Idiomas ante el TJUB

Ante una división local o regional

Idiomas posibles

El idioma por defecto del procedimiento es (artículo 49(1) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes) el idioma oficial (o los idiomas oficiales) del estado miembro en el que se encuentra la división local o uno de los idiomas oficiales (o varios o todos) de los estados miembros de dicha división regional.

Puede añadirse uno o varios idiomas oficiales de la OEP (artículo 49(2) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Es posible seleccionar únicamente uno o varios idiomas oficiales de la OEP (artículo 49(2) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Además, es posible utilizar el idioma del procedimiento de concesión, si las partes están de acuerdo (artículo 49(4) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Idioma seleccionado para el procedimiento

Para el procedimiento ante esta división, las partes pueden acordar, con el consentimiento de los jueces, el idioma a utilizar entre los idiomas posibles ante dicha división (artículo 49(3) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes). En caso de desacuerdo entre las partes y la división, es posible solicitar que el asunto sea remitido a la división central.

Si las partes no logran ponerse de acuerdo, el presidente de la división podrá decidir utilizar el idioma del procedimiento de concesión, previendo, si es necesario, disposiciones relativas a la traducción (artículo 49(5) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Ante la división central

El idioma ante la división central es el idioma del procedimiento de concesión (artículo 49(6) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes).

Ante la corte de apelación

El idioma es entonces el idioma del procedimiento de primera instancia (artículo 50(1) del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes), salvo:

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