El lugar de la solicitud

OEP competentes

Principio

La solicitud internacional puede presentarse ante la OEP (Oficina Receptora) prescrita (A10 PCT).

Esta OEP puede ser, normalmente, a elección del solicitante (R19.1.a PCT):

  • la oficina nacional:
    • de su domicilio (R19.1.a.i PCT) (o que actúe como tal),
    • del Estado contratante del que sea nacional (R19.1.a.ii PCT) (o que actúe como tal),
  • de la Oficina Internacional (R19.1.a.iii PCT).

Limitación de la competencia en función del idioma

Las oficinas nacionales pueden condicionar su competencia a ciertos idiomas de presentación únicamente (R12.1.a PCT).

Acuerdos entre oficinas

El PCT acepta que cualquier Estado delegue su competencia como OEP en otra oficina u organización intergubernamental (R19.1.b PCT).

Bien la delegación es completa (es decir, el Estado no recibe solicitudes internacionales) o parcial (es decir, las personas tienen la opción de elegir entre la oficina nacional del Estado y aquella con la que existe un acuerdo, por ejemplo, la OEP y el INPI).

Imperativos de defensa nacional

Si, por imperativos de defensa nacional, un Estado contratante puede disponer que un nacional o un residente no pueda presentar la solicitud en cualquier OEP (A27.8 PCT).

Corresponde al solicitante respetar esta norma y no a las demás oficinas (guía del solicitante §6.010).

Cada OEP puede así no tramitar la solicitud internacional como tal (y, por tanto, no transmitirla a la OMPI ni una copia a la AIB) (R22.1 PCT).

Por ejemplo, en Francia, una primera solicitud internacional debe presentarse ante el INPI (L614-18 CPI).

Si imperativos de defensa nacional impiden a la OEP tramitar la solicitud internacional como tal, la OEP debe informar a la OMPI lo antes posible en un plazo (instrucciones administrativas 330.b) de 13 meses a 17 meses a partir de la fecha de prioridad.

Varios solicitantes

En caso de pluralidad de solicitantes, basta con que la OEP elegida sea adecuada para al menos uno de ellos (R19.2 PCT).

OEP no competentes

Transmisión a la OMPI

Si la solicitud internacional se presenta ante una oficina no competente según las reglas anteriormente enunciadas, dicha solicitud se considerará recibida por esta oficina, por cuenta de la OMPI (R19.4.a.i PCT).

En esta situación, la oficina que recibe la solicitud sellará la fecha de recepción en la solicitud y la transmitirá a la OMPI (R19.4.b PCT).

Atribución de una fecha de presentación

La OMPI atribuirá entonces la fecha de presentación en función de la fecha sellada en la solicitud (R19.4.b PCT).

Importancia de la fecha de recepción por la OMPI

La fecha de recepción por la OMPI sigue siendo importante, ya que condiciona ciertos plazos relativos al pago de las tasas exigibles para la presentación (R19.4.c PCT).

La fecha que debe tenerse en cuenta para el pago de las siguientes tasas es la verdadera fecha de recepción por la OMPI:

  • tasa de transmisión (R14.1.c PCT); tasa de presentación que es debida (R15.3 PCT); tasa de búsqueda (R16.1.f PCT).

Tasas

Esta transmisión puede estar condicionada por una tasa de transmisión (R19.4.b PCT, 125€ para la OEP Guía del solicitante, Anexo C, EP, 60€ para el INPI Guía del solicitante, Anexo C, FR) aunque las demás tasas sean reembolsadas (Guía del solicitante Volumen 1, §6.035).

Las tasas exigibles deben pagarse entonces ante la OMPI (Guía del solicitante Volumen 1, §6.035).

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