Observaciones de terceros

Observaciones de terceros durante el procedimiento PCT

Base legal

Actualmente, no existe ninguna disposición legal (es decir, en los tratados) que permita realizar observaciones de terceros durante el procedimiento PCT.

No obstante, esta posibilidad es ofrecida por la OMPI en su servicio ePCT desde julio de 2012 (Observaciones de terceros a través del servicio ePCT).

Identificación del observante

Es posible realizar observaciones anónimas (aunque sea necesario proporcionar la identidad a la OMPI).

Idioma y forma

Idioma

El idioma debe ser uno de los idiomas de publicación internacional (cualquiera, no necesariamente el de la publicación de la solicitud en cuestión).

No obstante, la OMPI recomienda realizar las observaciones en un idioma que tenga posibilidades de ser comprendido por el solicitante y por las oficinas.

Forma

A priori, solo se tendrán en cuenta las observaciones realizadas a través de la herramienta ePCT de PATENTSCOPE (página web).

Representación

No parece exigirse ninguna obligación de representación (de hecho, no se ve en qué base podría fundamentarse).

Persona que puede realizar observaciones

A priori, cualquier persona puede realizar observaciones, excepto el solicitante y, en su caso, su representante.

Contenido

Es posible realizar observaciones libres sobre los diferentes juegos de reivindicaciones.

Además, el observante puede mencionar hasta 10 documentos que considere pertinentes, indicando los pasajes y/o los dibujos más relevantes. Es posible incluir una breve motivación.

Período

No es posible realizar observaciones:

  • si la solicitud internacional no ha sido publicada;
  • si ha expirado el plazo de 28 meses desde la prioridad;
  • si la solicitud ha sido retirada;
  • si el observante ya ha realizado una observación para esta solicitud;
  • si ya se han realizado más de 10 observaciones para esta solicitud.

Procedimiento

Una vez presentada la observación, esta es verificada por la Oficina Internacional para comprobar que corresponde efectivamente a una observación relativa a la patentabilidad de la solicitud en cuestión.

Una vez validada,

  • se notifica al solicitante de esta observación;
  • se notifica a la ISA si el informe de búsqueda no ha sido aún recibido por la IB;
  • se notifica al SIS, si el informe preliminar de examen, aunque solicitado, no ha sido aún recibido por la IB;
  • la observación de terceros será accesible al público en el expediente;
  • las oficinas designadas o elegidas (que hayan solicitado recibir esta información) recibirán la observación y cualquier respuesta del solicitante tras el plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad o si lo solicita específicamente en relación con una fase nacional.

El solicitante puede responder a esta observación hasta la expiración del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

Observaciones de terceros ante la OEP

Base legal

Las observaciones de terceros son posibles en cualquier procedimiento ante la OEP (A115 CBE).

Identificación del observante

Principio

Las observaciones de terceros pueden ser anónimas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 5 de julio de 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros con arreglo al artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

Caso particular de la oposición

No obstante, para evitar cualquier desvío del procedimiento, se consideran inadmisibles las observaciones de terceros anónimas durante un procedimiento de oposición (T146/07) y, en general, durante un procedimiento inter-partes (T1336/09).

Idioma y forma

Idioma

Las observaciones deben presentarse en uno de los idiomas oficiales de la OEP (R114(1) CBE, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

No se aplican las disposiciones del A14(4) CBE, ya que una observación de terceros no debe presentarse dentro de un plazo determinado.

Si un tercero no anónimo presenta una observación en otro idioma, la OEP le invita a presentar una traducción en un idioma oficial de la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

Los documentos justificativos, por ejemplo, las citas del estado de la técnica, pueden redactarse en cualquier idioma. No obstante, la OEP puede solicitar al tercero que proporcione una traducción a uno de los idiomas oficiales. Si no se presenta la traducción requerida dentro del plazo establecido, la OEP puede no tener en cuenta la observación y/o el documento justificativo (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

Momento para presentar una observación de terceros

Es posible presentar una observación si un procedimiento está en trámite ante la OEP (A115 CBE, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

Forma

Las observaciones deben presentarse por escrito (R114(1) CBE).

