
La búsqueda permite a la Oficina Europea de Patentes formarse una idea del estado de la técnica existente y que puede oponerse a su solicitud (Directrices B-II 2).
Competencia
La división de búsqueda es competente para esta búsqueda (A17 CPE).
El examinador responsable de esta búsqueda es normalmente el primer miembro de la división de examen para esta solicitud (Directrices B-I 2): este principio fue instaurado por el programa « BEST » de la OEP (1990, « Bringing Examination and Search Together« ).
No obstante, el examinador puede consultar a otros examinadores (Directrices B-I 2.1) o solicitar que la división de búsqueda se amplíe con uno o dos examinadores adicionales si la naturaleza de la invención lo requiere (Directrices B-I 2.1).
También es posible encomendar una búsqueda a ciertas oficinas nacionales, especialmente para realizar búsquedas en bases de datos de documentos redactados en un idioma no oficial.
Base de la búsqueda
Base positiva
La búsqueda se realiza sobre la base de las reivindicaciones tal como se presentaron (A92 CPE).
No es posible modificar las reivindicaciones antes de la búsqueda (R137(1) CPE), ni siquiera en virtud de la R139 CPE (hay que esperar a la competencia de la división de Examen, J4/85).
La búsqueda debe abarcar:
- las reivindicaciones dependientes, en particular si la reivindicación independiente correspondiente no se considera nueva o inventiva (Directrices B-III 3.8);
- los objetos de la descripción para los que sea posible pensar que se introducirán en las reivindicaciones (Directrices B-III 3.5).
Imposibilidad de realizar una búsqueda
Principio
Si la OEP considera que es imposible realizar una búsqueda significativa sobre el estado de la técnica con respecto a todo o parte del objeto reivindicado, invita al solicitante a presentar, en un plazo de 2 meses, una declaración indicando los elementos que deben ser objeto de la búsqueda (R63(1) CPE).
Este plazo no se beneficia del A121 CPE.
La notificación puede orientar al solicitante, indicando los elementos que podrían ser objeto de la búsqueda (Directrices B-VIII 3.1).
Casos particulares – A123(2) CPE o A76 CPE
Esta notificación también puede plantear problemas de A123(2) CPE o de A76 CPE, especialmente si estos elementos modifican notablemente los resultados de la búsqueda (Directrices B-VIII 6): esto es posible, en particular, durante una entrada en fase o en el caso de una divisiónaria.
Esto es más bien « considerado » por parte de la OEP, ya que si, por desgracia, un examinador realizara el informe de búsqueda sobre la base de un conjunto de reivindicaciones contrario a las prescripciones del A123(2) CPE, podríamos encontrarnos en la situación en la que sería imposible corregir posteriormente los problemas de A123(2) CPE sin contravenir la R137(5) CPE: sería bastante problemático.
Respuesta e indicación de los elementos a buscar
Si en respuesta a esta notificación, el solicitante presenta un conjunto de reivindicaciones aclaradas / modificadas / enmendadas, estas solo podrán ser tenidas en cuenta en la fase de respuesta al IEF (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativa a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 3.2).
En efecto, no es posible modificar antes de acuerdo con la R137(1) CPE.
Si el solicitante no responde a esta notificación (o no lo hace de manera suficiente), la OEP establecerá (R63(2) CPE):
- un informe parcial;
- una declaración motivada indicando por qué no es posible realizar la búsqueda
Base negativa
Existen ciertos elementos que no serán objeto de búsqueda (Directrices B-VIII o Directrices B-III 3.11).
Estos son principalmente:
- los objetos excluidos de la patentabilidad (A52(2) CPE, A53 CPE, A57 CPE, o para el PCT, A17.2 PCT junto con R39.1 PCT):
- teorías científicas y matemáticas;
- variedades vegetales, razas animales;
- planes, principios o métodos comerciales, puramente intelectuales o de juego;
- métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico;
- métodos de diagnóstico;
- simples presentaciones de información;
- programas de ordenador.
- los objetos poco claros o demasiado amplios.
Si la Oficina determina que una reformulación de las reivindicaciones permitiría realizar una búsqueda (ej. reformulación de un procedimiento terapéutico en dispositivo), la división de búsqueda debe efectuar dicha búsqueda (Directrices B-VIII 2.1) sin tener que solicitar al solicitante una indicación de los elementos que deben ser objeto de la búsqueda según la R63(1) CPE.
Consecuencia de una búsqueda parcial
En caso de búsqueda parcial, la división de Examen debe invitar al solicitante a limitar su solicitud únicamente a los objetos que hayan sido objeto de la búsqueda (R63(3) CPE y Directrices H-II 5) a menos que esta constate que la objeción no estaba justificada.
Si el solicitante no limita, la solicitud podrá ser denegada (A97(2) CPE).
Posteriormente, no será posible reintroducir elementos que no hayan sido objeto de la búsqueda (R137(5) CPE).
Modificación de la solicitud
Principio
En principio, no es posible modificar la solicitud antes de haber recibido el IEF (R137(1) CPE).
Excepción
No obstante, existen ciertas excepciones previstas por el reglamento de ejecución:
- correcciones de problemas de la solicitud (R58 CBE):
- ausencia de reivindicaciones (R57 c) CBE),
- de resumen (R57 d) CBE),
- formatos y márgenes de la descripción y de los dibujos (R57 i) CBE).
- correcciones de errores evidentes (R139 CBE, salvo si la corrección de errores requiere un análisis técnico, J4/85).
También es posible aportar modificaciones antes de la recepción del IER (a título informativo) y confirmarlas al recibir el IER (Directrices A-V 2.2).
Cómo se realizan las búsquedas
Procedimiento
En primer lugar, el examinador estudia la solicitud y las reivindicaciones (Directrices B-IV 1.1).
Las irregularidades de forma que hubieran pasado desapercibidas a la sección de solicitud se mencionan a la sección de solicitud (Directrices B-IV 1.2).
Se estudian los documentos citados en la solicitud y, si un documento no se encuentra, la división de examen lo solicita al solicitante (Directrices B-IV 1.3).
Se verifica el resumen y se realiza una clasificación de la solicitud (Directrices B-X 7).
