
Generalidades
El agente de la propiedad industrial está sujeto a un secreto profesional absoluto.
En efecto, el artículo L422-11 CPI establece:
En toda materia y para todos los servicios mencionados en el artículo L. 422-1, el agente de la propiedad industrial observa el secreto profesional. Este secreto se extiende a las consultas dirigidas o destinadas a su cliente, a la correspondencia profesional intercambiada con su cliente, un colega o un abogado, a las notas de entrevista y, más generalmente, a todos los documentos del expediente.
Por tanto (y es lo normal), el agente de la propiedad industrial no puede divulgar ninguna información relativa a sus consultas, a la información que le confía su cliente, etc.
Extensión del secreto profesional
No obstante, el agente de la propiedad industrial no es el único afectado por su secreto profesional.
Respecto a los abogados / colegas
En una sentencia de la Corte de Apelación de París, Polo 1, Sala 3, 24 de noviembre de 2015, RG n°14/16359, se recordó el secreto profesional aplicable a la correspondencia con un abogado.
En este caso, una carta intercambiada entre un agente de la propiedad industrial y un abogado fue excluida de los debates al considerarse que dicha correspondencia estaba amparada por el secreto profesional.
¿Respecto a un notario o un funcionario judicial?
En una sentencia de la Corte de Apelación de París, Polo 5, Sala 2, 18 de noviembre de 2016, RG n°14/16970, los jueces consideraron, sin embargo, que el funcionario judicial no estaba obligado por el secreto profesional y, por tanto, podía incautar una correspondencia entre un agente de la propiedad industrial y su cliente.
Este análisis de la corte de apelación resulta sorprendente, ya que el secreto profesional está vinculado al propio documento, según la letra de la ley (L422-11 CPI). Así, aunque el funcionario judicial no esté sujeto al Código de la Propiedad Industrial, los jueces simplemente deberían haber constatado (en mi opinión) que el documento era confidencial y excluirlo de los debates.
¿Respecto a su cliente?
La cuestión puede plantearse si el agente de la propiedad industrial obtiene información sensible durante una operación de inspección, un peritaje en un tercero, etc.
La sentencia de la Corte de Apelación de París, Polo 1, 5ª Sala, 25 de octubre de 2018, RG n°2018/15706 recuerda que, en estas circunstancias, el agente de la propiedad industrial sigue sujeto al secreto profesional y no puede divulgar información confidencial ni siquiera a su cliente.
¿Está el cliente obligado por el secreto?
No obstante, el cliente del agente de la propiedad industrial puede levantar por sí mismo el secreto profesional aplicable a los distintos documentos elaborados por su agente.
Así, puede transmitir a un tercero cualquier documento sin dificultad (incluso los elaborados por su agente).