Personas que pueden presentar una solicitud

El solicitante

Las personas que pueden presentar una solicitud en principio

Es muy sencillo: cualquiera está habilitado para presentar una solicitud de patente europea. No existe condición de nacionalidad, a diferencia del PCT.

En efecto, según el A58 CBE, cualquier persona física o jurídica (según el derecho nacional de dicha persona jurídica) o sociedad asimilada a una persona jurídica puede presentar una solicitud:

Toda persona física o jurídica o toda sociedad asimilada a una persona jurídica en virtud del derecho que le sea aplicable podrá solicitar una patente europea.

Incluso una persona incapaz puede presentar una solicitud de patente siempre que su representante legal realice los actos correspondientes.

Las personas con derecho a presentar una solicitud

No obstante, aunque cualquiera puede presentar una solicitud, esto no significa que todo el mundo tenga derecho a hacerlo.

En efecto, el A60(1) CBE establece:

El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a su causahabiente.

Detrás de esta formulación aparentemente sencilla se esconden verdaderas dificultades jurídicas: ¿cómo conocer al causahabiente si existe? ¿cómo saber si la patente ha sido válidamente cedida?

Paso 1: Identificar el juez competente

Solo un juez puede resolver la cuestión de quién tiene derecho a presentar una solicitud de patente. Pero ¿cuál?

Esta cuestión se regula mediante el Protocolo sobre el Reconocimiento de 5 de octubre de 1973 (o PR).

Las jurisdicciones competentes son:

  • las jurisdicciones del Estado contratante designadas por escrito por las partes (véase A5(1) PR). Esta situación solo es posible entre un empleado y un empleador si la ley nacional que regula el contrato de trabajo lo autoriza (véase A5(2) PR),
  • en su defecto, si la invención es una invención de empleado (véase A4 PR):
    • las jurisdicciones del Estado contratante en el que el empleado ejerce su actividad principal, o
    • si este no puede determinarse, las jurisdicciones del Estado contratante en el que se encuentra el establecimiento del empleador (A60(1) CBE),
  • en su defecto, las jurisdicciones del Estado contratante en el que el titular tiene su domicilio o sede social (véase A2 PR),
  • en su defecto, las jurisdicciones del Estado contratante en el que la persona que reclama el derecho a la patente tiene su domicilio o sede social (véase A3 PR),
  • en su defecto, las jurisdicciones de Alemania (A6 PR).

La jurisdicción que conozca del asunto debe verificar si es efectivamente competente (A7 PR). La OEP no tiene facultad de apreciación en este tema.

Llamo su atención sobre el hecho de que las jurisdicciones competentes solo pueden ser una jurisdicción de un Estado contratante: ninguna jurisdicción estadounidense, china, etc., puede ser competente. No obstante, si una jurisdicción de este tipo dictara una resolución, sería posible reconocer dicha resolución ante un tribunal de un Estado miembro mediante exequatur.

Paso 2: Identificar la ley competente

Principio

Como probablemente sepa, la identificación del juez competente no determina necesariamente la ley aplicable. En efecto, un juez francés puede muy bien aplicar un derecho extranjero, por aplicación de las « reglas de conflicto de leyes« .

Es más, esto es lo que puede ocurrir aquí…

  • Si una jurisdicción de un país de la Unión Europea es competente (véase supra), se aplica el Reglamento europeo 593/2008 denominado « Roma I ». Este reglamento (en vigor desde el 17 de diciembre de 2009) establece que la ley aplicable es:
    • la ley designada por la voluntad de las partes (ej. cláusula específica del contrato, véase artículo 3),
    • a falta de indicación, la ley del país de residencia del vendedor (y no la ley del país de la nacionalidad del vendedor, véase artículo 4).
  • En caso contrario (es decir, la jurisdicción competente es turca, suiza, noruega, islandesa, etc.), es necesario buscar la « regla de conflicto de leyes » vigente en esos países.
Caso particular de las invenciones de empleados

En el caso particular de las invenciones de empleados, existe una regla de conflicto de ley inscrita directamente en el CPE (y es lo suficientemente excepcional como para destacarlo).

En efecto, el A60(1) CPE dispone que, en este caso particular, la ley aplicable es:

  • la ley del Estado en el que el empleado ejerce su actividad principal,
  • o, si este no puede determinarse, la ley del Estado en el que se encuentra el establecimiento del empleador.

Varias personas que realizan la invención de forma independiente

Si varias personas han realizado la invención de forma independiente, el derecho a la patente europea pertenece a quien solicita en primer lugar (fecha de prioridad, A60(2) CPE).

No obstante, si una de las personas abandona su solicitud antes de la publicación, el derecho pasa al siguiente (J5/81).

Pueden darse casos muy particulares en los que varias personas han realizado la invención de forma independiente y han presentado una patente el mismo día. En esta situación, cada una de las personas tiene efectivamente un derecho a la patente según el CPE y cada solicitud seguirá su curso como si la otra no existiera. En caso de concesión y explotación, cada uno de los titulares deberá obtener una licencia del otro (Directrices G-IV 5.4).

Prueba de la habilitación ante la OEP

Como habrá comprendido, estas cuestiones de « derecho a la solicitud » son complejas.

Así, con el fin de ahorrar tiempo y dinero, la OEP ha decidido no verificar, en cada solicitud, que el solicitante está debidamente habilitado para solicitar una patente (A60(3) CPE).

Si surge una controversia durante el examen de la solicitud (véase Las invenciones presentadas por una persona « no habilitada »), siempre habrá tiempo para reaccionar…

Varios solicitantes y cotitulares de la solicitud

Puede existir una pluralidad de solicitantes para una solicitud de patente (A59 CBE).

En este caso, se habla de:

  • cotitulares de la solicitud si el conjunto de los solicitantes designa los mismos Estados contratantes;
  • varios solicitantes si algunos solicitantes designan Estados contratantes diferentes.

No obstante, a efectos del procedimiento, los solicitantes siempre se consideran cotitulares de la solicitud ante la Oficina (A118 CBE) para evitar cualquier complejidad.

Asimismo, la OEP solo desea tener un único interlocutor (representante común) para evitar cualquier problema de comunicación y malentendido.

Este representante común es (R151 CBE):

  • la persona designada como tal en la solicitud de concesión (R41(3) CBE);
  • en su defecto, el representante del solicitante citado en primer lugar en la solicitud;
  • en su defecto, el representante de otro solicitante que deba constituir uno para el resto del procedimiento;
  • en su defecto, el solicitante citado en primer lugar en la solicitud.

No obstante, la solicitud de concesión debe estar firmada por todos los solicitantes o su representante. El representante común solo está autorizado a actuar en nombre de los solicitantes tras esta firma (Directrices A-VIII 1.3).

El representante

El solicitante puede hacerse representar ante la Oficina por un representante para realizar todos los actos necesarios para la solicitud.

No obstante, esta representación es facultativa para los actos relacionados con la solicitud de patente europea, incluso si el solicitante no reside en uno de los países miembros del Convenio (A133(2) CBE).

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