Se determina el objeto de la búsqueda (Directrices B-IV 2).
La búsqueda se realiza para todas las reivindicaciones independientes. No obstante, si una reivindicación de producto no es nueva, no procede buscar las reivindicaciones (Directrices B-III 3.10):
- de procedimiento de fabricación que conduce inevitablemente a dicho producto;
- de uso de dicho producto.
Documentación de la búsqueda
La documentación utilizada incluye la documentación mínima del PCT (R34 PCT) y otros documentos accesibles a la OEP (Directrices B-IX 1.1).
Las solicitudes aún no publicadas no son citadas por la división de búsqueda: es la división de examen la responsable de este punto (Directrices B-VI 4.1).
Son posibles búsquedas en Internet, especialmente en los sectores relacionados con la informática (Directrices B-III 2.4).
Contenido del informe ampliado de búsqueda europea (IER)
Idioma del IER
El IER se redacta en el idioma del procedimiento (A14(3) CBE y R61(5) CBE).
Si la OEP actúa como ISA, el informe de búsqueda se redacta, en principio, en el idioma de publicación internacional (R43.4 PCT).
Informe de Búsqueda Europea (IBE)
El informe de búsqueda europea (o IBE) es un informe que contiene el conjunto de documentos conocidos por la OEP (R61(1) CPE).
A modo de ilustración, un IBE (o ESR en inglés por « European Search Report« ) puede parecerse a este archivo (tomado al azar del registro europeo).
Los distintos documentos se clasifican en función de su pertinencia (R61(3) CPE, R61(4) CPE y Directrices B-X 9.2):
- Las clasificaciones comunes:
- X significa que el documento es particularmente pertinente por sí solo (es decir, destruiría la novedad de la solicitud);
- Y significa que el documento es pertinente si se combinara con otro documento del mismo tipo (es decir, destruiría la actividad inventiva de la solicitud);
- A significa que el documento simplemente se cita por estar en un ámbito cercano, pero no anticipa la solicitud;
- Las clasificaciones un poco más raras:
- T significa que el documento presenta la teoría científica que sirve de base a la solicitud (pero sin anticiparla);
- D significa que el documento es citado por la propia solicitud. Esta clasificación puede combinarse con otra clasificación (por ejemplo, « DX »);
- P significa que el documento es un documento intercalado: sería pertinente si la prioridad no fuera válida. Esta clasificación puede combinarse con otra clasificación (por ejemplo, « PY »);
- E significa que el documento no es oponible (pero puede proporcionar cierta información);
- Las clasificaciones raras:
- O significa que la divulgación no es una divulgación escrita;
- L significa que el documento se cita por otra razón (a menudo, esta clasificación sirve como clasificación « cajón de sastre« );
Además, cada documento citado se relaciona con las reivindicaciones frente a las cuales es pertinente (R61(2) CPE).
Asimismo, el informe de búsqueda puede mencionar la lista de reivindicaciones que no han sido objeto de la búsqueda (Directrices B-X 8):
- falta de unidad;
- tasa no abonada;
- varias reivindicaciones independientes del mismo tipo;
- objeto no patentable.
El informe de búsqueda también incluye una traducción del título en los otros dos idiomas oficiales (Directrices B-X 7 iv).
El resumen se fija al mismo tiempo que la transmisión del IBE. Este se transmite simultáneamente al solicitante (R66 CPE).
Idiomas de los documentos citados
A priori, la OEP puede proporcionar los documentos en cualquier idioma (Directrices B-X 9.1.3).
No obstante, se recomienda proporcionar una traducción del documento cuando exista o, al menos, una traducción parcial de los párrafos pertinentes (Directrices B-X 9.1.3).
En cualquier caso, si el solicitante impugna el contenido técnico de un documento, la OEP debe proporcionar dicha traducción (Directrices G-IV 4 y T655/13).
Opinión escrita
Principio
Desde el 1er de julio de 2005, el informe de búsqueda contiene una « opinión escrita » o « dictamen » (R62(1) CPE) y se denomina ahora « Informe de Búsqueda Europeo ampliado » o IBEA (o incluso EESR en inglés, por « Extended European Search Report« , « Decisión del Consejo de Administración de 9 de diciembre de 2004 por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea y el Reglamento relativo a las tasas« , DO 1/2005, p5).
Esta opinión escrita (o dictamen sobre la patentabilidad) indica el conjunto de irregularidades de fondo o de forma de la solicitud (ej. falta de novedad, problema de claridad, etc., Directrices B-XI 3).
Si, tras una solicitud de partes faltantes de la descripción o de los dibujos, la fecha de solicitud no ha sido modificada, pero si el Examinador encargado de la búsqueda considera que no se cumplen las condiciones de la R56(3) CPE o R20.6 PCT, este realiza la búsqueda como si la fecha de solicitud hubiera sido modificada e indica sus razones en el dictamen (Directrices B-XI 2.1).
Por el contrario, si la fecha de solicitud ha sido modificada, pero el Examinador encargado de la búsqueda considera que se cumplen las condiciones de la R56(3) CPE o R20.6 PCT, lo indica en el dictamen para su revisión posterior por la división de examen (Directrices B-XI 2.1).
Si las reivindicaciones se han presentado tardíamente (en virtud de la R58 CPE), el Examinador encargado de la búsqueda verifica que se respetan las disposiciones del A123(2) CPE (pero intenta, no obstante, realizar una búsqueda Directrices B-XI 2.2).
Si no se ha proporcionado el documento de prioridad o su traducción, la prioridad se considerará válida para la fase de búsqueda (Directrices B-XI 4).
La opinión escrita invita a corregir las irregularidades identificadas en la misma en un plazo de 6 meses a partir de la mención de la publicación del IBEA en el BOEP (R70bis(1) CPE junto con R70(1) CPE).
Si el dictamen no contiene objeciones, no es necesario responder y el solicitante es informado de ello (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de 15 de octubre de 2009, relativa a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea« , DO 2009, 533).
Renuncia a confirmar el examen
Si el solicitante ha renunciado a la confirmación del examen (ej. PACE, habiéndose presentado la petición de examen antes de la transmisión del informe de búsqueda), la opinión escrita podrá omitirse: se emitirá una notificación en virtud del A94(3) CPE (Directrices C-VI 3 y R62(1) CPE) unos días después.
