Cálculo de plazos

Paso 1: Identificar el punto de partida del plazo

Principio

El punto de partida del plazo comienza normalmente a contar al día siguiente del evento de referencia (R80.1 PCT, R80.2 PCT y R80.3 PCT).

Si el evento de referencia es el envío de un documento o una carta por parte de una oficina o administración (R80.6 PCT), la fecha a tener en cuenta es, por tanto, el envío y no la recepción de la carta por el solicitante o el destinatario.

Fecha local (huso horario)

La fecha a tener en cuenta para la determinación del punto de partida (para resolver el problema de los husos horarios) es la fecha del lugar donde ocurre el evento considerado (R80.4.a PCT).

Paso 2: Encontrar la fecha/hora de vencimiento

Fecha de vencimiento

Plazo expresado en años

La R80.1 PCT dispone (al igual que para el CPE):

Cuando un plazo se expresa en uno o varios años, comienza el día siguiente a aquel en que ocurrió el evento considerado y vence, en el año posterior que corresponda, el mes que tenga el mismo nombre y el día que tenga el mismo número que el mes y el día en que dicho evento ocurrió; sin embargo, si el mes posterior que corresponda no tiene un día con el mismo número, el plazo considerado vence el último día de ese mes.

Para simplificar, veamos algunos ejemplos suponiendo que disponemos de un plazo de un año:

  • si el punto de partida es el 05/03/12, el plazo vence el 05/03/13;
  • si el punto de partida es el 29/02/12, el plazo vence el 28/02/13 (el mes de febrero no tiene un día 29 en el año 2013).

Plazo expresado en meses

La R80.2 PCT dispone (al igual que para el CPE):

Cuando un plazo se expresa en uno o varios meses, comienza el día siguiente a aquel en que ocurrió el evento considerado y vence, en el mes posterior que corresponda, el día que tenga el mismo número que el día en que dicho evento ocurrió; sin embargo, si el mes posterior que corresponda no tiene un día con el mismo número, el plazo considerado vence el último día de ese mes.

El principio es bastante similar al de los plazos expresados en años.

Veamos esto a través de algunos ejemplos suponiendo que disponemos de un plazo de un mes:

  • si el punto de partida es el 06/03/12, el plazo vence el 06/04/12;
  • si el punto de partida es el 31/01/12, el plazo vence el 29/02/12 (el mes de febrero no tiene un día 31, por lo que se toma el último día del mes de febrero).

Plazo expresado en días

La R80.3 PCT dispone:

Cuando un plazo se expresa en un cierto número de días, comienza el día siguiente a aquel en que ocurrió el evento considerado y vence el día en que se alcanza el último día del cómputo.

Fecha local (huso horario)

La fecha a tener en cuenta para la determinación del vencimiento del plazo (para resolver el problema de los husos horarios) es la fecha del lugar donde debe presentarse el documento exigido o pagarse la tasa exigida (R80.4.b PCT).

Hora de vencimiento

El plazo vence a la hora en que la administración ante la cual debe presentarse el documento exigido o pagarse la tasa exigida cierra sus oficinas (R80.7.a PCT).

Cualquier oficina puede apartarse de esta regla prorrogando el plazo hasta la medianoche (R80.7.b PCT).

Paso 3: Prorrogar eventualmente un plazo

Etapa 3.a : regla de los 7 días (envío)

Si el correo emitido por la administración competente tarda más de 7 días en ser enviado (R80.6 PCT), el plazo que comienza a contar desde dicho correo se prorroga por el número de días de envío que excedan de 7.

El número de días debe añadirse al final del plazo y no al inicio.

Etapa 3.b : día inhábil o festivo

El plazo calculado anteriormente se prorroga siempre que el plazo expire :

  • un día de cierre de la oficina o de la organización (R80.5.i PCT) (para al menos una de las oficinas, si así lo prevé la legislación nacional para las solicitudes nacionales, R80.5.iii PCT)) ;
  • un día en el que no se distribuye el correo ordinario en la localidad donde se encuentra dicha oficina u organización (R80.5.ii PCT) ;
  • un día que es festivo en una parte del Estado contratante considerado, y en el caso de que la legislación nacional prevea una prórroga respecto de las solicitudes nacionales (R80.5.iv PCT).

Resumen gráfico

Cálculo de la prórroga de plazos PCT
Cálculo de la prórroga de plazos PCT Cálculo de la prórroga de plazo PCT

Etapa 4 : Excusar un retraso

Regla de los 5 días

Si una carta enviada por una parte llega con retraso o se pierde, es posible que dicho retraso o pérdida pueda ser excusado por la administración competente (A48.1 PCT junto con R82.1 PCT) :

  • si el correo fue enviado al menos 5 días antes del vencimiento del plazo (R82.1.a PCT) ;
  • si el correo se realizó
  • si el envío se hizo por vía aérea (R82.1.a PCT) salvo que :
    • no sea posible realizar el envío por vía aérea ;
    • el envío por vía terrestre o marítima llegue normalmente en dos días ;
  • si la parte aporta la prueba de los hechos anteriores (R82.1.c PCT) :
    • en el plazo de 1 mes desde la constatación (o desde el momento en que una parte diligente habría constatado) la pérdida o el retraso,
    • pero sin exceder de 6 meses.

En caso de pérdida, es necesario presentar además un nuevo ejemplar del correo, así como una prueba convincente de que dicho ejemplar es idéntico (R82.1.b PCT).

Fuerza mayor

En caso de fuerza mayor (es decir, guerra, revolución, disturbios civiles, huelga, calamidad natural, etc.), el retraso puede ser excusado si se han tomado las medidas necesarias tan pronto como haya sido razonablemente posible (R82quater.1.a PCT).

La prueba de la fuerza mayor debe presentarse en el plazo de 6 meses desde el vencimiento del plazo (R82quater.1.b PCT).

Estas disposiciones no son aplicables :

  • al plazo de prioridad (fijado en el CUP) ;
  • al plazo de entrada en fase nacional (fijado en los artículos).

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