
Para avanzar en el procedimiento de concesión, no hay que olvidar pagar las tasas anuales. Pero aún hay que saber pagarlas…
Diferencia entre tasa y tasa anual
En Francia, existe una diferencia semántica entre tasa y tasa anual.
En efecto, una tasa es un gravamen financiero percibido por una administración a cambio de una prestación de servicio público. Una tasa anual es también una cantidad abonada por el usuario de un servicio público. A diferencia de la tasa, su importe es proporcional al servicio prestado y solo la pagan los usuarios que se benefician directamente de dicho servicio.
Por lo tanto, en lo que respecta al INPI, estamos ante tasas anuales…
Una vez hecha esta distinción, le autorizo a hacer lo que quiera: de todos modos, yo siempre utilizo « tasa » por mi parte… (pero aquí voy a hacer un esfuerzo por principio).
Exigibilidad de las tasas anuales
Fecha de exigibilidad
Principio
La fecha de exigibilidad parece ser la fecha hasta la cual puede efectuarse el pago.
A diferencia del procedimiento europeo, el código francés no parece hacer distinción entre fecha de exigibilidad y fecha límite posible de pago.
Las directrices, por su parte, hacen simplemente referencia al « plazo de pago » (Directrices de Examen del INPI, H-I 1).
Tasas anuales pagadas antes de la fecha de exigibilidad
Es posible pagar las tasas anuales por adelantado, no obstante, este pago no puede efectuarse válidamente con más de 1 año de antelación (R613-46 CPI).
Para las demás tasas anuales, la situación es más confusa: no veo nada que prohíba, por ejemplo, pagar la tasa de concesión en el momento de la solicitud.
Pago de las tasas anuales
Importe
Las tasas anuales deben abonarse según la tarifa vigente en la fecha de pago (Directrices de Examen del INPI, H-I 2).
Personas que pueden pagar
Ninguna base legal precisa este punto: supongo, por tanto, que cualquier persona puede pagar una tasa anual, incluso si no es el titular de la solicitud o de la patente.
Medios de pago
Pago en efectivo
Es posible pagar en efectivo en la ventanilla de la sede del INPI (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimiento percibidas por el INPI, artículo 4).
Pago mediante cuenta corriente
Apertura
Para abrir una cuenta corriente en el INPI, es necesario cumplimentar un formulario y aceptar las condiciones generales de la cuenta corriente.
Solo es posible una cuenta corriente por persona física o jurídica (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 3.1).
Abastecimiento
Es posible abastecer la cuenta (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 4.2):
- mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente contable del INPI
- solo el titular de la cuenta puede realizar una transferencia (de lo contrario, se rechaza el abastecimiento)
- la fecha de abastecimiento de la cuenta puede ser cualquiera, en función de la diligencia del agente contable (en general)…
- mediante cheque (francés).
Cierre
La cuenta puede ser cerrada:
- a petición del titular o de su causahabiente (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 5.1) o
- de oficio por el INPI (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 5.2) si la cuenta permanece inactiva durante 24 meses consecutivos
- se enviará igualmente un requerimiento por correo certificado con acuse de recibo.
El saldo de la cuenta (si es positivo) se abonará en la cuenta bancaria indicada al abrirla.
Si no es posible efectuar el reembolso, se enviará un requerimiento por parte del INPI y el INPI conservará las sumas si:
- no se recibe respuesta en un plazo de 4 años;
- no se recibe respuesta en un plazo de 3 meses y el saldo es igual o inferior a 8€.
Extracto de cuenta
No está explícitamente previsto en los textos, aunque los extractos de cuenta están disponibles en el sitio web del INPI.
Cargo en la cuenta
Es posible pagar mediante orden de adeudo en esta cuenta de cliente (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 4):
- enviando dicha orden por correo postal a la sede del INPI (decisión del director general del INPI n°2015-059);
- entregándola en las ventanillas de la sede del INPI.
También parece posible pagar las tasas anuales correspondientes a la solicitud a través de EPOLINE (decisión del director general del INPI n°2015-073). No obstante, no encuentro ninguna base legal que autorice el pago de otras tasas anuales (es molesto, esto se hace a diario en los despachos de propiedad industrial…).