Concesión posible
En los casos favorables, esta opinión escrita puede omitirse: se emitirá una notificación según la R71(3) CPE indicando la intención de conceder una patente (R62(1) CPE) unos días después.
Transmisión del IEF
El informe de búsqueda es transmitido por la sección de solicitud (R10(1) CPE) al solicitante junto con una copia de todos los documentos citados (R65 CPE y Directrices B-X 11.1) y el Informe Escrito (también denominado « Dictamen en fase de búsqueda », Directrices B-X 12).
Los documentos citados no necesitan estar en un idioma oficial de la OEP (Directrices B-X 9.1.3).
Si el solicitante impugna la pertinencia de dicho documento presentando razones particulares, el examinador deberá, si desea mantener dicho documento, proporcionar una traducción (al menos parcial) del documento (Directrices G-IV 4).
Puede utilizarse una traducción automática, y el solicitante deberá proporcionar una traducción mejorada si desea impugnar su contenido (Directrices G-IV 4.1).
Publicación del IEF
Principio
La publicación de la solicitud de patente va acompañada (en anexo), y si este está disponible, del informe de búsqueda (A92 CPE y R68(1) CPE).
Si dicho informe de búsqueda no se publica con la solicitud, el IEB se publica por separado (R68(1) CPE).
El dictamen no se publica junto con el IEB (R62(2) CPE). Sin embargo, es accesible en el expediente tras la publicación de la solicitud (Directrices A-XI 2.1).
La fecha de publicación se inscribe en el REB (R143(1) l) CPE).
Importancia de la mención de la publicación en el BOPI
La fecha de la mención en el BOPI de la publicación del IEB se notifica al solicitante (R69(1) CPE) ya que da inicio a una serie de plazos:
- el plazo de 6 meses para pagar las tasas de designación (A79(2) CPE y R39(1) CPE) ;
- si la solicitud de examen aún no se ha presentado :
- el plazo de 6 meses para solicitar el examen (si no se ha hecho ya, el formulario 1001 tiene una casilla pre-marcada que lo solicita) y pagar la tasa de examen (R70(1) CPE) ;
- el plazo de 6 meses para responder a las objeciones eventuales planteadas en el dictamen que acompaña al informe de búsqueda europea (R70bis(1) CPE junto con R70(1) CPE) ;
- si el examen ya ha sido solicitado antes de la transmisión del IRE :
- si el solicitante no ha renunciado a recibir la notificación R70(2) CPE solicitando confirmar el examen :
- el plazo de 6 meses para confirmar el examen y pagar la tasa de examen (R70(2) CPE junto con « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 5.1.4) ;
- el plazo de 6 meses para responder a las objeciones eventuales planteadas en el dictamen que acompaña al informe de búsqueda europea (R70bis(2) CPE junto con R70(2) CPE junto con « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 5.1.4).
- puede cuestionarse la legalidad de este plazo concedido que no comienza a contar desde la notificación en contradicción con R131(2) CPE ;
- si el solicitante no ha renunciado a recibir la notificación R70(2) CPE solicitando confirmar el examen :
- si el solicitante ha renunciado a recibir la notificación R70(2) CPE solicitando confirmar el examen :
- ningún plazo ;
- no se emitirá ningún dictamen sobre la patentabilidad (véase más arriba) y, por tanto, no será necesario responder al mismo ;
- se emitirá una notificación A94(3) CPE o R71(3) CPE y será necesario responder a la misma en las condiciones habituales.
Para el informe de búsqueda complementario establecido para una solicitud EuroPCT, el plazo de R70(2) CPE y R70bis(2) CPE mencionado anteriormente es, en su caso, de 6 meses a partir de la notificación que indica la fecha de la mención de la publicación del informe en el BOEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a las modificaciones introducidas en el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2009, 533, punto 5.1.5).
El A121 CPE es aplicable a todos estos plazos.
Si el solicitante no responde a las objeciones planteadas en el dictamen (es necesario responder en cuanto al fondo, Directrices B-XI 8), la solicitud se considerará retirada (R70bis(3) CPE).
En esta fase del procedimiento, es posible realizar modificaciones no relacionadas con las objeciones planteadas (R137(2) CPE) y esta será la última vez que sea posible…
Comunicación de informes de búsqueda extranjeros
Aplicabilidad
Este principio solo se aplica para las solicitudes europeas presentadas a partir del 1 de enero de 2011 (« Decisión del Consejo de Administración de 28 de octubre de 2009 por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , JO 2009, 585) o las solicitudes divisionarias recibidas por la OEP a partir de esa fecha (Directrices A-III 6.12).
Principio
Si se reivindica una prioridad extranjera, la División de Examen puede solicitar la comunicación del informe de búsqueda de dicha solicitud prioritaria (A124(1) CPE junto con R70ter(1) CPE).
Tipo de información solicitada
La OEP puede solicitar cualquier información sobre el estado de la técnica tenido en cuenta:
- en la fase de búsqueda relativa a la solicitud prioritaria (R141(1) CPE) (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410):
- incluidos los resultados de la ISA, si la solicitud prioritaria es una solicitud euro-PCT;
- debe proporcionarse el conjunto de búsquedas realizadas sobre todas las solicitudes prioritarias;
- el hecho de que la prioridad haya sido retirada, corregida o añadida tras la solicitud no cambia nada (Directrices A-III 6.12);
- o, de manera más general, en procedimientos de patente extranjeros y relativos a la misma invención (incluso si no se reivindica una prioridad, A124(1) CPE).
No es necesaria una copia de los documentos citados (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410).
Formato de la información
Los documentos proporcionados deben estar en la forma en que fueron emitidos por la oficina, es decir, copia del documento oficial (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410):
- informe de búsqueda;
- lista de estados de la técnica citados;
- parte pertinente del informe de examen;
- etc.
No es necesaria una traducción de este documento (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410).
