
Una vez concedida la patente europea, el proceso no termina… Es necesario hacer efectiva esta patente en los países de su elección.
Validación nacional
En efecto, si no realiza ninguna acción, la patente europea no tendrá ninguna utilidad.
Aunque el A2(2) CBE indica que la patente europea tiene los mismos efectos que una patente nacional, sigue siendo necesario cumplir con algunas formalidades para garantizar dichos efectos.
Para validar una patente europea en un país, es necesario:
- haber designado válidamente dicho país durante la fase de examen, y
- haber cumplido con los requisitos nacionales.
Designación previa de los países
Acto formal de designación
Durante el procedimiento de concesión de una patente europea, es necesario designar el conjunto de países para los que se busca protección.
Esta designación se realiza en el momento de la solicitud, en la petición de concesión de la patente.
Hoy en día, todos los países miembros del convenio se consideran designados en la petición de concesión (A79(1) CBE). Antes del 13 de diciembre de 2007, era necesario designar individualmente los distintos países (A79(1) CBE73).
Pago de las tasas de designación
Una vez designado un país, es necesario pagar una tasa de designación por cada uno de ellos.
La tasa de designación debe abonarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que el Boletín Europeo de Patentes haya mencionado la publicación del informe de búsqueda europea (R39(1) CBE o A79(2) CBE73).
No obstante, para una solicitud presentada a partir del 1 de abril de 2009, el importe de la tasa de designación es fijo e independiente del número de países (A2(1) RRT).
Antes de esta fecha, el importe dependía del número de países (A2 RRT 1973, sabiendo que las tasas de designación se consideraban abonadas para todos los Estados si se había pagado un importe igual a siete veces la tasa unitaria).
Requisitos nacionales
Posible traducción de la patente europea
Cualquier Estado puede exigir, si la patente no está redactada en uno de sus idiomas oficiales, que se presente una traducción a uno de sus idiomas oficiales (A65(1) CBE).
La traducción debe presentarse en un plazo mínimo de 3 meses a partir de la publicación de la mención de la concesión, aunque puede concederse un plazo más largo (A65(1) CBE).
Pueden exigirse tasas de publicación (A65(2) CBE).
Protocolo de Londres
El Protocolo de Londres es un tratado internacional (adoptado en aplicación del A65(1) CBE) que limita, para los Estados adheridos, el nivel de traducción exigible al validar una patente europea en su territorio.
Este protocolo entró en vigor el 1 de mayo de 2008 (y es aplicable a las solicitudes no concedidas).
Requisitos máximos para la validación
Todo país que comparta un idioma oficial con uno de los idiomas de la OEP renuncia al requisito de traducción (A1(1) del protocolo).
Todo país que no comparta ningún idioma oficial con uno de los idiomas de la OEP debe elegir al menos un idioma oficial de la OEP y debe renunciar al requisito de traducción de la solicitud (excluidas las reivindicaciones) si esta se presenta en dicho idioma (A1(2) del protocolo). No obstante, es posible exigir la traducción de las reivindicaciones (A1(3) del protocolo).
Por supuesto, pueden establecerse normas más flexibles (A1(4) del protocolo).
Requisitos posibles en caso de litigios
En cualquier caso, los Estados pueden, en caso de litigios relativos a una patente europea, exigir, a costa del titular, una traducción completa de la patente en un idioma oficial del país (A2 del protocolo):
- a petición del presunto infractor;
- a petición de un órgano jurisdiccional competente o de una autoridad cuasi jurisdiccional.
Solo Francia, Suiza y Liechtenstein tienen disposiciones en este sentido.
