Los efectos de la división

CBE aplicable

Conviene situarse en la fecha de la división para identificar la CBE aplicable (y no en la fecha de solicitud de la solicitud matriz, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 20 de septiembre de 2007, relativo a la aplicación de las disposiciones transitorias aplicables a la CBE 2000 durante la fase de transición entre la CBE 1973 y la CBE 2000 », DO 2007, 504).

Beneficio de la fecha de solicitud anterior

La división de una solicitud de patente europea permite presentar una solicitud de patente beneficiándose de la fecha de solicitud de otra solicitud europea, es decir, la solicitud « madre » (primera solicitud, A76(1) CBE, última frase).

Publicación del expediente

Al dividir la solicitud, el expediente de la solicitud anterior se hace accesible para todo el mundo antes de la publicación de dicha solicitud y sin el consentimiento del solicitante (A128(3) CBE).

La utilidad de las solicitudes divisionarias

La división es útil principalmente en el caso de que una de sus solicitudes contenga varias invenciones y el Examinador haya señalado un « defecto de unidad de invención » (A82 CBE).

En efecto, en este caso, algunas invenciones han tenido que ser abandonadas para que el examen pueda continuar.

La presentación de una solicitud divisionaria es la solución indicada en esta situación.

Las condiciones para dividir una solicitud

Las condiciones de fondo

Contenido de la solicitud

Extensión del contenido

Al dividir una solicitud, es muy importante no extender el contenido de la solicitud más allá de la divulgación de la solicitud madre.

En efecto, el A76(1) CBE establece que una solicitud divisionaria:

[La solicitud divisionaria] solo podrá presentarse para elementos que no se extiendan más allá del contenido de la solicitud anterior tal como fue presentada.

En realidad, el examen del A76(1) CBE es el mismo que el del A123(2) CBE (T514/88).

Es por esta razón que, en la práctica, se evita modificar (o casi nunca, incluso para suprimir una frase) la descripción de las solicitudes divisionarias respecto a la solicitud madre.

Competencia para verificar esta condición

La División de Examen es competente para verificar esta condición (y no la sección de solicitud, J13/85).

Corrección de una extensión potencial

La Gran Sala de Recurso (G1/05, pero sobre todo G1/06) admite que los incumplimientos de este requisito puedan ser corregidos después de la división, incluso cuando ya no se cumplen las condiciones de la división (Directrices C-IX 1.4).

Si no hay corrección, la solicitud es denegada (Directrices C-IX 1.4).

En ese caso, no es posible transformar esta solicitud divisionaria en una solicitud normal (T555/00).

Contenido de la solicitud

El contenido de la solicitud está constituido (G11/91):

  • de la descripción,
  • de los dibujos y
  • de las reivindicaciones (solo si han sido presentadas en la fecha de la solicitud, es decir, fuera de la facultad de la R58 CBE).

La divulgación no incluye el resumen (A85 CBE).

No obstante, la divulgación incluye las partes faltantes añadidas conforme a la R56 CBE.

Solicitud divisional de segunda generación (y siguientes)

Si es posible dividir una solicitud divisional, el contenido de esta nueva solicitud solo puede beneficiarse de la fecha de presentación de la solicitud anterior si dicho contenido está presente en toda la cadena de la división, sin haber sido nunca abandonado en las fechas de las divisiones (G1/05).

Las reivindicaciones

Reivindicaciones de la solicitud madre

Si durante el examen de la solicitud madre, el solicitante elimina ciertas reivindicaciones sin indicar que se reserva el derecho de reintroducirlas en una solicitud divisional posterior (J15/85), la división de examen está obligada a denegarle dicha reivindicación en una solicitud divisional.

Por tanto, conviene evitar cualquier declaración que implique un abandono de la reivindicación (Directrices C-IX 1.3).

Es posible demostrar posteriormente que la verdadera intención era presentar una solicitud divisional (T910/92).

