Los requisitos
Provisión de un título
Requisito
La solicitud debe incluir un título (R4.1.a PCT, petición y R5.1.a PCT, descripción).
Debe ser breve (2 a 7 palabras) y preciso (R4.3 PCT).
Sanción
Si falta el título (A14.1.a.iii PCT), la Oficina Receptora (RO) invita al solicitante a proporcionarlo (A14.1.b PCT) en un plazo de 2 meses desde la invitación (A14.1.b PCT junto con R26.1 PCT junto con R26.2 PCT).
Este plazo puede prorrogarse, previa solicitud, incluso después de su vencimiento, siempre que no se haya tomado una decisión al respecto por parte de la RO (A14.1.b PCT junto con R26.1 PCT junto con R26.2 PCT).
Si no se realiza la corrección en el plazo establecido, la solicitud internacional se considerará retirada (A14.1.b PCT).
Título establecido o confirmado por la ISA
Si la ISA constata que la solicitud no contiene título y la RO no le ha notificado que el solicitante ha sido invitado a proporcionarlo, la ISA establece el título por sí misma (R37.2 PCT).
Si el título ha sido proporcionado previamente por el solicitante, la ISA lo aprueba (R44.2 PCT).
Provisión de un resumen
Requisito
La solicitud debe incluir un resumen (A14.1.a.iv PCT) que comprenda un sumario de lo expuesto en la solicitud (R8 PCT).
Este resumen debe ser conciso (aproximadamente 50 a 150 palabras) (R8.1.b PCT).
Sanción
Si falta el resumen (A14.1.a.iv PCT), la RO invita al solicitante a proporcionarlo (A14.1.b PCT) en un plazo de 2 meses desde la invitación (R26.2 PCT).
Este plazo puede prorrogarse, previa solicitud, incluso después de su vencimiento, siempre que no se haya tomado una decisión al respecto por parte de la RO (R26.2 PCT).
Si no se realiza la corrección en el plazo establecido, la solicitud internacional se considerará retirada (A14.1.b PCT).
Resumen establecido o confirmado por la ISA
Si la ISA constata que la solicitud no contiene resumen y la RO no le ha notificado que el solicitante ha sido invitado a proporcionarlo, o si la ISA constata que el resumen no es conforme, la ISA establece el resumen por sí misma (R38.2 PCT).
Si el resumen ha sido proporcionado previamente por el solicitante, la ISA lo aprueba (R44.2 PCT).
Firma de la solicitud
Requisito
Normalmente, la solicitud debe estar firmada por el solicitante (A14.1.a.i PCT junto con R4.1.d PCT) o su representante (R2.1 PCT y R90.3 PCT).
Aunque normalmente la solicitud debe estar firmada por todos los solicitantes (R4.15.a PCT), esto no constituye una irregularidad en la fase internacional si solo uno de ellos la ha firmado (R26.2bis.a PCT).
Sellos
Puede ocurrir que algunas Oficinas Receptoras (RO) acepten « sellos » en lugar de firmas (R2.3 PCT).
Este puede ser el caso, en particular, para la oficina china, japonesa o coreana (Guía del solicitante §5.091).
Sanción
Si falta la firma (A14.1.a.i PCT), la RO invita al solicitante a proporcionarla (A14.1.b PCT) en un plazo de 2 meses a partir de la invitación (R26.2 PCT).
Este plazo puede prorrogarse, a petición, incluso después de la expiración del plazo, siempre que no se haya tomado ninguna decisión al respecto por la RO (R26.2 PCT).
Si no se realiza la corrección en el plazo establecido, la solicitud internacional se considera retirada (A14.1.b PCT).
Designación del solicitante
Requisito
El solicitante debe ser identificado indicando (R4.5.a PCT):
- su nombre:
- apellidos seguidos del nombre (R4.4.a PCT),
- denominación oficial para las personas jurídicas (R4.4.b PCT),
- sin los títulos o grados (R4.19.a PCT).
- su dirección:
- escrita de manera que permita una distribución postal correcta (R4.4.c PCT),
- un número de teléfono o de fax puede complementar esta dirección.
- su nacionalidad (el nombre del Estado, R4.5.b PCT) y su domicilio (el nombre del Estado, R4.5.c PCT):
- esta indicación es útil para conocer si el solicitante tiene la cualidad para presentar una solicitud ante dicha RO (R19.1.a PCT),
- cuando no se indica el país del domicilio, se supone que este es el país indicado en la dirección.
