
Los plazos
El A120 CBE es bastante sucinto y se limita a remitir al reglamento de ejecución. Por lo tanto, es necesario remitirse a los R131 CBE a R136 CBE para el cálculo de los plazos.
No obstante, es importante tener en cuenta que cuando decimos que un plazo vence un determinado día « J », la realización de la acción esperada sigue siendo válida si esta acción se realiza el día del vencimiento (es decir, el día J).
Sin embargo, la realización de la acción no será válida si esta acción se realiza el día J+1.
Paso 1: Determinar el punto de partida del plazo
Principio
Existen varias situaciones:
- el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación efectiva del documento que inicia el plazo (R131(2) CBE). Por ejemplo:
- notificación según el A94(3) CBE que inicia un plazo establecido;
- notificación según la R71(3) CBE que inicia un plazo de 4 meses;
- notificación que indica una falta de unidad según R64(1) CBE e inicia un plazo de 2 meses;
- el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la ocurrencia de un hecho jurídico. Por ejemplo:
- pago de las tasas de solicitud y de búsqueda durante 1 mes a partir de la solicitud de la patente (A78(2) CBE y R38(1) CBE);
- pago de las tasas de designación en los 6 meses a partir de la mención de la publicación del IET en el BOEP (A79(2) CBE y R39(1) CBE);
- oposición en un plazo de 9 meses a partir de la mención de la concesión en el BOEP (A99(1) CBE);
- el plazo comienza a contar a partir del final de otro plazo (es decir, plazo compuesto). Solo existen cuatro plazos denominados « compuestos »:
- el plazo de caducidad de 1 año para la restitutio in integrum que comienza a contar a partir del vencimiento del plazo no observado (A122 CBE y R136 CBE),
- el plazo de 2 meses para solicitar la restitutio in integrum relativo al plazo de prioridad o la solicitud de revisión y que comienza a contar a partir del vencimiento del plazo no observado (A122 CBE y R136 CBE), y
- el plazo de gracia de 6 meses para el pago de las tasas anuales para las solicitudes euro-PCT que comienza a contar a partir del plazo de 31 meses desde la solicitud PCT de la R159(1) g) CBE (A86 CBE y R51(2) CBE, Directrices A-X 5.2.4).
- el plazo de 2 meses para solicitar una validación con recargo en un país no miembro de la CBE (Directrices A-III 12.2).
Enfoque en la notificación por correo
La OEP considera que, en el supuesto de una notificación por correo, el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la recepción del documento por el destinatario (R131(2) CBE).
Con el fin de simplificar el cálculo de los plazos, el CBE prevé, de manera arbitraria y ficticia, que el plazo de transmisión postal es de 10 días (R126(2) CBE), salvo si este es más largo.
En caso de impugnación, corresponde a la oficina aportar la prueba sobre la fecha de recepción del documento (R126(2) CBE): una simple declaración del servicio postal indicando que la correspondencia ha sido entregada no es suficiente (J14/14).
Las notificaciones enviadas por correo son (R126(1) CBE):
- las decisiones que hacen correr un plazo para interponer un recurso,
- las decisiones que hacen correr un plazo para presentar una solicitud de revisión,
- las citaciones.
Hasta el momento, el Presidente de la OEP no ha designado otros documentos para los cuales sea necesario utilizar el correo certificado con acuse de recibo (Directrices E-II 2.3).
Enfoque en la notificación por « MailBox »
Este modo de notificación está previsto por la R125(2) b) CBE.
Algunas notificaciones pueden ser notificadas por vía electrónica mediante una herramienta denominada « MailBox ».
- el RREE y el RRI (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 13 de diciembre de 2011 relativo a los servicios en línea de la OEP« , JO 2012, 22);
- otras notificaciones (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 11 de marzo de 2015, relativa al proyecto piloto para introducir nuevos medios de comunicación electrónica en los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes« , JO 2015, A28), cuya lista puede encontrarse en el sitio web de la OEP (lista de notificaciones disponibles a través de la Mailbox).
El plazo de 10 días de la R126(2) CBE se mantiene incluso mediante este modo de transmisión a partir de la fecha de la notificación o desde la entrega efectiva en la Mailbox (se tiene en cuenta la fecha más reciente (R127(2) CBE), y « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 11 de marzo de 2015, relativa al proyecto piloto para introducir nuevos medios de comunicación electrónica en los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes », JO 2015, A28, A9(4)).
