La solicitud de intervención aduanera

Principio

La solicitud de intervención aduanera es una medida preventiva que solicita a la administración de aduanas retener las mercancías susceptibles de infringir su patente (en particular, aunque también es posible para marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos afines) durante un período limitado.

La solicitud de intervención aduanera está prevista por:

Es perfectamente posible solicitar una intervención aduanera según la base legal (es decir, Reglamento UE o CPI) de su elección. Aunque los conceptos son similares, pueden observarse ciertas diferencias.

Duración de la solicitud de intervención

La solicitud de intervención es gratuita (art. 8, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013, el CPI no especifica nada) y válida por un año a partir de la decisión de aceptación del expediente (art. 11.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).

Es renovable gratuitamente mediante solicitud escrita (art. 12.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).

¿Patente o solicitud de patente?

No parece posible solicitar una intervención aduanera basándose en una simple solicitud.

Por lo tanto, será necesario contar con una patente concedida (formulación del artículo 2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y del artículo L614-32 CPI).

¿Quién puede presentar la solicitud?

La solicitud de intervención puede ser presentada por:

Forma de la solicitud

Principio

Para solicitar una intervención aduanera, es necesario proporcionar a las aduanas (artículo 6.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y R335-6 CPI junto con R614-36 CPI):

  • un formulario de solicitud de intervención basado en el Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 o en el código de la propiedad intelectual (disponible en el sitio de las aduanas francesas);
  • una copia de la patente; la justificación de su derecho a actuar (véase supra); una descripción técnica, precisa y detallada de las mercancías auténticas (marcados, códigos de barras, imágenes, etc., véase Orden de 29 de junio de 2015, art. 2); la información que permita distinguir los productos auténticos de los falsificados (origen de los falsos, diferencias, etc.);
  • los datos de contacto de la persona a la que dirigirse (contacto jurídico y técnico, generalmente el asesor en propiedad industrial del titular).

Precisión sobre la tecnicidad « patente »

La protección otorgada por una patente, a diferencia de la otorgada por una marca, por ejemplo, puede ser más compleja de comprender.

Por tanto, conviene describir bien las características distintivas visibles de los productos alegados de infracción, más que las características de la patente (ej. « los teléfonos alegados de infracción poseen una cara trasera curvada sin logo » en lugar de « los teléfonos alegados de infracción poseen un chip 4G que implementa el procedimiento de compresión de datos xxx« ).

No hay que olvidar que el agente de aduanas no es un técnico: las características deben saltar a la vista.

Como me señaló un amigo jurista, puede ser oportuno consolidar la protección mediante diferentes tipos de derechos (marcas, diseños industriales, etc.).

Envío de la solicitud

La solicitud debe dirigirse a la dirección de correo electrónico contrefac@douane.finances.gouv.fr y, para los documentos que lleven firma, por correo postal a (Arrêté du 29 juin 2015, art 1):

Direction générale des douanes et droits indirects Bureau E1
– Politique tarifaire et commerciale – Section Propriété intellectuelle et contrefaçon –
11, rue des deux Communes 93558 MONTREUIL cedex

Decisión de aceptación / de denegación de la solicitud

El solicitante es notificado en un plazo de 30 días hábiles de la decisión de estimar la solicitud o de rechazarla (artículo 9.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013) a partir de la recepción de la solicitud (R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).

La retención aduanera

La retención propiamente dicha

Principio

Cuando los agentes de aduanas detectan una mercancía identificada en la solicitud, pueden bloquear dichas mercancías (artículo 17.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 o 322 bis del código de aduanas junto con artículo 38 del código de aduanas, 4º párrafo, 9°).

El solicitante y el tenedor de la mercancía son entonces avisados lo antes posible:

El fiscal de la República es igualmente avisado en el marco de una retención aduanera según el CPI (L614-32 CPI, 2º párrafo).

En el marco de una retención aduanera según el CPI, se envían al solicitante:

  • la naturaleza / las cantidades de productos (L614-32 CPI, 3º párrafo);
  • fotografías (L614-32 CPI, 3º párrafo);
  • a petición del solicitante y « a los fines del inicio de acciones judiciales«  (artículo L614-32 CPI, 6º párrafo, es decir, no puede utilizar esta información para transigir directamente con el infractor):
    • el nombre y la dirección del destinatario,
    • el nombre y la dirección del remitente,
    • el nombre y la dirección del declarante,
    • el nombre y la dirección del tenedor de las mercancías,
    • el origen,
    • la procedencia, y
    • el destino de las mercancías.

Resulta interesante observar que el artículo 17.4 del Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 propone disposiciones casi idénticas para la retención UE (con la excepción, notable, de una disposición… pero os dejo encontrarla):

  • la naturaleza / las cantidades de los productos;
  • fotografías;
  • a petición del solicitante y para un número de usos restringidos (cf. artículo 21.4 del Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013, procedimiento civil o penal, negociar con el infractor, etc.):
    • el nombre y la dirección del destinatario,
    • el nombre y la dirección del remitente,
    • el nombre y la dirección del declarante,
    • el nombre y la dirección del tenedor de las mercancías,
    • el régimen aduanero,
    • el origen,
    • la procedencia, y
    • el destino de las mercancías.