Excepciones
Existen ciertas excepciones que permiten no cumplir este requisito:
- la solicitud europea es una solicitud divisionaria, habiéndose comunicado ya la información sobre el estado de la técnica para la solicitud matriz antes de que la división de examen se hiciera competente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410, Directrices A-III 6.12);
- la prioridad reivindicada es la de un primer depósito realizado:
- para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011 (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de diciembre de 2010, eximiendo a los solicitantes que reivindican la prioridad de un primer depósito realizado en los Estados Unidos de América, Japón o el Reino Unido de presentar una copia de los resultados de la búsqueda con arreglo a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2011, 62):
- en EE.UU.,
- en Japón,
- en el Reino Unido;
- para las solicitudes que no hayan recibido una invitación R70ter(1) CPE el 1 de octubre de 2012 (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 19 de septiembre de 2012, eximiendo a los solicitantes que reivindican la prioridad de un primer depósito realizado en Austria de presentar una copia de los resultados de la búsqueda con arreglo a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2012, 540):
- en Austria
- para las solicitudes que no hayan recibido una invitación R70ter(1) CPE el 1 de abril de 2013 (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 27 de febrero de 2013, eximiendo a los solicitantes que reivindican la prioridad de un primer depósito realizado en la República de Corea de presentar una copia de los resultados de la búsqueda con arreglo a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2013, 216):
- en Corea del Sur
- para las solicitudes que no hayan recibido una invitación R70ter(1) CPE el 1 de abril de 2015 (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 10 de diciembre de 2014, eximiendo a los solicitantes que reivindican la prioridad de un primer depósito realizado en Dinamarca de presentar una copia de los resultados de la búsqueda con arreglo a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2015, A2)
- en Dinamarca
- para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011 (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de diciembre de 2010, eximiendo a los solicitantes que reivindican la prioridad de un primer depósito realizado en los Estados Unidos de América, Japón o el Reino Unido de presentar una copia de los resultados de la búsqueda con arreglo a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2011, 62):
- la solicitud europea se presentó después del 1 de enero de 2011 y el informe de búsqueda de la solicitud prioritaria (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 5 de octubre de 2010, relativa a la presentación de copias de los resultados de la búsqueda, conforme a la regla 141(1) CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 600) fue realizado por la OEP en el marco:
- de una solicitud europea,
- de una solicitud internacional (es decir, OEP = ISA),
- de una búsqueda de tipo internacional (A15.5 PCT),
- de una solicitud nacional:
- Bélgica,
- Chipre,
- Francia,
- Grecia,
- Italia,
- Luxemburgo,
- Malta,
- Países Bajos,
- Turquía.
Plazo y sanción
Obligación de proporcionar la información por iniciativa propia
Normalmente, el solicitante debe presentar por iniciativa propia esta información (R141(1) CPE):
- desde la presentación de una solicitud europea;
- desde la entrada en fase nacional de una solicitud euro-PCT;
- o sin demora, tan pronto como esta información esté disponible (y siempre que la solicitud siga en trámite « Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 28 de julio de 2010, relativo a la regla 141 CPE modificada y a la nueva regla 70ter CPE – sistema de utilización« , JO 2010, 410).
No obstante, no existe ninguna sanción si no se cumple este requisito.
Obligación de proporcionar la información a solicitud
Cuando la división de examen se hace competente, la OEP invita al solicitante a proporcionarle en un plazo de 2 meses, y si dicha información no se ha facilitado con anterioridad (R70ter(1) CBE para las prioridades, R141(3) CBE para el resto de información):
- la información sobre el estado de la técnica mencionado anteriormente;
- una declaración según la cual dicha información aún no está disponible.
Si el solicitante no responde a esta notificación, la solicitud se considerará retirada (R70ter(2) CBE para las prioridades o A124(2) CBE para el resto de información).
El A121 CBE es aplicable a este plazo de 2 meses (ya sea el de la R70ter(1) CBE para las prioridades o el de la R141(3) CBE para el resto de información).
Tipos de búsquedas
Búsquedas « estándar »
Estas búsquedas son las que ocupan más a la OEP: las búsquedas realizadas al presentar una solicitud de patente europea (Directrices B-II 4.1).
Búsquedas « estándar » particulares
Búsquedas europeas parciales
Se realiza una búsqueda parcial cuando el examinador no puede efectuar una búsqueda estándar (R63(1) CBE).
Esta búsqueda no incluirá un informe escrito, sino únicamente los resultados de la búsqueda para los elementos que lo permitan (Directrices B-XI 5).
Este informe no se publica, aunque es accesible para inspección pública (A128(4) CBE) tras la publicación de la solicitud (Directrices B-X 1).
Debido a problemas sustanciales
Si la solicitud presenta problemas tales que no puede realizarse una búsqueda significativa (ej. problema importante de claridad), la OEP lo notifica al solicitante e invita a indicar en un plazo de 2 meses los elementos que deben ser objeto de la búsqueda (R63(1) CBE).
En caso de no responder o de respuesta no satisfactoria, la división de búsqueda intentará hacer lo posible (R63(2) CBE):
- o bien se realiza una búsqueda (si solo una parte del objeto de la reivindicación 1 presenta problemas),
- o bien la OEP emite una declaración motivada para explicar por qué no se ha podido realizar ninguna búsqueda… debe realizarse una búsqueda (incluso parcial) (T1242/04), salvo:
- en caso de falta fundamental de claridad, o
- en caso de ausencia total de carácter técnico.
Debido a problemas de falta de unidad
En caso de falta de unidad de invención, la OEP elaborará un informe parcial de búsqueda para la primera invención mencionada en las reivindicaciones (R64(1) CBE).
Se notifica entonces al solicitante para concederle un plazo de 2 meses con el fin de que solicite, si lo desea, una búsqueda adicional sobre las invenciones que no hayan sido buscadas (R64(1) CBE).
Solo la restitutio in integrum del A122 CBE es posible respecto al plazo de 2 meses.
Euro-PCT – Casos en los que debe realizarse una búsqueda complementaria por la OEP
Si la OEP considera que no existe unidad de invención, el informe de búsqueda complementaria solo se elabora para la primera invención (informe de búsqueda complementaria parcial, R164(1) a) CPE).
Este informe de búsqueda complementaria parcial no va acompañado de opinión escrita (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de 10 de junio de 2014, relativa a la modificación de las reglas 164 y 135 CPE« , DO 2014, A70, punto 8).