Paso 2: Encontrar la fecha de vencimiento
Un plazo siempre se expresa en años, meses, semanas o días.
Plazo expresado en años
La R131(3) CBE dispone:
Cuando un plazo se expresa en uno o varios años, vence, en el año posterior que deba considerarse, el mes que tenga el mismo nombre y el día que tenga el mismo número que el mes y el día en que tuvo lugar dicho evento; si el mes posterior que deba considerarse no tiene un día con el mismo número, el plazo en cuestión vence el último día de ese mes.
Para simplificar, tomemos algunos ejemplos imaginando que disponemos de un plazo de 1 año:
- si el punto de partida es el 05/03/12, el plazo vence el 05/03/13;
- si el punto de partida es el 29/02/12, el plazo vence el 28/02/13 (el mes de febrero no dispone de un día 29 en el año 2013).
Plazo expresado en meses
El R131(4) CBE dispone:
Cuando un plazo se expresa en uno o varios meses, este vence, en el mes siguiente que deba tenerse en cuenta, el día que tenga el mismo número que el día en que tuvo lugar dicho evento; si el mes siguiente que deba tenerse en cuenta no tiene un día con el mismo número, el plazo en cuestión vence el último día de dicho mes.
El principio es bastante similar al de los plazos expresados en años.
Veamos esto a través de algunos ejemplos imaginando que disponemos de un plazo de 1 mes:
- si el punto de partida es el 06/03/12, el plazo vence el 06/04/12;
- si el punto de partida es el 31/01/12, el plazo vence el 29/02/12 (el mes de febrero no dispone de día 31, por lo que se toma el último día del mes de febrero).
Existe una excepción relativa al plazo de 6 meses para pagar una tasa anual con recargo (véase el artículo « Pago de las tasas anuales » que detalla este tema).
Plazo expresado en semanas
El R131(5) CBE dispone:
Cuando un plazo se expresa en una o varias semanas, este vence, en la semana que deba tenerse en cuenta, el día que tenga el mismo nombre que aquel en que tuvo lugar dicho evento.
Aquí no veo demasiada dificultad, si el plazo es de 1 semana y:
- si el punto de partida es el 06/03/12 (martes), el plazo vence el 13/03/12 (martes);
- si el punto de partida es el 30/03/12 (viernes), el plazo vence el 06/04/12 (viernes).
Plazo expresado en días
Es tan evidente que la R131 CBE ni siquiera ha tratado el tema 🙂
Paso 3: Prorrogar eventualmente el plazo
Plazos a los que se aplica esta prórroga
La R134 CBE se aplica a todos los plazos definidos como tales en el CBE (incluyendo la prioridad, Directrices A-III 6.6).
Aunque, en teoría, las tasas podrían pagarse incluso si la OEP está cerrada, el principio de prórroga también se aplica a los pagos de tasas en esos días (J1/81).
Causas de la prórroga
Relacionadas con las oficinas de la OEP
Esta prórroga puede estar relacionada con el cierre de una de las oficinas de la OEP (Múnich, La Haya o Berlín) (R134(1) CBE):
- estos cierres corresponden:
- a la no distribución del correo en una de estas oficinas;
- a los días festivos en Alemania o en los Países Bajos;
- a los sábado-domingo;
- a casos excepcionales de perturbaciones en uno de los servicios de recepción de la OEP (como los servidores de fax).
- a la no distribución del correo en una de estas oficinas;
- estas fechas de cierre son objeto de comunicados del Presidente de la Oficina (por ejemplo, « Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 6 de septiembre de 2011, relativo a los días de cierre de las oficinas de recepción de la OEP en 2012 » JO 2011, 506 para los días de no distribución de correo en 2012);
Relacionadas con las administraciones competentes
Las disposiciones anteriores también se aplican a los actos realizados ante una administración nacional competente para la solicitud de una patente (R134(3) CBE).
Esta disposición es importante, ya que permite a una parte, que haya incumplido su plazo de prioridad, presentar una solicitud europea en una de las administraciones nacionales competentes cerradas (ej. 14 de julio) durante el período posterior a la prioridad (posible si se trata solo de unos pocos días).
