Recurso

Decisiones susceptibles de recurso

Decisión

Principio

Puede resultar complejo identificar las decisiones durante los distintos intercambios con la OEP.

Es el contenido de un documento y no su forma lo que permite saber si el documento contiene en realidad una decisión (J8/81).

A título ilustrativo, una notificación, interpretada objetivamente en su contexto, puede ser comprendida por sus destinatarios como una determinación final y vinculante de cuestiones de fondo o de procedimiento (por ejemplo, la significación de la fecha de la reanudación del procedimiento, J12/19).

No es una decisión

El acta de una audiencia oral (T838/92) no es una decisión.

Una notificación R71(3) CBE, que indica que la solicitud principal es rechazada pero que la solicitud subsidiaria cumple las condiciones del CBE, no es una decisión (T1377/15) susceptible de recurso.

Casos de decisiones finales

Una decisión final es una decisión que pone fin al procedimiento (A106(2) CBE).

Es posible interponer un recurso contra estas decisiones siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación.

Casos de decisiones intermedias

Es posible interponer un recurso contra una decisión intermedia (A106(2) CBE) si dicha decisión prevé un recurso independiente.

El recurso independiente está admitido, según la práctica constante de las cámaras de recurso:

  • contra las decisiones intermedias relativas a la admisibilidad de la oposición, y
  • contra las decisiones intermedias relativas al mantenimiento de la patente en una forma modificada.

En este supuesto, la posibilidad de interponer un recurso contra esta decisión debe incluirse en el fallo (T756/14).

Emitidas por…

Es posible interponer un recurso contra las decisiones (A106(1) CBE):

  • de la sección de recepción,
  • de la división de examen,
  • de la división de oposición (incluso si la patente ha sido abandonada/extinguida en todos los países R98 CBE), y
  • de la división jurídica.

Por lo tanto, no es posible interponer un recurso contra las decisiones:

  • de la división de búsqueda,
  • del presidente de la OEP.

Indicación de un recurso posible

Normalmente, las decisiones susceptibles de recurso deben estar motivadas y contener una mención que indique que es posible interponer un recurso (R111(2) CBE).

Las partes no pueden invocar el olvido de esta mención (R111(2) CBE) y esto no constituye un vicio sustancial del procedimiento (T42/84).

Tipos de decisión

Que no han estimado las pretensiones

Principio

Solo es posible interponer un recurso contra las decisiones que hayan perjudicado a la parte que desea recurrir (A107 CBE junto con R101(1) CBE).

Casos de las peticiones

En relación con las peticiones subsidiarias:

  • es posible interponer un recurso si se estima una petición subsidiaria mientras que la petición principal no se abandona (T234/86);
    • No obstante, es necesario analizar el recurso in concreto: en su recurso, el titular debe defender la petición principal que ha sido rechazada (de lo contrario, el recurso será declarado inadmisible).
    • No puede limitarse a presentar una nueva petición (posiblemente basada en la petición principal) (T327/13);
  • no es posible interponer un recurso si la parte ha abandonado la petición principal y ha aceptado una petición subsidiaria (T541/00);
  • para abandonar verdaderamente la principal, es necesario presentar el texto completo de la solicitud / de la patente para ajustarlo a la petición (T977/02).

Si un oponente ha solicitado la revocación parcial de la patente y se ha estimado su solicitud, no puede interponer un recurso para solicitar la revocación total (T299/89).

Caso del texto de concesión

Si el solicitante se equivoca respecto al texto de concesión y da su conformidad, no podemos afirmar que la decisión no satisface sus pretensiones (T1795/15): por lo tanto, el recurso será inadmisible.

Puede ocurrir que el texto del apartado 71(3) sea manifiestamente erróneo (por ejemplo, falta una página de cada dos) pero que el titular dé igualmente su conformidad sobre el texto.

En este supuesto, las cámaras de recurso pueden aceptar igualmente un recurso contra la decisión de concesión considerando que la práctica de la OEP de realizar modificaciones menores en el texto y justificar dichas modificaciones no se habría seguido: el texto adjunto a la notificación conforme a la regla 71(3) CBE no podía ser el texto según el cual la división de examen preveía la concesión (T1003/19). No obstante, algunas otras decisiones (T2277/19, T265/20) critican este enfoque, ya que no existiría base legal para justificar tal desviación.

Que pone fin al procedimiento

Además, solo es posible interponer un recurso si la decisión pone fin al procedimiento (es decir, final, A106(2) CBE).

Para las decisiones que no ponen fin al procedimiento, solo es posible interponer un recurso (A106(2) CBE):

  • si la decisión lo prevé;
  • o junto con la decisión final.

Por ejemplo, solo es posible interponer un recurso junto con la decisión final contra:

  • el rechazo de una prórroga de plazo (J37/89);
  • el rechazo de una prioridad no es susceptible de recurso.

Caso particular de la fijación/reparto de las costas

La decisión de reparto de las costas no es susceptible de recurso si es el único objeto del recurso (A106(3) CBE junto con R97(1) CBE).

Además, si se interpone un recurso relativo a la fijación de las costas, dicho recurso solo será admitido si la cuantía en cuestión supera la de la tasa de recurso (A106(3) CBE junto con R97(2) CBE).

Calidad de las personas que pueden interponer recurso

Principio

Solo las partes que no hayan obtenido lo que solicitaban pueden interponer recurso (A107 CBE).

Se entiende por « cuyas pretensiones no hayan sido atendidas en una decisión« :

  • al menos la solicitud principal ha sido denegada;
  • el hecho de que se haya tomado una decisión sin que la parte se haya pronunciado sobre una notificación (T457/89, G1/88): no se aplica el principio según el cual su silencio equivale a aceptación tácita « Qui tacet consentire videtur« ;
  • el hecho de que una solicitud principal anterior haya sido denegada (esto es discutible, pero bueno… T537/05).

Si la patente se mantiene en forma modificada sobre la primera solicitud principal de la parte considerada, su recurso es entonces imposible (T332/06).

Si una persona ya no es parte en el procedimiento en primera instancia (ej. retirada de una oposición), entonces no puede interponer recurso (T789/89).

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Asimismo, es imposible interponer recurso si en primera instancia se declaró que no se tenían argumentos respecto a la solicitud que iba a ser concedida por la OEP (T735/13).

Solicitante o el titular

El solicitante o el titular pueden perfectamente interponer un recurso.

Representante

El representante de dicha parte no puede interponer recurso en su propio nombre (J1/92).

Si presenta un recurso, lo hace en nombre de su(s) representado(s).

Oponente / interviniente

Un oponente puede, por supuesto, interponer recurso, ya que es parte en el procedimiento.

El interviniente en la fase de oposición también puede interponer recurso (G3/04).

Enfoque en otros posibles recurrentes

A menudo se piensa en el titular, en el solicitante o en el oponente, pero estas personas también pueden interponer recurso:

  • el inventor respecto a la decisión relativa a la rectificación de la designación de los inventores (R21 CBE);
  • el adquirente o el licenciatario respecto a la decisión relativa a la inscripción (R22 CBE) de una cesión o de una licencia (R23 CBE);
  • un tercero respecto a la decisión relativa a la inspección pública (A128 CBE, ej. una denegación, J27/87).

Cas de los co-solicitantes, co-titulares o co-oponentes

Puede haber varias partes que interpongan recurso.

Los co-solicitantes o los co-oponentes que hayan presentado una oposición conjunta pueden interponer recurso si este es presentado por el representante común (G3/99).

Si el escrito de recurso no es presentado por el representante común, la sala de recursos considerará que falta la firma (R50(3) CBE). En este caso (G3/99), se enviará al representante común una notificación dándole la oportunidad de cumplir con los requisitos del CBE.

El recurso debe ser interpuesto en nombre de todos los solicitantes por el representante común debidamente designado (G3/99, T1154/06, R18/09). En caso contrario, el recurso deberá considerarse como inadmisible.

Si el representante común interpone un recurso en nombre de solo uno de los co-solicitantes, el recurso será inadmisible y la OEP no enviará ninguna notificación al representante común para darle la oportunidad de corregir (T755/09).

Si un recurso es interpuesto conjuntamente por una persona habilitada y una persona no habilitada (que no sea parte en el procedimiento de primera instancia), debe interpretarse este recurso conjunto como un recurso interpuesto únicamente por la persona habilitada (T158/19).

Partes no recurrentes

Las demás partes en el procedimiento son, de pleno derecho, partes en el procedimiento de recurso (A107 CBE).

No obstante, si la última persona que ha interpuesto recurso se retira, las demás partes que no hayan interpuesto recurso no podrán continuar el procedimiento (G2/91).

Caso de una cesión

Si se ha producido una cesión (fuera de la sucesión universal, T15/01) tras la decisión, es necesario inscribir dicha cesión en el REB antes de interponer recurso (T656/98), es decir, antes de que finalice el plazo de recurso, se deben aportar los documentos que acrediten la transferencia, solicitar la transferencia y pagar la tasa de transferencia (R22 CBE).

En caso de cesión parcial, el derecho al recurso puede a priori ser cedido de manera accesoria junto con el departamento cedido, si la acción se ha ejercitado en interés del elemento patrimonial cedido (por analogía con G4/88, T563/89).

El hecho de estar vinculado económicamente no es suficiente para tener derecho a interponer recurso (T298/97).

Caso de una disolución

Imaginemos la siguiente situación: una sociedad X que ha sido disuelta (sin sucesor) tras una quiebra interpone un recurso sobre oposición.

¿Es admisible este recurso?

Para responder a esta pregunta, es necesario examinar la legislación nacional de la sociedad X para determinar si puede considerarse como una persona jurídica con capacidad de actuar (T796/12).

En efecto, algunas legislaciones permiten a una sociedad disuelta realizar actos procesales, como el inicio de un litigio, si el conflicto está relacionado con cualquier forma de interés económico (ej. en derecho alemán).

Corrección del recurrente

Principio

Según la Gran Sala (G1/12), es perfectamente posible corregir el nombre del recurrente:

  • mediante el uso de la R101(2) CBE, si, dentro del plazo abierto para el recurso, el recurrente es identificable:
    • es necesario evaluar la verdadera intención del recurrente, intención que se evalúa en función del principio de libre valoración de la prueba;
  • mediante el uso de la R139 CBE, en las condiciones previstas por la jurisprudencia incluso fuera del plazo de recurso:
    • el recurrente soporta la carga de la prueba, que debe ser de un nivel elevado.

Recurrente subsidiario

Si existe una inseguridad jurídica justificable sobre la forma de interpretar el derecho, es posible presentar un recurso con un recurrente y, subsidiariamente, otro recurrente según otra interpretación (si la interpretación jurídica fuera errónea, G2/04).

