
La solicitud de intervención aduanera
Principio
La solicitud de intervención aduanera es una medida preventiva que solicita a la administración de aduanas retener las mercancías susceptibles de infringir su patente (en particular, ya que también es posible para las marcas, los diseños industriales, las indicaciones geográficas, el derecho de autor y los derechos afines) durante un período limitado.
La solicitud de intervención aduanera está prevista por:
- el Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y
- el código de la propiedad intelectual (L614-32 CPI, en particular en lo que respecta a las patentes).
Es totalmente posible solicitar una intervención aduanera según la base legal (es decir, Reglamento UE o CPI) de su elección. Si los conceptos son similares, podrán observarse ciertas diferencias.
Duración de la solicitud de intervención
La solicitud de intervención es gratuita (art. 8, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013, el CPI no especifica nada) y válida un año a partir de la decisión de aceptación del expediente (art. 11.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).
Es renovable gratuitamente mediante solicitud escrita (art. 12.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).
¿Patente o solicitud de patente?
No parece posible solicitar una intervención aduanera basándose en una simple solicitud.
Por lo tanto, será necesario contar con una patente concedida (formulación del artículo 2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y del artículo L614-32 CPI).
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud de intervención puede ser presentada por:
- a nivel nacional o a nivel de la Unión:
- el titular de la patente (artículo 3, 1), Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 y artículo L614-32 CPI);
- solo a nivel nacional:
- cualquier persona autorizada por el titular (artículo 3, 2), Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013);
- cualquier licenciatario (L614-32 CPI) exclusivo o no;
- solo a nivel de la Unión:
- un licenciatario exclusivo para al menos dos países, si dicho licenciatario tiene autorización para actuar en infracción en esos países (artículo 3, 3), Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013).
Forma de la solicitud
Principio
Para solicitar una intervención aduanera, es necesario proporcionar a las aduanas (artículo 6.3, Reglamento (UE) n.º 608/2013 de 12 de junio de 2013 y R335-6 CPI junto con R614-36 CPI):
- un formulario de solicitud de intervención basado en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 de 12 de junio de 2013 o en el código de la propiedad intelectual (disponible en el sitio web de las aduanas francesas);
- una copia de la patente;
- la justificación de su derecho a actuar (véase supra);
- una descripción técnica, precisa y detallada de las mercancías auténticas (marcas, códigos de barras, imágenes, etc., véase Orden de 29 de junio de 2015, art. 2);
- la información que permita distinguir los productos auténticos de los falsificados (origen de los falsos, diferencias, etc.);
- los datos de contacto de la persona a la que dirigirse (contacto jurídico y técnico, generalmente el asesor en propiedad industrial del titular).
Precisión sobre la tecnicidad « patente »
La protección otorgada por una patente, a diferencia de la otorgada por una marca, por ejemplo, puede ser más compleja de comprender.
Por tanto, conviene describir bien las características distintivas visibles de los productos presuntamente infractores, más que las características de la patente (ej. « los teléfonos presuntamente infractores tienen una parte trasera curvada sin logotipo » en lugar de « los teléfonos presuntamente infractores tienen un chip 4G que implementa el procedimiento de compresión de datos xxx« ).
No hay que olvidar que el agente de aduanas no es un técnico: las características deben ser evidentes.
Como me señaló un amigo jurista, puede ser oportuno consolidar la protección mediante diferentes tipos de derechos (marcas, diseños industriales, etc.).
Envío de la solicitud
La solicitud debe dirigirse a la dirección de correo electrónico contrefac@douane.finances.gouv.fr y, para los documentos que requieran firma, por correo postal a (Orden de 29 de junio de 2015, art. 1):
Direction générale des douanes et droits indirects Bureau E1
Política arancelaria y comercial
Sección Propiedad intelectual e infracción
11, rue des deux Communes 93558 MONTREUIL cedex
Decisión de aceptación / denegación de la solicitud
El solicitante es notificado en un plazo de 30 días hábiles sobre la decisión de aceptar o denegar la solicitud (artículo 9.1, Reglamento (UE) n.º 608/2013 de 12 de junio de 2013) a partir de la recepción de la solicitud (R335-7 CPI junto con R614-36 CPI).