Relacionadas con problemas de distribución de correo
Esta prórroga puede deberse a una perturbación general en la distribución o el envío del correo (R134(2) CBE):
- en Alemania o en los Países Bajos (para todos);
- en un estado contratante (pero solo para las partes o los representantes que tengan su domicilio en dicho estado).
Para que se considere una perturbación general, no es necesario que todo el territorio de un estado se vea afectado, pero debe afectar al público (y no solo a ciertas categorías de personas o destinatarios, J3/90).
En caso de perturbación general, la OEP publica, para mayor seguridad jurídica, las fechas de inicio y fin de dicha perturbación (R134(4) CBE).
Parece que una parte puede invocar una perturbación incluso en ausencia de un comunicado del presidente (J11/88).
Procedimiento
Normalmente no es necesario presentar una solicitud especial, ya que esta prórroga es de pleno derecho (« operation of laws« , J11/88).
Nueva fecha
El plazo se prorroga al próximo día hábil (siguiente a la fecha calculada en el paso 2) en el que no se cumpla ninguna de las cuatro condiciones anteriores.
Cláusula « 11 de septiembre »
Para ser totalmente exhaustivos, también es necesario mencionar el caso (muy raro) en el que la distribución o el envío del correo se hayan visto perturbados debido a circunstancias excepcionales (calamidad natural, guerra, disturbios civiles, fallo general de Internet, teléfono, fax, servicios de correo, etc.) en la localidad donde reside el solicitante o su representante (R134(5) CPE).
En esta última hipótesis, deben reunirse las siguientes condiciones (R134(5) CPE):
- aportar la prueba de tal perturbación a la OEP (de manera convincente),
- esta perturbación debe haber ocurrido en los 10 últimos días anteriores a la fecha de vencimiento del plazo calculado previamente,
- el envío del correo (p. ej. respuesta a la carta oficial, etc.) se ha efectuado a más tardar el 5.º día siguiente al cese de la perturbación.
Entonces, si se cumplen estas tres condiciones, el documento recibido con retraso se considerará recibido dentro de plazo.
Esta regla se aplica a todas las localidades del mundo y no solo a las localidades de los estados contratantes.
Esta regla ha encontrado aplicación:
- para los atentados de Nueva York del 11 de septiembre de 2001
- (« Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes de fecha 19 de octubre de 2001 relativo a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos« , JO 2001, 563);
- para los atentados de Londres del 7 de julio de 2005
- (« Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes de fecha 1 de agosto de 2005 relativo a los acontecimientos del 7 de julio de 2005 en Londres (Reino Unido)« , JO 2005, 476);
- para el huracán Katrina
- (« Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes de fecha 19 de septiembre de 2005 relativo a los problemas ocasionados en Estados Unidos por el huracán Katrina el 28 de agosto de 2005« , JO 2005, 519);
- para los incendios del sur de California
- (« Comunicado de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes de fecha 15 de noviembre de 2007 relativo a los incendios del 22 de octubre de 2007 en el sur de California, Estados Unidos« , JO 2007, 671);
- para los terremotos en Japón
- (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 15 de marzo de 2011 relativo a la situación en Japón tras el terremoto del 11 de marzo de 2011« , JO 2011, 272);
- para las inundaciones en Tailandia
- (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 13 de enero de 2012 relativo a la situación en Tailandia tras las inundaciones de finales de 2011« , JO 2012, 58);
- para el huracán Sandy
- (« Comunicado del Presidente de la Oficina Europea de Patentes de fecha 5 de noviembre de 2012 relativo a los problemas causados por el huracán Sandy en Estados Unidos a partir del 29 de octubre de 2012« , JO 2012, 618).
Paso 3 (bis) : Tener en cuenta un plazo adicional
Imaginemos que se nos concede un plazo adicional para realizar la acción esperada. ¿Cómo tenerlo en cuenta ?
¿Debe tenerse en cuenta antes o después del paso 3 ? En efecto, esto puede cambiar mucho.
La respuesta es… ¡depende !
- Si nos encontramos ante un plazo compuesto, debe tenerse en cuenta después del paso 3;
- Si nos encontramos ante un plazo no compuesto, debe tenerse en cuenta antes del paso.
