
Para saber si su invención es patentable, el INPI realizará una búsqueda del estado de la técnica: el informe de búsqueda preliminar.
Contenido que permite realizar una búsqueda
Principio
Si una solicitud de patente ha obtenido una fecha de solicitud, se elabora un informe de búsqueda para dicha solicitud (L612-14 CPI y R612-57 CPI apartado 1): este informe permite conocer los elementos del estado de la técnica que pueden ser tenidos en cuenta para la evaluación de la patentabilidad de la invención (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.2).
Descripción o reivindicaciones que no permiten realizar la búsqueda
En algunos casos, la descripción no permite la elaboración de un informe de búsqueda: en tal caso, procede denegar la solicitud (L.612-12 CPI 6°).
En efecto, la descripción y las reivindicaciones deben permitir comprender el problema técnico planteado y la manera en que la invención se propone resolverlo (Directrices de examen del INPI, I-C II.1.1, para la descripción y Directrices de examen del INPI, I-C IV.1.3, para las reivindicaciones): deben ser, por tanto, claras, no ambiguas y resolver el problema técnico (ej. exclusión de teorías fantasiosas: movimiento perpetuo).
Base de la búsqueda
Base positiva
La búsqueda se realiza sobre la base de las reivindicaciones presentadas (R612-57 CPI apartado 1) teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos.
Se buscan tanto las reivindicaciones independientes como las dependientes (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3).
Base negativa
Si una característica «común» está presente en una reivindicación, es bastante probable que no se realice ninguna búsqueda sobre dicha característica y no se cite ningún documento que divulgue esta característica: esto no significa que dicha característica sea inventiva (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3).
Tipo de búsqueda
Búsqueda normal
Una búsqueda «normal» es una búsqueda realizada sobre la base de las reivindicaciones tal como se presentaron.
Búsqueda parcial
En algunos casos, la búsqueda puede limitarse a ciertos elementos (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.3). Esto ocurre, en particular, si las reivindicaciones son:
- demasiado amplias o de carácter especulativo: la búsqueda se realiza entonces sobre una base más restringida,
- demasiado numerosas,
- definidas mediante parámetros desconocidos u oscuros,
- definidas en función del resultado que se pretende alcanzar.
El informe de búsqueda menciona este hecho (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.3).
Búsqueda complementaria
Si el objeto de nuevas reivindicaciones no está cubierto por las reivindicaciones tal como se presentaron (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a), se notifica al solicitante para que abone la tasa anual de elaboración de un informe de búsqueda en un plazo impartido (R612-61 CPI).
Este es el caso, en particular, si las nuevas reivindicaciones (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.1.a) :
- constituyen una generalización de las reivindicaciones anteriores ;
- modifican el concepto inventivo (ej. variante no reivindicada anteriormente) ;
- incluyen reivindicaciones de una categoría (procedimiento, producto) no reivindicada previamente.
En caso contrario, las nuevas reivindicaciones se ignoran (es decir, se declaran inadmisibles) y el procedimiento continúa con las reivindicaciones sobre la base de las cuales se efectuó la búsqueda (R612-61 CPI).
El procedimiento de búsqueda complementaria es idéntico al de la búsqueda normal (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.6.2).
Comunicación de informes de búsqueda extranjeros
Principio
Si se ha presentado una solicitud de patente sobre la misma invención (haya o no reivindicado una prioridad) en el extranjero, el INPI puede solicitar la comunicación de los informes de búsqueda extranjeros (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.1 y R612-56-1 CPI).
Tipo de información solicitada
Debe comunicarse toda la información de la que disponga el solicitante, en la fecha de la notificación, sobre el estado de la técnica que se ha tenido en cuenta en los procedimientos extranjeros (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.1 y R612-56-1 CPI).
No parece que puedan exigirse los documentos de patentes, pero sí los documentos «no patente» (R612-56-1 CPI, apartado 2).
Puede exigirse una traducción de los pasajes pertinentes de los documentos citados (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.1 y R612-56-1 CPI, apartado 2).
Plazo y sanción
El solicitante dispone de un plazo impartido (R612-56-1 CPI, apartado 3) de 2 meses (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.1), renovable una vez, a partir de la fecha de recepción de esta invitación para comunicar al INPI el conjunto de dicha información.
En caso contrario, la solicitud es denegada (R612-56-1 CPI, apartado 3 junto con L612-12 CPI 9° junto con R612-51 CPI) tras haberse dirigido un requerimiento previo de denegación al solicitante y habérsele concedido un nuevo plazo impartido.
Modificación de la solicitud
El solicitante ya no puede modificar su solicitud a partir del momento en que proporciona la información sobre el estado de la técnica tenido en cuenta para una solicitud anterior extranjera (o indica estar imposibilitado para proporcionarla) o si ha comenzado la elaboración del informe de búsqueda (L612-13 CPI apartado 1 y Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.2).
Por tanto, el solicitante ya no puede modificar las reivindicaciones por iniciativa propia mientras no se le haya notificado el informe de búsqueda preliminar francés (L612-13 CPI apartado 1 y Directrices de examen del INPI, I-C VIII.4.2).