Órgano competente

Principio

La cámara de recursos es competente para admitir los recursos (¡ohhh… sorpresa!! A21 CBE).

Las cámaras de recursos están sujetas al Reglamento de Procedimiento de las Cámaras de Recursos (RPCR). Este reglamento codifica la jurisprudencia de las Cámaras de Recursos en materia de prácticas procesales. Además, el hecho de que el Praesidium apruebe el RPCR (R12(3) CBE) no le priva de base legal, ya que el RPCR también es aprobado por el CA de la OEP (T1100/10).

Composición

Esta cámara está compuesta:

  • para los procedimientos ex parte:
    • contra las decisiones de la sección de solicitud o de la división jurídica:
    • contra las decisiones de la división de examen:
      • 2 técnicos y 1 jurista
        • (si se rechaza una solicitud, concesión, limitación o la revocación de una patente y si la decisión fue tomada por menos de 4 miembros) (A21(3) a) CBE);
        • (si el recurso se refiere al rechazo de una petición para el reembolso de tasas de búsqueda según la R64(2) CBE tomada por menos de 4 miembros) (G1/11);
      • 3 técnicos y 2 juristas
        • (si la decisión fue tomada por 4 miembros o si la cámara de recursos estima que la naturaleza del recurso lo exige) (A21(3) b) CBE);
        • (si el recurso se refiere al rechazo de una petición para el reembolso de tasas de búsqueda según la R64(2) CBE tomada por 4 miembros) (G1/11);
      • 3 juristas en caso contrario (A21(3) c) CBE).
  • para los procedimientos inter partes:
    • contra las decisiones de la división de oposición:
      • 2 técnicos y 1 jurista (si la decisión fue tomada por 3 miembros) (A21(4) a) CBE);
      • 3 técnicos y 2 juristas (si la decisión ha sido adoptada por 4 miembros o si la cámara de recurso considera que la naturaleza del recurso lo exige) (A21(4) b) CBE).
    • contra las decisiones de la sección de solicitud o de la división jurídica:

Esta cámara tiene el estatuto de instancia judicial, por lo que la independencia de sus miembros está garantizada.

En particular, no pueden formar parte de la sección de solicitud ni de otra división.

Recusación de un miembro de una cámara de recurso

Si se sospecha que un miembro de la cámara de recurso es parcial, una parte puede solicitar la recusación de dicho miembro (A24(3) CBE), pero solo antes de cualquier acto de procedimiento si, antes de dicho acto, la parte tenía conocimiento del motivo de recusación.

A priori, el hecho de que un miembro de la división de oposición sea un antiguo empleado del solicitante no es motivo suficiente para declarar que dicho miembro es parcial (T143/91). Esto se aplica, en principio, a los miembros de la cámara de recurso.

Si un miembro de una cámara tiene un vínculo familiar estrecho con una parte, conviene que dicho miembro se abstenga (G1/05). Esto se aplica, en principio, a los miembros de la cámara de recurso.

También puede sospecharse que toda la división de oposición sea parcial si solo informa a una parte de la existencia de un vicio de procedimiento (ej. un empleado de una de las partes asiste a una discusión privada de la división y solo esa parte es informada, T2274/22).

Forma y plazo

Escrito de recurso

Plazo

El escrito de recurso debe presentarse en un plazo de 2 meses (A108 CBE) a partir de la notificación por escrito de la decisión (R111(1) CBE, y no su pronunciamiento en la vista oral, Directrices E-III 9).

Incluso es posible interponer un recurso después de la vista oral, pero antes de recibir la notificación de la decisión (T389/86).

La decisión debe notificarse necesariamente mediante carta certificada con acuse de recibo, conforme a la R126(1) CBE: si no es así (por ejemplo, mediante UPS), existe un vicio en la notificación (no se cumple la primera frase de la R126(2) CBE) y ningún plazo puede comenzar a correr, aunque se acredite que el destinatario haya recibido el documento (G1/14).

El A122 CBE es aplicable al plazo de 2 meses, pero solo para el solicitante o el titular (Directrices E-VIII 3.1.1), pero no para el oponente (Directrices E-VIII 3.1.2 y T210/89).

Si el escrito de recurso se presenta fuera de plazo, el recurso se considera no interpuesto (A108 CBE y T41/82), incluso si la tasa de recurso ha sido abonada (G1/18).

Lugar de presentación

El escrito de recurso debe presentarse ante la OEP (A108 CBE).

Forma

El acto de recurso debe estar firmado por la persona responsable (R99(3) CBE junto con R50(3) CBE). Si el acto de recurso no está firmado, el agente de formalidades invita al solicitante (o, en su caso, a su representante) a subsanar esta irregularidad en un plazo determinado (a menudo 2 meses Directrices E-VIII 1.2 i).

Además, y preferiblemente, deben respetarse las condiciones de la R49 CBE.

  • las hojas deben preferiblemente ser en formato A4 y utilizarse en formato vertical (excepto eventualmente para los dibujos, tablas o fórmulas matemáticas) ;
  • las hojas deben preferiblemente estar numeradas con un número arábigo centrado en la parte superior de la hoja (pero sin estar en el margen) ;
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe preferiblemente ser de 1,5 ;
  • todos los textos deben preferiblemente estar en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención) y en negro ;
  • los márgenes no pueden preferiblemente ser inferiores al siguiente esquema :

Si el acto de recurso no cumple con las condiciones de forma (ej. escrito, etc.), existe una irregularidad, pero no parece haberse previsto ninguna sanción (la R101(1) CBE no menciona la R99(3) CBE).

No obstante, si falta la firma, el recurso se considera a priori no presentado (por analogía con Directrices D-IV 1.2.1 ii).

Ni el A122 CBE, ni el A121 CBE son aplicables al plazo concedido.

Método de presentación

El acto de recurso debe presentarse por escrito (A108 CBE), estar preferiblemente mecanografiado o impreso, y contar con un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo de la hoja (R99(3) CBE junto con R50(2) CBE).

Además, el acto de recurso puede presentarse:

  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45 junto con R2 CBE) ;
  • por telefax («Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax», DO 2019, A18).
    • en este caso, puede solicitarse una confirmación por correo.
    • Si el oponente no responde a esta invitación, se considera que el fax no ha sido recibido y que el recurso no ha sido presentado (R2(1) CBE).

En teoría, no es posible presentar un recurso válido a través del sistema de presentación mediante formulario en línea (salvo si la OEP actúa como si el recurso hubiera sido válidamente presentado, T1633/18).

Idioma

El acto de recurso puede redactarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE).

Si el recurrente tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y dicho Estado tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, puede presentar el acto de recurso en ese idioma (A14(4) CPE).

Debe presentarse una traducción (A14(4) CPE) como muy pronto simultáneamente con el documento no traducido (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la Oficina, independientemente del idioma de la tramitación (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre:

  • un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación del documento (R6(2) CPE, y no a partir del vencimiento del plazo).
  • el plazo de recurso (R6(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a estos plazos si el recurso es un recurso ex-parte relativo a la tramitación de concesión (es decir, para el solicitante).

El A122 CPE es aplicable a estos plazos, pero solo para el titular y no para el oponente o el solicitante.

En los demás casos, estos plazos no se benefician del A121 CPE o A122 CPE.

Si la traducción no se presenta dentro de los plazos, el recurso se considerará no presentado (A14(4) CPE y T323/87).

Contenido del acto

Consideraciones generales

El acto de recurso contiene (R99(1) CPE):

  • el nombre y la dirección del recurrente (según lo dispuesto en la R41(2) c) CPE);
  • la indicación de la decisión impugnada,
  • una petición que defina el objeto del recurso (ej. « el recurso tiene por objeto la revocación de la patente n.º EPxxxx« ).

Además, la jurisprudencia exige que el acto de recurso contenga una indicación de que el recurrente tiene la intención de interponer un recurso (T653/15): el simple hecho de pagar la tasa de recurso e indicar « Tras la decisión de denegación de 27.10.2014, procedemos al pago de la tasa de recurso de la solicitud de patente europea n.º 09737080.3 » no es suficiente para manifestar de manera explícita su voluntad de interponer recurso.

Identificación del requirente

Como hemos mencionado anteriormente, el escrito de recurso debe identificar al requirente.

Si el nombre del requirente es erróneo, existe una irregularidad menor (en virtud de la R101(2) CBE) (G1/12) y esta puede ser corregida tras invitación de la OEP, incluso después del plazo para interponer recurso.

Cabe señalar que la omisión del nombre del requirente también se considera una irregularidad menor que puede corregirse en virtud de la R101(2) CBE (T2561/11 o T624/09).

El requirente se considera suficientemente identificado (y, por tanto, que no existe irregularidad):

  • si el requirente se presenta como el antiguo oponente, incluso si su nombre incluido en el escrito de recurso es erróneo y la dirección no está indicada (T483/90).
  • si la carta estaba firmada por el representante del oponente en primera instancia e indicaba el número de la patente y la decisión impugnada (T350/13).

No es necesario que la invitación de la OEP mencione explícitamente la R101(2) CBE: incluso si esta invitación precisa que es para la buena administración del expediente, dicha invitación es válida y la falta de respuesta conlleva la inadmisibilidad del recurso (T719/09).

Identificación de la decisión impugnada

A falta de identificación de la decisión, el recurso será rechazado por inadmisible (R101(1) CBE y R99(1) b) CBE).

En caso de ausencia de mención de la decisión impugnada, el hecho de que la secretaría de la OEP haya sido capaz de asociar un recurso a un expediente concreto no significa que el recurso sea necesariamente admisible (T620/13).

El hecho de que la fecha de la decisión sea errónea no es motivo para cuestionar la identificación de la decisión (T2561/11).

Objeto del recurso
Principio

El escrito de recurso inicial define el objeto del recurso (G9/92 y G4/93): ¿se impugna la decisión atacada en su totalidad o en parte?

No obstante, no es necesario que el escrito de recurso contenga los motivos exactos en los que se basa la impugnación de la decisión (este es el objeto del escrito de alegaciones).

Objeto poco claro

Si el objeto no está suficientemente claro, la sala debe intentar deducirlo a partir del escrito de recurso (T7/81).

Por ejemplo:

  • si se impugna simplemente una decisión de denegación, es probable que el requirente mantenga la última solicitud en la que se basó la decisión impugnada (T49/99 y T407/02).
  • si el requirente solicita la anulación de la decisión en su integridad (que había revocado la patente) y, al mismo tiempo, solicita la revocación de la patente, es probable que solo la primera solicitud sea válida (T413/13).

