
Prueba de una divulgación escrita
Durante el examen, la carga de la prueba recae sobre el Examinador (Directrices G-IV 7.5.3).
Si uno de los argumentos del Examinador es que « es bien conocido por el experto en la materia« , y el solicitante lo impugna, deberá probarlo mediante documentos (Directrices G-VII 3.1).
Prueba de una cita en Internet
Cuando las citas son páginas de Internet, se debe emplear el nivel estándar de prueba: la ponderación de probabilidades (T286/10, T2339/09 y T990/09 o también T2227/11).
El titular tiene la carga de generar una duda suficiente para destruir esta presunción, más que limitándose a invocar una falta de fiabilidad general del sitio.
Este nivel de exigencia es mucho menor que el nivel de prueba requerido en su momento por ciertas decisiones: más allá de toda duda razonable (T1134/06).
Prueba de una divulgación oral
Principio
Las pruebas aportadas deben ser examinadas de manera muy crítica y estricta (Directrices E-IV 4.3) y la certeza de la división de examen/oposición debe ir más allá de toda duda razonable (T97/94, ya que los medios de prueba relativos a un uso anterior público se encuentran todos en posesión del oponente).
Caso de las actas de conferencia
Algunos consideran que las actas de las conferencias son fieles a las exposiciones que se han realizado (Directrices G-IV 1 y Directrices G-IV 7.4) hasta que el solicitante las impugne con razones legítimas. En la fase de oposición, el oponente debe aportar la prueba de lo contrario.
Sin embargo, si el acta se publica más de 6 meses después de la conferencia, se puede poner en duda la fidelidad de dicha acta (T153/88 y T384/94).
Caso del testimonio del conferenciante
La prueba de la divulgación oral no puede aportarse haciendo testificar al conferenciante (T1212/97 y Directrices G-IV 7.4), ya que este se encuentra en una posición muy diferente a la de las distintas partes (ej. su divulgación le habrá parecido clara, mientras que sus oyentes puede que no hayan entendido nada).
De la misma manera, es poco probable que el conferenciante recuerde todo lo que dijo varios años después (T843/15).
Caso del soporte de presentación (Powerpoint)
No se puede partir simplemente del principio de que una divulgación oral coincide exactamente con su soporte escrito (T843/15).
Si un conferenciante realiza una presentación oral apoyándose en una diapositiva, este documento puede establecer una presunción del contenido de la presentación, pero dicho documento, por sí solo, no es suficiente para garantizar que el contenido de la diapositiva se haya presentado íntegramente y, en caso afirmativo, de manera comprensible.
Para determinar qué información se ha divulgado realmente al público durante una divulgación oral, suele ser necesario aportar elementos de prueba adicionales, como declaraciones o notas escritas del público o un folleto distribuido al público.
Prueba de un uso anterior
El nivel de prueba esperado para la prueba de un uso anterior es « más allá de la duda razonable » (T97/94) cuando esta prueba está en manos del oponente.
No obstante, si la prueba es aportada por un testigo que no está en la esfera inmediata de la oponente (ej. un proveedor independiente, T734/18), entonces podrá aplicarse la ponderación de probabilidades.