La retención aduanera
La retención propiamente dicha
Principio
Cuando los agentes de aduanas detectan una mercancía identificada en la solicitud, pueden bloquear dichas mercancías (artículo 17.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 o 322 bis del código de aduanas junto con artículo 38 del código de aduanas, 4º párrafo, 9°).
El solicitante y el tenedor de la mercancía son entonces notificados lo antes posible:
- 1 día hábil para la retención aduanera según el Reglamento UE (artículo 17.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013)
- « inmediatamente« para la retención aduanera según el CPI (el artículo L614-32 CPI, 2º párrafo).
El fiscal de la República también es notificado en el marco de una retención aduanera según el CPI (L614-32 CPI, 2º párrafo).
En el marco de una retención aduanera según el CPI, se envían al solicitante:
- la naturaleza / las cantidades de productos (L614-32 CPI, 3er párrafo);
- fotografías (L614-32 CPI, 3er párrafo);
- a petición del solicitante y « a los fines de la interposición de acciones judiciales« (artículo L614-32 CPI, 6º párrafo, es decir, no puede utilizar esta información para negociar directamente con el infractor):
- el nombre y la dirección del destinatario,
- el nombre y la dirección del remitente,
- el nombre y la dirección del declarante,
- el nombre y la dirección del tenedor de las mercancías,
- el origen,
- la procedencia, y
- el destino de las mercancías.
Resulta interesante observar que el artículo 17.4 del Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 propone disposiciones casi idénticas para la retención UE (con la excepción, notable, de una disposición… pero les dejo que la encuentren):
- la naturaleza / las cantidades de productos;
- fotografías;
- a petición del solicitante y para un número de usos restringidos (véase el artículo 21.4 del Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013, procedimiento civil o penal, negociar con el infractor, etc.):
- el nombre y la dirección del destinatario,
- el nombre y la dirección del remitente,
- el nombre y la dirección del declarante,
- el nombre y la dirección del tenedor de las mercancías,
- el régimen aduanero,
- el origen,
- la procedencia, y
- el destino de las mercancías.
Entonces, ¿la veían la diferencia?
Antes de 2016, los servicios de aduanas solicitaban sistemáticamente certificar que la información proporcionada solo se utilizaría a los fines de la interposición de acciones judiciales. No obstante, desde la actualización de su formulario (Solicitud de levantamiento del secreto profesional aduanero – Anexo 5), la formulación es más permisiva: « Me comprometo igualmente a no utilizar esta información para fines distintos de los previstos por la normativa vigente« .
Levantamiento anticipado
En el marco de una retención UE únicamente, el tenedor de la mercancía puede solicitar un levantamiento anticipado a los servicios de aduanas (artículos 24.1 y 24.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013) si:
- se deposita una garantía;
- un juez no ha ordenado aún medidas cautelares;
- se han realizado correctamente las formalidades aduaneras.
Gastos de almacenamiento
Los servicios de aduanas pueden solicitar al solicitante el reembolso de los gastos de almacenamiento (artículo 29.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013, L614-32 CPI, 5º párrafo y R335-15 CPI junto con R614-36 CPI).
Examen por el solicitante y muestras
Durante este plazo de retención, es posible inspeccionar la mercancía (artículos 19.1 y 19.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y L614-35 CPI).
La administración de aduanas puede tomar muestras:
- en el marco de una retención CPI, la toma de muestras consistirá en la extracción de 2 muestras: una para las aduanas, una para el tenedor de la mercancía, ninguna muestra se entrega al solicitante (R614-37 CPI),
- en el marco de una retención UE, el solicitante puede perfectamente recibir una muestra « a petición de este y con el único fin de análisis y para facilitar el seguimiento del procedimiento » (artículo 19.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013).
La toma de postura del solicitante
Principio
El solicitante debe entonces tomar postura sobre el carácter infractor en un plazo de 10 días hábiles (3 días para los productos perecederos) a partir de la notificación de las aduanas (artículo 23.1 y 23.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y L614-32 CPI, 4º párrafo).
Esta toma de postura se realiza:
- justificando (L614-32 CPI, 4º párrafo, o artículo 23.5, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013):
- bien mediante medidas cautelares decididas por el TGI de París,
- bien por haberse personado por la vía civil o la vía penal (y haber constituido las garantías solicitadas),
- bien por haber presentado una denuncia ante el fiscal de la República.
