Constatación de la pérdida de un derecho

Notificación

Cuando la OEP constata que el titular / solicitante ha perdido un derecho, se le envía una notificación (R112(1) CBE).

Por supuesto, esta notificación no es necesaria cuando la OEP toma una decisión (R112(1) CBE), ya que esta también se envía al titular / solicitante.

Si la OEP tiene un comportamiento que hace pensar que la pérdida de derecho no ha ocurrido, entonces no hay una pérdida efectiva de derecho (ej. el titular realizó un pago tardío en un plazo, pero la OEP aceptó todos los plazos siguientes sin comentario J14/94).

En efecto, cualquier comportamiento diferente contravendría el principio de buena fe que rige el procedimiento ante la OEP (J14/94).

Solicitud de decisión

El titular / solicitante siempre puede solicitar a la OEP que emita una decisión formal en caso de pérdida de un derecho (R112(2) CBE).

Esta solicitud debe presentarse en un plazo de 2 meses desde la notificación (R112(2) CBE).

La decisión debe estar motivada (a diferencia de la simple notificación de pérdida de derecho) (R111(1) CBE).

Solo esta decisión es susceptible de recurso (A106(1) CBE).

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