Reivindicaciones de la solicitud divisional y doble patentabilidad

Las reivindicaciones de la solicitud divisional pueden ser completamente diferentes de las de la solicitud madre (esto es normal, ya que es precisamente el objetivo).

Con el fin de evitar cualquier « double-patenting » (o « doble patentabilidad« ), la OEP puede denegar la concesión de una patente si las reivindicaciones de la solicitud divisional son idénticas a las de la solicitud madre (Directrices C-IX 1.6, Directrices G-IV 5.4 o T1391/07).

No obstante, es necesario que sean idénticas:

  • misma categoría, mismas características técnicas (T1780/12),
  • mismos países designados en común (G4/19).

La base jurídica para el rechazo del « double-patenting » serán los A97(2) CBE y A125 CBE (« principios generalmente admitidos en la materia en los Estados contratantes« , G4/19).

Cabe señalar, no obstante, que es perfectamente posible presentar una solicitud divisional con el mismo conjunto de reivindicaciones, siempre que dicho conjunto sea temporal y esté destinado a ser modificado posteriormente (G1/05 y G1/06).

En cambio, si las reivindicaciones de la solicitud divisional solo se solapan parcialmente con las reivindicaciones de la solicitud madre, no debería plantearse ninguna objeción (T877/06).

Por último, y como recuerda el A84 CBE, las nuevas reivindicaciones deben estar fundamentadas en la descripción.

Los requisitos de forma

Tipos de solicitud matriz

Es posible dividir cualquier solicitud europea.

Solicitudes divisionarias
Solicitudes divisionarias

Como muestra el esquema anterior, es perfectamente posible (Directrices A-IV 1.1.1 o Directrices C-IX 1.1, T1158/01, G1/05):

  • dividir varias veces una misma solicitud;
  • o realizar divisiones en cadena.

También es posible dividir una solicitud euro-PCT desde el momento en que ha entrado en fase europea (ya que el PCT no contiene ninguna disposición relativa a las divisionarias, Directrices A-IV 1.1, Directrices E-IX 2.4.1, J18/09).

Solicitud matriz en tramitación

Para poder dividir una solicitud, es necesario que la solicitud que se pretende dividir esté aún en tramitación: así lo exige el tenor literal de la R36(1) CPE.

Pero tras esta sencilla expresión « solicitud aún en tramitación » se esconden verdaderas dificultades.

En efecto, he aquí algunos casos particulares:

  • si una solicitud se considera retirada, se considera en tramitación hasta la expiración del plazo incumplido en cuestión, es decir, el primer plazo (J4/86):
    • por lo tanto, es necesario dividir a más tardar el día anterior (es decir, el último día del plazo), pero no el día mismo de la expiración.
    • la fecha de notificación de la pérdida de derecho es irrelevante.
    • la presentación de una solicitud de decisión conforme a la R112(2) CPE no permite mantener la solicitud en tramitación (J1/05).
    • la presentación de un restitutio in integrum no permite mantener la solicitud en tramitación si dicha solicitud es posteriormente denegada (J4/11).
  • si una solicitud es denegada, se considera en tramitación:
    • hasta la expiración del plazo de recurso si no se interpone recurso (G1/09), después del plazo de recurso, ya no se considera en tramitación (J22/13), o
    • hasta la finalización del recurso si se interpone válidamente un recurso (Directrices A-IV 1.1.1) debido al efecto suspensivo del mismo
      • La finalización del recurso puede ser la aparición de una causa de inadmisibilidad de dicho recurso – y no la decisión que la constate (ej. la no presentación del escrito de recurso hará surgir la causa de inadmisibilidad al finalizar el plazo para presentarlo: por lo tanto, será posible dividir antes de la expiración de dicho plazo, J23/13, pero no será posible ninguna división después de la expiración de este plazo, J22/13);
  • si no se paga una tasa anual relativa a una solicitud, esta sigue en tramitación hasta el final del plazo de 6 meses para el pago con recargo (plazo previsto por la R51(2) CPE).
  • si una solicitud PCT no ha entrado aún en fase nacional, no se considera en tramitación (J18/09).
  • si el procedimiento relativo a una solicitud está suspendido según el A61 CBE, la solicitud ya no se considera en tramitación en lo que respecta a la división (J20/05), ya que cualquier otra interpretación sería contraria al objetivo de la suspensión del procedimiento: la protección del titular.
  • si la solicitud es retirada, el efecto de este retiro comienza el día en que la OEP recibe la declaración de retiro (« Comunicado, de fecha 9 de enero de 2002, relativo a la modificación de las reglas 25(1), 29(2) y 51 CBE« , DO 2002, 112).
    • por lo tanto, es necesario dividir a más tardar el día anterior, pero no el mismo día.
  • si la División de Examen decide conceder una patente, la solicitud de patente se considera en tramitación hasta el día anterior a la publicación de la mención de la concesión (J7/04, J8/19):
    • La decisión de concesión no surte efecto el día en que finaliza el proceso de toma de decisión (« Comunicado, de fecha 9 de enero de 2002, relativo a la modificación de las reglas 25(1), 29(2) y 51 CBE », DO 2002, 112).
    • Un recurso contra la decisión de concesión permite mantener en tramitación la solicitud (J1/24 contra J28/03).