Algunas decisiones consideran incluso que el objeto de un recurso, si no se menciona, es necesariamente:

  • la anulación de la decisión si se trata de un recurso contra una decisión de revocación (T653/15).
  • la revocación de la patente si se trata de un recurso contra una decisión de denegación de oposición (T2561/11).
Objeto absurdo o sin relación con la decisión

Si el objeto del recurso es « absurdo » o no guarda relación con la decisión del recurso, esto no significa que el recurso sea inadmisible: la admisibilidad del recurso se distingue de la admisibilidad de las peticiones (T2599/11).

No obstante, en otras decisiones se ha indicado que un recurso que no especifique en qué debe anularse la decisión de primera instancia debe ser declarado inadmisible: este es el caso si el solicitante se limita a presentar una nueva petición (posiblemente basada en la petición rechazada en primera instancia, pero que nunca se presentó) (T327/13, T1738/11 o T399/13).

Así, si el titular presenta cuatro nuevas peticiones que nunca se habían presentado antes, es muy probable que dichas peticiones sean consideradas inadmisibles o que el recurso lo sea (T438/12).

Objeto faltante

Incluso si el objeto del recurso se considera implícito, no es posible omitir toda mención al objeto del recurso.

Tal práctica equivaldría a admitir que se pueda interponer un recurso mediante el simple pago de la tasa de recurso acompañado del número de solicitud o de publicación, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la decisión J19/90 (T620/13 o T371/92 o T653/15).

A falta de objeto del recurso, el recurso es desestimado por inadmisible (R101(1) CBE y R99(1) c) CBE).

Objeto que ya ha sido objeto de un recurso resuelto

Es posible que una sala de recursos tome una decisión y remita el asunto a primera instancia para otros temas.

En este caso, la primera instancia está vinculada por la decisión de la sala de recursos y no puede contradecirla (véase más abajo).

No obstante, no es posible interponer un recurso contra la decisión de primera instancia de mantener una patente atacando, en particular, por una supuesta falta de novedad o actividad inventiva: solo es posible un recurso contra los demás temas (T2047/14).

Tasa de recurso

Principio

El recurso solo se considera interpuesto tras el pago de la tasa de recurso en el plazo de 2 meses (A108 CBE y R101(1) CBE): [montant_epo default= »2255 € » name= »A2(1).11 RRT »] (A2(1).11 RRT).

El A122 CBE es aplicable al plazo de 2 meses, pero solo para el solicitante o el titular (Directrices E-VIII 3.1.1), pero no para el oponente (Directrices E-VIII 3.1.2 y T210/89).

Tasa reducida

No obstante, esta tasa es solo de [montant_epo default= »1880 € » name= »A2(1).11 RRT – tasa reducida pequeña entidad »] (A2(1).11 RRT) para:

Para beneficiarse de esta tasa reducida, la declaración destinada a obtener dicha tasa reducida debe presentarse a más tardar en el momento del pago del importe reducido de la tasa de recurso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 18 de diciembre de 2017, relativo a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso interpuesto por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5). Sin embargo, la decisión T1060/19 señala que este requisito parece ser supralegal al añadir exigencias donde no las hay. Por lo tanto, parecería posible presentar la declaración hasta el final del plazo de recurso.

Si el recurrente es un grupo de varias personas, la reducción de la tasa solo se concede si cada una de ellas cumple el criterio anterior (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 18 de diciembre de 2017, relativo a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso interpuesto por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5).

Si el criterio se cumple antes de la presentación del escrito de recurso pero cambia después, esto no afecta en modo alguno a la validez del pago (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 18 de diciembre de 2017, relativo a la reducción de la tasa de recurso (artículo 108 CBE) para un recurso interpuesto por una persona física o una entidad mencionada en la regla 6(4) CBE« , DO 2018, A5).

En caso de pago con retraso

En caso de pago de la tasa de recurso fuera de plazo, algunas cámaras han considerado que el recurso debía declararse inadmisible (T1289/10, T1535/10, T2210/10, T79/01). En este caso, la tasa de recurso no se reembolsa.

Otras decisiones (que parecen ser hoy mayoritarias, T1325/15 o T2406/16) consideran, por el contrario, que el recurso no se ha interpuesto y que la tasa debe reembolsarse.

La Gran Sala de Recurso (G1/18) ha resuelto, por tanto, que el recurso no se ha interpuesto en este supuesto.

El reembolso de la tasa de recurso se ordena de oficio (G1/18).

Ausencia de notificación de irregularidad

La OEP no tiene la obligación de advertir al recurrente del defecto de pago, salvo si la OEP puede deducir que el recurrente va a incumplir el plazo de pago de la tasa (G2/97).

Pago ausente/incompleto

Principio

Dado que el recurso no se ha interpuesto (véase supra), es entonces inadmisible (A108 CBE y R101(1) CBE).

Pequeño error

Si falta solo una pequeña parte de la suma (aprox. 10 %, J11/85), el agente de formalidades puede considerar, por razones de equidad, que el pago se ha efectuado a tiempo (A8 RRT y Directrices D-IV 1.2.1 i).

Error no detectada

Si el solicitante se equivoca en el importe de la tasa de recurso (ej. pago con reducción cuando no tenía derecho), el recurso es normalmente inadmisible si la OEP u otra parte lo detecta rápidamente (T642/12).

No obstante, si nadie detecta el error durante varios años y esta cuestión solo se plantea tardíamente, la cámara de recursos considera que, en virtud del «principio de confianza legítima», el recurso estará bien formado (T595/11).

Reembolso

Si el recurso se considera no formado (ej. acto de recurso presentado fuera de plazo o tasa pagada fuera de plazo), las tasas eventualmente pagadas se reembolsan sin necesidad de solicitarlo (ya que se trata de un pago sin causa).

Véase también más abajo.

Caso particular de un recurso sobre una decisión que afecta a varias solicitudes / patentes

Pueden darse situaciones en las que una decisión de la OEP tenga incidencias sobre varias solicitudes de patentes / patentes.

En este supuesto, se creará un número de recurso por cada solicitud de patente / patente. ¿Cuántas tasas habrá que pagar entonces?

Quede tranquilo: solo deberá abonarse una tasa, ya que se impugna una única decisión (J18/14).

Presentación del escrito

Plazo

El escrito debe presentarse en un plazo de 4 meses desde la notificación por escrito de la decisión (A108 CBE).

El A122 CBE es aplicable al plazo de 4 meses para el solicitante o el titular, pero también para el oponente (G1/86).

Si el escrito de recurso se presenta fuera de plazo, se rechaza por inadmisible (R101(1) CBE junto con A108 CBE).

No obstante, si el escrito de recurso se transmite parcialmente dentro de plazo (ej. inicio de la transmisión por fax a las 23:58 y finalización a las 00:16), la OEP considera que el recurso es admisible (ya que, formalmente, algunas páginas del escrito se han recibido). Las páginas presentadas fuera de plazo deben admitirse para dar sentido a las páginas presentadas a tiempo (un rechazo constituiría un ejercicio incorrecto del poder discrecional del A13(1) RPBA) (T2317/13).

Forma

El escrito de recurso debe estar, en principio, mecanografiado o impreso, y contar con un margen de 2,5 cm en el lado izquierdo del folio (R99(3) CPE junto con R50(2) CPE).

Además, y preferiblemente, deben respetarse las condiciones de la R49 CPE.

  • los folios deben ser preferiblemente en formato A4 y utilizarse en orientación vertical (excepto, eventualmente, para los dibujos, tablas o fórmulas matemáticas) ;
  • los folios deben estar preferiblemente numerados con un número arábigo centrado en la parte superior del folio (pero sin estar en el margen) ;
  • para los textos mecanografiados, el interlineado debe ser preferiblemente de 1,5 ;
  • todos los textos deben estar preferiblemente en una fuente cuyas mayúsculas tengan al menos 2,1 mm de altura (el tamaño depende de la fuente elegida, por lo que hay que prestar atención) y en negro ;
  • los márgenes no deben ser preferiblemente inferiores al siguiente esquema :

Además, el escrito de recurso puede presentarse :

  • por vía electrónica (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 9 de mayo de 2018, relativa a la presentación electrónica de documentos« , DO 2018, A45 junto con R2 CPE) ;
  • por telefax (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax« , DO 2019, A18).
    • en este caso, puede solicitarse una confirmación por correo.
    • Si el oponente no responde a esta invitación, el fax se considera no recibido y el recurso se rechaza por inadmisible (R101(1) CPE junto con A108 CPE).

Idioma

El escrito de recurso puede redactarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE).

Si el solicitante tiene su domicilio (o su sede social) en uno de los Estados contratantes (o es nacional de uno de estos Estados con domicilio en el extranjero) y este tiene un idioma oficial distinto del alemán, el inglés o el francés, puede presentar el escrito de recurso en dicho idioma (A14(4) CPE).

El idioma del escrito es totalmente irrelevante para la reducción de la tasa de recurso (G6/91) (y si la solicitud se presentó o entró en fase antes del 1 de abril de 2014, « Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el artículo 14(1) del Reglamento de Tasas« , DO 2014, A4, ya que, de lo contrario, no hay reducción).

Debe presentarse una traducción (A14(4) CPE) como muy pronto simultáneamente con el documento no traducido (G6/91) en uno de los idiomas oficiales de la Oficina, independientemente del idioma de la tramitación (Directrices A-VII 2) y dentro del plazo que expire más tarde entre:

  • un plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación del documento (R6(2) CPE, y no a partir del vencimiento del plazo).
  • el plazo de presentación del escrito de recurso (R6(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a estos plazos si el recurso es un recurso ex parte relativo al procedimiento de concesión (es decir, para el solicitante).

El A122 CPE es aplicable a estos plazos, pero solo para el titular y para el oponente (G1/86), pero no para el solicitante.

En los demás casos, estos plazos no se benefician del A121 CPE o A122 CPE.

Si la traducción no se presenta dentro de los plazos, el recurso será rechazado por inadmisible (R101(1) CPE y A108 CPE).

Contenido

La memoria detalla los motivos por los cuales procede anular la decisión impugnada o el alcance en que debe ser modificada, así como los hechos y las pruebas en los que se fundamenta el recurso (R99(2) CBE).

Esta memoria debe exponer de manera clara y concisa los motivos por los que se solicita modificar/anular la decisión (A12(2) RPCA). Debe exponer de forma expresa y precisa los hechos, argumentos y justificaciones que se invocan.

No existe obligación de impugnar cada una de las reivindicaciones dependientes (T750/18).

En cualquier caso, normalmente debe basarse en estos argumentos de primera instancia (A12(2) RPCA).

Los argumentos contenidos en la memoria deben permitir a la Sala y a las demás partes comprender de inmediato por qué la decisión de primera instancia sería incorrecta (T220/83, T213/85, T145/88, T1581/08).