- el nombre del Estado se indica (instrucciones administrativas 115)
- bien de manera completa
- bien de manera abreviada
- o bien mediante su código de dos letras.
Pueden existir solicitantes diferentes para Estados diferentes (R4.5.d PCT).
Sanción
Si falta la designación del solicitante (A14.1.a.ii PCT) (al menos para aquel que permite presentar la solicitud ante la RO, R26.2bis.b PCT), la RO invita al solicitante a proporcionarla (A14.1.b PCT) en un plazo de 2 meses a partir de la invitación (R26.2 PCT).
Este plazo puede prorrogarse, a petición, incluso después de la expiración del plazo, siempre que no se haya tomado ninguna decisión al respecto por la RO (R26.2 PCT).
Si no se realiza la corrección en el plazo establecido, la solicitud internacional se considera retirada (A14.1.b PCT).
Pruebas posteriores
Durante la fase nacional, las oficinas designadas o elegidas pueden solicitar pruebas de la identidad del inventor (R51bis.1.a.i PCT).
Idiomas del resumen, de los dibujos y de la solicitud
Traducción del resumen y de los dibujos
Si el resumen o el texto contenido en los dibujos no están redactados en el idioma de la solicitud (es decir, de la descripción y de las reivindicaciones) y si dichas piezas no están ya en el idioma en el que debe publicarse la solicitud, la RO invita al solicitante a presentar una traducción de dichas piezas en el idioma en el que debe publicarse la solicitud (A3.4.i PCT y R26.3ter.a PCT).
No obstante, algunas oficinas no aceptan que ciertas piezas estén en un idioma distinto al de la descripción (R26.3ter.b PCT).
Traducción de la solicitud
Independientemente del idioma de la descripción y de las reivindicaciones, la solicitud debe presentarse en un idioma de publicación aceptado por la RO (R12.1.c PCT).
Los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):
- alemán, inglés, árabe, chino, coreano, español, francés, japonés, portugués o ruso.
Si la solicitud no cumple con este requisito, la RO lo notifica al solicitante (R26.3ter.c PCT) y le invita a subsanar esta irregularidad y/o a presentar observaciones en un plazo de 2 meses a partir de la invitación (R26.3ter.c PCT junto con R26.1 PCT junto con R26.2 PCT).
Reivindicaciones de prioridad
Requisito
Cualquier solicitud puede incluir una declaración en la que se reclame una o varias prioridades de solicitudes presentadas anteriormente en un Estado miembro del CUP (A8.1 PCT) o miembro de la OMC (R4.10.a PCT).
Toda reivindicación de prioridad debe figurar en la solicitud (R4.10.a PCT) y debe mencionar, para la solicitud anterior:
- la fecha de presentación (R4.10.a.i PCT);
- el número de solicitud (R4.10.a.ii PCT);
- el lugar de presentación:
- El Estado CUP o el miembro de la OMC en el que se efectuó la presentación (R4.10.a.iii PCT)
- la oficina encargada de la concesión (si solicitud regional, R4.10.a.iv PCT) y al menos un Estado miembro del CUP o miembro de la OMC para el que se haya presentado dicha solicitud (R4.10.b.ii PCT) si la solicitud regional no se refiere únicamente a Estados de este tipo;
- la RO (si solicitud internacional, R4.10.a.v PCT).
Si un Estado no es miembro de la OMC y se reivindica una prioridad fuera del CUP, dicho Estado puede no tener en cuenta la prioridad que se haya reivindicado (Guía del solicitante, §5.057).
Corrección o adición de prioridad
Principio
Es posible corregir una reivindicación de prioridad existente o añadir una nueva enviando una comunicación a la IB o a la RO (R26bis.1.a PCT).
Plazo
Esta corrección o adición puede realizarse (R26bis.1.a PCT):
- dentro de un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha más antigua entre:
- la fecha de prioridad más antigua antes de la corrección/adición y
- la fecha de prioridad más antigua tras la corrección/adición;
- dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la solicitud internacional.
Además, se considerará que el plazo se ha respetado si la corrección se recibe dentro del mes siguiente a la declaración del RO o de la IB en la que se indique que la reivindicación de prioridad se considera como no presentada (R26bis.2.b PCT, solo para la corrección).
Fuera de plazo
Si una corrección o adición se recibe después de la expiración de este plazo en la IB, pero sin superar los 30 meses desde la prioridad, la IB puede publicar esta información previo pago de una tasa (R26bis.2.e PCT).