Las observaciones también pueden presentarse:

  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 10 de noviembre de 2015, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2015, A91, art 1(1)) o
  • por telefax, pero puede solicitarse una confirmación a petición de la OEP (“Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax”, DO 2019, A18). Si no se recibe esta confirmación dentro de los plazos, las observaciones se considerarán no presentadas.

En la página web de la OEP están disponibles un formulario PDF y un formulario de presentación en línea (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 10 de mayo de 2011, relativa a la presentación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE mediante un formulario electrónico« , DO 2011, 418 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86), pero su uso no es obligatorio.

Representación

No existe ninguna disposición que prevea una excepción en materia de representación para las personas que cumplan las condiciones del A133(2) CBE (es decir, si no tienen ni su domicilio ni su sede en un Estado contratante).

Pero bueno… como las observaciones pueden ser anónimas (véase más arriba)…

Contenido

Las observaciones deben referirse a cuestiones de patentabilidad (A115 CBE) en sentido amplio, como la claridad, la suficiencia de la descripción o las modificaciones inadmisibles (Directrices E-V 3).

Las cuestiones de forma no están comprendidas en las observaciones de terceros (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 julio 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , DO 2017, A86).

Plazo

Principio

Las observaciones pueden presentarse, durante cualquier procedimiento, tras la publicación de la solicitud (A115 CBE).

Por ejemplo, estas observaciones son posibles durante:

  • el procedimiento de concesión;
  • el procedimiento de oposición (T156/84);
  • el procedimiento de limitación;
  • los procedimientos ante la Gran Sala (A10 RPGCR, ej. procedimiento de revisión).

Fecha a partir de la cual no se pueden presentar más observaciones

Las observaciones de terceros pueden presentarse hasta la decisión (Directrices C-V 6.1) ya que la división de examen puede reanudar el examen en cualquier momento hasta la concesión (R71bis(2) CBE).

Al no ser el observante parte en el procedimiento, parece que las observaciones no pueden considerarse tardías en el sentido del A114(2) CBE y la OEP debe, por tanto, tenerlas en cuenta (T156/84).

Las observaciones formuladas tras el cierre del procedimiento no se tienen en consideración, pero se incluyen en el expediente (parte no abierta al público, Directrices E-V 3).

Abuso del procedimiento – oposición

No obstante, y como se ha indicado anteriormente, para evitar cualquier abuso del procedimiento, se consideran inadmisibles las observaciones de terceros anónimos durante un procedimiento de oposición (T146/07) y, más generalmente, durante un procedimiento inter-partes (T1336/09).

Procedimiento

La OEP confirma al tercero la correcta recepción de sus observaciones, pero no le informa de las medidas de instrucción adoptadas en relación con dichas observaciones (Directrices E-V 3): para conocer las medidas adoptadas, el tercero puede recurrir a la inspección pública del A128(4) CBE (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 de julio de 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , JO 2017, A86).

Las observaciones se transmiten sin demora al solicitante o al titular, quien puede entonces pronunciarse al respecto (R114(2) CBE).

Si se invita al solicitante/titular a pronunciarse en un plazo determinado, pero no lo hace, la solicitud/patente se considerará retirada (A94(4) CBE o R100(3) CBE). Si se invita al oponente a pronunciarse en un plazo determinado, pero no lo hace, no existe sanción alguna.

La división competente se pronuncia entonces sobre la pertinencia de las observaciones en la próxima notificación (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 de julio de 2017, relativo a la presentación y tramitación de observaciones de terceros en virtud del artículo 115 CBE« , JO 2017, A86).

Si las observaciones hacen referencia a un estado de la técnica « no documental » (ej. uso anterior), dicho estado de la técnica no se tendrá en consideración (Directrices E-V 3):

  • si el solicitante o el titular lo impugna;
  • si puede razonablemente ponerse en duda su existencia.

Estas observaciones forman parte del expediente y, por tanto, están abiertas a la inspección pública: un tercero no puede solicitar que sus observaciones sean tratadas de manera confidencial. En su caso, se informa al tercero de esta imposibilidad (Directrices A-XI 2.1).

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