Resumen
He intentado elaborar un cuadro resumen de los requisitos nacionales a partir de la tabla IV.
| País (de ext. si *) | tasas valid. | plazo tasa (desde publ. mención concesión) | Ratific. acuerdo de Londres | trad. completa (idioma nacional) | trad. reiv. (idioma nacional) | trad. reiv. (idioma nacional) y descr. en inglés | plazo trad. (desde publ. mención concesión) |
| Albania | ALL 10000 | 3 meses | X | – | – | X | 3 meses |
| Alemania | – | – | X | – | – | – | – |
| Austria | 186€ + 135€ por bloque de 15 páginas a partir de la 16ª | 3 meses | – | X | – | – | 3 meses |
| Bélgica | – | – | X | – | – | – | – |
| Bosnia-Herzegovina* | tasa publicación | 3 meses | – | – | X | – | 3 meses |
| Bulgaria | 50 BGN + 80 BGN + 10 BGN por página (incluidos dibujos) a partir de la 10ª | 3 meses | – | X | – | – | 3 meses |
| Chipre | 100 | 3 meses | – | X | – | – | 3 meses |
| Croacia | Sí | 3 meses | X | – | – | X | 3 meses |
| Dinamarca | 1 050 DKK + 80 DKK por página (incluidos dibujos) a partir de la 35ª | 3 meses | X | – | – | X (descr. puede estar en danés) | 3 meses |
| España | 317.75€ + 12.77€ por página a partir de la 22ª (reducción si soporte electrónico) | 1 mes (desde presentación de la traducción) | – | X | – | – | 3 meses |
| Estonia | 44.73€ + recargo de 31.95€ | 3 meses | – | X | – | – | 3 meses (+2 meses con recargo) |
| Ex-República Yugoslava de Macedonia | 3 000 MKD | 3 meses | X | – | X | – | 3 meses |
| Finlandia | 450€ o 350€ por vía electrónica | 3 meses | X | – | – | X (descr. puede estar en sueco si el solicitante es sueco) | 3 meses |
| Francia | – | – | X | – | – | – | – |
| Grecia | 350 | 3 meses (pero no más tarde que la presentación de la traducción) | – | X | – | – | 3 meses |
| Hungría | 23500 HUF + 3500 HUF por página a partir de la 6ª página | 2 meses (desde presentación de la traducción) | X | – | – | X (descr. puede estar en húngaro) | 3 meses (+ 3 meses con recargo) |
| Irlanda | – | – | X | – | – | – | – |
| Islandia | 22 000 ISK | 4 meses | X | X (descr. puede estar en islandés) | 4 meses | ||
| Italia | – | – | – | X | – | – | 3 meses |
| Letonia | 35 LVL (25 LVL para una solicitud electrónica) | 3 meses | X | – | X | – | 3 meses |
| Lituania | 160 LTL + 50 LTL por reivindicación a partir de la 16ª | 3 meses | X | – | X | – | 3 meses |
| Luxemburgo | – | – | X | – | – | – | – |
| Malta | – | – | – | X | – | – | 3 meses |
| Mónaco | – | – | X | – | – | – | – |
| Montenegro* | Sí | 3 meses | – | – | X | – | 3 meses |
| Noruega | 1200 NOK + 250 NOK por página (incluidos dibujos) a partir de la 14ª | 3 meses | X | – | – | X | 3 meses |
| Países Bajos | 25 | 3 meses | X | – | – | X (descr. puede estar en neerlandés) | 3 meses |
| Polonia | 90 PLN + 10 PLN por página a partir de la 10ª | 3 meses (desde la invitación a pagar) | – | X | – | – | 3 meses |
| Portugal | 104.50€ (52.25€ para una solicitud electrónica) | 3 meses (+1 mes con
surtaxe de 50%) |
– | X | – | – | 3 meses (+1 mes con sobretasa del 50%) |
| República Checa | 2000 CZK (sobretasa: 3000 CZK) | 3 meses (+3 meses con sobretasa) | – | X | – | – | 3 meses (+3 meses con sobretasa) |
| Rumanía | 100€ (x2 si sobretasa) + 5€ por página más allá de la 20ª | 3 meses (+3 meses con sobretasa) | – | X | – | – | 3 meses (+3 meses con sobretasa) |
| Reino Unido | – | – | X | – | – | – | – |
| San Marino | 100€ + 15€ por página más allá de la 20ª | 6 meses | – | X | – | – | 6 meses |
| Serbia | Sí | 3 meses | – | X | – | – | 3 meses |
| Eslovaquia | 116€ (x2 si sobretasa) | 3 meses (+3 meses con sobretasa) | – | X | – | – | 3 meses (+3 meses con sobretasa) |
| Eslovenia | 100 | 3 meses | X | – | X | – | 3 meses |
| Suecia | 1 400 SEK + 175 SEK por página de traducción (dibujos incluidos) a partir de la 9ª | 3 meses | X | – | – | X (la descr. puede estar en sueco) | 3 meses |
| Suiza / Liechtenstein | – | – | X | – | – | – | – |
| Turquía | 600 TRY (+400 TRY si sobretasa) | 3 meses (+3 meses con sobretasa) | – | X | – | – | 3 meses (+3 meses con sobretasa) |
Esta tabla se actualizó el 30 de agosto de 2013.
