Interrupción del procedimiento

La interrupción del procedimiento está prevista en el R142 CBE.

Condiciones

Competencias

La interrupción del procedimiento es competencia de la división jurídica (R11(2) CBE junto con « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 12 de julio de 2007, relativa a la competencia de la división jurídica » DO 2007, edición especial n° 3, G.1).

Casos de interrupción

El procedimiento se interrumpe en tres casos enumerados de manera limitativa (R142(1) CBE):

  • fallecimiento o incapacidad del solicitante, del titular o de la persona que lo representa en virtud de un derecho nacional (ej. tutor, curador, etc.) (R142(1) a) CBE):
    • si esta persona tiene un representante, es necesario que este solicite la interrupción del procedimiento;
    • la incapacidad del solicitante o del titular se determina según las leyes nacionales (J900/85);
  • imposibilidad jurídica de continuar el procedimiento debido a una acción emprendida contra los bienes del solicitante o del titular (R142(1) b) CBE);
    • ej. liquidación judicial
  • fallecimiento o incapacidad del representante o imposibilidad jurídica del representante de continuar el procedimiento debido a una acción emprendida contra sus bienes (R142(1) c) CBE).
    • la incapacidad del representante se determina según las normas propias de la OEP (J900/85, punto 10 de los motivos);
    • la cuestión es saber si el representante es capaz de gestionar los asuntos de su cliente y no sus propios asuntos (J900/85, punto 10 de los motivos).

La incapacidad del solicitante o del solicitante para asistir a un procedimiento oral debido a una nevada no es un motivo válido (J7/20).

Tipos de procedimientos interrumpidos

Este procedimiento no es necesariamente el procedimiento de concesión, sino cualquier procedimiento ante la OEP (oposición, recurso, limitación, etc.).

Sin embargo, el fallecimiento o la incapacidad del oponente o del recurrente (no titular o solicitante) no parece permitir la suspensión del procedimiento (solo se utilizan los términos « solicitante » e « titular » en el R142(1) CBE).

Procedimiento

Inicio de la interrupción

La fecha de la interrupción es la fecha del evento anteriormente enumerado.

No obstante, si el evento es fallecimiento o incapacidad del solicitante o del titular (R142(1) a) CBE) y si este tenía un representante, la interrupción parece ocurrir solo el día de la solicitud de dicho representante (a menos que una cláusula en virtud del R152(9) CBE indique que el mandato finaliza en caso de fallecimiento del mandante, R142(1) a) CBE, segunda frase).

Esta interrupción es automática.

Esta fecha se inscribe en el REB (R143(1) t) CBE).

Notificación de la interrupción

Cuando la OEP tiene conocimiento del evento que interrumpe el procedimiento, este y la causa de la interrupción se notifican a las partes (Directrices E-VI 1.1).

Efecto de la interrupción

Además de la consecuencia sobre los plazos (véase más abajo), hay que tener en cuenta que la interrupción tiene efecto retroactivo: así, si una decisión (o cualquier acto procesal) debía tomarse después de la fecha de interrupción, se considerará que finalmente nunca tuvo lugar (T1389/18).

¿Anulación de la interrupción?

La decisión que constata la interrupción puede ser impugnada.

¿Qué ocurre si en recurso se comprueba que la interrupción no debería haber sido concedida?

Esto pondrá fin a la interrupción sin duda alguna, pero sin efecto retroactivo. Así, la interrupción habrá tenido lugar efectivamente (J10/19).

Fin de la interrupción

Causa de la interrupción en relación con el solicitante/titular

Si el problema que originó la interrupción estaba relacionado con el solicitante/titular (R142(1) a) CBE o R142(1) b) CBE), y si la Oficina Europea de Patentes tiene conocimiento de la identidad de una persona habilitada para continuar el procedimiento (ej. heredero, tutor, curador, etc.), la OEP informa a esta de que el procedimiento se reanudará una vez transcurrido un plazo establecido (R142(2) CBE).

De la misma manera, la OEP puede reanudar el procedimiento de oficio si la OEP no tiene conocimiento de la persona que puede continuar el procedimiento 3 años después de la interrupción del procedimiento (R142(2) CBE). El procedimiento se continuará con el solicitante o el titular de la patente inscrito en el Registro Europeo de Patentes (JO 5/2020, A76).

Causa de la interrupción en relación con el representante

Si el problema que originó la interrupción estaba relacionado con el representante (R142(1) c) CBE), la OEP reanuda el procedimiento tan pronto como se designe un nuevo representante (en la práctica, la OEP fija una fecha de reanudación en el futuro).

Si en un plazo de 3 meses desde el inicio de la interrupción no se designa un nuevo representante (R142(3) CBE):

  • y si el solicitante/titular tiene la obligación de estar representado (A133(2) CBE),
    • la OEP solicita al solicitante/titular que designe un representante en un plazo de 2 meses;
    • una copia de la notificación también se envía a las demás partes (Directrices E-VI 1.2).
    • en caso de no designarse un representante en los plazos establecidos, la solicitud se considerará retirada o la patente será revocada (R142(3) a) CBE);
  • en caso contrario,
    • el procedimiento se reanuda con el solicitante/titular (R142(3) b) CBE).

El A121 CBE es aplicable al plazo de 2 meses de la notificación para el solicitante.

El A122 CBE es aplicable al plazo de 2 meses de la notificación para el titular.

En todos los demás casos, la OEP deberá esperar a que el problema haya desaparecido para reanudar el procedimiento.

Esta fecha se inscribe en el REB (R143(1) t) CBE).

Consecuencia sobre los plazos

Principio

Todos los plazos interrumpidos comienzan a correr de nuevo en su integridad a partir de la fecha de reanudación del procedimiento (R142(4) CBE).

Excepción: la suspensión de los plazos

Existen, no obstante, dos excepciones en las que los plazos quedan suspendidos (y no interrumpidos) (R142(4) CPE):

  • plazo de presentación de la solicitud de examen:
    • este plazo no podrá, sin embargo, ser inferior a 2 meses (J7/83) (R142(4) CPE, segunda frase);
  • plazos de pago de las tasas anuales (es decir, plazo de 6 meses de pago con recargo J902/87=J ../87, « Decisión de la Cámara de Recurso Jurídico, de fecha 17 de agosto de 1987 J ../87« , DO 1988, 323):
    • las tasas anuales vencidas durante la interrupción podrán, por tanto, pagarse:
      • sin recargo, el día de la reanudación o
      • con recargo durante los 6 meses siguientes;
    • no existe un plazo mínimo de 2 meses en el caso de las tasas anuales.

Supongamos que una interrupción del procedimiento ocurra durante el plazo de 6 meses de la R70(1) CPE para presentar la solicitud de examen.

Como se ha indicado anteriormente, el plazo de presentación de la solicitud de examen queda simplemente suspendido:

Cálculo de una suspensión para un plazo de 6 meses (A61 CPE)

He aquí un ejemplo con las tasas anuales:

taxeannuelleinterruption

Enfoque en el plazo de caducidad del A122 CPE

La interrupción del procedimiento también interrumpe el plazo de caducidad del A122 CPE.

Así, si se interpone un recurso contra una decisión basada en dicha caducidad, esta decisión debe ser revocada y el asunto debe ser remitido a la primera instancia (J902/87=J ../87, DO 1988, 323).

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