
Una vez presentada, una solicitud de patente será publicada. Esta publicación da lugar a una protección provisional frente a terceros.
Publicación de la solicitud
Fecha de publicación
Principio
Cuando se presenta una solicitud de patente, esta no se publica inmediatamente.
No obstante, transcurrido un plazo de 18 meses (a contar desde la fecha de prioridad o, en su defecto, desde la fecha de presentación de la solicitud), la solicitud se publicará automáticamente (L612-21 CPI, 1°).
La publicación consiste en una mención en el BOPI (publicado un viernes cada dos semanas) y una puesta a disposición en el INPI (L612-21 CPI, 1°).
Información al solicitante
El solicitante es informado de la fecha de publicación, de su número de publicación, así como del número del BOPI correspondiente (Directrices de examen del INPI, I-D).
Publicación anticipada
A instancia del solicitante
La solicitud de patente puede publicarse antes de este plazo de 18 meses, si el solicitante lo solicita de manera específica (L612-21 CPI, 1° y R612-39 CPI).
La petición debe presentarse por escrito (Directrices de examen del INPI, I-D).
El objetivo suele ser:
- incorporar la solicitud lo antes posible al estado de la técnica y para la mayoría de los países del mundo;
- beneficiarse de una protección provisional rápida.
¿Por concesión rápida?
A diferencia del procedimiento europeo, no existe ningún caso de publicación anticipada por concesión.
En efecto, la publicación del informe de búsqueda preliminar inicia un período de 3 meses para las observaciones de terceros (R612-63 CPI).
El informe de búsqueda definitivo no puede elaborarse antes del plazo de 18 meses (o la solicitud de publicación anticipada) y, por tanto, la concesión no puede producirse antes de esta publicación (L612-17 CPI junto con L612-14 CPI).
Ausencia de publicación
Casos de no publicación
La solicitud no se publica si, antes del inicio de los preparativos técnicos para la publicación (R612-39 CPI apartado 4 y Directrices de examen del INPI, I-D 3):
- es retirada, o
- es rechazada.
No obstante, este principio tiene una excepción si:
- la solicitud ha sido dividida (R612-39 CPI apartado 4);
- la solicitud es una solicitud cuyo beneficio de la fecha de presentación ha sido reclamado (es decir, prioridad interna, R612-39 CPI, apartado 5), salvo que el solicitante haya renunciado a este derecho.
Por otro lado, la caducidad de la solicitud (es decir, el impago de las tasas anuales, R612-72 CPI) no impide la publicación (Directrices de examen del INPI, I-D 3).
Declaración de retirada
La retirada debe ser explícita y, preferiblemente, debe realizarse mediante un formulario específico (Directrices de examen del INPI, I-F).
Esta retirada solo puede referirse a una única solicitud.
Publicación a pesar de una retirada
Puede ocurrir (ej. error del INPI, retirada tras el inicio de los preparativos técnicos) que, a pesar de la retirada efectiva de la solicitud, esta sea publicada igualmente por el INPI.
En esta última situación, es probable que dicha publicación no pueda ser considerada como una publicación según el artículo L611-11 CPI apartado 3, ya que la publicación se produce cuando el documento ya no es una solicitud francesa.
Preparativos técnicos para la publicación
El inicio de los preparativos técnicos para la publicación es, para el INPI, de aproximadamente 6 semanas antes de la publicación (R612-40 CPI, « Decisión del DG del INPI relativa a los preparativos técnicos para la publicación de las solicitudes de patentes », Decisión 2011-714 publicada en el BOPI 12/06 y Directrices de examen del INPI, I-D).
Contenido de la publicación
Principio: la publicación de tipo A1
Para el INPI, la publicación A1 es la publicación de una solicitud de patente (véanse las primeras páginas de cualquier BOPI que incluye la lista de correspondencias).
¿Nombre del solicitante inicial?
Si antes de la publicación se realiza una cesión, cabe señalar que la publicación mostrará el nombre del solicitante inicial y no el nombre del actual titular de la solicitud de patente.
En efecto, no se realiza ninguna inscripción en el RNB antes de la publicación (R613-53 CPI).
Tipos de publicación
Las diferentes nomenclaturas son las siguientes (atención, son sensiblemente diferentes en Europa):
- A1: solicitud de patente;
- A2: solicitud de certificado de adición a una patente (ya no existe, pero bueno…); A3: solicitud de certificado de utilidad; A4: solicitud de certificado de adición a un certificado de utilidad (ya no existe, pero bueno…).
Protección provisional
Inicio de la protección
En teoría, el derecho exclusivo de explotación comienza desde la solicitud de la patente (L613-1 CPI).
No obstante, este derecho es inoponible a cualquier tercero antes de la publicación de la solicitud de patente (L615-4 CPI, apartado 1) o su notificación.
Así, tras la publicación de la solicitud de patente, se concede protección al solicitante (siempre que el alcance de las reivindicaciones no se haya ampliado antes de la concesión, L615-4 CPI, apartado 2).
Alcance de la protección
En el supuesto de que la solicitud de patente se haya limitado tras la publicación (con el fin de obtener la concesión definitiva), el alcance de la protección provisional se modificará retroactivamente (L613-2 CPI, ya que son las reivindicaciones concedidas las que definen el alcance de la patente).
Por supuesto:
- si antes de la concesión, la solicitud de patente es retirada o denegada, la protección provisional se anulará retroactivamente (L613-2 CPI, en realidad es una limitación « completa »);
- si la solicitud de patente o la patente es revocada, limitada o declarada nula, la protección provisional se anulará retroactivamente (L613-27 CPI, C. Cass. ass. pl. del 17 de febrero de 2012 n.º 10-24282).
Casos de solicitudes europeas o euro-PCT
Si la solicitud en cuestión es una solicitud europea o una solicitud euro-PCT (lo que viene a ser lo mismo), la protección provisional solo comienza a partir de la publicación de la traducción de las reivindicaciones (L614-9 CPI, segundo párrafo) por el INPI.
La traducción es proporcionada al INPI por el solicitante (R614-11 CPI). Se exige entonces una tasa de publicación de 36 € (Orden de 24 de abril de 2008 relativa a las tasas anuales de procedimientos percibidas por el INPI, Anexo).
Si no se proporciona ninguna traducción, la protección provisional no comienza.
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