Cambio
Principio
A solicitud del solicitante, es posible pedir la inscripción de los cambios relativos (R92bis.1.a PCT):
- al solicitante (R92bis.1.a.i PCT),
- al representante (R92bis.1.a.ii PCT),
- al representante común (R92bis.1.a.ii PCT), o
- al inventor (R92bis.1.a.ii PCT).
Nuevo solicitante
Cuando el cambio afecta a un nuevo solicitante (ej. cesión), no es necesario que este nuevo solicitante esté domiciliado o sea nacional de un Estado contratante (guía del solicitante §11.019).
No obstante, el domicilio o la nacionalidad del nuevo solicitante puede tener importancia en relación con la presentación de una solicitud de examen internacional (véase Examen preliminar internacional). Es necesario, en efecto, que uno de los solicitantes (A31.2.a PCT y R54.2 PCT) en la fecha de presentación de la solicitud de examen (ej. cesión registrada por la IB, R92bis.1.a.i PCT):
- esté domiciliado en uno de los Estados contratantes vinculados por el capítulo II; o
- sea nacional de uno de los Estados contratantes vinculados por el capítulo II.
Caso particular de los inventores-solicitantes para los EE.UU.
Para los Estados Unidos, y para las solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre de 2012, los inventores debían ser designados como solicitantes a efectos del procedimiento estadounidense y esto durante todo el procedimiento internacional, hasta la entrada en fase (Guía del solicitante, Capítulo nacional, US, punto US.02).
No es posible inscribir un nuevo solicitante para los EE.UU., ya que si una solicitud no indica a los inventores como solicitantes: solo pueden registrarse « assignments » para la fase nacional.
Procedimiento
Plazo
La IB puede registrar el cambio de solicitante si recibe una solicitud de registro antes de la expiración de un plazo de 30 meses a partir de la prioridad (R92bis.1.b PCT), independientemente del plazo de entrada en fase de los distintos Estados.
Tasa
Este registro es gratuito (guía del solicitante §11.018).
Forma de la solicitud
La solicitud de registro del cambio debe realizarse por escrito (guía del solicitante §11.020) y puede enviarse (R92bis.1.a PCT):
- al RO (que lo transmitirá a la IB); o
- a la IB.
No obstante, la fecha que debe tenerse en cuenta para el plazo anterior es la recepción efectiva por la IB.
Si el cambio afecta a varias solicitudes, es posible agrupar esta solicitud en una misma petición. Sin embargo, la lista de solicitudes debe mencionarse explícitamente (PCT Newsletter n°5/2007) y una mención genérica del tipo « todas las solicitudes del solicitante XXX » no es suficiente.
Prueba del cambio
Modificación a instancia del solicitante
Si la solicitud de cambio proviene del solicitante o de su representante, no es necesaria ninguna prueba de la cesión (guía del solicitante §11.018).
Los actos de cesión y otros documentos relativos al derecho a presentar una solicitud pueden, no obstante, ser requeridos en la fase nacional.
Modificación a instancia de un tercero
Si la solicitud de cambio no proviene del solicitante o de su representante, debe presentarse una copia del acto de cesión o cualquier otro documento que pruebe la cesión junto con la solicitud (PCT Newsletter 06/2002 y guía del solicitante §11.021).
Además, si la solicitud proviene del representante del nuevo solicitante, debe presentarse al mismo tiempo un poder firmado por el nuevo solicitante (R90.4.a PCT) y que designe al nuevo representante.
Notificación del cambio
En caso de solicitud, la IB puede también notificar este cambio a todas las oficinas designadas y las administraciones PCT interesadas (instrucciones administrativas 422.a).
Efectos jurídicos
Los efectos jurídicos pueden variar de una oficina a otra (guía del solicitante §11.020).
