
Tipos de actos
Cambio simple de nombre
Los cambios simples de nombre se inscriben en el REB (R143(1) f) CBE) mediante la simple presentación de los documentos justificativos (como una copia del registro mercantil).
Cesión de la solicitud
Validez
La cesión debe ser por escrito e incluir las firmas de las partes (A72 CBE).
Aunque la OEP no verifica esta condición en la práctica, los tribunales nacionales sí lo hacen y puede ser un motivo de nulidad.
Las demás condiciones de fondo se rigen por el derecho nacional aplicable al contrato (A74 CBE).
Inscripción
Condiciones
La cesión se inscribe en el REB mediante la presentación de los documentos que acrediten dicha transferencia (R22(1) CBE).
Por tanto, es necesario (Directrices E-XIII 1, J12/00):
- presentar una solicitud de inscripción de la transferencia.
- esta solicitud debe estar firmada por la parte que la presenta (R50(3) CBE);
- esta solicitud debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CBE):
- El A14(4) CBE no es aplicable, ya que no se trata de un documento que deba presentarse en un plazo determinado.
- pagar una tasa de administración (R22(2) CBE).
- esta tasa la fija el presidente de la OEP (A3 RRT) y se publica en el DO.
- Actualmente es de [montant_epo default= »95 € » name= »Tarifa de tasas y tasas anuales – Inscripción de transferencias »] (« Tarifa de tasas y tasas anuales« , DO OEP 3/2012, suplemento, 2.1, punto 1, p19).
- presentar la prueba de la cesión.
- no es necesario aportar el documento de cesión, sino un documento que acredite el consentimiento de las partes (la firma del cedente es obligatoria, la del cesionario no es obligatoria, Directrices E-XIII 1);
- esta prueba puede presentarse en cualquier idioma, ya que se trata de una prueba (R3(3) CBE), pero la OEP puede exigir una traducción;
- un documento que mencione la obligación de ceder una invención (ej. empleado) no constituye prueba de cesión (J12/00), ya que la cesión puede no haberse realizado aunque exista la obligación.
La transferencia se inscribe entonces en el REB (R143(1) w) CBE y R22(1) CBE).
Denegación
Si la prueba no es convincente, la OEP informa a la parte solicitante de la transferencia (Directrices E-XIII 1) e invita a corregirla en un plazo determinado.
Si la solicitud o la prueba de la cesión no se presenta (o se presenta incorrectamente), la solicitud es denegada (R22(2) CBE).
Si no se paga la tasa, la solicitud se considera no presentada.
Efecto
No retroactividad
La inscripción de una cesión (y probablemente la inscripción de cualquier otro derecho) no tiene efecto retroactivo (J9/90).
Para la OEP
La cesión es oponible a la OEP a partir de la fecha en que se cumplen las tres condiciones anteriores (R22(3) CPE). El efecto de la cesión no es, por tanto, retroactivo (T656/98).
A partir de esta fecha, el nuevo solicitante actúa como cualquier solicitante normal ante la OEP (Directrices E-XIII 1).
Para el sucesor universal, no existe obligación de publicar la sucesión en el REB para poder sustituir al antiguo solicitante (T15/01).
Para la representación
Puede ocurrir que, a partir de un solicitante, la cesión dé lugar a una pluralidad de solicitantes.
En este caso, es necesario designar un representante común (R151(2) CPE):
- gracias a las disposiciones de la R151(1) CPE;
- si no es posible, solicitando a los solicitantes que designen uno;
- si nadie responde, designando uno de oficio.
En los Estados designados / para terceros
Las tres condiciones anteriores son suficientes para que la cesión sea válida: los Estados no pueden exigir condiciones adicionales, como un documento notarial, aunque así sea para las solicitudes nacionales (de hecho, el A72 CPE establece las condiciones de validez y el A74 CPE indica que estas condiciones prevalecen sobre las condiciones nacionales).
La cesión es oponible a terceros desde su publicación en el REB (es decir, desde la recepción por la OEP de la petición, la prueba y la tasa de administración y si la solicitud está publicada).
Concesión de licencias sobre una solicitud
Esta sección también se refiere a las licencias exclusivas o las sublicencias (R24 CPE).
Validez
El CPE no prevé condiciones de validez.
Por tanto, es necesario remitirse a las legislaciones nacionales (A74 CPE). Por ello, es importante tener cuidado, ya que una licencia puede ser válida en un país e inválida en otro.
Inscripción
La concesión de licencia se inscribe en el REB con las mismas condiciones que para la cesión de la solicitud (R23(1) CBE).
Por lo tanto, es necesario:
- presentar una petición solicitando la inscripción de la concesión de licencia.
- esta petición debe estar firmada por la parte que presenta la petición (R50(3) CBE);
- esta petición debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CBE). El A14(4) CBE no es aplicable, ya que no es un documento que deba presentarse en un plazo determinado.
- pagar una tasa de administración (R22(2) CBE).
- esta es fijada por el presidente de la OEP (A3 RRT) y publicada en el DO.
- Actualmente asciende a [montant_epo default= »95 € » name= »Barème des taxes et redevances – Inscription des transferts »] (« Tarifa de tasas y anualidades« , DO OEP 3/2012, suplemento, 2.1, punto 1, p19).
- presentar la prueba de la concesión de licencia.