Si una orden de adeudo es realizada por una persona no autorizada, normalmente la orden será rechazada (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 3.1).
Cargo y provisión insuficiente
En caso de provisión insuficiente, la orden de pago será rechazada (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 4.2.2).
Domiciliación bancaria
Esto no existe 🙂 (Formulario de apertura de cuenta INPI, punto 4.2.2).
Giro postal
Es posible pagar mediante giro postal enviando el giro (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 4) a la sede del INPI (decisión del director general del INPI n°2015-059);
Pago con tarjeta bancaria
Es posible pagar con tarjeta bancaria (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 4):
- en línea en el sitio web del INPI,
- en las ventanillas de la sede del INPI.
Transferencia bancaria
Es posible pagar mediante transferencia bancaria (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 4) transfiriendo el dinero a la cuenta del agente contable del INPI.
Cheques
Es posible pagar mediante cheque (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 4).
- enviando el cheque a la sede del INPI (decisión del director general del INPI n°2015-059);
- entregándolo directamente en las ventanillas de la sede del INPI.
Cálculo del importe de la tasa anual
En caso de cálculo de una tasa anual en relación con un porcentaje (es decir, reducción, pago tardío), el importe de la tasa anual se redondeará al euro inferior (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, artículo 3).
Pago insuficiente
Principio
En cualquier caso, si falta aunque sea un céntimo en el pago de las tasas anuales, el pago no se considerará efectuado.
Ninguna disposición prevé tener en cuenta un pago si falta una cantidad mínima.
Tarifa de tasas anuales aplicable al pago
Las tarifas para el procedimiento están definidas por el Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’Institut national de la propriété industrielle.
Las tarifas de los servicios están definidas por la decisión n°2017-24 del director general del INPI.
Modificación de la tarifa
No obstante, los tipos fijados por los anteriores decretos siguen siendo aplicables (Directivas de Examen del INPI, H-I 2 y Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’Institut national de la propriété industrielle):
- si ya se han enviado advertencias o notificaciones,
- salvo si los nuevos tipos les son inferiores.
Fecha en la que se considera efectuado un pago
Las tasas anuales se consideran regularmente abonadas:
- en caso de envío por correo postal, en la fecha del envío (el matasellos de correos hace fe) (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI, artículo 4)
- en caso de entrega en las ventanillas del INPI, en la fecha de dicha entrega (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI, artículo 4)
- en caso de transferencia bancaria, en la fecha de recepción de fondos en dicha cuenta (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI, artículo 4)
- en caso de pago en línea con tarjeta, en la fecha de dicho pago (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI, artículo 4).
- en caso de orden de adeudo de la cuenta corriente, en la fecha de « envío del efecto » (el matasellos de correos hace fe) (Arrêté du 24 avril 2008 relatif aux redevances de procédures perçues par l’INPI, artículo 4) (supongo que esto también cubre la fecha del acuse de recibo en EPOLINE)…
Reembolso de las tasas anuales
Casos de reembolsos
Las tasas de solicitud y de informe de búsqueda se reembolsan de oficio cuando la solicitud es inadmisible (R411-17 CPI).
Además, si la solicitud se retira o se rechaza antes de iniciar el procedimiento de elaboración del informe de búsqueda, la tasa de búsqueda se reembolsa (R411-17 CPI).
Otro caso
Parece que el INPI no tiene la posibilidad de reembolsar una tasa anual pagada por error.
Los únicos casos de reembolso posibles están enumerados en el artículo R411-17 CPI.
No soy yo quien lo dice, es el INPI:

Así, si pagara una tasa de concesión, pero la solicitud se rechaza antes, el INPI no reembolsará.
En otras palabras, el INPI no conoce la noción de pago sin causa como en la OEP…
Resulta extremadamente sorprendente ya que, como indicaba anteriormente, una tasa anual es una cantidad abonada a cambio de un servicio prestado. Por tanto, es sorprendente que el INPI conserve la cantidad pero no preste el servicio.
¡Pero es mi opinión personal!
