Publicación y protección provisional

Publicación de la solicitud

Fecha de publicación

Principio

Cuando se presenta una solicitud de patente, esta no se publica de inmediato.

No obstante, al expirar un plazo de 18 meses (contados desde la fecha de prioridad o, en su defecto, desde la fecha de presentación de la solicitud), la solicitud se publicará automáticamente (A93(1) a) CBE).

Esta publicación suele tener lugar el primer miércoles después de la expiración de dicho plazo (« Dates de publication 1997/1998« , JO 1997, 542, punto 3). No obstante, es posible que se produzca un retraso en la publicación.

Esta fecha se notifica al solicitante al comunicarle el número de publicación (R69(1) CBE) y se inscribe en el REB (R143(1) l) CBE).

Información al solicitante

Al finalizar los preparativos técnicos para la publicación, se informa al solicitante y se le comunica (Directrices A-VI 1.1):

  • la fecha de publicación,
  • el número de publicación.

Esta notificación suele emitirse aproximadamente 4 semanas antes de la publicación (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 25 de abril de 2006, relativo a la retirada de la solicitud para impedir su publicación« , JO 2006, 406, punto 3).

Publicación anticipada

A petición del solicitante

Por supuesto, el solicitante siempre puede pedir que su solicitud se publique de manera anticipada (A93(1) b) CBE).

El objetivo suele ser:

  • incorporar la solicitud lo antes posible al estado de la técnica A54(2) CBE y para la mayoría de los países del mundo;
  • beneficiarse de una protección provisional rápida (A67 CBE).

Esta publicación anticipada solo es posible si:

  • se presenta una petición;
  • se han pagado las tasas de presentación y de búsqueda (Directrices A-VI 1.1).
Por concesión rápida de la patente europea

Además, si la OEP decide conceder una patente antes de que expire el plazo de 18 meses (lo que prácticamente nunca ocurre), también habrá una publicación anticipada (A93(2) CBE).

Ausencia de publicación

Casos de no publicación

No habrá publicación si la solicitud ha sido denegada definitivamente o ha sido retirada o se considera retirada antes de finalizar los preparativos técnicos (R67(2) CBE).

Si la solicitud se considera retirada, pero el solicitante ha pedido una decisión según la R112(2) CBE, la solicitud se publicará de todos modos (Directrices A-VI 1.2 y « Comunicado, de 28 de agosto de 1990, relativo a la publicación de las solicitudes de patente europea que aún no se consideran definitivamente retiradas« , JO 1990, 455).

Protección provisional

La publicación de la solicitud de patente europea confiere una protección provisional (A67 CBE).

Esta protección provisional permite al solicitante actuar contra cualquier infracción que pueda producirse entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.

No obstante, esta protección está sujeta a ciertas condiciones y limitaciones según la legislación nacional de cada Estado contratante.

Fin de los preparativos técnicos

Normalmente, es necesario que el evento anterior (rechazo, retirada, etc.) ocurra antes de la finalización de los preparativos técnicos (el artículo 67(1) CPE establece que el presidente determina cuándo se consideran finalizados dichos preparativos: « Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos con vistas a la publicación de la solicitud de patente europea« , DO 2007, edición especial n° 3, D.1), es decir, antes del final del día anterior a un período de 5 semanas antes del vencimiento del plazo de 18 meses de la prioridad más antigua.

Para el cálculo de las 5 semanas, debe consultarse el artículo 131(5) CPE (es decir, el día con el mismo nombre).

El artículo 134 CPE no se aplica a la finalización de los preparativos técnicos, ya que no se trata de un plazo.

En cualquier caso, la finalización de los preparativos técnicos se notifica al solicitante, aproximadamente 4 semanas antes de la publicación, junto con el número de publicación y la fecha prevista de publicación (Directrices A-VI 1.1 y « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la retirada de la solicitud para impedir la publicación« , DO 2006, 406).

En la práctica, a menudo es posible impedir la publicación de la solicitud de patente si la solicitud se retira explícitamente 2 semanas antes de la fecha de publicación (pero no hay garantía, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la retirada de la solicitud para impedir la publicación« , DO 2006, 406): la OEP hará todo lo posible para evitar una publicación, pero sin garantía (Directrices A-VI 1.2).

Retirada condicional

Es posible solicitar una retirada « condicional » para evitar cualquier sorpresa desagradable (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la retirada de la solicitud para impedir la publicación« , DO 2006, 406): retirada condicionada a la no publicación de la solicitud.

De este modo, si la OEP publica la solicitud de todos modos, siempre es posible continuar el procedimiento de concesión con dicha solicitud.

No es posible hacer otras reservas (J11/80).

Declaración de retirada

La retirada debe ser explícita y debe constar en un escrito con este único fin (para que sea fácilmente identificable por la OEP, « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la retirada de la solicitud para impedir la publicación« , DO 2006, 406).

Esta declaración puede enviarse por fax.

Publicación a pesar de una retirada

Puede ocurrir (ej. error de la OEP, retirada tras la finalización de los preparativos técnicos) que, a pesar de la retirada efectiva de la solicitud, esta sea publicada igualmente por la OEP.

En esta última situación:

  • esta publicación no podrá ser considerada como una publicación según el A54(3) CBE (J5/81 y Directrices G-IV 5.1.1): solo será una simple publicación A54(2) CBE;
  • el derecho a la patente, previsto en el A60(2) CBE, podrá ser concedido igualmente a una segunda persona que haya presentado una solicitud después (pero antes de la publicación, por supuesto);
  • la protección provisional del A67(4) CBE no será aplicable;
  • la solicitud no podrá ser considerada como un derecho nacional anterior según el A139(1) CBE (J5/81);
  • la inspección pública no será posible (J5/81).