Si la solicitud divisionaria se presenta sin reivindicación, siempre es posible presentar reivindicaciones incluso si la solicitud madre ya no está en tramitación.

Solicitud madre no « en tramitación » 

Si no se cumplen las condiciones anteriores, la sección de presentación notifica al solicitante (R112(1) CBE) que no puede atribuirse una fecha de presentación a la solicitud divisionaria.

Lugar de presentación

A diferencia de las solicitudes « clásicas », las solicitudes divisionarias solo pueden presentarse ante la OEP (A76(1) CBE):

  • La Haya;
  • Múnich;
  • Berlín.

No es posible presentar la solicitud ante una oficina nacional (A75(1) b) CBE junto con A76(1) CBE junto con R36(2) CBE). Si por cortesía, una oficina nacional recibiera una solicitud divisionaria y la remitiera a la OEP, la fecha de presentación sería la fecha de recepción por la OEP (T196/10, Directrices A-II 1.1 y Directrices A-IV 1.3.1).

Idiomas

El idioma de presentación de una solicitud divisionaria debe ser el de presentación de la solicitud matriz o, a elección, aquel al que se haya traducido la solicitud (R36(2) CBE).

Así, si una solicitud de patente europea se presentó en italiano y luego se tradujo al inglés según lo dispuesto en el A14(2) CBE, es posible presentar una solicitud divisionaria en italiano o en inglés.

En caso de error, existe una irregularidad (J13/14):

  • La irregularidad no es una irregularidad según la R57 CBE, que podría corregirse tras invitación según la R58 CBE.
  • Tampoco son aplicables la R139 CBE ni el A123(1) CBE.

Solicitantes

Los solicitantes de la solicitud divisional deben ser exactamente los mismos que los de la solicitud matriz, a menos que se haya inscrito válidamente una cesión en el REB según R143(1) f) CPE (J2/01) (en caso de sucesión universal, esto no es necesario T15/01).

Así, si la solicitud madre incluye varios solicitantes, uno solo de estos solicitantes no puede presentar una solicitud divisional.