Desde el 1 de noviembre de 2014 (« Decisión del Consejo de Administración de 16 de octubre de 2013 por la que se modifican las reglas 135 y 164 del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea« , DO 2013, 503), se notifica al solicitante para preguntarle si desea, en el plazo de 2 meses desde la notificación, pagar una tasa de búsqueda complementaria por cada invención no buscada (R164(1) b) CPE).
Este plazo está excluido de la continuación del procedimiento (R135(2) CPE) y solo es aplicable la restitutio in integrum del A122 CPE.
En consecuencia, se elabora un informe de búsqueda complementaria (que cubre todas las invenciones por las que se ha pagado una tasa) junto con una opinión escrita (R164(1) c) CPE).
Euro-PCT – Casos en los que la OEP ha renunciado a una búsqueda complementaria
Si la OEP ha renunciado a realizar una búsqueda complementaria, pero la invención reivindicada al entrar en fase no ha sido objeto de búsqueda, la OEP lo notifica al solicitante para que pague una tasa de búsqueda complementaria en un plazo de 2 meses (R164(2) a) CPE).
Este plazo está excluido de la continuación del procedimiento (R135(2) CPE) y solo es aplicable la restitutio in integrum del A122 CPE.
Los resultados de esta búsqueda se comunicarán al solicitante en una notificación A94(3) CPE o una notificación R71(3) CPE (R164(2) b) CPE). Esta notificación también concede al solicitante un plazo para pronunciarse sobre las conclusiones de la división de examen y sobre los resultados de la búsqueda adjuntos, así como para modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos por iniciativa propia (« Comunicación de la Oficina Europea de Patentes, de 10 de junio de 2014, relativa a la modificación de las reglas 164 y 135 CPE« , DO 2014, A70, punto 16).
Esta búsqueda complementaria no incluirá una opinión escrita (R164(4) CPE junto con R62 CPE).
En su caso, la OEP también invitará al solicitante a limitar la solicitud a una invención entre las invenciones buscadas (ya sea en la fase internacional o en la fase de búsqueda complementaria, R164(2) c) CPE y R164(3) CPE junto con R62bis CPE).
Búsquedas europeas adicionales
Estas búsquedas se realizan, en la fase de examen, en el supuesto de que la búsqueda « estándar » (Directrices C-IV 7.2):
- no pudo llevarse a cabo, pero hoy es posible tras modificaciones (Directrices C-IV 7.2 i);
- se realizó de manera incompleta, pero la razón de esta búsqueda incompleta es, en realidad, errónea:
- una sola reivindicación por categoría (Directrices C-IV 7.2 ii);
- falta de unidad de invención (Directrices C-IV 7.2 iii);
- no se realizó, pero la razón de esta no-búsqueda es, en realidad, errónea:
- todas las características habían sido consideradas como notorias (ej. ordenador, Directrices C-IV 7.2 v);
- todas las características habían sido consideradas como incluidas en el estado de la técnica sin búsqueda (Directrices C-IV 7.2 vi);
- no cubrió elementos recién añadidos en las reivindicaciones (pero sin exceder el mismo concepto inventivo para no vulnerar las disposiciones del R137 CBE) (Directrices C-IV 7.2 iv);
- no se extendió tanto como el Examinador hubiera deseado (ej. nueva búsqueda en otro ámbito técnico, Directrices C-IV 7.2 vii);
- no fue correcta debido a un cambio o adición de una prioridad (Directrices C-IV 7.2 viii).
Búsquedas europeas complementarias
Principio
El informe de búsqueda internacional sustituye normalmente al informe europeo (A153(6) CBE).
No obstante, debe realizarse una búsqueda complementaria al entrar en fase (A153(7) CBE).
En efecto, al entrar en fase en Europa, e incluso si se ha realizado una búsqueda durante la fase internacional, la OEP desea verificar que esta ha sido de buena calidad: por tanto, se elabora un informe de búsqueda complementario.
Excepciones
Existe una exención de búsqueda complementaria si:
- la ISA o el SISA es la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , JO 2012, 212, punto 3.a);
- la ISA, para una solicitud presentada con anterioridad al 1er de julio de 2005, fue (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de fecha 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , JO 2012, 212, punto 3.b):
- la Oficina Sueca de Patentes,
- la Oficina Austríaca
- la Oficina Española.
Estas disposiciones han sido adoptadas por el consejo de administración en virtud del A153(7) CBE.
Base del informe de búsqueda complementario
El informe de búsqueda complementario se basa en los documentos indicados por el solicitante en el momento de la entrada en fase regional (R159(1) b) CBE) o modificados en respuesta a la notificación R161(2) CBE (Directrices B-II 4.3.3).
Naturaleza del informe de búsqueda complementario
El informe de búsqueda complementario no se publica, pero es accesible mediante inspección pública.
Este informe de búsqueda contiene un dictamen en la fase de búsqueda.
Las búsquedas internacionales PCT
Principio
La OEP es también una « administración encargada de la búsqueda internacional » (o ISA) en el sentido del tratado PCT (A16.1 PCT).
Por supuesto, las problemáticas mencionadas anteriormente siguen vigentes (A17 PCT y R158 CBE):
- problemas sustanciales que impiden una búsqueda;
- problema de falta de unidad en el sentido del PCT (R13 PCT).
Existen ciertas diferencias con el procedimiento europeo:
- la OEP tiene un plazo para realizar esta búsqueda (R42 PCT, se tiene en cuenta el plazo que expira más tarde):
- 3 meses a partir de la recepción de la copia de búsqueda;
- 9 meses a partir de la prioridad.
- no existen tasas adicionales por reivindicación más allá de la 15ª: es necesario realizar una búsqueda sobre todas las reivindicaciones;
- la unidad de invención es ligeramente diferente;
- las solicitudes interferentes se mencionan en el informe de búsqueda internacional (R33.1.c PCT), pero no se tienen en cuenta para el examen preliminar internacional (R64.3 PCT).