Impacto de la publicación anticipada
Cualquier solicitud de corrección/adición se considerará como no recibida si se presenta después de la solicitud del solicitante de publicación anticipada de la solicitud (salvo si dicha solicitud de publicación anticipada se retira antes de la finalización de los preparativos técnicos, R26bis.1.b PCT, es decir, 15 días antes de la publicación, guía del solicitante, §9.013).
Contenido
Toda corrección o adición de prioridad debe ajustarse a lo dispuesto en la R4.10.a PCT y debe mencionar, para la solicitud anterior:
- la fecha de solicitud (R4.10.a.i PCT);
- el número de solicitud (R4.10.a.ii PCT);
- el lugar de la solicitud:
- El Estado del CUP o el miembro de la OMC en el que se realizó la solicitud (R4.10.a.iii PCT)
- la oficina encargada de la concesión (si se trata de una solicitud regional, R4.10.a.iv PCT) y al menos un Estado miembro del CUP o miembro de la OMC para el que se haya presentado dicha solicitud (R4.10.b.ii PCT) si la solicitud regional no se refiere únicamente a Estados de este tipo;
- el RO (si se trata de una solicitud internacional, R4.10.a.v PCT).
Efectos sobre el cálculo de los plazos
Todo plazo calculado a partir de la fecha de prioridad y que no haya expirado se recalculará (R26bis.1.c PCT).
Restablecimiento del derecho de prioridad por el RO
El RO puede decidir conceder el restablecimiento del derecho de prioridad si el plazo entre la fecha de prioridad y la fecha de solicitud concedida supera los 12 meses pero no excede los 14 meses (R26bis.3.a PCT).
Para ello, el RO debe aplicar al menos uno de los siguientes criterios de restablecimiento (R26bis.3.a PCT):
- la diligencia debida en el caso concreto;
- el carácter no intencional del incumplimiento.
Puede exigirse una tasa de restablecimiento (R26bis.3.d PCT).
Por supuesto, algunos países han formulado una reserva a estas disposiciones (R26bis.3.j PCT):
- BE Oficina de Propiedad Intelectual (Bélgica)
- BR Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil)
- CO Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
- CU Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
- CZ Oficina de la Propiedad Industrial (República Checa)
- DE Oficina Alemana de Patentes y Marcas
- DZ Instituto Nacional Argelino de la Propiedad Industrial
- GR Organización de la Propiedad Industrial (OBI) (Grecia)
- ID Dirección General de la Propiedad Intelectual (Indonesia)
- IN Oficina de Patentes (India)
- IT Oficina Italiana de Patentes y Marcas
- JP Oficina de Patentes de Japón
- KR Oficina Coreana de la Propiedad Intelectual
- NO Oficina Noruega de Patentes
- PH Oficina de la Propiedad Intelectual (Filipinas)
Requisito relativo a la presentación de la copia oficial
Principio y plazo
También deberá proporcionarse una copia oficial del documento de prioridad a la IB o a la RO:
- en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad (R17.1.a PCT, si la solicitud llega a la IB cuando la solicitud aún no se ha publicado, se considerará que dicha copia ha llegado dentro de este plazo) o antes de la solicitud de procesamiento anticipado (R17.2.a PCT, ya que de lo contrario las oficinas designadas o elegidas pueden no tener en cuenta la prioridad R17.1.c PCT).
Formato de la copia
La copia debe estar certificada como conforme por la administración ante la cual se presentó la solicitud anterior.
Excepción relativa a la presentación de la solicitud anterior
No es necesario proporcionar la copia de la solicitud anterior:
- cuando la RO es la oficina ante la cual se presentó la solicitud anterior, y si se realiza una solicitud (dentro de los plazos aplicables mencionados anteriormente) ante dicha oficina para que la transmita a la IB (R17.1.b PCT);
- puede ser exigible una tasa;
- se prevé una casilla en el formulario a tal efecto (R4.1.c.ii PCT).
- cuando la solicitud anterior es accesible en una « biblioteca digital » y si se realiza una solicitud a la IB para obtener el documento en dicha biblioteca (R17.1.b-bis PCT). Las oficinas participantes en esta biblioteca son (PCT Newsletter n°1/2010):
- Austria;
- España;
- Gran Bretaña;
- Oficina Internacional;
- Japón;
- Corea del Sur;
- Estados Unidos.