La cesión se considera válidamente inscrita en el REB cuando se han realizado los siguientes pasos:

  • presentar una petición solicitando la inscripción de la transferencia:
    • esta petición debe estar firmada por la parte que presenta la petición (R50(3) CPE);
    • esta petición debe presentarse en un idioma oficial de la OEP (R3(1) CPE). El A14(4) CPE no es aplicable, ya que no es un documento que deba presentarse en un plazo determinado.
  • pagar una tasa de administración (R22(2) CPE):
    • esta es fijada por el presidente de la OEP (A3 RRT) y publicada en el DO.
    • Actualmente es de 70 € (« Baremo de tasas y tasas anuales« , DO 3/2012, suplemento, 2.1 punto 1, p19).
  • presentar la prueba de la cesión:
    • no es necesario aportar el documento de cesión, pero sí un documento que pruebe el consentimiento de las partes (la firma de ambas partes es obligatoria, A72 CPE, Directrices E-XIV 3);
    • esta prueba puede presentarse en cualquier idioma, ya que es una prueba (R3(3) CPE), pero la oficina puede exigir una traducción.
    • un documento que mencione la obligación de ceder una invención (ej. empleado) no constituye una prueba de cesión (J12/00), ya que la cesión puede no haber tenido lugar aunque exista la obligación.

Países designados

Los países no designados en la solicitud anterior (o cuya designación ha sido suprimida, incluso después de la solicitud) no pueden ser (re)introducidos (A76(2) CPE, G4/98, J12/18 y Directrices A-IV 1.3.4).

Para los países de extensión, una petición de extensión de los efectos de una solicitud divisional solo se considerará presentada si la petición correspondiente sigue siendo válida en la solicitud inicial, en la fecha de presentación de la solicitud divisional (Directrices A-III 12.1), es decir, si la tasa de extensión puede o ha sido pagada (Directrices A-III 12.2):

  • dentro del plazo de 6 meses tras la publicación del informe de búsqueda,
  • o, en su caso, dentro del plazo previsto para realizar los actos requeridos para la entrada de una solicitud internacional en la fase europea.

Representante

El representante de la solicitud madre no está automáticamente autorizado para presentar solicitudes divisionales para dicha solicitud.

En efecto, es necesario indicarlo explícitamente en el poder madre que esto es posible (en este caso, el formulario 1003 tiene una casilla pre marcada que prevé esta posibilidad) o es necesario volver a presentar un poder (Directrices A-IV 1.6).

Tasas a pagar

¿Qué baremo de tasas debe aplicarse ?

Antes de saber qué tasas corresponde pagar, podemos preguntarnos qué baremo de tasas debe aplicarse :

  • ¿debe tomarse el aplicable en la fecha de solicitud de los documentos de la solicitud matriz?
  • ¿debe tomarse el aplicable en la fecha de solicitud de los documentos de la solicitud divisionaria?

Aun cuando, por el principio de ficción jurídica, a la solicitud divisionaria se le asigna como fecha de solicitud la fecha de solicitud de la solicitud matriz, no debe confundirse « fecha de solicitud » con « fecha en la que se presentaron los documentos de la solicitud », como subraya la Gran Sala de Recurso (G3/98).

Así, el importe de una tasa se determina, como es habitual, en función del momento en que es exigible y se paga (J7/13 y Directrices A-X 5.1.2).

Las tasas de solicitud, de búsqueda

Plazo

Las tasas de solicitud y de búsqueda deben pagarse en un plazo de 1 mes a partir de la división (R36(3) CBE).

En caso contrario, la solicitud se considerará retirada (R36(3) CBE).

El A121 CBE es aplicable.

Tasa de solicitud

Normalmente, la tasa de solicitud es de 115 € por vía electrónica, 200 € en caso contrario (A2(1).1 RRT).

Desde el 1 de abril de 2014, la tasa de solicitud se calcula en función de la generación de la divisionaria (« Decisión del Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2013 por la que se modifica la regla 6 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea y el artículo 14(1) del Reglamento relativo a las tasas« , JO 2014, A4, A2(1).1ter RRT). Así, se prevé una tasa adicional :

  • para una solicitud divisionaria de segunda generación: 210 €;
  • para una solicitud divisionaria de tercera generación: 420 €;
  • para una solicitud divisionaria de cuarta generación: 630 €;
  • para una solicitud divisionaria de quinta generación o de generación posterior: 840 €.