A priori, solo existen cuatro plazos denominados « compuestos » :
- el plazo de caducidad de 1 año para la restitutio in integrum que comienza a contar desde la expiración del plazo no observado (A122 CBE y R136 CBE),
- el plazo de 2 meses para solicitar la restitutio in integrum relativo al plazo de prioridad o la solicitud de revisión y que comienza a contar desde la expiración del plazo no observado (A122 CBE y R136 CBE),
- el plazo de gracia de 6 meses para el pago de las tasas anuales para las solicitudes euro-PCT que comienza a contar desde el plazo de 31 meses desde la solicitud PCT de la R159(1) g) CBE (A86 CBE y R51(2) CBE, véase en particular el ejemplo dado en las Directrices A-X 5.2.4) y
- el plazo de 2 meses para solicitar una validación con recargo en un país no miembro de la CBE (Directrices A-III 12.2).
Resumamos gráficamente…
En el caso de los plazos compuestos, tenemos la siguiente situación (véase antiguo JO 1993, 229) :
En el caso de los plazos no compuestos, tenemos la siguiente situación :
Etapa 3 (ter) : Tener en cuenta una solicitud de prórroga de plazo
Para los plazos establecidos, puede ocurrir que solicitemos un « plazo adicional » para responder (por ejemplo, para la respuesta a una notificación según el artículo 94(3)).
Pero atención, ya que se trata de un abuso de lenguaje : en realidad, lo que se solicita es una prórroga del plazo inicial.
¿Van a decirme que es lo mismo ? No, ¡esto lo cambia todo !
En efecto, el plazo prorrogado se calcula a partir del punto de partida del plazo inicial (Directrices E-VIII 1.6).
Por ejemplo, imaginemos que recibe una notificación el 20 de octubre de 2012 según el A94(3) CPE y se le concede un plazo de 4 meses para responder.
Un poco agobiado, solicita una prórroga de plazo de 2 meses.
¿Existe alguna diferencia entre considerar que el plazo vence tras 4+2 meses o considerar que el plazo vence tras 6 meses ?
- Hipótesis 4+2: se considera que ha recibido la notificación el 30/10/12; el vencimiento del plazo de 4 meses expira el 39/02/12; el vencimiento del plazo de 4+2 meses expira el 29/04/12;
- Hipótesis 6: se considera que ha recibido la notificación el 30/10/12; el vencimiento del plazo de 6 meses expira el 30/04/12.
Ya ven que hay una diferencia .
La hipótesis correcta es la hipótesis 6, que calcula el plazo prorrogado a partir del punto de partida del plazo inicial.
Etapa 4 : Excusar un retraso
Regla de los 5 días (documentos tardíos)
Principio
Si los documentos se envían más de 5 días antes de la expiración del plazo y estos son recibidos con retraso por la OEP, se consideran recibidos a tiempo (R133(1) CPE junto con « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 11 de marzo de 2015, relativa a la aplicación de la regla 133 CPE sobre documentos recibidos con retraso« , DO 2015, A29, art 1).
No obstante, en lo que respecta a la solicitud bajo prioridad, la fecha de solicitud sigue siendo la fecha en que los documentos llegaron a la OEP (J4/87), incluso si el retraso en el plazo de prioridad se excusa en virtud de la R133(1) CPE.
Condiciones
Las condiciones son las siguientes (R133(1) CBE y « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 11 de marzo de 2015, relativa a la aplicación de la regla 133 CBE sobre los documentos recibidos con retraso« , DO 2015, A29) :
- los documentos deben ser enviados más de 5 días antes del vencimiento del plazo:
- la R134(1) CBE no se aplica al día antes del cual la carta debe haber sido enviada, pudiendo este día ser un día festivo;
- la R134(1) CBE se aplica al vencimiento del plazo.
- estos documentos no deben haber sido recibidos más de 3 meses después del plazo (la R134(1) CBE no se aplica, J12/05);
- estos documentos deben ser enviados por correo certificado o a través de una empresa de mensajería entre las siguientes (pero esta lista no parece ser limitativa) (esta lista también es válida para la fase internacional ante la OEP, PCT newsletter n°3/2006 que añade también Deutsche Post Express y LTA):
- Chronopost,
- DHL,
- Federal Express,
- Flexpress,
- TNT,
- SkyNet, y
- UPS,
- Transworld
- si estos documentos son enviados desde un país fuera de Europa, es necesario que el envío se realice por vía aérea:
- se consideran parte de Europa los países no europeos pertenecientes a la « conferencia europea de administraciones de correos y telecomunicaciones CEPT » (« Comunicado de fecha 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la Patente Europea, de su reglamento de ejecución y del reglamento relativo a las tasas« , DO 1999, 301, punto 32, nota a pie de página):
- Andorra,
- Azerbaiyán,
- Bielorrusia,
- Bosnia-Herzegovina,
- Georgia,
- Moldavia,
- Federación de Rusia,
- Ucrania,
- Vaticano.