Notificación de irregularidad y correcciones
Notificación
Cuando la RO o la IB constata que una reivindicación de prioridad no cumple con las condiciones de la R4.10 PCT (mención de la fecha, el número y el lugar), dicha administración invita al solicitante a corregir esta irregularidad (R26bis.2.a.ii PCT).
Se envía la misma invitación si la administración constata una contradicción entre el documento de prioridad proporcionado y las indicaciones dadas (R26bis.2.a.iii PCT).
Nulidad de la reivindicación de prioridad
Si el solicitante no corrige su prioridad, en lo que respecta a la mención de la fecha y del lugar de presentación de la prioridad, dentro del plazo previsto para la corrección o la adición de prioridad, la reivindicación de prioridad irregular se considerará como no presentada (R26bis.2.b PCT) y la administración notifica al solicitante. El plazo de corrección se prorroga hasta la notificación de la administración, pero sin exceder un mes después del plazo previsto para la corrección o la adición de prioridad (R26bis.2.b PCT).
No nulidad de la reivindicación de prioridad
Ciertas irregularidades no conllevan la nulidad de la reivindicación de prioridad (R26bis.2.c PCT):
- falta el número de solicitud;
- la información en el documento de prioridad es contradictoria con las indicaciones dadas;
- la fecha de la prioridad excede en más de 12 meses la fecha de presentación de la solicitud internacional (pero sin exceder 12+2 meses, ya que existe una posibilidad de restablecimiento).
¿Proporcionar una traducción del documento de prioridad?
Si la validez de una prioridad es importante para lo que respecta a la patentabilidad de una solicitud internacional y si dicha prioridad no está en un idioma aceptado por la ISA o la IPEA, esta administración puede invitar al solicitante a presentar una traducción de la prioridad en un idioma adecuado en un plazo de 2 meses (R43bis.1.b PCT para la ISA, R66.7.b PCT para la IPEA).
En caso contrario, la prioridad se considerará no válida para la elaboración de los informes de búsqueda y examen (R43bis.1.b PCT para la ISA, R66.7.b PCT para la IPEA).
Verificación de la validez de la reivindicación de prioridad
La validez de una reivindicación de prioridad no se determina durante la fase internacional.
Esta validez deberá resolverse durante la fase nacional. Por ejemplo, si un Estado no es miembro de la OMC y se reivindica una prioridad fuera del CUP, dicho Estado puede no tener en cuenta la prioridad que se ha reivindicado (Guía del solicitante, §5.057).
Sanción
Si no se presenta el documento de prioridad, cualquier oficina designada o elegida puede ignorar la reivindicación de prioridad, pero no antes de haber dado al solicitante la oportunidad de corregir esta irregularidad en un plazo razonable (R17.1.c PCT), salvo si la solicitud prioritaria se ha presentado precisamente ante dicha oficina nacional o le es accesible (R17.1.d PCT).
Tasas
Principio
Cada solicitud internacional está sujeta al pago de las tasas prescritas (A3.4.iv PCT).
Estas tasas son (R27.1 PCT):
- la tasa de transmisión (A3.4.iv PCT junto con R14 PCT),
- la tasa internacional de solicitud (A3.4.iv PCT junto con R15.1 PCT),
- la tasa de búsqueda (A3.4.iv PCT junto con R16 PCT) y,
- cuando se exija, la tasa por pago tardío (A3.4.iv PCT junto con R16bis.2 PCT).
Tasas a abonar
Tasa de transmisión
La tasa de transmisión es percibida por la RO para la RO (A3.4.iv PCT junto con R14.1.a PCT) con el fin de cubrir los gastos que le incumben para la realización de sus tareas.
El importe lo fija la RO (R14.1.b PCT), que determina la divisa en la que debe pagarse dicha tasa.
Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la solicitud (R14.1.c PCT).
Tasa de búsqueda
La tasa de búsqueda es percibida por la RO para la ISA (A3.4.iv PCT junto con R16.1.a PCT) con el fin de cubrir los gastos de la búsqueda.
El importe lo fija la ISA (R16.1.a PCT), pero debe pagarse ante la RO (R16.1.b PCT), que determina la divisa en la que debe pagarse dicha tasa.
Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la solicitud (R16.1.f PCT).
Tasa internacional
La tasa internacional de solicitud es percibida por la RO para la IB (A3.4.iv PCT junto con R15.1 PCT) con el fin de cubrir sus diversos gastos.