Tasa adicional si más de 35 páginas

La tasa adicional por más de 35 páginas se aplica a todas las solicitudes divisionarias presentadas a partir del 1 de abril de 2009 (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 26 de enero de 2009, relativo a la estructura de las tasas 2009 », JO 2009, 118).

La tasa adicional si la solicitud supera las 35 páginas está prevista en A2(1).1bis RRT (0 € por página por encima estrictamente de 35).

Tasa de búsqueda

En caso de falta de unidad de invención de la solicitud matriz y del pago de una nueva tasa de búsqueda para cubrir la segunda invención (objeto de la división) según el R64(1) CBE, deberá pagarse una tasa de búsqueda (Directrices A-IV 1.4.1).

La tasa de búsqueda se contempla en el A2(1).2 RRT (1 775 € para una solicitud presentada después del 1 de julio de 2005, 885 € para una solicitud presentada antes del 1 de julio de 2005).

No obstante, es posible un reembolso (A9(2) RRT).

Las tasas de designación

La tasa de designación debe pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del informe de búsqueda elaborado para esta solicitud divisionaria (R36(4) CBE).

En caso contrario, la solicitud se considerará retirada (R39(2) CBE).

El A121 CBE es aplicable.

Las tasas de reivindicaciones

Principio

Si el número de reivindicaciones presentadas supera las 15, se deberá abonar una tasa de reivindicación por cada reivindicación a partir de la 16ª (R45(1) CBE).

Esta tasa es de 280 € de la 16ª reivindicación a la 50ª (A2(1).15 RRT) y de 630 € en adelante.

Plazos

Es necesario pagar esta tasa en un plazo de 1 mes a partir de la primera presentación de reivindicaciones (R45(2) CBE).

Si no se abona ninguna tasa, se envía una notificación de irregularidad por parte de la sección de presentación al solicitante y se le concede un nuevo plazo de 1 mes (R45(2) CBE, no hay recargo).

El A121 CBE es aplicable a estos dos plazos.

Sanción

Si al final de este último plazo las tasas aún no han sido abonadas, las reivindicaciones correspondientes se considerarán abandonadas (R45(3) CBE).

Las características que figuran en una reivindicación considerada abandonada, y que también se encuentran en la descripción, pueden ser reintroducidas en la solicitud (J15/88). Si no aparecen en la descripción, las reivindicaciones se considerarán verdaderamente abandonadas y no podrán ser reintroducidas (a priori, una modificación de la descripción en el momento del impago de la tasa para hacer aparecer el soporte de las reivindicaciones en la descripción debería ser aceptable).

Pago insuficiente

Si existe un pago insuficiente de la tasa para cubrir todas las reivindicaciones y no hay ninguna indicación, al realizar el pago, de las reivindicaciones por las que se han abonado las tasas, se envía una notificación al solicitante para que lo indique (A6(2) RRT).

Si no responde, el pago no se considera inválido (a diferencia de lo indicado en la segunda frase del A6(2) RRT, ya que esta frase no se aplica): se considera que el pago se ha efectuado para las primeras reivindicaciones a partir de la 16ª (J9/84).

Caso del reenvío para las reivindicaciones

La notificación de irregularidad del R45(2) CBE no será enviada (Directrices A-III 9):

  • mientras el solicitante no haya presentado la copia de la solicitud anterior:
    • en efecto, el solicitante dispone de un plazo de 2 meses desde la fecha de solicitud para aportar dicha copia (R40(3) CBE);
    • antes de que la OEP conozca el número de reivindicaciones;
  • mientras no haya expirado el plazo de 1 mes desde la fecha de solicitud (R45(2) CBE) (ya que un reenvío a reivindicaciones de otra solicitud se considera efectivamente como una presentación de reivindicaciones en el sentido de esta regla).

Abandono de reivindicación tras la solicitud

Una vez presentada la solicitud y antes del pago de las tasas de reivindicaciones, no es posible abandonar ciertas reivindicaciones exentas de tasa para beneficiar a las demás (ej. abandono de todas las reivindicaciones excepto 1-2 y 30-25): solo las primeras 15 reivindicaciones (1-15) estarán exentas de tasas (J9/84).