- se consideran parte de Europa los países no europeos pertenecientes a la « conferencia europea de administraciones de correos y telecomunicaciones CEPT » (« Comunicado de fecha 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la Patente Europea, de su reglamento de ejecución y del reglamento relativo a las tasas« , DO 1999, 301, punto 32, nota a pie de página):
- la entrega en plazo debe ser probada, a petición de la OEP, mediante la presentación del resguardo de envío.
Esta regla se aplica también si estos documentos se refieren a la solicitud de una patente con prioridad y son enviados a una oficina nacional (R133(2) CBE junto con A75(1) b) CBE y A75(2) b) CBE).
Plazos a los que se aplica esta regla
La R133(1) CBE se aplica a todos los plazos que deben observarse ante la OEP o ante una oficina nacional (ej. plazo de prioridad) (Directrices E-VIII 1.7).
Documentos perdidos
Si un documento se pierde, las disposiciones de la R133 CBE no se aplican (DO 1999, 301, punto 25): en efecto, el documento debe haber sido recibido en el plazo de 3 meses.
Efectos de la R133 CPE
La pieza se considera recibida dentro de plazo (es decir, no existe sanción), pero la pieza se recibe efectivamente en la fecha de su recepción (« Comunicado de fecha 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la patente europea, de su reglamento de ejecución y del reglamento relativo a las tasas« , DO 1999, 301, punto 25).
Por ejemplo, si una pieza se envía antes de la expiración del plazo de prioridad y se recibe después, la prioridad es válida, pero la fecha de solicitud sigue siendo la fecha de recepción por la OEP de las piezas (J13/05).
Exclusión del pago de las tasas
Existen disposiciones específicas relativas a los pagos de tasas con retraso (véase más abajo) y, por tanto, la R133 CPE no se aplica (« Comunicado de fecha 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la patente europea, de su reglamento de ejecución y del reglamento relativo a las tasas« , DO 1999, 301, punto 25).
Por lo tanto, es conveniente prestar atención cuando dos actos deben realizarse al mismo tiempo, uno de los cuales es un pago.
Regla de los 10 días (pago de tasas)
Principio
Normalmente, un pago se considera válidamente efectuado cuando el dinero está en la cuenta de la OEP (A7(1) RRT).
Retraso
No obstante, puede ocurrir:
- que una transferencia realizada antes de un plazo no se considere válidamente efectuada dentro de plazo debido a los plazos interbancarios de la transferencia, o
- que una orden de pago no sea recibida a tiempo por la OEP debido al plazo postal.
Reputado pagado dentro de plazo
Para evitar cualquier problema, un pago se considerará efectuado dentro de plazo si se cumplen las siguientes condiciones (A7(3) RRT):
- si, según el caso:
- la transferencia se ha efectuado o se ha ordenado en un establecimiento bancario, en un Estado contratante;
- la carta que contiene una orden de débito de cuenta corriente ha sido enviada desde una oficina de correos de un Estado contratante y si la cuenta corriente estaba suficientemente provista al expirar el plazo (6.5 RCC, « Reglamentación relativa a las cuentas corrientes« , DO 3/2015, publicación suplementaria, p13);
- si esto se ha realizado a más tardar diez días antes de la expiración del plazo;
- si la persona que ha efectuado este pago puede aportar la prueba de las dos condiciones anteriores.
Recargo eventual
Además, deberá abonarse un simple recargo del 10 % de las cantidades adeudadas (sin exceder [montant_epo default= »150 € » name= »none »]) si:
- si, según el caso:
- la transferencia se ha efectuado o se ha ordenado en un establecimiento bancario, en un Estado contratante;
- la carta que contiene una orden de débito de cuenta corriente ha sido enviada desde una oficina de correos de un Estado contratante y si la cuenta corriente estaba suficientemente provista al expirar el plazo (6.5 RCC, « Reglamentación relativa a las cuentas corrientes« , DO 3/2015, publicación suplementaria, p13);
- si esto se ha realizado menos (estrictamente) de diez días antes de la expiración del plazo.