Sencillo, ¿no?
Texto que hace fe ante los tribunales nacionales
En relación con las acciones de nulidad, el texto que hace fe es el texto tal como se presentó en la solicitud (A70(2) CBE) o, en su defecto, el texto en el idioma de la tramitación (A70(1) CBE).
En los demás casos (especialmente en caso de acción por infracción), los estados miembros pueden prever que, si las traducciones presentadas confieren una protección menos amplia que la conferida por la patente tal como se concedió en el idioma de la tramitación, dichas traducciones pueden ser el texto que hace fe (A70(3) CBE).
Hoy en día, todos los estados miembros han implementado esta posibilidad en su derecho nacional, excepto Alemania y Bélgica.
En cualquier caso, debe permitirse al titular presentar una traducción revisada (A70(4) a) CBE). Esta traducción puede (según el derecho nacional) no tener efecto para el futuro respecto de quienes hayan comenzado de buena fe a explotar (o hayan realizado preparativos serios y efectivos para la explotación de) la verdadera invención (A70(4) b) CBE).
Autonomía nacional
Las distintas « partes » nacionales de la patente europea son totalmente autónomas: así, la anulación de un título en uno de los países miembros no tiene NINGÚN efecto sobre las demás « partes » nacionales de dicha patente.
Si un tercero desea obtener la nulidad de una patente europea, deberá entonces iniciar procedimientos judiciales en todos los países para los que desee estar libre de explotar la invención.
Validación fuera de los países miembros
Marruecos
Es posible « validar » la patente europea en Marruecos, aunque este país no sea miembro del CBE.
Esta validación es posible para las solicitudes europeas y PCT presentadas a partir del 1 de marzo de 2015 (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20, punto 4.1);
La petición de validación se realizará mediante el pago de una tasa de validación de [montant_epo default= »240 € » name= »Validación Marruecos – JO 2015, A20″] abonada ante la OEP (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20, punto 4.2):
- para una solicitud EP directa,
- en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del IET,
- para una solicitud Euro-PCT,
- en el plazo previsto para la entrada en fase europea.
Una vez transcurrido este plazo, se abrirá un plazo adicional de 2 meses para pagar la tasa de validación con un recargo del 50 % (« Validación de patentes europeas en Marruecos (MA) a partir del 1 de marzo de 2015« , JO 2015, A20, punto 4.3).
Moldavia
Lo mismo ocurre con Moldavia (« Validación de patentes europeas en la República de Moldavia (MD) a partir del 1er noviembre 2015 » JO 2015, A85).
La solicitud de validación se realizará mediante el pago de una tasa de validación de [montant_epo default= »200 € » name= »Validation moldavie – JO 2015, A85″] abonada ante la OEP (« Validación de patentes europeas en la República de Moldavia (MD) a partir del 1er noviembre 2015 » JO 2015, A85, punto 4.2):
- para una solicitud EP directa,
- en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del IET,
- para una solicitud Euro-PCT,
- en el plazo previsto para la entrada en fase europea.
Una vez expirado este plazo, se abrirá un plazo adicional de 2 meses para pagar la tasa de validación con un recargo del 50 % (« Validación de patentes europeas en la República de Moldavia (MD) a partir del 1er noviembre 2015 » JO 2015, A85, punto 4.3).