El importe lo fija la Tarifa de tasas (R15.2.a PCT):
- 1330 francos suizos (aproximadamente 1090 euros);
- 15 francos suizos por página adicional a partir de la 31ª (teniendo en cuenta: la petición incluyendo las declaraciones, la descripción, los dibujos, las reivindicaciones, el resumen, el listado de secuencias).
La RO determina la divisa en la que debe pagarse dicha tasa (R15.2.b PCT).
Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la solicitud (R15.3 PCT).
Reducción
Países en vías de desarrollo
Es posible una reducción del 90 % de la tasa de tramitación si el solicitante es nacional o está domiciliado :
- en un país cuyo ingreso nacional per cápita es inferior a 3000$ de los Estados Unidos (Barème de taxes, punto 5.a) o
- en un país clasificado en la categoría de los países menos adelantados por la Organización de las Naciones Unidas (Barème de taxes, punto 5.b).
Para un solicitante que se beneficie de esta reducción, y si la OA es la IB, no habrá tasa de transmisión.
Todos los solicitantes (incluso si no forman parte del sistema PCT) deben cumplir este criterio para beneficiarse de la reducción (Barème de taxes, punto 5).
Esta reducción se aplica después de la reducción relativa a los medios de presentación electrónica si esta es aplicable (Barème de taxes, punto 5).
En la actualidad, la OMPI indica que los siguientes Estados se benefician de ella (reducción de tasa al 90 % para el PCT) :

Estados que se benefician de una reducción en el marco del PCT (según la lista de las Naciones Unidas)Medios electrónicos de presentación
Se prevé una reducción de la tasa internacional de solicitud si (Barème de taxes, punto 4) :
- la petición y el resumen se presentan en forma de impreso en papel generado mediante el software PCT-EASY (Barème de taxes, punto 4.a): debe adjuntarse una copia electrónica (disquete) en formato de codificación de caracteres (ej. XML). Este modo se denomina « petición en modo de presentación PCT-EASY »;
- la reducción es de 100 francos suizos ;
- la reducción es de 100 francos suizos ;
- la reducción es de 200 francos suizos ;
- la reducción es de 300 francos suizos ;
Esta reducción se aplica antes de la reducción relativa a los países en vías de desarrollo si esta es aplicable (Barème de taxes, punto 5).
Retraso en el pago
En caso de retraso en el pago (o de pago insuficiente), la OEP invita al solicitante a abonar el importe pendiente en un plazo de un mes a partir de la notificación (R16bis.1.a PCT).
Un pago no se considera en retraso si el pago es recibido por la OEP antes de que esta envíe la notificación indicando el retraso en el pago (R16bis.1.d PCT).
Puede exigirse una tasa por pago tardío por parte de la OEP (R16bis.2.a PCT) en su beneficio. Esta tasa por pago tardío es el máximo de las dos tasas siguientes:
- 50 % del mínimo entre:
- el importe restante por pagar;
- la tasa internacional de solicitud (R16bis.2.b PCT).
- el importe de la tasa de transmisión.
Sanción
Si, a pesar de la notificación, el solicitante no paga en los plazos establecidos, la solicitud internacional se considera retirada y la OEP informa al solicitante (A14.3.a PCT junto con R16bis.1.c.i PCT junto con R27.1 PCT junto con R29 PCT).
El pago se considera válido (incluso si puede adeudarse una tasa por retraso) si la OEP recibe el pago antes del envío de la notificación de la OEP informando al solicitante de que su solicitud se considera retirada (R16bis.1.e PCT).
Reembolso de tasas
Tasa de transmisión
Nada en el PCT permite obtener el reembolso de la tasa de transmisión.
Tasa de búsqueda
La tasa de búsqueda se reembolsa íntegramente si:
- no se concede ninguna fecha de solicitud por la OEP (R16.2.i PCT);
- la solicitud se retira o se considera retirada antes de que la copia de la solicitud sea transmitida a la ISA (R16.2.ii PCT);
- la solicitud internacional no se tramita como tal por razones de defensa nacional (R16.2.iii PCT).
La tasa de búsqueda se reembolsa parcialmente si:
- se tiene en cuenta una búsqueda anterior para la elaboración del IRI (pero las condiciones y modalidades se establecen en un acuerdo que vincula a la ISA y a la OMPI) (R16.3 PCT) y R41.1 PCT).
La tasa de búsqueda puede reembolsarse parcial o íntegramente si:
- la solicitud se retira o se considera retirada después de que la copia de la solicitud sea transmitida a la ISA, pero antes de que la ISA comience su trabajo (guía del solicitante §5.198), pero esto depende de las disposiciones aplicables a dicha ISA.