Procedimiento
En este caso debe requerirse una decisión en virtud del R112(1) CBE y deberán aportarse entonces las pruebas (Directrices A-X 6.2.6).
La OEP invita entonces, en su caso, al solicitante a pagar la sobretasa en un plazo determinado (A7(4) RRT) (plazo que debe respetar un mínimo de 2 meses, ya que se aplica la R132 CBE, J7/07).
El A121 CBE es aplicable al plazo determinado (para el solicitante) y el A122 CBE es aplicable al plazo determinado (para el titular).
Caso del pago de una tasa con sobretasa
Si una tasa puede pagarse con sobretasa en un plazo adicional, la regla de los 10 días se aplica al plazo normal, pero también al plazo adicional con sobretasa (Directrices A-X 6.2.4).
La regla de los 10 días se aplica también al plazo de continuación de la tramitación (Directrices A-X 6.2.4).
Caso de la reposición de un fondo de pagos
La regla de los 10 días se aplica, por analogía, a los pagos realizados para la reposición de un fondo de pagos. Estos pagos se consideran efectivos como muy tarde 10 días después de la realización de los actos necesarios (Directrices A-X 6.2.2).
Un pequeño ejemplo para poner en práctica
Recibe una notificación de la oficina el 20 de enero de 2012 en la que se indica que dispone de 3 meses para responder. Esta notificación lleva la fecha del 18 de enero de 2012.
¿Hasta qué fecha, incluida, puede responder?
Para ayudar a la reflexión, aquí tiene la lista de días festivos en 2012 en las oficinas de recepción de la OEP:
Aquí tiene también un pequeño calendario de 2012:
Hemos recibido esta notificación 2 días después de su envío, por lo que podemos aplicar la R126(2) CBE (denominada « regla de los 10 días »). Así, la fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo es el 28 de enero de 2012.
Aunque el 28 de enero sea sábado, ¡no haga nada! Es una fecha virtual y la R134 CBE de prórroga de plazo no se aplica aquí.
Entonces, hay que aplicar los 3 meses: llegamos por tanto al 28 de abril de 2012 (sábado).
Al ser este día sábado, hay que buscar el primer día hábil siguiente para todas las oficinas… Aquí se aplica la R134(1) CBE 🙂
- el 29/04 es domingo, por lo que está cerrado según la comunicación del presidente de la oficina: seguimos, pues…
- el 30/04 es lunes, pero ese día es festivo para la oficina de La Haya: seguimos, pues…
- el 01/05 es martes, pero ese día es festivo en todas las oficinas de recepción de la OEP (es decir, fiesta del Trabajo en Francia): seguimos, pues…
- el 02/05 es miércoles… ¡no festivo!
¡Uf! Hemos encontrado nuestra fecha. El último día en que es posible responder es el 2 de mayo de 2012.
El caso particular de los plazos concedidos
Normalmente, los plazos concedidos (R132(1) CBE) por la OEP son de (Directrices E-VIII 1.2):
- 2 meses si la notificación plantea cuestiones menores o formales;
- 4 meses si la notificación plantea cuestiones de fondo.
En algunos casos particulares, el plazo puede ser prorrogado a petición. Esta debe presentarse por escrito (eventualmente por telefax, sin necesidad de confirmación Directrices E-VIII 1.6) antes de su vencimiento (R132(2) CBE).
Normalmente, esta prórroga se concede, incluso si la petición no presenta motivo (Directrices E-VIII 1.6):
- si la notificación plantea cuestiones de fondo, y
- si el plazo total no supera los 6 meses.
Una prórroga que supere los 6 meses solo puede concederse de manera excepcional si los motivos alegados demuestran de manera convincente que la respuesta no podrá presentarse en el plazo concedido (pero vacaciones o exceso de trabajo no son motivos excepcionales, R132(2) CBE y Directrices E-VIII 1.6).
Asimismo, se concederá una prórroga de 2 meses para las notificaciones que planteen cuestiones formales.
La OEP informa al solicitante si su petición es aceptada o le advierte de la sanción que ha entrado o va a entrar en vigor (Directrices E-VIII 1.6).
Un rechazo de la prórroga no es recurrible (A106(2) CBE y J37/89).
El caso particular de las tasas anuales
Véase el artículo « Pago de las tasas anuales » que detalla este tema.