Si una reivindicación se abandona en una fase posterior del procedimiento, las tasas de reivindicación que hubieran sido pagadas no se reembolsan.

Es perfectamente posible reintroducir una reivindicación considerada como abandonada durante el examen (con sujeción a la R137(5) CBE) si y solo si el objeto de la reivindicación se encuentra en la descripción (J15/88, T490/90 y Directrices A-III 9).

Las tasas anuales

Al presentar una solicitud divisionaria, se debe pagar una tasa correspondiente (R51(3) CBE):

  • a todas las tasas anuales vencidas en la fecha de solicitud de la solicitud divisionaria para la solicitud matriz;
  • opcionalmente, a la tasa anual que venciera en un plazo de 4 meses desde la división.

Estas tasas son exigibles en el momento de la solicitud, pero pueden pagarse sin recargo en un plazo de 4 meses desde la división (R51(3) CBE).

Además, este pago puede realizarse en un plazo de 6 meses con recargo (R51(2) CBE) desde el vencimiento, es decir:

  • la fecha de solicitud de la solicitud divisionaria para las tasas anuales vencidas en la fecha de solicitud de la solicitud divisionaria, o
  • la verdadera fecha de vencimiento para la tasa anual que venciera en un plazo de 4 meses desde la división.
taxeannuelledivision

Algunos elementos procedimentales

Prioridad

Es posible reivindicar una prioridad si esta se ha reivindicado en la solicitud matriz (Directrices A-IV 1.2.2):

  • si la solicitud matriz aún reivindica dicha prioridad, esta reivindicación de prioridad es automática;
  • en caso contrario, es necesario realizar el trámite explícito de reivindicación de prioridad.

Si la copia certificada ya ha sido presentada, no es necesario reproducirla (Directrices A-IV 1.2.2 y « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la presentación de documentos de prioridad en el caso de solicitudes divisionarias europeas« , DO 2007, edición especial n°3, B.2, art. 1(1)).

En caso contrario, por supuesto, siempre debe presentarse dentro del plazo de 16 meses desde la prioridad más antigua (R53(1) CPE), salvo si, mientras tanto, los documentos de prioridad se han aportado para la solicitud matriz: en ese caso, es necesario informar a la OEP (Directrices A-IV 1.2.2).

Presentación de una búsqueda anterior

No es necesario aportar una nueva copia de una búsqueda anterior según el A124(1) CPE junto con el R141(1) CPE (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de julio de 2010, relativa a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización » DO 2010, 410, punto 2.1 y Directrices A-III 6.12).

No obstante, si no estaba disponible ninguna búsqueda anterior en la fecha de la división, será necesario responder a la notificación según la R70ter(1) CPE.

Remisión a una solicitud anterior

Es posible hacer una remisión a la solicitud matriz (R40(1) c) CPE y Directrices A-IV 1.3.1).

Sin embargo, no será necesario presentar la copia de la solicitud anterior ni su traducción, ya que la OEP tiene acceso a ellas (Directrices A-IV 1.3.1).

Solicitud de concesión

La solicitud de concesión debe indicar explícitamente que la solicitud constituye una solicitud divisionaria e indicar el número de la solicitud anterior (R41(2) e) CPE).

Si la OEP se da cuenta de que se trata de una solicitud divisionaria y no está indicado en la solicitud de concesión, la OEP notifica esta irregularidad al solicitante (Directrices A-IV 1.3.2).

Este dispone entonces de un plazo de 2 meses para corregirla (A90(3) CPE junto con R57 b) CPE junto con R58 CPE).

Este plazo no se beneficia del A121 CPE.

Si no se realiza ninguna acción en este plazo, la solicitud es denegada (A90(5) CPE).

¿Transformación de una solicitud divisionaria en solicitud normal?