Tasa internacional de solicitud
La tasa de solicitud se reembolsa íntegramente si:
- no se concede ninguna fecha de solicitud por la OEP (R15.4.i PCT);
- la solicitud se retira o se considera retirada antes de que la copia de la solicitud sea transmitida a la ISA (R15.4.ii PCT);
- la solicitud internacional no se tramita como tal por razones de defensa nacional (R15.4.iii PCT);
Condiciones materiales
Deben respetarse las condiciones materiales prescritas por el reglamento (A14.1.a.v PCT), de lo contrario, la solicitud será rechazada (A14.1.b PCT).
Petición
Forma
La solicitud debe presentarse, a elección:
- en un formulario impreso PCT/RO/101 (R3.1 PCT). Se proporcionan ejemplares de este formulario de forma gratuita (R3.2 PCT);
- en un formulario informático (R3.1 PCT junto con instrucciones administrativas 102.h.i);
- mediante el software PCT-EASY (instrucciones administrativas 102.i)
Idioma
Normalmente, todos los elementos de la solicitud internacional deben redactarse en el mismo idioma.
No obstante, la solicitud debe redactarse en un idioma de publicación que la RO acepte a tal efecto (R12.1.c PCT) entre (R48.3.a PCT):
- alemán, inglés, árabe, chino, coreano, español, francés, japonés, portugués o ruso.
Contenido de la solicitud
La solicitud contiene una petición indicando que la misma se tramita conforme al PCT (A4.1.i PCT y R4.1.a.i PCT), preferentemente redactada como: « El abajo firmante solicita que la presente solicitud internacional sea tramitada conforme al Tratado de Cooperación en materia de patentes » (R4.2 PCT).
Asimismo, debe contener (R4.1.a PCT):
- el título de la invención;
- datos relativos al solicitante y, en su caso, al representante;
- datos relativos al inventor, cuando la legislación nacional de al menos un Estado designado exija la comunicación del nombre del inventor al presentar una solicitud nacional.
Deberá contener, en su caso (R4.1.b PCT):
- una reivindicación de prioridad;
- datos relativos a una búsqueda anterior;
- la mención de una solicitud principal o de una patente principal;
- la indicación de la administración competente encargada de la búsqueda internacional elegida por el solicitante.
Podrá contener (R4.1.c PCT):
- datos relativos al inventor;
- una solicitud dirigida a la RO para que elabore el documento de prioridad y lo transmita a la IB (si la prioridad se presentó ante la RO);
- las declaraciones realizadas para cumplir con los requisitos nacionales (R4.17 PCT);
- una declaración de incorporación por referencia (R4.18 PCT);
- una solicitud de restablecimiento del derecho de prioridad;
- una declaración según la cual la solicitud internacional es idéntica, o prácticamente idéntica, a la solicitud para la que se realizó la búsqueda anterior (R4.12.ii PCT).
Caso particular del volante
Normalmente, el solicitante debe cumplimentar el volante de la solicitud (R3.3 PCT), aunque la sanción sea leve: si el volante está incompleto, la RO debe completarlo (R3.3.b PCT).
La información que debe figurar en el volante es:
- el número total de hojas de la solicitud;
- el número de hojas de cada elemento de dicha solicitud:
- solicitud,
- descripción (tratando por separado el posible listado de secuencias),
- reivindicaciones,
- dibujos,
- resumen;
- el hecho de que se adjunta:
- un poder,
- una copia de un poder general,
- un documento de prioridad,
- un listado de secuencias,
- un documento relativo al pago de las tasas,
- cualquier otro documento;
- el número de la figura que el solicitante propone publicar con el resumen.
Forma de la solicitud
La descripción debe comenzar por el título de la invención tal como se indica en la petición (R5.1.a PCT).
Por otra parte, la solicitud debe cumplir ciertas condiciones materiales (R11 PCT), en particular:
- presentarse en el número de copias prescrito por la RO (R11.1.b PCT);
- permitir la reproducción (R11.2 PCT);
- presentarse en papel « flexible, resistente, blanco, liso, no brillante y duradero » (R11.3 PCT);
- utilizar hojas blancas de formato A4 (R11.5 PCT);
- los márgenes no pueden ser inferiores al esquema siguiente (R11.6 PCT), para la descripción, las reivindicaciones y el resumen:
- los márgenes no pueden ser inferiores al esquema siguiente (R11.6 PCT) para los dibujos:
- las páginas deben numerarse de manera consecutiva en cifras arábigas, fuera del margen, en la parte superior o inferior (R11.7 PCT);
- los números de línea pueden aparecer en la mitad derecha del margen izquierdo (R11.8 PCT);
- la petición, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deben mecanografiarse o imprimirse con un interlineado de 1,5 (R11.9 PCT);
- todos los textos deben redactarse con caracteres cuyas mayúsculas tengan al menos 0,28 cm de altura (R11.9 PCT).