Preparativos técnicos para la publicación

Los preparativos técnicos (R67(1) CBE) se consideran completados el día anterior a un período de 5 semanas antes del vencimiento del plazo de 18 meses mencionado anteriormente (« Decisión de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 12 de julio de 2007, relativa a la finalización de los preparativos técnicos emprendidos con vistas a la publicación de la solicitud de patente europea« , JO 2007, edición especial n° 3, D.1).

Contenido de la publicación

Principio: la publicación de tipo A1

La publicación « A1 » contiene (R68(1) CBE):

  • si se presentaron en un idioma oficial:
    • la descripción (por supuesto),
    • las reivindicaciones,
    • los dibujos y
    • el resumen tal como se presentaron,
  • si se presentaron en un idioma no oficial:
    • su traducción al idioma de la tramitación (A14(5) CBE),
  • el informe de búsqueda europea (IRE) si este está disponible antes de la finalización de los preparativos técnicos,
  • el nombre de los inventores, si estos no han renunciado al mismo en virtud de la R20(1) CBE;

Por supuesto, si se han proporcionado elementos faltantes después de la solicitud, estos aparecerán en la publicación (Directrices A-VI 1.3).

Si se han realizado correcciones según la R139 CBE a la solicitud antes de la finalización de los preparativos técnicos, estas también estarán presentes en la publicación (Directrices A-VI 1.3). Si una corrección está pendiente, esta se menciona en la portada de la publicación (Directrices A-VI 1.3).

Si el IRE no puede publicarse en esa fecha, se publicará por separado (publicación de tipo « A3 », R68(1) CBE, última frase).

Además (R68(4) CPE):

  • si no se ha presentado ninguna reivindicación en el momento de la solicitud, esto se indica en la publicación,
  • si las reivindicaciones han sido modificadas desde la fecha de solicitud, se publican ambos juegos de reivindicaciones.

Tipo de publicación

Para las solicitudes, existen 4 tipos de publicación (Directrices B-X 7):

  • A1: solicitud y IET,
  • A2: solicitud sola,
  • A3: IET solo,
  • A4: informe de búsqueda complementario (A153(7) CPE).

Para las correcciones (« Información relativa a la publicación de los documentos europeos de patente – Nuevo sistema de publicación de las correcciones introducidas en los documentos A y B« , DO 2001, 117):

  • A8: título corregido de un documento A,
  • A9: reimpresión completa de un documento A,
  • B8: título corregido de un documento B,
  • B9: reimpresión completa de un documento B.

Protección provisional

Inicio de la protección

La publicación de la solicitud (y no la mención de la publicación en el boletín) permite obtener una protección provisional en los países designados (A67(1) CPE).

Es perfectamente posible solicitar una publicación anticipada (A93(1) b) CPE).

Para las solicitudes PCT, se considera que la publicación es la (A153(3) CPE y A153(4) CPE):

  • de la solicitud PCT, si el idioma de publicación es un idioma oficial de la OEP (es decir, francés, inglés, alemán);
  • de la publicación por la OEP de una traducción de la solicitud, en su defecto.

Alcance de la protección

El alcance de la protección provisional se determina por las reivindicaciones tal como se publicaron (A67(1) CPE y A69(2) CPE).

En el supuesto de que la solicitud de patente haya sido limitada después de la publicación (con el fin de obtener la concesión definitiva), el alcance de la protección provisional será retroactivamente modificado (A69(2) CPE). No obstante, si el alcance se ha ampliado, el alcance de la protección provisional seguirá siendo el cubierto por las reivindicaciones en la fecha de la publicación.

Por supuesto:

  • si antes de la concesión, la solicitud de patente es retirada o denegada, la protección provisional será retroactivamente anulada (A67(4) CPE).
  • si la solicitud de patente o la patente es revocada, limitada o declarada nula, la protección provisional será retroactivamente anulada (A68 CPE).

Países que conceden esta protección

Los países que conceden dicha protección son los países contratantes designados en la solicitud (A67(1) CPE).

Como normalmente todos los países están designados en la petición de concesión, esto simplifica un poco la cuestión (A79(1) CPE).

Si se retira una designación en la solicitud, la protección provisional será retroactivamente anulada para ese estado (A67(4) CPE).

Para los estados de extensión, es necesario consultar específicamente los acuerdos de extensión correspondientes.

Exigencias de traducción

Si el idioma del procedimiento no es un idioma oficial del estado considerado, dicho estado puede prescribir que una traducción de las reivindicaciones (A67(3) CBE) sea :

  • puesta a disposición del público; y/o
  • entregada al presunto infractor.

Atención, no todos los países ofrecen ambas opciones. Algunos países (Albania) imponen tanto la entrega al infractor como la puesta a disposición del público.

Este idioma puede ser uno de los idiomas oficiales del estado a elección del solicitante, pero el estado puede no autorizar todos sus idiomas oficiales (ej. Luxemburgo exige una traducción al alemán o al francés, pero no al luxemburgués).

Tipo de protección

Sin perjuicio de una posible traducción exigida por el derecho nacional (A67(3) CBE), esta protección permite obtener (A67(2) CBE) :

  • la protección conferida por una solicitud de patente nacional (ej. San Marino),
  • pero como mínimo, una indemnización razonable (es, de hecho, lo que prevén la mayoría de las leyes nacionales, salvo San Marino).

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