Limitación de la competencia
La OEP ha indicado que no está obligada a cumplir su función de ISA o de IPEA en la medida en que considere que la solicitud internacional se refiere a un objeto contemplado en la R39.1 PCT o en la R67.1 PCT (« Nuevo acuerdo entre la Organización Europea de Patentes y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a las funciones de la Oficina Europea de Patentes como administración encargada de la búsqueda internacional y como administración encargada del examen preliminar internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes« , DO 2017, A115, A4) salvo si para una solicitud europea realizaría la búsqueda o el examen « Nuevo acuerdo entre la Organización Europea de Patentes y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a las funciones de la Oficina Europea de Patentes como administración encargada de la búsqueda internacional y como administración encargada del examen preliminar internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes« , DO 2017, A1157, Anexo B).
Esta limitación es conforme al A16.3.b PCT (ISA) o al A32.3 PCT (IPEA).
Así, probablemente los objetos excluidos serían:
- las teorías científicas y matemáticas (equivalente a A52(2) a) CBE);
- las variedades vegetales, razas animales, procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales, distintos de los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos por dichos procedimientos (equivalente a A53 b) CBE);
- los planes, principios o métodos para realizar negocios, para llevar a cabo actividades puramente intelectuales o para jugar (equivalente a A52(2) c) CBE);
- los métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal mediante cirugía o terapia, así como los métodos de diagnóstico (equivalente a A53 c) CBE);
- las meras presentaciones de información (equivalente a A52(2) d) CBE);
- los programas de ordenador como tales (equivalente a A52(2) c) CBE).
Por lo tanto, no deberían ser excluidas, contrariamente a la práctica de la OEP para una solicitud europea :
- las creaciones estéticas (A52(2) b) CBE) ;
- las invenciones contrarias a las buenas costumbres (A53 a) CBE).
¿Redirección de solicitudes ?
Desde el 1 de enero de 2015, las solicitudes (« PCT – Acuerdo entre la OEP y la OMPI en el marco del PCT« , JO 2014, A117 modificando el Anexo A de dicho acuerdo) presentadas por un estadounidense o una persona domiciliada en los Estados Unidos de América con la RO siendo la USPTO o la IB son tramitadas por la OEP independientemente del ámbito técnico (es decir, sin redirección).
Para las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2015, estas son « redirigidas » a la USPTO como ISA o como IPEA si la solicitud contiene una reivindicación relativa al ámbito de los métodos comerciales (G06Q y subclases).
No obstante, esto no significa que los métodos comerciales serán buscados por la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 1 de octubre de 2007, relativo a los métodos en el ámbito de las actividades económicas« , JO 2007, 592).
Las búsquedas internacionales adicionales PCT
Principio
La OEP también puede actuar como « administración encargada de la búsqueda internacional adicional » (o SISA) en el sentido del tratado PCT (R45bis PCT).
Sin entrar en demasiados detalles, sepa que « la búsqueda PCT adicional » es más o menos lo mismo que « la búsqueda PCT« , salvo que es opcional 🙂 (R45bis PCT).
Existen ciertas diferencias con el procedimiento europeo :
- la OEP tiene un plazo para realizar esta búsqueda (R45bis.7.a PCT) :
- 28 meses a partir de la prioridad.
- no existen tasas adicionales por reivindicación más allá de la 15ª : debe realizarse una búsqueda sobre todas las reivindicaciones ;
- la unidad de invención es ligeramente diferente ;
- las solicitudes interferentes se mencionan en el informe de búsqueda internacional adicional (R45bis.5.c PCT), pero no se tienen en cuenta para el examen preliminar internacional (R64.3 PCT).
Número de búsquedas para la SISA
La OEP como SISA no realiza más de 700 búsquedas adicionales al año (« Acuerdo OMPI-OEP« , JO 2010, 304, Anexo E.5).
Algunas búsquedas nacionales
Algunas oficinas nacionales de los Estados contratantes delegan en la OEP su búsqueda (Directrices B-II 4.6, por ejemplo, Francia).
Tasa de búsqueda
Búsquedas estándar
Principio
La tasa de búsqueda debe abonarse (A78(2) CBE) en un plazo de 1 mes a partir de :
- en el caso de una solicitud « estándar » (R38(1) CBE) ;
- del depósito de una solicitud divisionaria (R36(3) CBE) ;
- del depósito de una nueva solicitud para una invención previamente depositada por una persona no autorizada (R17(2) CBE).
No se emitirá ninguna notificación relativa a esta irregularidad (R58 CBE).
El plazo de 1 mes se calcula a partir de la fecha de depósito de los primeros documentos (incluso si no se puede conceder una fecha de depósito, G3/98).
La tasa de búsqueda se establece en el A2(1).2 RRT ([montant_epo default= »1165 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada después del 1 de julio de 2005″] para una solicitud estándar presentada después del 1 de julio de 2005, [montant_epo default= »840 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada antes del 1 de julio de 2005″] para una solicitud estándar presentada antes del 1 de julio de 2005).
Sanciones
La OEP verifica que estas tasas anuales han sido abonadas (A90(3) CPE junto con R57 e) CPE).
Si la tasa de búsqueda falta al vencimiento del plazo de 1 mes, la solicitud se considera retirada (A78(2) CPE para las solicitudes estándar, R17(2) CPE para las solicitudes presentadas por una persona no autorizada y R36(3) CPE para las solicitudes divisionarias).
Este plazo se beneficia de la continuación del procedimiento del A121 CPE.
Búsquedas complementarias
Principio
Debe abonarse una tasa de búsqueda si debe realizarse un informe de búsqueda (véase más abajo la exención, A153(7) CPE junto con R159(1) e) CPE).
Esta tasa debe abonarse en el plazo de 31 meses desde la prioridad (R159(1) e) CPE).
Por defecto, el importe de esta tasa es de [montant_epo default= »1165 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada después del 1 de julio de 2005″] (A2(1).2 RRT) para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2005 y de [montant_epo default= »840 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada antes del 1 de julio de 2005″] para una solicitud estándar presentada antes del 1 de julio de 2005.
Reducción
Existe una exención de búsqueda complementaria (es decir, reducción del 100 %) si:
- la ISA o el SISA es la OEP (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , DO 2012, 212, punto 3.a));
- la ISA, para una solicitud presentada antes del 1er de julio de 2005, fue (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes de 6 de febrero de 2012, relativo a las tasas de búsqueda y examen« , DO 2012, 212, punto 3.b)):
- la Oficina Sueca de Patentes,
- la Oficina Austríaca,
- la Oficina Española.