Los requisitos propios de la RO
Designación de un representante
Posibilidad
El solicitante puede designar un representante (que tenga derecho a ejercer ante la RO) para representarle ante la RO, la IB, la ISA y la IPEA (A49 PCT junto con R90.1.a PCT).
Si la IB es RO, cualquier persona que pudiera ser representante para una RO en función de la nacionalidad o el domicilio de un solicitante, puede ser representante ante la IB (R83.1bis PCT).
También es posible designar específicamente un representante (aunque esto nunca es obligatorio, A27.7 PCT):
- ante la ISA (R90.1.b PCT, y que tenga derecho a ejercer ante la ISA),
- ante el SISA (R90.1.b-bis PCT, y que tenga derecho a ejercer ante el SISA), o
- ante la IPEA (R90.1.c PCT, y que tenga derecho a ejercer ante la IPEA).
Representante secundario
Un representante puede, a su vez, designar representantes secundarios (R90.1.d PCT). Este representante debe poder ser representante ante:
- bien la RO (R90.1.d.i PCT) y podrá entonces actuar ante la RO, la IB, la ISA, la IPEA o el SISA;
- bien ante la ISA, la IPEA o el SISA (R90.1.d.ii PCT) y podrá entonces actuar ante dicha administración.
Requisito
Durante la fase nacional, solo la RO puede exigir una representación (A27.7 PCT) si su legislación nacional lo prevé.
Designación
Para designar al representante, es posible:
- indicarlo en la petición (R4.7.a PCT, indispensable si la OA requiere un representante para la solicitud),
- presentar un poder separado depositado ante la OA, la OI, la AIE, la OEP o la SISA (R90.4.b PCT).
La presentación del poder puede no ser obligatoria si la administración ha renunciado a dicho poder (R90.4.d PCT).
Puede ser posible una referencia a un poder general (R90.5.a PCT).
Sanción
No existe sanción en el PCT por falta de representación, pero la OA puede aplicar las sanciones de su legislación nacional (A27.7 PCT).
Designación de un representante común
En caso de pluralidad de solicitantes y si no se ha constituido ningún representante común, es necesario designar un representante común (R90.2.a PCT).
Si ningún representante común es designado por los solicitantes (R90.2.a PCT), el primer solicitante que esté habilitado para presentar una solicitud ante la OA será considerado como el representante común (R90.2.b PCT).
Requisitos relacionados con la AIE
Traducción
Idiomas de traducción
Si el idioma de presentación de la solicitud no es aceptado por la AIE, el solicitante debe presentar una traducción de la solicitud en un idioma que sea a la vez:
- un idioma aceptado por la AIE (R12.3.a.i PCT);
- un idioma de publicación (R12.3.a.ii PCT); y
- un idioma aceptado por la OA (R12.3.a.iii PCT, salvo si el idioma de presentación es un idioma de publicación).
Los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):
- alemán, inglés, árabe, chino, coreano, español, francés, japonés, portugués o ruso.
Plazo
Esta traducción debe presentarse en un plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud ante la OA (R12.3.a PCT), teniendo en cuenta:
- que existe un plazo con sobretasa previsto (véase más abajo « Notificación »);
- que se prevé una ficción de recepción dentro de plazo (véase más abajo « Sanción »).
Notificación
Al notificar el número de solicitud, la OA invita al solicitante a presentar, en su caso, dicha traducción:
- en un plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud ante la OA (R12.3.c.i PCT junto con R12.3.a PCT) sin pagar sobretasa;
- en el plazo máximo de los dos siguientes, pagando eventualmente una sobretasa (R12.3.c.ii PCT):
- 1 mes desde la notificación;
- 2 meses desde la presentación.
Sanción
Si no se presenta ninguna traducción a pesar de la notificación, la solicitud se considerará retirada (R12.3.d PCT) y la OA lo declarará.