Esto no se limita a una simple impugnación de la decisión impugnada o a una cita general de las directrices sin dejar suficientemente claro qué se pretende deducir de ellas (T220/83).

El contenido debe estar relacionado con la decisión impugnada.

Así, una memoria de recurso es inadmisible (R101(1) CBE y R99(2) CBE):

  • si está insuficientemente motivada (T1649/10) o, más exactamente, si ninguna de las peticiones que fundamentan la decisión está suficientemente motivada (es decir, basta con que se cumplan los requisitos de admisibilidad respecto a una petición, T778/16);
  • si solo repite los argumentos desarrollados en primera instancia (T2012/16 o T2061/19);
  • si únicamente complementa una memoria de oposición insuficientemente motivada (y, por tanto, inadmisible) sin demostrar la admisibilidad de la oposición (T213/85);
  • si expone únicamente un nuevo motivo de oposición basado en un nuevo documento, ya que esto es contrario a los principios de G9/91 (T1007/93);
  • si demuestra de manera muy extensa la actividad inventiva de la invención, pero sin explicar por qué la primera instancia realizó un razonamiento erróneo sobre este tema (T2536/12);
  • si no contiene argumentación en contra de ciertos motivos de denegación (T899/13);
  • si presenta simplemente nuevos juegos de reivindicaciones sin impugnar la decisión de primera instancia (T2532/11).

Si la memoria indica simplemente que la irregularidad que justificó el rechazo en primera instancia está ahora corregida (ej. designación de un representante que faltaba anteriormente J18/08 o eliminación de una reivindicación dependiente considerada insuficientemente descrita T935/12), la sala de recurso acepta el recurso como admisible.

Si existe un hecho nuevo, este debe estar suficientemente motivado para cumplir con el requisito de motivación suficiente, y si se confirma, debe eliminar todo fundamento jurídico a la decisión (J902/87, ej. un plazo debe suspenderse debido a la incapacidad mental del representante). Una motivación demasiado superficial no lo es (T559/20).

Presentación de las pruebas

Principio

Normalmente, los documentos a los que se hace referencia en el escrito deben haber sido presentados en primera instancia (A12(2) RPCO) y serán rechazados si se presentan por primera vez en recurso (T241/18).

No obstante, si se presentan nuevos documentos, estos deben adjuntarse como anexo (A12(3) RPCO) y debe proporcionarse una explicación de la razón de esta introducción tardía (T2182/17, A12(4) RPCO).

En cualquier caso, deben presentarse en la medida en que la sala lo solicite (A12(3) RPCO).

Pruebas admitidas en primera instancia

Normalmente, un documento admitido en primera instancia debe necesariamente (T617/16 y T487/16) ser admitido durante el recurso.

Este principio está motivado, en particular, por el hecho de que una patente inválida sea finalmente mantenida (T2049/16).

Reexamen

Puede ocurrir que las pruebas presentadas en primera instancia no hayan sido consideradas convincentes.

En la medida en que no haya un error en la aplicación del derecho (por ejemplo, se aplicó un nivel de prueba incorrecto), una Sala de Recurso no debería revisar la valoración de las pruebas realizada por la primera instancia (T1418/17) y sustituirla por la suya a menos que se pueda demostrar que esta:

  • no ha tenido en cuenta ciertas consideraciones materiales (T1553/07), o
  • ha incluido consideraciones ajenas al asunto, o
  • ha cometido errores de razonamiento, como errores lógicos y contradicciones en la exposición de motivos (T2565/11).

Cabe señalar una decisión divergente en esta fase: la decisión T1604/16 considera que la sala de recurso tiene plena libertad para revisar el examen de las pruebas sin restricciones.

Idioma

Las pruebas pueden presentarse en cualquier idioma, pero la OEP puede exigir una traducción (R3(3) CBE).

Enfoque en las solicitudes de restitutio

Resuelto durante la revisión prejudicial

Cuando se cumplen las condiciones de la revisión prejudicial (Directrices E-VIII 3.3), la instancia cuya decisión es impugnada puede conceder una restitutio in integrum solicitada:

En todos los demás casos, esta cuestión debe ser resuelta por la sala de recurso (Directrices E-VIII 3.3).

Resuelto por la sala de recurso

La decisión de restitutio no es susceptible de recurso, ya que es dictada por la sala de recurso (A106(1) CBE).

Composición y admisibilidad

No formación

Irregularidades

Las irregularidades que conllevan la no formación del recurso son:

  • la tasa de recurso no ha sido pagada (o insuficientemente) en los 2 meses desde la notificación de la decisión (A108 CBE);
  • el escrito de recurso no ha sido presentado en los 2 meses desde la notificación de la decisión (A108 CBE y T1325/15);
  • la firma faltante no ha sido corregida en los plazos establecidos (R99(3) CBE y R50(3) CBE);
  • la confirmación del escrito de recurso, si esta ha sido solicitada tras una presentación por telefax, no ha sido presentada en los plazos establecidos (R100(1) CBE y R2(1) CBE y “Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 20 de febrero de 2019, relativa a la presentación de solicitudes de patente y otros documentos por telefax”, JO 2019, A18);
  • el poder del representante o del empleado, si ha sido solicitado, no ha sido presentado en los plazos establecidos (R152(1) CBE y R152(6) CBE);
  • no se ha designado ningún representante cuando es necesario (A133(2) CBE, salvo si el recurso se refiere a la fecha de solicitud, J7/89).
  • si el idioma del escrito de recurso no es un idioma oficial:
    • dicho escrito no ha sido presentado por una persona del A14(4) CBE.
    • dicho escrito ha sido presentado por una persona del A14(4) CBE, pero la traducción no se ha presentado en los plazos previstos.

Así, el pago de la tasa de recurso dentro de plazo no es suficiente por sí solo (T371/92).

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata una irregularidad de este tipo y esta aún puede ser corregida dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de la decisión (o del plazo de 1 mes desde la presentación del escrito de recurso en un idioma no oficial para la traducción, o del plazo establecido para corregir la falta de firma), se notifica al solicitante.

El solicitante no puede alegar la ausencia de notificación.

No obstante, en caso de falta de firma, se envía sistemáticamente una notificación.

Procedimiento

Si se considera que el recurso no se ha formado, el agente de formalidades lo comunica al solicitante (A119 CBE) e indica que puede solicitarse una decisión en base a la R112(2) CBE.

Las tasas de recurso eventualmente abonadas son reembolsadas (por haber sido abonadas sin causa, J21/80, publicado en el JO 1981, 101).

Inadmisibilidad e irregularidades mayores

Irregularidades

Si el recurso incluye una irregularidad grave (R101(1) CBE) el recurso es inadmisible :

  • la decisión impugnada no es susceptible de recurso (A106 CBE) ;
  • el recurrente no está legitimado para interponer un recurso (A107 CBE) ;
  • no ha sido posible establecer la identidad del recurrente al final del plazo de recurso (irregularidad grave) ;
  • el recurso no se ha presentado por escrito ;
  • el escrito de recurso no se ha presentado dentro del plazo de 4 meses (A108 CBE) ;
  • el acto de recurso no identifica la decisión impugnada (R101(1) CBE y R99(1) b) CBE) ;
  • el acto de recurso no identifica suficientemente el objeto del recurso (R101(1) CBE y R99(1) c) CBE) o no guarda suficiente relación con la decisión impugnada (p. ej., no explica por qué la decisión es incorrecta, sino que propone nuevos ataques de actividad inventiva, T399/13) ;
  • si el idioma del escrito de recurso no es un idioma oficial:
    • dicho escrito no ha sido presentado por una persona del A14(4) CBE.
    • dicho escrito ha sido presentado por una persona del A14(4) CBE, pero la traducción no se ha presentado en los plazos previstos.

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata una irregularidad de este tipo y esta aún puede ser subsanada en el plazo de 2 meses (o 4 meses para el escrito) a partir de la notificación de la decisión (o del plazo de 1 mes a partir de la presentación del escrito de recurso en un idioma no oficial para la traducción), se notifica al recurrente.

El recurrente no puede alegar la ausencia de notificación.

Procedimiento

Si el agente de formalidades identifica irregularidades que ya no pueden ser subsanadas :

  • si dichas irregularidades ya han sido notificadas al recurrente :
    • se dicta una resolución de inadmisibilidad por el agente de formalidades (o por la sala de recurso si se trata de hechos y pruebas).
  • si dichas irregularidades no han sido notificadas al oponente :
    • el agente de formalidades le notifica y, por lo general, le concede 2 meses para pronunciarse (A113(1) CBE, esto no significa que el recurrente pueda subsanarlas) e indica que el recurso probablemente será desestimado por inadmisible.
    • el recurrente puede entonces impugnar la existencia de dicha irregularidad ;
    • se dicta una resolución de inadmisibilidad por el agente de formalidades (o por la sala de recurso si se trata de hechos y pruebas).

Si el recurso se considera inadmisible, el recurso es desestimado.

La tasa de recurso no se reembolsa (T84/89), salvo en los casos previstos anteriormente.

Inadmisibilidad e irregularidades menores

Irregularidades

Si el recurso incluye una irregularidad menor (R101(2) CBE) el recurso es inadmisible :

  • no se respetan las formas de designación del recurrente.

Notificación previa (analogía con la oposición)

Si el agente de formalidades constata esta irregularidad, lo notifica al solicitante y le pide que corrija sus errores en un plazo establecido (R101(2) CPE).

El A121 CPE es aplicable a este plazo establecido únicamente para el solicitante.

El A122 CPE es aplicable a este plazo establecido únicamente para el titular.

Procedimiento

Si a pesar de esta notificación, la irregularidad no se corrige, el agente de formalidades rechaza el recurso por inadmisible (R101(2) CPE).

Por supuesto, el solicitante puede corregir esta irregularidad incluso antes de recibir dicha notificación, y en cualquier momento (incluso después del plazo de 2 o 4 meses) sin perjuicio para él.

La tasa de recurso no se reembolsa (T84/89).

Admisibilidad

Si el recurso es admisible, se envía una notificación, pero esta no constituye una decisión y, por tanto, no impide un rechazo posterior (T222/85).

Examen del recurso

Efecto suspensivo

Los recursos tienen efecto suspensivo (A106(1) CPE).

En particular, suspende la inscripción en el REB o la publicación en el BOEP o incluso la publicación del folleto de patente (Directrices E-XII 1).

A priori, solo los recursos admisibles tienen este efecto (J28/03).

No obstante, si se sabe que una solicitud está en trámite hasta el final del plazo de recurso (y, por tanto, que el efecto suspensivo se extiende al menos hasta ese momento, G1/09), cabe preguntarse qué ocurre si el recurso se presenta simplemente, pero no es admisible.

