
Definición
Un recurso de anulación es un recurso presentado en contra de una decisión del presidente del INPI (concesión, rechazo o mantenimiento de una patente), la persona que presenta este recurso considera que la decisión no debería haberse tomado (L411-4 CPI, 2º párrafo).
Ejecución del recurso
Jurisdicción competente
El recurso de anulación debe presentarse ante la Corte de Apelación de París (L411-4 CPI, 2º párrafo junto con D411-19-2 CPI), que es la única competente en materia de patentes.
Persona que interpone el recurso
Cualquier persona interesada puede interponer el recurso (R411-24 CPI).
Por supuesto, si el titular o el solicitante no es la persona que interpone el recurso, se le notifica por correo certificado con acuse de recibo (R411-24 CPI).
Partes en el proceso
Dado que el recurso se dirige contra la decisión del presidente del INPI y no contra el presidente mismo, el presidente no es parte en el proceso.
Por lo tanto, no puede ser condenado ni en virtud del artículo 696 CPC (costas) (C. Cass. com., 13 de diciembre de 1994, n°93-11643), ni (por consiguiente) en virtud del artículo 700 CPC.
Plazo
Principio
El plazo para interponer el recurso es de 1 mes (R411-20 CPI) ampliado a 2 meses cuando el demandado reside en el extranjero (R411-20 CPI junto con 643 CPC).
¿Prorrogación del plazo para interponer el recurso contencioso?
Normalmente, el recurso graciable permite prorrogar el plazo para interponer un recurso contencioso: el plazo para interponer el recurso comienza entonces a partir de la decisión de rechazo del recurso graciable (Consejo de Estado, 7 de octubre de 2009, n°322581).
No obstante, este no parece ser el caso aquí (Directrices de examen del INPI, I-E 3.1).
En efecto, no hay que olvidar que el recurso contencioso abierto en materia de decisiones del director del INPI es un recurso judicial y no un recurso de lo contencioso-administrativo (L411-4 CPI): por lo tanto, la jurisprudencia administrativa sobre la prorrogación no parece aplicable.
¿Obligación de representación?
Durante este procedimiento, no parece obligatorio estar representado por un abogado (R411-25 CPI), aunque sigue siendo posible.
Forma
El recurso se interpone mediante una declaración presentada o enviada por duplicado a la secretaría de la Corte de Apelación (R411-21 CPI).
El presidente del INPI puede entonces presentar cualquier observación, si lo desea (R411-23 CPI).
La declaración debe incluir obligatoriamente (R411-21 CPI):
- si el recurrente es una persona física:
- nombre,
- apellidos,
- profesión,
- domicilio,
- nacionalidad,
- fecha y lugar de nacimiento;
- si el recurrente es una persona jurídica:
- su forma social,
- su denominación,
- su sede social y
- el órgano que la representa legalmente;
- la fecha y el objeto de la decisión impugnada;
- el nombre y la dirección del propietario del título o del titular de la solicitud, si el recurrente no es una de estas personas;
- una copia de la decisión;
- los motivos invocados (aunque el recurrente tiene un mes para presentarlos en la secretaría).
Recurso de casación
La sentencia de la Corte de Apelación puede ser objeto de un recurso de casación (L411-4 CPI, 2º párrafo).
El recurso de casación está abierto tanto al INPI como al solicitante (L411-4 CPI, 2º párrafo).
El plazo para interponer el recurso de casación es de 2 meses (612 CPC) a partir de la notificación de la sentencia al solicitante y al INPI (641 CPC junto con 678 CPC, 3er párrafo).