No obstante, siempre que la OA no haya declarado nada aún y si no ha expirado el plazo de 15 meses desde la prioridad, la presentación de la traducción y/o el pago de la sobretasa se considerará válido (R12.3.d PCT).
Tasa por presentación tardía
La tasa por presentación tardía es percibida por la OA.
Esta tasa (mencionada anteriormente) es del 25 % del importe fijo (es decir, sin incluir el suplemento a partir de la página 31) de la tasa internacional de presentación (R12.3.e PCT).
Requisitos relacionados con la publicación
Traducción
Idioma de traducción
Si el idioma de la solicitud de la demanda no es un idioma de publicación, el solicitante debe presentar una traducción de la demanda en un idioma de publicación (R12.4.a PCT).
Los idiomas de publicación son (R48.3.a PCT):
- alemán,
- inglés,
- árabe,
- chino,
- coreano,
- español,
- francés,
- japonés,
- portugués o
- ruso.
Plazo
Esta traducción debe presentarse en un plazo de 14 meses desde la fecha de prioridad ante la RO (R12.4.a PCT).
Notificación
Si no se presenta ninguna traducción en este plazo, la RO invita al solicitante a presentar dicha traducción en un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad (R12.4.c PCT) y a pagar una tasa por presentación tardía.
Sanción
Si no se presenta ninguna traducción a pesar de la notificación, la demanda se considerará retirada (R12.4.d PCT) y la RO lo declarará.
No obstante, siempre que la RO no haya declarado nada todavía y si el plazo de 17 meses desde la prioridad no ha expirado, la presentación de la traducción y/o el pago del recargo se considerará válido (R12.4.d PCT).
Tasa por presentación tardía
La tasa por presentación tardía es percibida por la RO.
Esta tasa (mencionada anteriormente) es del 25 % del importe fijo (es decir, sin incluir el suplemento a partir de la página 31) de la tasa internacional de solicitud (R12.3.e PCT).
Requisitos específicos de ciertas fases nacionales
Designación de los inventores
Requisito
Para los países cuya legislación nacional lo exija (A4.1.v PCT, R51bis.1.a.i PCT, R4.17.i PCT), los inventores pueden ser identificados, en el momento de la solicitud, en la petición indicando (R4.6.a PCT):
- su nombre:
- apellidos seguidos del nombre (R4.4.a PCT),
- sin títulos ni grados (R4.19.a PCT).
- su dirección (que no es necesariamente su dirección personal, PCT Newsletter n°10/2008):
- escrita de manera que permita una distribución postal correcta (R4.4.c PCT),
- un número de teléfono o de fax puede complementar esta dirección.
Cuando el solicitante es también inventor, basta con marcar una casilla en la petición (R4.6.b PCT).
Si la legislación de los Estados difiere en cuanto a la forma de identificar a los inventores, es posible mencionar varios grupos de inventores en función de los Estados (R4.6.c PCT).
Sanción
No existe ninguna sanción (A4.4 PCT), ya sea que esta información sea exigida o no por la legislación nacional.
Este requisito simplemente permite proporcionar esta información después de la solicitud (A4.4 PCT), pero sigue siendo posible cumplir con este requisito al entrar en la fase nacional (A22.1 PCT).
Casos particulares de EE.UU.
Antes del 16 de marzo de 2013, era obligatorio mencionar a los inventores, ya que los solicitantes eran estos para la fase estadounidense.
Corrección de una designación errónea del inventor
Si el solicitante desea corregir las designaciones de los inventores, es necesario presentar una petición de modificación ante la IB o la RO que la transmite a la IB (R92bis.1.a.ii PCT), debiendo la petición llegar a la IB en un plazo de 30 meses desde la prioridad (R92bis.1.b PCT).
Declaración relativa al derecho del solicitante a presentar una solicitud
Esta declaración está prevista por la R51bis.1.a.ii PCT y la R4.17.ii PCT.
Declaración relativa al derecho del solicitante a reivindicar una prioridad
Esta declaración está prevista por la R51bis.1.a.iii PCT y la R4.17.iii PCT.
Declaración relativa a la condición de inventor
Esta declaración está prevista por el A27.3 PCT, la R51bis.1.a.iv PCT y la R4.17.iv PCT.
Se aplica a los fines de la designación de los EE.UU.
Debe estar firmada (R4.17.iv PCT).
Declaración relativa a divulgaciones no consideradas estado de la técnica
Esta declaración está prevista por la R51bis.1.a.v PCT y la R4.17.v PCT.