Revisión prejudicial

Principio

La revisión prejudicial es la revisión de la decisión por la misma instancia que la dictó.

Esta revisión solo es posible para los procedimientos ex-parte (A109(1) CPE) en los que el recurso es admisible y fundado.

Exclusión y excepciones a la exclusión

Por tanto, la revisión prejudicial está excluida para:

  • los recursos sobre oposición, salvo:
    • todos los oponentes han retirado su oposición y el titular interpone recurso (Directrices E-XII 7.1);
    • si una oposición/intervención es rechazada como inadmisible antes de que se envíe la notificación R79(1) CPE, de modo que el procedimiento de admisibilidad aún no enfrenta al oponente o interviniente con otra parte.
  • los recursos relativos a una decisión de suspensión de procedimiento (R14 CPE);
  • los recursos relativos a una decisión de registro de una cesión (R22 CPE);
  • los recursos relativos a una rectificación de inventor si esta enfrenta a dos inventores (uno debe reemplazar al otro, R21 CPE).

Casos de revisión

Principio

Si la instancia competente (aquella cuya decisión es impugnada, es decir, la de primera instancia) considera que el recurso es admisible y fundado, lo estimará (A109(1) CPE).

En efecto, puede ocurrir que:

  • la instancia competente constate que se ha equivocado:
    • ej. ha considerado un documento como 54(2) cuando era 54(3);
    • la instancia no ha tenido debidamente en cuenta ciertos documentos (Directrices E-XII 7.1 i o ii);
  • el recurrente proponga modificaciones que superen las últimas objeciones de la instancia competente:
    • ej. modificación de las reivindicaciones (T139/87, T47/90 y Directrices E-XII 7.1 iii);
    • ej. presentación de una petición subsidiaria considerada patentable como petición principal.

Cabe señalar que si las modificaciones introducidas permiten responder a las objeciones iniciales, la revisión prejudicial debe ser concedida, incluso si pueden plantearse nuevas objeciones (T682/22).

Caso del *obiter dictum*

En caso de obiter dictum (es decir, una indicación adjunta a la decisión relativa a un elemento, pero que no forma parte en sí de la decisión, ej. «además de la falta de novedad, la reivindicación no es clara»), el recurso se considerará fundado (y, por tanto, deberá concederse la revisión prejudicial) incluso si los motivos del obiter dictum no se superan (T1060/13, en contradicción con las Directrices E-XII 7.1 y las Directrices E-XII 7.4.2).

¿Revisión para mejorar su rechazo?

Debe señalarse que la División de Examen puede efectivamente darse cuenta de que se ha equivocado, pero no puede «mejorar» la motivación de su rechazo (T955/20).

Casos de no revisión

El recurso se remite a la cámara de recurso (A109(2) CPE):

  • si la instancia competente no estima el recurso en un plazo de 3 meses;
  • si la instancia competente considera que el recurso no es admisible y/o no está fundado.

En caso de peticiones subsidiarias y si solo una de ellas es aceptable, la instancia competente no puede estimar el recurso (Directrices E-XII 7.4.3 y T919/95).

Por otra parte, el hecho de mantener sus objeciones no puede dar lugar a una decisión por parte de la primera instancia. En este caso, existe un vicio de procedimiento (T691/91). Sería posible un recurso contra esta «decisión».

Recurso contra la revisión prejudicial

No es posible interponer recurso alguno contra la revisión prejudicial que cumpla con lo dispuesto en el A109 CPE, ya que:

  • si se estiman las pretensiones del recurrente, no es posible interponer recurso alguno (A106 CPE);
  • la remisión a la cámara de recurso no es una decisión.

Rechazo del recurso

La instancia competente no puede rechazar el recurso, aunque este sea claramente inadmisible: solo es posible el traslado a la sala de recursos (A109(2) CBE).

Solicitud de reembolso de la tasa de recurso

La instancia competente puede conceder un reembolso de la tasa de recurso (véase más adelante).

Rechazo de la solicitud de reembolso de la tasa de recurso

La instancia competente no puede rechazar la solicitud de reembolso de la tasa de recurso aunque haya estimado el recurso (J32/95 y G3/03): solo es posible el traslado a la sala de recursos (A109(2) CBE) para resolver esta cuestión.

La solicitud de reembolso de la tasa de recurso solo será trasladada a la sala de recursos si se presentó al mismo tiempo que el recurso (Directrices E-XII 7.3 y T21/02).

Retirada de la oposición / del recurso

Retirada de la oposición

Un oponente que no haya interpuesto recurso puede declarar que no desea mantener su oposición, dejando de ser parte en el procedimiento de recurso (salvo en lo que respecta a la distribución de costas, T789/89 y T340/05).

El procedimiento continúa si aún existe un recurrente (incluso si solo es el titular, T789/89).

Si el último oponente que ha interpuesto recurso retira su oposición, el procedimiento de recurso se da por concluido aunque el titular no recurrente se oponga (G8/93 y G7/91), ya que la retirada de una oposición equivale a la retirada del recurso.

Retirada del recurso

Un recurso puede ser retirado en cualquier momento hasta la decisión (ej. antes del cierre de la vista oral, T406/00), ya que nada se opone a ello.

Incluso es posible desistir parcialmente de un recurso en lo que respecta a una cuestión específica distinta de la decisión impugnada (J19/82).

Si el único recurrente o el último recurrente retira su recurso, el procedimiento de recurso debe darse por concluido (G7/91). Si aún quedan recurrentes, el procedimiento puede continuar (G2/91), pero solo en lo que respecta a los objetos de los recursos de los recurrentes restantes (T233/93).

Se recuerda que un interviniente en la fase de recurso no se considera recurrente (G3/04).

Tras la retirada del recurso, es posible resolver cuestiones secundarias como la distribución de costas (T117/86) o el reembolso de la tasa de recurso (T41/82).

Si el titular manifiesta durante el recurso que ya no está interesado en mantener la patente, el procedimiento de recurso se da por concluido mediante una decisión de revocación de la patente (T820/94).

Efectos de la retirada sobre los intervinientes en la fase de recurso

Si la intervención se produce en la fase de recurso, el interviniente se asimila a un recurrente que no ha interpuesto recurso (G3/04). Así, si todos los que han interpuesto recurso se retiran, la instancia desaparece.

Si el último recurrente retira su recurso el mismo día en que el interviniente presenta su declaración, debe examinarse el orden cronológico exacto de estos eventos para determinar si la intervención es admisible (T517/97):

  • si la intervención se declara admisible, el procedimiento de recurso desaparece (G3/04) y la tasa de oposición no se reembolsa;
  • en caso contrario, la tasa de oposición se reembolsa, ya que la intervención no es admisible.

Examen por la cámara de recurso

Fin del examen de la admisibilidad

Si la cámara de recurso se hace cargo de un recurso, la admisibilidad del recurso no puede ser cuestionada por un tercero, según el principio de la buena fe (T303/05).

Independencia de las cámaras de recurso

Las cámaras de examen no están sujetas a instrucción alguna (A23(3) CBE).

El examen propiamente dicho

El examen tiene por objetivo determinar si, en el fondo del asunto, puede estimarse el recurso (A110 CBE).

Cualquier modificación del marco del recurso tras la presentación de su escrito se considera entonces tardía (A13(1) RPCA) y debe aportarse una justificación de dicha modificación.

La presentación tardía no está totalmente excluida, pero sigue siendo difícil, especialmente si se plantean nuevas cuestiones que requieren un examen adicional:

  • caso general:
    • poder discrecional de la cámara de recurso, teniendo en cuenta la economía del procedimiento: A13(1) RPCA o
  • tras el envío de la notificación solicitando a las partes que presenten sus observaciones / informándoles de un procedimiento oral:
    • circunstancias excepcionales justificadas por la parte: A13(2) RPCA;
    • o admitido de oficio por la cámara de recurso, incluso sin justificación por la parte (T1294/16).

Examen de oficio

Es perfectamente posible que la cámara plantee de oficio ciertos motivos (A114(1) CBE), aun cuando el objeto del recurso sea discutir la decisión impugnada (T996/18 y T862/16).

Admisibilidad de las peticiones

Requerimientos tardíos

Un requerimiento suele considerarse inadmisible si contiene hechos, pruebas o requerimientos que hubieran podido presentarse (A12(4) RPCA, T2061/19) o no fueron admitidos durante el procedimiento en primera instancia (T556/13), incluso si este supera claramente las objeciones planteadas (T1802/12).

A partir del momento en que cualquier parte ya haya presentado en primera instancia un requerimiento, un argumento, una prueba, etc., este último no podrá considerarse tardío (T920/20).

El titular no solo debe haber tenido la posibilidad abstracta de presentar el requerimiento en primera instancia, sino que debe haber tenido una oportunidad clara de hacerlo (T419/12).

En particular, si un requerimiento fue retirado en primera instancia, es poco probable que la sala de recursos acepte la reintroducción de dicho requerimiento (T935/12, T523/11), ya que no se habrá tomado ninguna decisión motivada al respecto. Lo mismo ocurre con las objeciones no mantenidas (T2769/19).

Sin embargo, esto no significa que las modificaciones de las reivindicaciones presentadas en la fase de recurso deban excluirse sistemáticamente del procedimiento, ya que su admisibilidad se juzga en virtud del A13(1) RPCA o A13(2) RPCA.

Una circunstancia excepcional puede ser:

  • un vicio sustancial de procedimiento cometido por la división de examen debido a la importancia fundamental del derecho a ser oído (T545/18);
  • una respuesta adecuada a una objeción planteada por primera vez en la notificación según el A15(1) RPCA 2020 (T545/18), pero solo en la medida en que responda a la objeción (T1869/18).

No obstante, no es excepcional:

  • el cambio de un representante (T615/17).

Si el titular presenta cuatro nuevos requerimientos que nunca se han presentado antes, es muy probable que dichos requerimientos sean considerados inadmisibles o que el recurso lo sea (T438/12, T123/17).

En caso de invocación de razones excepcionales (del A13(2) RPCA), corresponde a una parte explicar no solo las circunstancias excepcionales, sino también por qué su modificación constituye una respuesta justificada a dichas circunstancias, tanto en términos de contenido como de momento.

Cuando se proponen modificaciones en una fase extremadamente tardía, las razones convincentes del A13(2) RPCA deben incluir las razones por las que no fue posible presentar las modificaciones antes (T1707/17). Por ejemplo, un nuevo requerimiento que sea una reacción directa a los intercambios de argumentos durante el procedimiento oral y responda a las objeciones de la división de oposición debería ser admitido (T1790/17).

Cabe destacar la decisión T339/19, que ofrece una definición bastante flexible de las circunstancias excepcionales: son aquellas que no comprometen ni los derechos procesales de la parte contraria ni la economía del procedimiento (no es seguro que todas las salas suscriban esta definición).