- no es necesario aportar el contrato de licencia, pero sí un documento que acredite el consentimiento de las partes (la firma del licenciante es obligatoria, la del licenciatario no es obligatoria, analogía con Directrices E-XIII 1);
- esta prueba puede presentarse en cualquier idioma, ya que se trata de una prueba (R3(3) CBE), pero la oficina puede exigir una traducción.
Si la licencia es una licencia exclusiva, además es necesario aportar una autorización del licenciatario o un poder de este (R24 a) CBE).
La concesión se inscribe entonces en el REB (R143(1) w) CBE y R23(1) CBE).
Cancelación
Para solicitar la cancelación de una licencia, es necesario (R23(2) CBE):
- presentar una petición;
- esta petición debe estar firmada por la parte que presenta la petición (R50(3) CBE);
- esta petición debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CBE). El A14(4) CBE no es aplicable, ya que no es un documento que deba presentarse en un plazo determinado.
- pagar una tasa de administración (R22(2) CBE).
- esta es fijada por el presidente de la OEP (A3 RRT) y publicada en el DO.
- Actualmente asciende a [montant_epo default= »95 € » name= »Barème des taxes et redevances – Inscription des transferts »] (« Tarifa de tasas y anualidades« , DO OEP 3/2012, suplemento, 2.1, punto 1, p19).
- aportar (R23(2) CBE):
- documentos que acrediten la extinción de la licencia;
- o una declaración del licenciatario consintiendo la cancelación.
Efecto
La concesión es oponible a terceros desde su publicación en el REB (es decir, desde la recepción por la OEP de la petición, la prueba y la tasa de administración).
Cesión de la patente
La sección sobre la cesión de una solicitud también es aplicable aquí (R85 CBE) durante el plazo de oposición o durante el procedimiento de oposición.
No obstante, las condiciones de validez de la transferencia de una patente no existen en el CBE y las disposiciones nacionales prevalecen (A74 CBE).
Asimismo, la oponibilidad de la inscripción puede depender de las disposiciones nacionales (A74 CBE).
Concesión de licencias sobre una patente
No existe ninguna disposición sobre las concesiones de licencias sobre una patente.
Por lo tanto, es necesario recurrir a la vía nacional (A74 CBE) para su inscripción y no es posible inscribir este tipo de licencia en el REB (J17/91).
Otros
Esto no termina aquí… en efecto, es posible que la patente sea dada en garantía, sea pignorada, etc.
No obstante, estas otras « constituciones de derechos » están reguladas por el derecho nacional (A74 CBE) y el CBE no las trata.
Ámbito del acto
Es posible realizar el acto para uno o varios Estados contratantes designados (A71 CBE). Así, puede haber varios solicitantes: serán tratados como cosolicitantes a efectos del procedimiento de concesión (A118 CBE) y el texto de la solicitud deberá ser idéntico (incluso durante la oposición).
No es posible realizar una cesión para una parte solamente de un Estado. En cambio, esto es posible para una concesión de licencia (A73 CBE). Los demás derechos están regulados por el derecho nacional (A74 CBE).
Competencia de la OEP
Período
Inicio
Ninguna inscripción (entender « inscripción accesible al público ») puede realizarse en el REB antes de la publicación de la solicitud (A127 CBE).
No obstante, esto no significa que no sirva de nada transmitir a la OEP los documentos que prueban una cesión: en efecto, el hecho de que la cesión no se publique en el REB no impide que la OEP tenga en cuenta la cesión.
En efecto, la cesión es oponible a la OEP a partir de la fecha en que se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente (R22(3) CBE).
A partir de esta fecha, el nuevo solicitante actúa como cualquier solicitante ante la OEP aunque esta cesión no esté formalmente publicada en el REB (Directrices E-XIII 1).
Fin
Ya no es posible realizar inscripciones en el REB:
- tras la concesión:
- es decir, tras la publicación de la mención de la concesión en el Boletín (A97(3) CBE), ya que después es el derecho nacional el que se aplica (A2(2) CBE);
- salvo si durante el plazo de oposición, la oposición (R85 CBE) o el recurso sobre oposición (R100 CBE). Sin embargo, las inscripciones pueden no tener efectos en algunos estados designados (en función de sus disposiciones nacionales).
- si la solicitud se considera retirada:
- hasta esa fecha,
- o si es posible una restitutio in integrum, hasta el final del plazo de restitutio in integrum si los actos que permiten restablecer los derechos vinculados a la solicitud se realizan al mismo tiempo que la solicitud de inscripción de la transferencia (J10/93).
- si la solicitud es denegada:
- – ? –
Órgano competente
La división jurídica es competente (A20(1) CPE y R22(1) CPE o R23(1) CPE).
No obstante, si la solicitud no plantea problemas (simple cambio de nombre o transferencia únicamente) y no parece que deba ser denegada o impugnada por una parte, es posible que sea tramitada por otro órgano (J18/84, p. ej. división de oposición, división de examen, sección de solicitud, etc.). Las inscripciones de licencias y otros derechos no están afectadas por esta « simplificación ».
Si hay una impugnación de un oponente, será necesario solicitar a la división jurídica que dicte una resolución (T553/90).
Impugnación de una inscripción
Cuando la realidad de una inscripción (cesión, etc.) es impugnada jurídicamente, la solución no es anular la inscripción hasta que el asunto sea resuelto (salvo que esté debidamente justificado).
La solución que debe seguir la OEP es suspender el procedimiento cuando sea posible (J18/14).