Además:
- Existe una reducción de [montant_epo default= »1100 € » name= »Reducción de A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada después del 1 de julio de 2005 – Reducción si ISA austriaco, finlandés, sueco, español, nórdico, visegrad »] de la tasa de búsqueda complementaria si la solicitud se presentó después del 1er de julio de 2005 y si la ISA es (« Decisión del Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2015 por la que se reduce la tasa debida por la búsqueda europea complementaria cuando el informe de búsqueda internacional o el informe de búsqueda internacional adicional ha sido elaborado por la Oficina Austríaca de Patentes, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la Oficina Finlandesa de Patentes y Registro, por la Oficina Sueca de Patentes y Registro, por el Instituto Nórdico de Patentes o por el Instituto de Patentes de Visegrado (CA/D 8/15)« , DO 2016, A2):
- la Oficina Austríaca,
- la Oficina Finlandesa,
- la Oficina Sueca,
- la Oficina Española,
- el Instituto Nórdico,
- el Instituto de Visegrado.
- Existe una reducción de [montant_epo default= »1100 € » name= »Reducción de A2(1).2 RRT – búsqueda solicitud presentada después del 1 de julio de 2005 – Reducción si ISA turco »] de la tasa de búsqueda complementaria si la solicitud se presentó después del 1er de julio de 2005 y si la ISA es la oficina turca (« Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2017 por la que se reduce la tasa debida por la búsqueda europea complementaria cuando el informe de búsqueda internacional o el informe de búsqueda internacional adicional ha sido elaborado por la Oficina Turca de Patentes y Marcas (CA/D 9/17)« , DO 2017, A57).
Estas disposiciones han sido adoptadas por el Consejo de Administración en virtud del A153(7) CPE.
Sanción
Si la tasa de búsqueda no se paga en el plazo de 31 meses, la solicitud se considera retirada (R160(1) CBE).
La OEP notifica entonces al solicitante esta pérdida de derecho (R160(2) CBE).
El A121 CBE es aplicable al plazo de 31 meses (Directrices C-II 1.2).
Búsquedas internacionales PCT
Principio
La tasa de búsqueda prevista por la R16 PCT es fijada por la OEP en [montant_epo default= »1875 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda internacional »] (R158(1) CBE junto con A2(1).2 RRT).
La tasa de búsqueda es percibida por la RO para la ISA (A3.4.iv PCT junto con R16.1.a PCT) con el fin de cubrir los gastos de la búsqueda.
El importe es fijado por la ISA (R16.1.a PCT), pero debe pagarse ante la RO (R16.1.b PCT), que fija la divisa en la que debe abonarse dicha tasa.
Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la solicitud (R16.1.f PCT).
Reducción
Se concede una reducción del 75 % de la tasa de búsqueda para determinados países en vías de desarrollo (DO 2020, A4).
La lista de estos « países de bajos ingresos o de ingresos medios bajos » es establecida por el Banco Mundial.
Para beneficiarse de esta reducción, todos los solicitantes deben cumplir este criterio.
Lo mismo ocurre si una persona física o jurídica tiene la nacionalidad – y su domicilio en el territorio de un Estado en el que está en vigor un acuerdo de validación celebrado con la Organización Europea de Patentes (DO 2020, A4).
Sanción
En caso de retraso en el pago (o de pago insuficiente), la RO invita al solicitante a abonar el importe pendiente en un plazo de 1 mes a partir de la notificación (R16bis.1.a PCT).
Un pago no se considera retrasado si el pago es recibido por la RO antes de que esta envíe la notificación indicando el retraso en el pago (R16bis.1.d PCT).
La RO puede exigir una tasa por pago tardío (R16bis.2.a PCT) en su beneficio. Esta tasa por pago tardío es el máximo de las dos tasas siguientes:
- 50 % del mínimo entre:
- el importe restante a pagar;
- la tasa internacional de solicitud (R16bis.2.b PCT).
- el importe de la tasa de transmisión.
Si, a pesar de la notificación, el solicitante no paga en los plazos establecidos, la solicitud internacional se considera retirada y la RO informa al solicitante (A14.3.a PCT junto con R16bis.1.c.i PCT junto con R27.1 PCT junto con R29 PCT).
El pago se considera válido (incluso si puede adeudarse una tasa por retraso) si la RO recibe el pago antes del envío de la notificación de la RO que informa al solicitante de que su solicitud se considera retirada (R16bis.1.e PCT).
Búsquedas internacionales adicionales PCT
Principio
La tasa de búsqueda adicional prevista por la R45bis PCT es fijada por la OEP en [montant_epo default= »1875 € » name= »A2(1).2 RRT – búsqueda internacional adicional »] (R158(1) CBE junto con A2(1).2 RRT).
Esta tasa es fijada por la OEP, pero percibida por la OMPI en su beneficio (R45bis.3.b PCT).
Esta tasa debe abonarse en un plazo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud de búsqueda adicional (R45bis.3.c PCT junto con R45bis.2.c PCT).
Sanción
En caso de pago tardío, la OMPI invita al solicitante a abonarle en un plazo de 1 mes a partir de la invitación:
- la tasa de búsqueda como se ha indicado anteriormente (R45bis.4.b PCT);
- una tasa por pago tardío del 50 % de la tasa de tramitación (y no de la tasa de búsqueda, R45bis.4.c PCT).
En caso contrario, la solicitud de búsqueda adicional se considerará como no presentada (R45bis.4.d PCT).
Reembolso de la tasa de búsqueda
Reembolso íntegro
Búsquedas europeas o complementarias
La tasa de búsqueda se reembolsa íntegramente si:
- la solicitud no es transmitida (R37(2) CBE) por un Estado contratante a la OEP en un plazo de 14 meses a partir de la prioridad;
- la solicitud es retirada, rechazada o considerada retirada antes de que la OEP haya comenzado a elaborar el IER (A9(1) RRT);
- la solicitud no recibe una fecha de presentación (Directrices A-II 4.1.4).