Requerimientos motivados

Para que un requerimiento pueda ser admisible, es imperativo que esté motivado (T1090/14).

Requerimientos convergentes

La práctica habitual de la OEP es aceptar los juegos de reivindicaciones solo si son más restringidos que el juego de reivindicaciones en trámite (es decir, juegos de reivindicaciones « en embudo« ).

Esta práctica también se denomina « la convergencia de los requerimientos ».

El primer nivel de convergencia consiste en que los requerimientos presentados en recurso deben basarse en los de la primera instancia (A12(2) RPCR, T1120/20).

No obstante, esto no es sistemático y la OEP puede aceptar un nuevo juego de reivindicaciones más amplio si las modificaciones no son fundamentales y no crean un « caso nuevo » o « fresh case » (T2599/11, T123/17).

Cabe señalar que la convergencia de los requerimientos se analiza durante el examen de la admisibilidad del requerimiento (T649/14): así, un requerimiento inicialmente convergente puede dejar de serlo si se presentan requerimientos adicionales.

Además, un requerimiento puede ser considerado como no convergente y, por tanto, inadmisible, aunque hubiera sido presentado en primera instancia y en el escrito de recurso (T1280/14).

Por último, unos requerimientos convergentes pueden dejar de serlo tras la introducción de requerimientos subsidiarios intercalares (T1185/17).

Requerimientos no admitidos en primera instancia

Por las razones expuestas anteriormente, los requerimientos no admitidos en primera instancia se considerarán tardíos, pero la sala de recurso podrá verificar si su no admisión es correcta o sigue siendo actual (T490/13 o T2344/15).

Puede ocurrir que la instancia de primera instancia declare el requerimiento inadmisible, pero que en realidad la sala de recurso considere que lo ha admitido (T2026/15): este caso puede darse si los motivos indicados en primera instancia son tan detallados que, en realidad, son argumentos de fondo.

Requerimientos no relacionados con la resolución impugnada

En realidad, estos requerimientos son muy similares a los requerimientos tardíos.

Un requerimiento se considera inadmisible si no está suficientemente relacionado con la resolución impugnada: por ejemplo, si una patente se mantiene tras un ataque por falta de actividad inventiva (combinación de los documentos D1 y D2), no es posible solicitar su anulación en recurso por falta de actividad inventiva mediante la combinación de los documentos D3 y D4 no discutidos previamente (T1738/11).

Requerimientos que no explican por qué la resolución es errónea

Cada requerimiento debe demostrar en qué es errónea la resolución.

Por ejemplo, si un requerimiento es un copia y pega del escrito de oposición, sin explicar por qué la resolución de oposición carece de fundamento, dicho requerimiento será inadmisible (T2227/14 o T2061/19).

Requerimientos no presentados de manera explícita

Si el solicitante presenta requerimientos que podrán ser utilizados posteriormente por el solicitante si así lo decide (may subsequently choose to rely upon), dichos requerimientos se considerarán como no presentados (T1440/12).

Peticiones indeterminadas

No es posible formular una petición vaga del tipo « el mantenimiento de la patente con cualquier reivindicación que se considere aceptable » (T1138/12).

Asimismo, no es posible formular una petición indicando « el término xxx se sustituye por yyy en la petición principal o por cualquier otro término aceptable » (T1773/10).

Según el A113(2) CBE, la OEP está vinculada por el texto propuesto por el titular. En aplicación del A101(3) CBE, la OEP solo puede mantener una patente en forma modificada si cumple los requisitos del CBE. Si una reivindicación de una petición no cumple dichos requisitos, la patente no puede mantenerse en esa forma: punto y final.

Peticiones renumeradas durante el procedimiento

Si una petición es renumerada durante el procedimiento de recurso, se considerará como una modificación de medios y su admisibilidad deberá analizarse a la luz del A13(2) RPCA (T1297/16).

Peticiones encaminadas a rechazar un ataque

Si un oponente realiza un ataque y el titular responde sobre el fondo, no es posible solicitar el rechazo de dicho ataque salvo que se considere una modificación de medios: su admisibilidad deberá analizarse a la luz del A13(2) RPCA (T1774/21).

Peticiones que suprimen reivindicaciones

En un cierto número de decisiones, el hecho de suprimir reivindicaciones no se consideraba como un cambio de la situación de hecho y, por tanto, no constituía una modificación de medios en el sentido del A13(2) RPCA (T1480/16), pero este no es siempre el caso (T2222/15, T482/19). En particular, si la supresión de una reivindicación permite evitar una revocación, existe claramente una modificación de medios (T355/19).

Si la supresión responde claramente a las objeciones existentes sin crear nuevas y va en el sentido de la economía procesal, incluso podría considerarse que constituye una circunstancia excepcional en el sentido del A13(2) RPCA (T1857/19).

Si todas las peticiones son inadmisibles

Si todas las peticiones son inadmisibles, el recurso es simplemente desestimado (T1162/12, T2061/19).

La ausencia en un eventual procedimiento oral

Si una parte está ausente en el procedimiento oral, ello no impedirá (A15(3) RPCA):

  • el pronunciamiento de la decisión;
  • la presentación de un nuevo documento/argumento, ya que la ausencia de una parte equivale a su renuncia al derecho a ser oído (G4/92 indica que los documentos tardíos ya no podían añadirse durante un procedimiento oral en el que una parte está ausente, pero esta decisión parece no ser ya aplicable dado que el RPCA es posterior a dicha decisión).

Recurso durante el procedimiento de examen

Procedimiento

La sala de recurso puede muy bien invitar al solicitante, si es necesario, a presentar sus observaciones sobre las notificaciones de la OEP (R100(2) CBE) en un plazo fijado.

El A121 CBE es aplicable a este plazo fijado.

Si el solicitante no responde a esta invitación, la solicitud se considerará retirada (a menos que la decisión sea una decisión de la división jurídica, por ejemplo, validez de una prioridad, R100(3) CBE), incluso si la decisión impugnada no rechazaba la solicitud (por ejemplo, no designación de un estado adicional, J29/94).

Una simple petición de procedimiento oral permite responder válidamente a esta notificación (T1382/04).

En cualquier caso, la sala de recurso tiene la facultad de examinar todas las condiciones de la CBE, incluidas aquellas no consideradas por la sala de examen o consideradas como cumplidas (G9/92 y G10/93).

Reformatio in pejus

El recurso durante el procedimiento de Examen puede muy bien desembocar en una reformatio in pejus (es decir, en peor para el solicitante, G10/93): en efecto, la sala puede examinar de oficio ciertos motivos que le parezcan pertinentes.

Recurso durante el procedimiento de oposición

Procedimiento

La sala de recurso puede muy bien invitar a las partes, si es necesario, a presentar sus observaciones sobre las notificaciones de la OEP y sobre las comunicaciones que emanen de otras partes (R100(2) CBE) en un plazo fijado de 4 meses (A12(1) RPBA, c)) que puede ser prorrogado de manera excepcional, previa solicitud escrita y motivada (A12(7) RPBA).

Ni el A121 CBE ni el A122 CBE son aplicables a este plazo fijado, pero una respuesta presentada fuera de plazo puede, en ciertas circunstancias, ser tenida en cuenta.

No existe sanción alguna en caso de no respuesta.

La sala de recurso debe examinar y decidir si puede estimarse el recurso, aun cuando no se haya formulado petición alguna o no se haya proporcionado respuesta (T501/92).

El recurso no puede ser continuado de oficio por la sala de recurso si todos los recurrentes se retiran (incluso si la patente no satisface el criterio de la CBE, G8/93).

Reformatio in pejus

El recurso durante el procedimiento de oposición no puede desembocar en una reformatio in pejus si:

  • el recurrente es la única parte que ha interpuesto recurso (G9/92 y G4/93);
  • esta « non reformatio in pejus » es invocada por el recurrente (T1544/07).

Si existen varios recurrentes (a priori, un oponente y el titular), es posible desembocar en una reformatio in pejus.

Cuestionamiento por problemas A123(2)

No obstante, este principio de « non reformatio in pejus » (G9/92 y G4/93) puede ser cuestionado en la hipótesis en que (G1/99):

  • el oponente interpone recurso;
  • el oponente plantea un problema de A123(2) CBE relativo a las reivindicaciones tal como se mantuvieron.

En efecto, el titular deberá resolver este problema siguiendo, en orden, las etapas del siguiente proceso (G1/99):

  • intentar limitar el alcance de las reivindicaciones tal como se mantuvieron con características de la solicitud;
  • si tal limitación no es posible, ampliar el alcance de las reivindicaciones tal como se mantuvieron añadiendo ciertas características de la solicitud, pero sin contravenir el A123(3) CBE;
  • si tal ampliación no es posible, suprimir la modificación contraria al A123(2) CBE, pero sin contravenir el A123(3) CBE.

Entendemos que las reivindicaciones resultantes pueden, según este proceso, tener un alcance más amplio que las reivindicaciones tal como se mantuvieron por la división de oposición: la prohibición de la reformatio in pejus no se respetará, ya que la posición del oponente será peor que anteriormente.

En el asunto T61/10, la sala indica que para cuestionar el principio de non reformation in pejus, debe existir un nexo causal entre:

  • la nueva objeción del único recurrente y
  • la característica limitativa que debe suprimirse.
Cuestionamiento por problemas A84

Además, la decisión T809/99 (posteriormente T1380/04 o T648/15) amplía este cuestionamiento al caso en que:

  • el oponente interpone recurso;
  • el oponente plantea un problema de claridad A84 CBE relativo a las modificaciones introducidas.

El mismo proceso descrito anteriormente deberá ser seguido por el titular no recurrente (punto 2.3 de la decisión T809/99).

Cuestionamiento por problemas A83

En el asunto T1979/11, la sala de recursos aceptó un cuestionamiento del principio de non-reformatio in pejus, si el oponente plantea por primera vez una objeción de suficiencia de la descripción en la fase de recurso.

Cuestionamiento en caso de disclaimer no soportado

Si un disclaimer no está soportado, se vuelve un poco al caso del A123(2) (T2277/18).

Cuestionamiento para contrarrestar nuevos hechos/argumentos

Por último, la decisión T1843/09 amplía este cuestionamiento a todos los casos en que:

  • el titular ha limitado su patente antes del recurso,
  • y cuando la aplicación de la non reformatio in pejus impediría al titular defender adecuadamente su patente frente a nuevos hechos y objeciones introducidos en la fase de recurso.

Intervinientes

Si la intervención se produce en la fase de recurso, el interviniente se asimila a un recurrente que no ha interpuesto recurso (G3/04). Así, si todos los que han interpuesto recurso se retiran, el procedimiento desaparece.