Al presentar una solicitud divisionaria, no es posible, con posterioridad a la solicitud, « transformar » la solicitud divisionaria en una solicitud normal (especialmente si la solicitud divisionaria infringe las disposiciones del A76 CPE) (Directrices C-IX 1.4).

Situaciones especiales

Las « solicitudes divisionarias envenenadas »

Ejemplo de situación de hecho

A título ilustrativo, pongámonos en la siguiente situación:

Divisional envenenada
Divisional envenenada
  • Se ha presentado una solicitud P en EE.UU. Esta solicitud describe una realización que implementa, conjuntamente, dos objetos A y B, es decir, A+B. La realización A+B está reivindicada.
  • Se presenta una solicitud EP1 en Europa y se reivindica la prioridad de la solicitud P. No obstante, el solicitante concibe ciertas mejoras y considera que los objetos A y B pueden implementarse por separado (es decir, ampliación de la invención). Por tanto, se reivindican dichos objetos A y B. El examinador europeo, siendo meticuloso, objeta la falta de unidad de invención e invita al solicitante a elegir la invención que desea proteger. El examinador también informa al solicitante de la posibilidad de dividir su solicitud.
  • Queriendo proteger también el objeto B y siguiendo el consejo del examinador, el solicitante divide su solicitud EP1 presentando una solicitud divisional EP2 y reivindica el objeto B.

Hasta aquí, dirán que todo va bien… y sin embargo, como verán, el solicitante acaba de perder sus dos solicitudes EP1 y EP2!!!

Analicemos, pues, la reivindicación del objeto A de EP1:

  • la reivindicación A no está respaldada por la prioridad P.
    • Así, la prioridad de la solicitud P no es válida para esta reivindicación;
    • la fecha efectiva para la reivindicación A es entonces la fecha de solicitud de EP1.
  • En lo que respecta al objeto A+B, este está divulgado por la solicitud europea EP2.
    • Este objeto también está divulgado en el documento de prioridad;
    • el objeto A+B tiene como fecha efectiva la fecha de solicitud de la solicitud P.
  • Al ser EP2 una solicitud europea, puede utilizarse como documento del estado de la técnica a efectos de novedad (documento A54(3) CBE)
  • Al ser el objeto A+B más específico que el objeto A, la divulgación A+B en EP2 invalida la reivindicación de A en EP1.

Un razonamiento similar puede aplicarse a la reivindicación del objeto B de EP2.

Por consiguiente, EP1 no es nueva respecto a EP2 y EP2 no es nueva respecto a EP1, todo ello debido a esta maldita división…

Este razonamiento ha sido validado por la decisión T1496/11.

La Gran Sala de Recurso nos salva

En una decisión G1/15, la Gran Sala de Recurso nos indica:

El derecho a una prioridad parcial no puede denegarse en virtud del CBE para una reivindicación que abarca objetos alternativos mediante una o varias expresiones genéricas o de otro modo (reivindicación genérica del tipo « O ») siempre que dichos objetos alternativos hayan sido divulgados por primera vez, directa o al menos implícitamente, sin ambigüedad y de manera suficiente en el documento de prioridad. No se aplica ninguna otra condición de fondo ni limitación al respecto.

Así, debemos seguir el siguiente razonamiento (punto 6.3 de la decisión):

  1. determinar el objeto divulgado en la solicitud prioritaria y que es relevante frente al estado de la técnica divulgado durante el plazo de prioridad,
  2. examinar si dicho objeto está comprendido en la reivindicación de la solicitud que reivindica la prioridad

Si es el caso, la reivindicación se divide conceptualmente en dos partes:

  • la primera correspondiente a la invención divulgada directa e inequívocamente en el documento de prioridad,
  • la segunda es la parte restante de la reivindicación de tipo « O », que no se beneficia de la prioridad pero que, en sí misma, da lugar a un derecho de prioridad según el artículo 88(3) CBE.

Por tanto, uf…