.7 PCT),
- la ISA, la SISA o la IPEA (A27.7 PCT junto con A49 PCT)
- o incluso ante la IB (A27.7 PCT junto con R83.1bis.b PCT)
Así, el hecho de ser designado representante ante la RO conlleva de hecho la capacidad de representación ante las demás administraciones de la fase internacional.
Caso IB/RO
Si la IB es RO, los representantes posibles son las personas que habrían tenido derecho a representar al solicitante ante una de las RO autorizadas en función de la nacionalidad o el domicilio de los solicitantes (A27.7 PCT junto con R90.1.a PCT junto con R83.1bis.a PCT).
Representante especial ante la ISA, la IPEA, la SISA
Además, es posible designar especialmente un representante habilitado ante la ISA (R90.1.b PCT), la SISA (R90.1.b-bis PCT), la IPEA (R90.1.c PCT), si este es competente ante dicha administración.
Representante secundario
Salvo indicación en contrario, el representante designado ante la RO puede delegar sus poderes a otro representante (designación de un « representante secundario« ) si este último representante está habilitado para actuar:
- ante la RO (R90.1.d.i PCT):
- este representante secundario podrá actuar ante cualquier administración internacional;
- ante la ISA, la IPEA, la SISA (R90.1.d.ii PCT);
- este representante secundario podrá actuar ante la administración ante la cual está habilitado;
Entrada en fase regional
Principio
Los requisitos de representación son fijados por la Oficina nacional ante la cual se realiza la entrada en fase (A27.7 PCT).
No obstante, en lo que respecta a la entrada en fase propiamente dicha, no es obligatoria ninguna representación (R51bis.3.b PCT para las oficinas designadas y R76.5 PCT junto con R51bis.3.b PCT para las oficinas elegidas).
Representante para la fase internacional – para la fase regional
Un representante constituido para la fase internacional (en virtud de A49 PCT junto con R90.1 PCT) no es automáticamente representante durante la fase europea (Guía del solicitante, §11.001).
Representante común
Designado
Cuando existen varios solicitantes, estos pueden designar un representante común para representarlos (R90.2.a PCT).
Este representante común debe ser una persona domiciliada o nacional de un Estado contratante del PCT (R90.2.a PCT junto con A9.1 PCT): este solicitante no es necesariamente aquel que otorga el derecho a presentar la solicitud ante la RO elegida.
Considerado como
Si no se designa ningún representante común y no se ha nombrado ningún mandatario, el primer solicitante en la petición (entre aquellos que otorgan el derecho a presentar la solicitud ante la OF elegida, R90.2.b PCT junto con R19.1 PCT) se considera que es el representante común (R90.2.b PCT).
El solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar solo una declaración de retirada (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.
Efectos de los actos
Los actos realizados por el representante o el representante común (o su representante) tienen los mismos efectos que si hubieran sido realizados por todos los solicitantes (R90.3.a PCT para el representante y R90.3.c PCT para el representante común).
No obstante, el solicitante considerado como representante común (o su representante) no puede firmar solo una declaración de retirada (R90.3.c PCT junto con R90bis.5 PCT): en este caso, todos los solicitantes deben firmar.
Poder durante la fase internacional
Principio
Un poder puede ser exigido por la OF, la AIB, la AIP o la SISA (R90.4.b PCT y R90.5.a PCT para un poder general).
Posibilidad de renuncia a la presentación de un poder
No obstante, estas administraciones pueden renunciar a la presentación de dicho poder (R90.4.d PCT y R90.5.c PCT).
Imposibilidad de renuncia a la presentación de un poder
Un poder debe ser exigido en caso de retirada de la solicitud internacional o de una designación (R90.4.e PCT junto con R90bis.1 PCT para la retirada de una solicitud o R90bis.2 PCT para la retirada de una designación o R90bis.3 PCT para la retirada de una prioridad o R90bis.4 PCT para la retirada de una solicitud de examen preliminar o de una elección).