Contenido del informe de búsqueda
Informe de búsqueda
Los distintos documentos se clasifican en función de su pertinencia (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.1) :
- Las clasificaciones habituales :
- X significa que el documento es particularmente pertinente por sí solo (es decir, destruiría la novedad de la solicitud) ;
- Y significa que el documento es pertinente si se combinara con otro documento del mismo tipo (es decir, destruiría la actividad inventiva de la solicitud) ;
- A significa que el documento simplemente se cita, ya que pertenece a un ámbito cercano, pero no anticipa la solicitud ;
- Las clasificaciones algo menos frecuentes :
- T significa que el documento presenta la teoría científica que sirve de base a la solicitud (pero sin anticiparla) ;
- D significa que el documento es citado por la propia solicitud. Esta clasificación puede combinarse con otra clasificación (por ejemplo, « DX ») ;
- P significa que el documento es un documento intercalado : sería pertinente si la prioridad no fuera válida. Esta clasificación puede combinarse con otra clasificación (por ejemplo, « PY ») ;
- E significa que el documento tiene una fecha de solicitud anterior a la de la solicitud examinada, pero publicada con posterioridad (por lo que puede ser L611-11 CPI, apartado 3, si se trata de una solicitud FR, EP/FR o PCT/FR) ;
- Las clasificaciones poco frecuentes :
- O significa que la divulgación no es una divulgación escrita ;
- L significa que el documento se cita por otra razón (a menudo, esta clasificación sirve como clasificación « cajón de sastre« )
Además, cada documento citado se relaciona con las reivindicaciones frente a las cuales es pertinente (R612-57 CPI, apartado 3).
Opinión escrita
Desde el 3 de marzo de 2007, el informe de búsqueda va acompañado de una opinión sobre la patentabilidad (R612-57 CPI, apartado 1).
Este dictamen está destinado a ayudar al solicitante a interpretar el informe de búsqueda preliminar en lo que respecta a la novedad y la actividad inventiva (Directrices de examen del INPI, I-C VIII.3.4).
Remisión del informe de búsqueda preliminar
Principio
Una vez elaborado, el informe de búsqueda preliminar se remite al solicitante (R612-58 CPI).
Este dispone entonces de un plazo de 3 meses (renovable a petición una vez) para presentar nuevas reivindicaciones o formular observaciones (R612-59 CPI).
¿Respuesta obligatoria?
La respuesta es obligatoria si el informe de búsqueda cita estados de la técnica, en particular documentos codificados como X, Y o E oponibles (R612-58 CPI y Directrices de examen del INPI, I-C VIII.5.2.1).
A falta de respuesta en los plazos establecidos, la solicitud es denegada (R612-58 CPI junto con L612-12 CPI 9° junto con R612-51 CPI) tras haberse notificado un requerimiento previo de denegación al solicitante y habérsele concedido un nuevo plazo impartido.
Publicación del informe de búsqueda preliminar
El informe de búsqueda preliminar se publica al mismo tiempo que la solicitud de patente (R612-62 CPI).
Si este informe de búsqueda preliminar no se ha elaborado aún en la fecha de publicación, se publica por separado en cuanto se notifica al solicitante (R612-62 CPI).
La fecha de publicación se inscribe en el BOPI (R612-62 CPI).
Establecimiento del informe de búsqueda definitivo
Una vez que han expirado los plazos de respuesta al informe de búsqueda preliminar, se establece un informe de búsqueda « definitivo » (R612-65 CPI y Directrices de examen del INPI, I-C VIII.7).
Tasa de búsqueda
Importe
El importe de la tasa anual de búsqueda se fija en (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, Anexo):
- [montant_epo default= »520 € » name= »INPI – Informe de búsqueda »] para una búsqueda estándar;
- [montant_epo default= »156 € » name= »INPI – Informe de búsqueda si informe equivalente »] para una búsqueda si la solicitud es una solicitud con prioridad extranjera acompañada de un informe de búsqueda reconocido « equivalente » por el DG del INPI, es decir:
- con prioridad de una solicitud suiza (decisión 92-286 del Director General del INPI), si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda;
- con prioridad de una solicitud neerlandesa (decisión 92-287 del Director General del INPI), si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda;
- con prioridad de una solicitud belga (decisión 96-408 del Director General del INPI) si el contenido es idéntico y si el informe de búsqueda se proporciona en el momento de pagar la tasa anual de búsqueda.
La tasa anual reducida de [montant_epo default= »156 € » name= »INPI – Informe de búsqueda si informe equivalente »] se concede si, además, el solicitante:
- proporciona el informe de búsqueda extranjero en el momento de pagar la tasa;
- proporciona los documentos citados en dicho informe;
- proporciona una certificación que indique que las reivindicaciones/descripción son idénticas (o las únicas diferencias son puramente de forma).
Reducción de tasas
Se prevé una reducción de tasas anuales si el solicitante es (L612-20 CPI junto con R613-63 CPI):
- una persona física;
- la reducción es de oficio y no se requiere ningún justificante;
- una PYME de menos de 1 000 empleados, cuyo capital no esté detentado en más de un 25 % por una entidad que no cumpla estas primeras condiciones;
- es necesario proporcionar, en el plazo de 1 mes a partir de la solicitud de patente, una solicitud de reducción por escrito y una declaración jurada de pertenencia a esta categoría, fechada y firmada por el representante legal (Directrices de examen del INPI, II-B 2);
- una organización sin ánimo de lucro (OSAL) del sector de la enseñanza o de la investigación:
- es necesario proporcionar, en el plazo de 1 mes a partir de la solicitud de patente, una solicitud de reducción por escrito y una copia de los estatutos (Directrices de examen del INPI, II-B 2).
Cuando existen varios solicitantes, todos ellos deben cumplir estas condiciones (R613-63 CPI).
La reducción es del 50 % para (R613-63 CPI junto con Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, Art 2) la tasa anual de búsqueda, salvo si la solicitud es una solicitud con prioridad extranjera acompañada de un informe de búsqueda reconocido « equivalente » por el DG del INPI.