Camboya
Lo mismo ocurre con Camboya (« Validación de patentes europeas en Camboya (KH) a partir del 1er marzo 2018« , JO 2018, A16).
La solicitud de validación se realizará mediante el pago de una tasa de validación de [montant_epo default= »180 € » name= »Validation Cambodge – JO 2018, A16″] abonada ante la OEP (« Validación de patentes europeas en Camboya (KH) a partir del 1er marzo 2018« , JO 2018, A16, punto 4.2):
- para una solicitud EP directa,
- en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del IET,
- para una solicitud Euro-PCT,
- en el plazo previsto para la entrada en fase europea.
Una vez expirado este plazo, se abrirá un plazo adicional de 2 meses para pagar la tasa de validación con un recargo del 50 % (« Validación de patentes europeas en Camboya (KH) a partir del 1er marzo 2018« , JO 2018, A16, punto 4.3).
Túnez
Lo mismo ocurre con Túnez (« Validación de patentes europeas en Túnez (TN) a partir del 1 de diciembre de 2017« , JO 2017, A85).
La solicitud de validación se realizará mediante el pago de una tasa de validación de [montant_epo default= »180 € » name= »Validation Tunisie – JO 2017, A85″] abonada ante la OEP (« Validación de patentes europeas en Túnez (TN) a partir del 1 de diciembre de 2017« , JO 2017, A85, punto 4.2):
- para una solicitud EP directa,
- en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del IET,
- para una solicitud Euro-PCT,
- en el plazo previsto para la entrada en fase europea.
Una vez expirado este plazo, se abrirá un plazo adicional de 2 meses para pagar la tasa de validación con un recargo del 50 % (« Validación de patentes europeas en Túnez (TN) a partir del 1 de diciembre de 2017« , JO 2017, A85, punto 4.3).
Efecto unitario
El origen de la patente unitaria
Ante la complejidad de anulación de una patente y los costes de validación para los solicitantes, los estados miembros han buscado simplificar el sistema desde hace más de 60 años. Sin embargo, las negociaciones diplomáticas fracasaban continuamente ante las montañas de exigencias nacionales de los distintos estados miembros (elección de los idiomas oficiales, instancias competentes y localización, etc.).
Afortunadamente, algunos países miembros (todos excepto Italia y España) llegaron a un acuerdo para definir lo que hoy se conoce como « la patente unitaria »: una auténtica patente única para el conjunto de los territorios de los países miembros.
Los principios
Hoy en día es complejo definir exactamente sus contornos, ya que no todo está escrito en piedra, pero los grandes principios son conocidos.
En términos generales, el procedimiento de concesión sigue siendo el mismo que el de la patente europea. Sin embargo, en lugar de validar esta última en un país determinado, será posible elegir el « efecto unitario » (una especie de « metavalidación »).
Requisitos de traducción
A priori, solo será necesario traducir las reivindicaciones a los otros dos idiomas oficiales de la Oficina.
No será necesaria ninguna otra traducción.
Importe de las tasas
Hoy en día, nada está decidido, por lo que prefiero no decirles nada.
Enfoque en las tasas anuales tras la concesión
Principio
Normalmente, a partir de la publicación de la mención de la concesión, las oficinas nacionales son competentes para percibir las tasas anuales (A141(1) CBE junto con A86(2) CBE).
Pago con retraso
Todo Estado debe permitir un pago con retraso de las tasas anuales durante un período mínimo de 6 meses después del vencimiento (A5bis CUP).
Podrá exigirse un recargo (A5bis CUP).
Un mínimo de 2 meses para el primer vencimiento
Si una tasa anual vence dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la mención de la concesión, es posible pagarla, sin recargo, en este plazo de 2 meses (A141(2) CBE).


Etudiante en DU de PI, je consulte avec toujours beaucoup d’intérêt votre site. C’est en effet une mine de renseignements techniques très bien expliqués.
Vous vous retrouvez donc dans la sitographie de mon mémoire.
Alors MERCI !