El hecho de que la búsqueda haya comenzado debe basarse en elementos claros y transparentes (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 29 de enero de 2013, relativo a la adaptación del sistema de reembolso de las tasas de búsqueda y examen« , JO 2013, 153): la fecha de inicio del algoritmo de búsqueda del estado de la técnica por el examinador encargado de la búsqueda queda así registrada en el expediente para que sea verificable.
Búsquedas internacionales PCT
Cualquier importe cobrado por error, en exceso, etc., se reembolsa (« Acuerdo OMPI-OEP« , JO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 1).
La OEP reembolsa la tasa de búsqueda (« Acuerdo OMPI-OEP« , JO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 2) si la solicitud internacional es retirada o considerada retirada en virtud del A14.1 PCT, A14.3 PCT, A14.4 PCT antes del inicio de la búsqueda internacional (principalmente debido a problemas de forma o de pago de tasa).
Búsquedas internacionales adicionales PCT
Cualquier cantidad cobrada por error, en exceso, etc. será reembolsada (« Acuerdo OMPI-OEP« , DO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 1).
La tasa de búsqueda adicional es reembolsada por la Oficina Internacional (R45bis.3.d PCT):
- si la solicitud internacional es retirada, considerada como retirada antes de que la copia de la búsqueda sea transmitida a la OEP,
- si la solicitud de búsqueda adicional es retirada o considerada como no presentada antes de que la copia de la búsqueda sea transmitida a la OEP.
La OEP reembolsa la tasa de búsqueda adicional si, antes de que haya comenzado la búsqueda internacional adicional, la OEP constata que la solicitud de búsqueda adicional se considera no presentada porque la búsqueda está totalmente excluida debido a una limitación (R45bis.5.g PCT) (« Acuerdo OMPI-OEP« , DO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 7).
La OEP reembolsa la tasa de búsqueda adicional (« Acuerdo OMPI-OEP« , DO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 8):
- si la solicitud internacional es retirada, considerada como retirada antes de que la OEP comience la búsqueda,
- si la solicitud de búsqueda adicional es retirada o considerada como no presentada antes de que la OEP comience la búsqueda.
Reembolso total o parcial
Búsquedas europeas o complementarias
Si la búsqueda se facilita gracias a una búsqueda anterior, una parte de la tasa de búsqueda puede ser reembolsada (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda en virtud del artículo 9(2) del Reglamento relativo a las tasas« , DO 2019, A4).
Este reembolso se aplica para las búsquedas europeas o las búsquedas complementarias (« Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de 21 de diciembre de 2018, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda en virtud del artículo 9(2) del Reglamento relativo a las tasas« , DO 2019, A4):
- y si la búsqueda anterior se había realizado con opinión escrita,
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada a partir del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda PCT para una solicitud PCT presentada a partir del 1 de enero de 2004, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda PCT adicional, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GB, GR, IT, LT, LU, LV, MC, MT, NL, SM, TR, el reembolso es de:
- 84 % en caso de reutilización completa o
- 21 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada a partir del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- y si la búsqueda anterior se había realizado sin opinión escrita,
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada antes del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda PCT presentada antes del 1 de enero de 2004, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda estándar (la OEP ya no realiza este tipo de búsqueda desde el 1 de septiembre de 2007), el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GR, LU, NL, TR, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si esta búsqueda anterior es una búsqueda europea para una solicitud EP presentada antes del 1 de julio de 2005, el reembolso es de:
Búsquedas internacionales (OEP/ISA o OEP/SISA)
Si la búsqueda se facilita gracias a una búsqueda anterior realizada por la OEP para la solicitud prioritaria (incluyendo una búsqueda « estándar » solicitada de forma privada), una parte de la tasa de búsqueda puede ser reembolsada (R16.3 PCT, « Acuerdo« , DO 2010, 304, Anexo C, parte II, punto 3 y A9 RRT junto con « Decisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 21 de febrero de 2014, relativa al reembolso de la tasa de búsqueda internacional por la OEP actuando como Administración encargada de la búsqueda internacional« , DO 2014, A30):
- y si la búsqueda anterior se había realizado con opinión escrita,
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda europea, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda PCT, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda PCT adicional, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GR, IT, LU, MT, NL, TR, el reembolso es de:
- 100 % en caso de reutilización completa o
- 25 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda europea, el reembolso es de:
- y si la búsqueda anterior se había realizado sin opinión escrita,
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda estándar (la OEP ya no realiza este tipo de búsqueda desde el 1 de septiembre de 2007), el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda nacional para BE, CY, FR, GR, LU, NL, TR, el reembolso es de:
- 70 % en caso de reutilización completa o
- 17,5 % en caso de reutilización parcial.
- y si dicha búsqueda anterior es una búsqueda de tipo internacional, el reembolso es de:
Criterio de reutilización completa / parcial
Normalmente, un informe de búsqueda será reutilizado completamente si las reivindicaciones presentadas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , DO 2009, 99, punto 2.1):
- son idénticas a las reivindicaciones anteriormente buscadas;
- o representan una limitación de las reivindicaciones anteriormente buscadas:
- supresión de reivindicaciones,
- supresión de características alternativas de una reivindicación,
- adición de una limitación relacionada con la fusión de reivindicaciones.
Normalmente, un informe de búsqueda será reutilizado parcialmente si las reivindicaciones presentadas (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , DO 2009, 99, punto 2.2):
- son más amplias que las reivindicaciones anteriormente buscadas (y constituyen una generalización);
- o representan una limitación de las reivindicaciones anteriormente buscadas con una característica que no estaba expuesta en la solicitud anterior (pero que versa sobre la misma invención).
No se debe ningún reembolso, es decir, el informe de búsqueda no será reutilizado, cuando la invención reivindicada sea diferente (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , DO 2009, 99, punto 2.3).
Procedimiento de reembolso
El reembolso se efectúa tras la comunicación del informe de búsqueda, habiendo sido comunicado previamente al solicitante el importe de dicho reembolso (« Comunicado de la Oficina Europea de Patentes, de fecha 9 de enero de 2009, relativo a los criterios de reembolso de las tasas de búsqueda« , DO 2009, 99, punto 3).