Entonces, ¿la veíais la diferencia?

Antes de 2016, los servicios aduaneros solicitaban sistemáticamente certificar que la información proporcionada solo se utilizaría con el fin de emprender acciones judiciales. No obstante, desde la actualización de su formulario (Solicitud de levantamiento del secreto profesional aduanero – Anexo 5), la formulación es más permisiva: « Me comprometo igualmente a no utilizar esta información para fines distintos de los previstos por la normativa vigente« .

Levantamiento anticipado

En el marco de una retención UE únicamente, el tenedor de la mercancía puede solicitar un levantamiento anticipado a los servicios aduaneros (artículos 24.1 y 24.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013) si:

  • se deposita una garantía;
  • un juez no ha ordenado aún medidas cautelares;
  • se han realizado correctamente las formalidades aduaneras.

Gastos de almacenamiento

Los servicios aduaneros pueden solicitar al solicitante el reembolso de los gastos de almacenamiento (artículo 29.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013, L614-32 CPI, 5º párrafo y R335-15 CPI junto con R614-36 CPI).

Examen por el solicitante y muestras

Durante este plazo de retención, es posible inspeccionar la mercancía (artículos 19.1 y 19.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y L614-35 CPI).

La administración aduanera puede tomar muestras:

  • en el marco de una retención CPI, la toma de muestras consistirá en la toma de 2 muestras: una para las aduanas, una para el tenedor de la mercancía, no se entrega ninguna muestra al solicitante (R614-37 CPI),
  • en el marco de una retención UE, el solicitante puede perfectamente recibir una muestra « a petición de este y con el único fin de análisis y para facilitar el seguimiento del procedimiento » (artículo 19.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013).

La toma de postura del solicitante

Principio

El solicitante debe entonces tomar postura sobre el carácter infractor en un plazo de 10 días hábiles (3 días para los productos perecederos) a partir de la notificación de las aduanas (artículo 23.1 y 23.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y L614-32 CPI, 4º párrafo).

Esta toma de postura se realiza:

  • justificando (L614-32 CPI, 4º párrafo, o artículo 23.5, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013):
    • bien mediante medidas cautelares decididas por el TGI de París,
    • bien mediante haber acudido por la vía civil o la vía penal (y haber constituido las garantías solicitadas),
    • bien mediante haber presentado una denuncia ante el fiscal de la República.
  • solicitando la destrucción de las mercancías (véase más abajo, L614-36 CPI))

Precisión sobre el plazo

Pequeño detalle curioso… el plazo de « 10 días hábiles » no se calcula de la misma manera si la retención se ha efectuado con el texto comunitario o el texto francés :

Prorroga

Es posible solicitar una prórroga del plazo de 10 días hábiles adicionales dirigiendo a los servicios de aduanas una carta motivada (artículo 23.4, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y L614-32 CPI, 4º párrafo).

Esto solo se aplica a los productos no perecederos.

La destrucción de las mercancías

Principio

Las mercancías que infringen derechos pueden ser destruidas sin intervención del juez :

Esta destrucción se realiza bajo la responsabilidad del solicitante por los servicios de aduanas (artículo 23.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013, L614-36 CPI, I-2°).

Este procedimiento permite evitar acciones judiciales largas y costosas.

Gastos de destrucción

Los servicios de aduanas pueden solicitar al solicitante que reembolse los gastos de destrucción (artículo 29.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 o L614-34 CPI junto con R335-15 CPI junto con R614-36 CPI).

Caso particular de pequeños envíos de productos no perecederos

En el marco de la UE, si el solicitante ha mencionado explícitamente este procedimiento en su solicitud y se encuentran productos cubiertos por su solicitud en « pequeños envíos » (es decir, envíos postales de menos de 3 elementos o con un peso inferior a 2 kg, artículo 1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013), existe un procedimiento de destrucción simplificado (artículos 26.1 y 26.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013):

  • sin facilitar al solicitante los datos del tenedor de la mercancía;
  • sin notificar al solicitante la retención aduanera.

Únicamente se notifica al tenedor de la mercancía para advertirle de que se prevé su destrucción (artículo 26.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013).

Este puede oponerse en un plazo de 10 días desde la notificación (artículo 26.4, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013):

En caso de rechazo de la destrucción

Si el solicitante considera que la mercancía es un producto de infracción, pero el tenedor de la mercancía se opone a su destrucción (L614-36 CPI, III, artículo 23.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013), se le notifica al solicitante.

El solicitante debe entonces, para evitar la liberación de la mercancía en un plazo de 10 días desde la notificación de retención (L614-36 CPI, III, artículo 23.5, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013):

  • bien acudir a un juez:
    • por vía civil o penal para interponer una acción por infracción,
    • eventualmente en vía de urgencia para solicitar medidas cautelares,
  • bien presentar una denuncia ante el fiscal de la República.