Recurso graciable

Principio

Qué es un recurso graciable

Al ser el INPI una administración, las decisiones de su presidente son de naturaleza « administrativa » (Directrices de examen del INPI, I-E 3.1).

Así, las decisiones del INPI pueden ser objeto de un recurso graciable (artículo 18 y siguientes de la Ley n.º 2000-321 de 12 de abril de 2000 relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones).

En efecto, el recurso graciable es un recurso abierto de pleno derecho incluso en ausencia de texto (Circular de 9 de febrero de 1995 relativa al tratamiento de las reclamaciones dirigidas a la administración, punto 2.1).

Se trata, en realidad, de una solicitud de reexamen del expediente por el INPI.

Si el INPI está equivocado, podrá entonces modificar su decisión.

Qué no es un recurso graciable

Un recurso graciable no le permitirá obtener la indulgencia de la administración…

Si ha incumplido un plazo de 10 segundos, la decisión de denegación no será modificada.

Procedimiento

Forma

No existe una forma específica para este recurso.

No obstante, este recurso debe presentarse como mínimo:

  • por escrito (una simple carta es suficiente);
  • con los argumentos fácticos y jurídicos;
  • con una referencia a la decisión impugnada;
  • acompañado de documentos justificativos (en su caso).

Plazo

Decisión de denegación

Según el INPI, el recurso graciable debe presentarse en un plazo de 4 meses desde la decisión (Directrices de examen del INPI, I-E 3.1 citando la sentencia del Consejo de Estado, Sentencia Ternon, 26 de octubre de 2001 n.º 197018): tras la expiración de este plazo, el INPI no podrá modificar su decisión.

En efecto, la sentencia Ternon indica:

Considerando que, y fuera del caso en que se atienda una solicitud del beneficiario, la administración no puede retirar una decisión individual explícita creadora de derechos, si es ilegal, salvo en el plazo de cuatro meses siguientes a la adopción de dicha decisión.

Hay que reconocer que una decisión de denegación:

  • no satisface al solicitante;
  • es una decisión individual (por oposición a una decisión reglamentaria que establece disposiciones generales e impersonales);
  • es una decisión explícita (la decisión se emite por escrito);
  • es creadora de derechos (es decir, para terceros, por analogía con Consejo de Estado, Secc. 4 de mayo de 1984, Esposos Poissonnier, n.º 15391, la retirada de un permiso de construcción puede crear derechos a favor de los vecinos).

No obstante, es necesario poner en perspectiva esta sentencia: el plazo de 4 meses mencionado en la misma parece ser en realidad el plazo de « recurso contencioso prorrogado » (2 meses del artículo R421-1 Código de Justicia Administrativa + 2 meses del plazo de respuesta de la administración del artículo 21 de la Ley n.º 2000-321 de 12 de abril de 2000 relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones).

Así, el juez administrativo desea (en mi opinión) indicar que una autoridad administrativa no puede retirar una decisión ilegal salvo en el plazo de recurso contencioso eventualmente prorrogado (en el caso que nos ocupa aquí, el plazo de recurso contencioso es de 1 mes, R411-20 CPI o de 3 meses si la persona que interpone el recurso está en el extranjero R411-20 CPI junto con 643 LEC, y no es prorrogable como se indica a continuación).

Decisión de caducidad

Las decisiones de caducidad (es decir, el impago de una tasa anual) no parecen estar sujetas al plazo de oposición contenciosa (Directrices de examen del INPI, I-E 3.1 citando la decisión de la Cour d’appel de Paris, 4e ch., sect. A, 14 de marzo de 2007, RG n°2006/13425).

En efecto, el juez judicial subraya el hecho de que la decisión del presidente del INPI que constata la caducidad no es más que una decisión recognoscitiva « que no [hace] más que constatar una situación determinada […], sin que la autoridad disponga de poder alguno de apreciación« .

Por lo tanto, esta decisión no es creadora de derecho.

El recurso de reposición puede así ser presentado en cualquier momento.

No obstante, resulta casi inútil interponer un recurso de reposición fuera del plazo de oposición contenciosa (de 1 mes, R411-20 CPI o de 3 meses si la persona que interpone el recurso se encuentra en el extranjero R411-20 CPI junto con 643 CPC): si el director del INPI le responde « PROUT« , no podrá hacer nada.

¿Prorroga del plazo para interponer la oposición contenciosa?

Habitualmente, el recurso de reposición permite prorrogar el plazo para interponer una oposición contenciosa: el plazo para interponer el recurso comienza entonces a partir de la decisión de denegación del recurso de reposición (Consejo de Estado, 7 de octubre de 2009, n°322581).

No obstante, este no parece ser el caso aquí (Directrices de examen del INPI, I-E 3.1).

En efecto, no hay que olvidar que la oposición contenciosa abierta en materia de decisiones del director del INPI es un recurso judicial y no un recurso de contencioso administrativo (L411-4 CPI): por lo tanto, la jurisprudencia administrativa sobre la prorroga no parece aplicable.

Persona que puede presentar el recurso de reposición

Naturalmente se piensa en el titular, pero parece que cualquier tercero puede hacerlo (por analogía con Consejo de Estado, sect., dictamen, 15 de julio de 2004, n°266479).

Decisión del INPI

En caso de respuesta del INPI

La solución es entonces sencilla: si el INPI da una respuesta en un plazo de 2 meses, esta respuesta es la decisión del INPI (artículo 21 de la Ley n° 2000-321 de 12 de abril de 2000 relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones).

En caso de ausencia de respuesta del INPI

La ley de 12 de noviembre de 2013 establece el principio según el cual el silencio de la administración ante una solicitud equivale a aceptación (bajo ciertas condiciones). Estas disposiciones se aplican a partir del 12 de noviembre de 2014 a las solicitudes dirigidas a las administraciones del Estado y de sus establecimientos públicos a partir de esa fecha.

No obstante, en ausencia de respuesta en un plazo de 2 meses, el silencio del INPI significa una denegación implícita del recurso.

En efecto, la Ley n°2013-1005 de 12 de noviembre de 2013 prevé explícitamente que los recursos administrativos quedan excluidos de la nueva regla « el silencio de la administración equivale a aceptación » (véase artículo 21, 2° de la Ley n° 2000-321 de 12 de abril de 2000 relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones).

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