
Registro nacional de patentes
Inscripción en el RNB
Las siguientes menciones se inscriben en el RNB (R613-53 CPI):
- la identificación del solicitante (así como los cambios de nombre, forma jurídica o dirección);
- los actos que modifican la propiedad de la patente / de la solicitud de patente;
- los actos que modifican el disfrute de la patente / de la solicitud de patente (es decir, las licencias);
- las referencias de la solicitud de patente o de la patente;
- los actos posteriores que afecten a su existencia o alcance (es decir, las limitaciones, la revocación o la anulación – en el caso de la anulación, solo se inscribe cuando se vuelve definitiva, R613-54 CPI);
- en caso de reivindicación de propiedad: la correspondiente demanda judicial, así como la suspensión y la reanudación del procedimiento de concesión;
- las rectificaciones de errores materiales que afecten a las inscripciones.
Modalidades de inscripción
Acto de cesión
Para realizar la inscripción de un acto que modifique la propiedad de la patente / de la solicitud, es necesario que el antiguo titular mencionado en el acto sea el inscrito ante el INPI (R613-55 CPI): en resumen, es necesario que la cadena de derechos sea continua.
Para inscribirlo, es necesario aportar una copia o un extracto del acto (R613-55 CPI).
También debe pagarse una tasa anual de inscripción (R613-55 CPI): [montant_epo default= »27 € » name= »INPI – Demande d’inscription sur le registre national »] (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI), por título, con un máximo de [montant_epo default= »270 € » name= »INPI – Demande d’inscription sur le registre national – maximum si plusieurs titres »].
Cambio de nombre, etc. sin cesión
Los cambios de nombre, forma jurídica, dirección y las rectificaciones de errores materiales se inscriben a solicitud del titular inscrito (R613-57 CPI).
Puede solicitarse una justificación.
Esta inscripción de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección es de [montant_epo default= »0 € » name= »INPI – Demande d’inscription sur le registre national »] (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI).
Desde la entrada en vigor, el 1er de mayo de 2008, del Acuerdo de Londres, ya no es necesario presentar una traducción al francés de la solicitud: de hecho, el INPI incluso rechazará su presentación (C. Cass. com., 9 juin 2015, n°13-22529).
Inspección pública
No se realiza ninguna inscripción en el registro mientras la solicitud de patente no sea hecha pública (R613-53 CPI), es decir, 18 meses después de la presentación de la solicitud o de la solicitud de prioridad más antigua (R612-59 CPI junto con L612-21 CPI).

bonjour, je souhaiterais savoir ou je peux me renseigné si un brevet existe sur mon idée que j’ai et se que je peux faire ou pas?
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