- solicitando la destrucción de las mercancías (véase más abajo, L614-36 CPI))
Aclaración sobre el plazo
Pequeño detalle curioso… el plazo de « 10 días hábiles » no se calcula de la misma manera si la retención se ha efectuado con el texto comunitario o el texto francés:
- el plazo de 10 días hábiles no incluye los días festivos, los sábados y los domingos según el texto comunitario (Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos artículo 3 3°);
- el plazo de 10 días hábiles no incluye los días festivos y el día de descanso semanal (generalmente el domingo) según la práctica francesa (en efecto, al parecer no existe ningún texto que dé una definición) (véase preguntas escritas presentadas a la presidencia de la Asamblea Nacional y respuesta de los ministros, 14 de septiembre de 1987, página 5120, pregunta de M. Clément).
Prórroga
Es posible solicitar una prórroga del plazo de 10 días hábiles adicionales dirigiendo a los servicios de aduanas una carta motivada (artículo 23.4, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013 y L614-32 CPI, 4º párrafo).
Esto solo se aplica a los productos no perecederos.
La destrucción de las mercancías
Principio
Las mercancías infractoras pueden ser destruidas sin intervención del juez:
- el tenedor de la mercancía no se opone (en el plazo de 10 días hábiles mencionado anteriormente, artículo 23.1.c, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013, L614-36 CPI I-3° y II)
- el solicitante considera que la mercancía es un producto de infracción (con un dictamen pericial que lo respalde, L614-36 CPI, artículo 23.1.a, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013) e indica por escrito que desea su destrucción (L614-36 CPI, artículo 23.1.b, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013).
Esta destrucción se realiza bajo la responsabilidad del solicitante por los servicios de aduanas (artículo 23.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013, L614-36 CPI, I-2°).
Este procedimiento permite evitar acciones judiciales largas y costosas.
Costes de destrucción
Los servicios de aduanas pueden solicitar al solicitante el reembolso de los costes de destrucción (artículo 29.1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013 o L614-34 CPI junto con R335-15 CPI junto con R614-36 CPI).
Caso particular de pequeños envíos de productos no perecederos
En el marco de la UE, si el solicitante ha incluido explícitamente este procedimiento en su solicitud y se encuentran productos amparados por su solicitud en « pequeños envíos » (es decir, envíos postales de menos de 3 elementos o con un peso inferior a 2 kg, artículo 1, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013), existe un procedimiento de destrucción simplificado (artículos 26.1 y 26.2, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013):
- sin proporcionar al solicitante los datos del tenedor de la mercancía;
- sin notificar al solicitante la retención aduanera.
Solo se realiza una notificación al tenedor de la mercancía para informarle de que se prevé su destrucción (artículo 26.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013).
Este puede oponerse en un plazo de 10 días desde la notificación (artículo 26.4, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013):
- si no se opone,
- la mercancía es destruida bajo control aduanero (artículos 26.5 a 26.7, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013);
- el solicitante es informado de las cantidades destruidas (artículo 26.7, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013);
- si se opone,
- el solicitante es notificado (cantidades, fotos, y previa solicitud, el nombre y la dirección del destinatario, del remitente y del declarante o del tenedor de las mercancías, el régimen aduanero, así como el origen, la procedencia y el destino de las mercancías) (artículo 26.8, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013);
- se pone fin a la retención aduanera si en 10 días desde la notificación anterior, el solicitante no informa a las aduanas del inicio de una acción por infracción (artículo 26.9, Reglamento (UE) n° 608/2013 del 12 de junio de 2013).
En caso de denegación de destrucción
Si el solicitante considera que la mercancía es un producto de infracción, pero el tenedor de la mercancía se opone a la destrucción (L614-36 CPI, III, artículo 23.3, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013), se le notifica al solicitante.
El solicitante deberá entonces, para evitar la liberación de la mercancía en los 10 días siguientes a la notificación de retención (L614-36 CPI, III, artículo 23.5, Reglamento (UE) n° 608/2013 de 12 de junio de 2013):
- o bien acudir a un juez:
- por vía civil o penal para interponer una acción por infracción,
- eventualmente en vía de urgencia para solicitar medidas cautelares,
- o bien presentar una denuncia ante el fiscal de la República.

bonjour
dans le paragraphe 1.1,
le code de la propriété intellectuelle (L613-32 CPI1 notamment en ce qui concerne les brevets).
il s’agit en fait du L614-32 du CPI
bravo pour votre site !
Antoine