Debe abonar la tasa de oposición (A105(1) CBE y R89(2) CBE y A2(1).10 RRT : [montant_epo default= »745 € » name= »A2(1).10 RRT »]).

Si el último recurrente retira su recurso el mismo día en que el interviniente presenta su declaración, debe examinarse el orden cronológico exacto de estos eventos para determinar si la intervención es admisible (T517/97) :

  • si la intervención se declara admisible, el procedimiento de recurso desaparece (G3/04) y la tasa de oposición no se reembolsa ;
  • en caso contrario, la tasa de oposición se reembolsa, ya que la intervención no es admisible (Directrices A-X 10.1).

El interviniente puede presentar nuevos argumentos y nuevos motivos de la A100 CBE no presentados (G1/94). Si se alegan nuevos motivos, por lo general procede remitir el asunto a la división de oposición (salvo casos particulares G1/94).

Asimismo, puede introducir nuevos documentos, que no se considerarán tardíos (T1235/14).

No obstante, si ciertos aspectos de la oposición ya han sido resueltos, el interviniente no puede volver a discutir lo ya decidido (T694/01).

Así, si la cámara de recurso ha decidido mantener la patente en forma modificada, el interviniente solo podrá discutir los problemas de adaptación de la descripción y los dibujos a las reivindicaciones (incluso si el asunto se remite a la división de oposición, A111 CBE, autoridad de la cosa juzgada).

Motivos tardíos

Principio

Un motivo no incluido en el escrito de oposición es un motivo tardío.

No se consideran motivos tardíos aquellos presentes en el procedimiento de oposición :

  • pero incorrectamente fundamentados ;
  • pero abandonados durante el procedimiento de oposición (T274/95, aunque existe también una decisión contraria T1491/07) ;
  • pero presentados por otra parte que ya no es parte en el procedimiento de recurso (T520/01).

Será un motivo tardío un nuevo ataque contra una solicitud subsidiaria (T124/16).

También será un motivo tardío un motivo presentado en primera instancia pero cuya admisibilidad no se ha decidido (T77/18).

Aceptación de motivos tardíos

Normalmente, los motivos tardíos de oposición no pueden ser tenidos en cuenta en la fase de recurso (G10/91) salvo:

  • si el titular da explícitamente su acuerdo (G10/91) y el documento es prima facie pertinente;
    • en este caso, el asunto puede ser (a discreción de la sala de recurso) remitido a primera instancia (G9/91), salvo circunstancias particulares (ej. solicitud del titular, G1/94)
  • si las reivindicaciones han sido modificadas con el recurso (G10/91, A13(3) RPCA);
  • si estos motivos son presentados por un interviniente que no participó en primera instancia (G1/94);
    • en este caso, el asunto es remitido a primera instancia, salvo circunstancias particulares (ej. solicitud del titular, G1/94)
  • si han sido presentados tardíamente en la fase de oposición y rechazados (A114(2) CBE) erróneamente (T986/93);
  • si han sido examinados de oficio por la división de oposición (T309/92).

No obstante, la sala de recurso conserva un poder discrecional según el A13(1) RPCA para descartar motivos tardíos conforme al A114(2) CBE. En particular, es libre de aceptar motivos tardíos no presentados por el anterior representante que estaba gravemente enfermo durante la redacción de su escrito de recurso (y que ahora ha fallecido, T336/11).

Motivos distintos

Normalmente, la novedad y la actividad inventiva son dos motivos distintos.

No obstante, si se ha alegado la falta de actividad inventiva con el documento D1 como estado de la técnica más cercano, es posible, aunque no se haya planteado, atacar la patente por falta de novedad respecto a D1 (G7/95).

Por otro lado, es normal que la falta de actividad inventiva no esté motivada cuando el escrito de oposición también contiene un ataque por falta de novedad con los mismos documentos (ya que esto suele ser contradictorio). En este caso, la ausencia de actividad inventiva puede ser examinada sin que se considere un motivo tardío (T131/01 o T184/17), ya que no cambia el marco de hechos.

Argumentos tardíos

Antiguas jurisprudencias

Asimismo, los argumentos tardíos pueden ser rechazados en aplicación del poder discrecional de la sala de la A13(1) RPCR (T1621/09), siempre que el titular estuviera en condiciones de prever que dichos argumentos podían ser discutidos (T607/10, en este caso, se había cambiado el estado de la técnica más cercano).

Por ejemplo, una nueva combinación de documentos del estado de la técnica (cuando ya se han presentado otras 10 combinaciones) podrá ser rechazada (T1019/13) en aplicación de la A13(1) RPCR.

Asimismo, un nuevo ataque de actividad inventiva basado en un documento D17 (cuando ya se había presentado un ataque de novedad basado en ese mismo documento D17) podrá considerarse tardío (T181/17): por lo tanto, hay que tener cuidado, ya que aunque T131/01 considera que no es un motivo tardío, bien podría tratarse de un argumento tardío…

La ausencia de una de las partes en un procedimiento oral es un factor a tener en cuenta para ejercer el poder discrecional de la sala, pero no debe impedir que la Sala admita las modificaciones y llegue a una decisión sobre la base de los medios así modificados (T1621/09).

Cambio de jurisprudencia

Cabe señalar que una decisión T1914/12 cuestiona esta posición anterior.

Según la sala de recurso (T1914/12), el artículo A114(2) CBE no prevé que los argumentos puedan ser descartados. Si bien en las discusiones iniciales del CBE los argumentos tardíos podían ser descartados, los trabajos preparatorios muestran que el legislador finalmente abandonó esta idea.

Cabe preguntarse, además, sobre la conformidad del artículo A12(3) RPCR o A13(1) RPCR con el artículo A114(2) CBE.

Por lo tanto, las salas no tienen poder discrecional para descartar argumentos tardíos (siempre que se basen en hechos ya presentes en el procedimiento – en caso contrario, serán inadmisibles T1684/18).

Si estos argumentos son en realidad alegaciones tardías de hechos (es decir, que no se encuentran en el procedimiento), dichos argumentos podrán ser rechazados (T1684/16).

Desarrollo de argumentos ya presentados

Puede ocurrir, especialmente en procedimiento oral, que una parte refine o desarrolle sus argumentos.

Esto es perfectamente aceptable siempre que no se trate de una modificación de los medios (T247/20).

Pruebas / documentos tardíos

Principio

En relación con las pruebas/documentos tardíos, la sala de recurso puede aceptarlos de manera excepcional si son prima facie pertinentes y quien los presenta explica este retraso en su presentación (A13(1) RPCO o A13(2) RPCO).

La sala de recurso debe, en cualquier caso, tener en cuenta los argumentos del titular que se opone a dicha aceptación (T1002/92).

No obstante, esto no significa que un documento pertinente prima facie vaya a ser siempre aceptado: la sala de recurso conserva un poder discrecional total para evitar cualquier « elusión » del procedimiento (T712/12). Así, incluso si un documento es eminentemente pertinente, pero su presentación tardía no está justificada, podrán no ser admitidos (T2696/16).

A priori, si un documento/prueba es eminentemente pertinente, el asunto debería normalmente ser remitido a la primera instancia para no privar injustamente al titular de un doble nivel de jurisdicción (T258/84 o T1810/13).

Si el documento hubiera podido presentarse ante la división de oposición, este debe, en principio, ser rechazado por inadmisible T85/93 o T712/12.

No obstante, si los documentos presentados tienen por objeto responder a un nuevo argumento (ej. identificación de una diferencia adicional), podrán ser aceptados (T263/12).

Uso anterior y abuso de procedimiento

En el caso de la presentación de un uso anterior tardío, a menudo se considerará como un abuso de procedimiento (Directrices E-III 8.6 y T534/89, T1955/13).

En este supuesto, el carácter prima facie del uso anterior puede no ser analizado (Directrices E-III 8.6 y T534/89, T1955/13).

Cabe señalar también que esto no depende en absoluto de que la persona que alega dicho uso anterior haya tenido conocimiento recientemente de dicho uso o no (T1955/13): en la medida en que un uso anterior interno no haya sido alegado, ya sea deliberadamente o por negligencia, y que ninguna modificación haya justificado realizar búsquedas en una dirección particular, los principios de equidad e igualdad de trato de las partes llevan a la Sala a no admitir el estado de la técnica interno presentado tardíamente.

Rechazo de un documento admitido por la división de oposición

Podemos preguntarnos si la sala de recurso puede considerar como finalmente tardío un documento que había sido aceptado por la división de oposición cuando no debería haberlo sido.

En realidad, esto no es posible: no existe base jurídica alguna para rechazar un documento que, sin embargo, había sido previamente aceptado (T487/16 contra T960/15).

Modificaciones

Si el titular desea presentar modificaciones, está obligado a hacerlo en el plazo más breve posible. En cualquier caso, las modificaciones tardías (ej. durante el procedimiento oral) solo podrán ser aceptadas si esta presentación tardía está justificada sin ambigüedad por circunstancias excepcionales (T93/83).

Las modificaciones deben, para ser aceptadas, ser oportunas y necesarias (T295/87).

En caso de modificaciones sustanciales que requieran un nuevo examen, el asunto debe ser remitido a la primera instancia (T63/86).

Si todas las partes están de acuerdo con las modificaciones propuestas (es decir, ninguna parte tiene objeción), la sala de recurso debe examinar las modificaciones (R100(1) CBE).

Reparto y fijación de las costas

Las situaciones que pueden dar lugar a un reparto de las costas son similares a las del procedimiento de oposición. Lo mismo aplica al procedimiento (R100(1) CBE).

No obstante, durante el recurso:

  • no es posible presentar esta petición (relacionada con el procedimiento de oposición) si no se presentó durante la oposición (T1059/98);
  • la sala de recurso no puede decidir de oficio sobre el reparto de las costas: debe presentarse una petición a tal efecto (A16(1) RPCE).

Además, la decisión de reparto de las costas en oposición no es susceptible de recurso si este es el único objeto del recurso (A106(3) CBE junto con R97(1) CBE). Así, si la decisión ha estimado sus pretensiones sobre el fondo, no es posible modificar este reparto (incluso si la otra parte interpone recurso T1237/05).

En esta situación, el recurso es desestimado por inadmisible (R101(2) CBE).

Un recurso dirigido a la fijación de las costas del procedimiento de oposición solo será admitido si la cuantía en cuestión es superior a la de la tasa de recurso (A106(3) CBE junto con R97(2) CBE). El importe de la tasa de recurso es de [montant_epo default= »1240 € » name= »A2(1).11 RRT »] (A2(1).11 RRT). Si se interpone un recurso sin cumplir estas condiciones, este será desestimado (R101(1) CBE). El principio de non reformatio in pejus se aplica aquí (T668/99).

Decisión

Principio

Tras el Examen, la sala de recurso puede (A111(1) CBE):

  • bien dictar una decisión definitiva;
  • bien remitir a la primera instancia para que esta finalice el Examen.

Fecha de la decisión

La fecha de la decisión es :

  • en procedimiento escrito :
    • indicada en la notificación de la decisión (R102 b) CBE) ;
    • la ficción de la entrega al servicio de correo interno (es decir, 3 días antes de la fecha indicada en la carta) enunciada por la G12/91 no se aplica.
  • en procedimiento oral :
    • la fecha del pronunciamiento de la decisión (R111(1) CBE).

Motivación

Las decisiones deben estar motivadas (R102 g) CBE).

Remisión a primera instancia

El artículo A11 RPCR establece que la remisión a primera instancia solo es posible de manera excepcional.

Esto puede ocurrir, en particular :

  • si ha ocurrido un vicio sustancial;
  • si es necesaria una búsqueda adicional (T943/16);
  • si no se han resuelto motivos en primera instancia (T1966/16, T731/17);
  • si las reivindicaciones deben tener una interpretación diferente (T607/17).

No obstante, el hecho de que se cite un nuevo documento no es motivo para una remisión (T1089/17).

Efecto vinculante de la decisión

Principio

La decisión de la sala de recurso tiene un efecto vinculante para la primera instancia (A111(2) CBE) o para una sala de recurso que conozca posteriormente (T961/18).

La primera instancia no puede modificar lo que ya ha sido resuelto (T843/91(v2) o T2047/14).

No obstante, solo la primera instancia (ej. la división de examen) está vinculada por esta decisión : otra instancia (ej. una división de oposición) no está vinculada (T21/89).

No obstante, si la primera instancia es la sección de depósito, la división de examen está vinculada por la decisión de una sala de recurso (A111(2) CBE).

Límite del efecto vinculante

El efecto vinculante está limitado si los hechos del caso no han cambiado.

En efecto, si se introducen nuevos documentos, es posible que la primera instancia ya no esté vinculada por el análisis de la sala de recurso que había identificado un documento como el estado de la técnica más cercano (T2337/16).

Autoridad de la cosa juzgada

Si la sala de recurso devuelve el asunto a primera instancia con la orden de mantener las reivindicaciones en trámite (pero le solicita que adapte la descripción a las reivindicaciones), no es posible interponer un recurso contra la decisión de primera instancia alegando que la reivindicación 1 no sería nueva (por ejemplo) (T2047/14).

En efecto, esto equivaldría a interponer un recurso contra la decisión de la sala de recurso, lo cual no es posible (res judicata)…

Por otro lado, no es posible impugnar una decisión de una sala de recurso (ej. claridad de un método de medición, ya que la sala considera que todos los métodos de medición arrojan los mismos resultados) utilizando un motivo diferente pero basado en la misma cuestión (ej. la descripción está insuficientemente descrita porque los métodos de medición arrojarían resultados distintos) (T308/14).

Naturalmente, el principio de res judicata no impide que la primera instancia deniegue una solicitud por motivos no resueltos por la sala de recurso (T736/16): aunque es probable que la sala de recurso haya examinado el CBE en su conjunto antes de devolver el asunto a primera instancia, la autoridad de la cosa juzgada solo se aplica al fallo de la decisión (por lo que no existe res judicata implícita).

La autoridad de la cosa juzgada se aplica a todas las partes, incluidos los intervinientes que hubieran llegado con posterioridad (T689/19).

Decisión de la sala de recurso

Momento de la toma de decisión

La sala puede resolver el asunto (A12(8) RPCR):

  • si el procedimiento es ex parte, en cualquier momento tras la presentación del escrito (siempre que dicha parte haya tenido suficiente oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos de la sala, A113(1) CBE)
  • si el procedimiento es inter partes, en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de los motivos del recurso (A12(1) c) RPCR) (siempre que dicha parte haya tenido suficiente oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos de la sala, A113(1) CBE).

Autenticación de la decisión

La decisión debe ser autenticada (R102 CBE):

  • por el presidente de la sala de recurso, y
  • por el agente de la secretaría de dicha sala.

Esta autenticación puede realizarse (R102 CBE) mediante firma u otros medios (como medios electrónicos, « Comunicado de 1 de abril de 1999 relativo a la modificación del Convenio sobre la Patente Europea, de su Reglamento de ejecución y del Reglamento de tasas« , JO 1999, 301, puntos 10 y 11 y « Comunicado del Vicepresidente encargado de la Dirección General 3 de la Oficina Europea de Patentes, de 15 de diciembre de 2011, relativo a la autenticación electrónica de las decisiones de las salas de recurso de la OEP« , JO 2012, 14).

Contenido y forma de la decisión

Las decisiones dictadas deben estar motivadas (R102 CBE), especialmente si parece existir (o existe) divergencia con las directrices (A20(2) RPCR) o una decisión anterior (A20(1) RPCR).

Si una sala considera necesario apartarse de una decisión/opinión de la Gran Sala, normalmente debe remitir el asunto a esta última (A21 RPCR).

Reembolso de la tasa de recurso

Reembolso íntegro

Existe un reembolso íntegro de la tasa de recurso:

  • si se estima la petición del recurrente (mediante revisión prejudicial o no), y existía un vicio sustancial de procedimiento (R103(1) a) CBE):
    • existe un vicio si:
      • no se considera o se rechaza la solicitud de celebración de una vista oral (T808/94);
      • no se convoca a todas las partes a la vista oral (T209/88);
      • se ha infringido el derecho a ser oído (A113(1) CBE) (T14/82);
      • la solicitud ha sido rechazada por falta de respuesta a una notificación cuando la OEP no aporta prueba de la transmisión de dicha notificación (J14/14), ya que el solicitante no ha tenido la oportunidad de presentar observaciones antes de que se haya dictado la decisión;
      • el oponente dispone solo de 10 minutos para estudiar la nueva formulación de la reivindicación 1 (T783/89);
      • la primera instancia no da ocasión a las partes de pronunciarse tras la devolución de un recurso sobre la base de nuevos medios, incluso si dichos nuevos medios ya han sido discutidos durante la instancia de recurso (T892/92);
      • la decisión no está suficientemente motivada (T243/86);
      • la decisión no motiva el rechazo de las peticiones anteriores no aceptadas por orden de preferencia respecto de la que es aceptada (T5/89);
      • la decisión rechaza una petición tardía indicando simplemente que se presentó fuera de plazo (T755/96);
      • la primera instancia no concede un plazo para presentar documentos aportados en apoyo de una solicitud de corrección R139 CBE (J4/82);
      • la composición de una primera instancia no es conforme al convenio (T392/92);
      • la decisión es tomada por un agente de formalidades no habilitado (J10/82);
      • la primera instancia condiciona su aceptación de una nueva petición a la retirada de todas las peticiones anteriores (T1105/96 y T155/88);
      • un razonamiento de actividad inventiva solo se ha desarrollado durante la vista oral a la que no asistió el solicitante (T1448/09);
      • el documento del estado de la técnica más cercano retenido no es el propuesto por el titular/el oponente sin que ello se explique o justifique (T427/11);
      • la duración del procedimiento es anormalmente larga (ej. 5 años entre el IET y la primera notificación, y luego 2 años entre las demás notificaciones, T823/11) (decisión contraria, T1824/15), pero solo si el solicitante ha tenido una actitud más activa (ej. interesarse por el estado de la solicitud o solicitar la aceleración del procedimiento, T2707/16).
    • no existe vicio si:
      • al menos uno de los motivos del recurso no está viciado (T4/98);
      • existe una divergencia con las jurisprudencias constantes de la instancia de recurso (T208/88);
      • la instancia concluye erróneamente que no se ha formulado una petición de procedimiento oral (T19/87, ya que se trata de un error de juicio);
      • el hecho de no considerar una solicitud de entrevista con el examinador (T182/90);
      • la primera instancia se equivocó en la apreciación del estado de la técnica (T367/91);
      • un documento ha sido malinterpretado (incluso de manera grosera, T860/93);
  • si el recurso es retirado antes de la presentación del escrito exponiendo los motivos del recurso y antes del vencimiento del plazo para la presentación de dicho escrito (R103(1) b) CBE) (T89/84, el recurso debe ser retirado expresamente – la simple indicación de que el recurrente no presentará un escrito no es suficiente T193/20),
  • si el recurso es no interpuesto (atención, no interpuesto es diferente de inadmisible J18/82);
  • si el recurso se ha interpuesto como consecuencia de la violación del principio de confianza legítima (J30/94, J38/97 y T308/05).

Reembolso al 75%

La tasa de recurso se reembolsa al 75 % cuando, en respuesta a una notificación de la cámara de recurso indicando su intención de iniciar el examen sobre el fondo del recurso, el recurso es retirado en un plazo de 2 meses a partir de la notificación (R103(2) CBE).

Reembolso al 50 %

Las tasas también se reembolsan al 50 % (R103(3) CBE) si el recurso es retirado:

  • caso de un procedimiento oral
    • en un plazo de 1 mes a partir de la notificación de un escrito emitido para preparar el procedimiento oral;
  • caso sin procedimiento oral
    • antes del vencimiento del plazo que la cámara de recurso ha concedido invitando al recurrente a presentar sus observaciones
  • antes de que se dicte la decisión, en todos los demás casos.

Reembolso al 25%

Las tasas también se reembolsan al 25 % (R103(4) CBE) si el recurso es retirado:

  • caso de un procedimiento oral
    • tras el plazo de 1 mes, pero antes de la lectura de la decisión durante el procedimiento oral;
  • caso sin procedimiento oral
    • tras el vencimiento del plazo que la cámara de recurso ha concedido invitando al recurrente a presentar sus observaciones, pero antes de que se dicte la decisión;
  • en un plazo de un mes a partir de la notificación del escrito para preparar el procedimiento oral y si no tiene lugar ningún procedimiento oral
    • si solo una parte ha retirado su recurso en este plazo y finalmente no tiene lugar el procedimiento oral, la tasa se reembolsa únicamente a dicha parte, T1610/15 (por el contrario T488/18 considera que la tasa debe reembolsarse a todos).
    • en caso de anuncio de no comparecencia al procedimiento oral (ya que esto equivale a un retiro de la petición de procedimiento oral T517/17).

Instancia que ordena el reembolso

El reembolso es ordenado por la instancia de la revisión prejudicial (si se estima la petición del solicitante por dicha instancia) o, en su defecto, por la cámara de recursos.

Este reembolso puede ser ordenado de oficio (J7/82) incluso sin solicitud del solicitante.

Aceleración del procedimiento de recurso

Véase el artículo relativo a la aceleración del procedimiento.

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