Rectificación de errores evidentes

Errores

Principio

Los errores evidentes en la solicitud internacional o en otros documentos presentados por el solicitante pueden, en general, rectificarse si la rectificación está autorizada (R91 PCT).

Estos errores pueden ser identificados por el solicitante, pero también por la RO, la ISA, la IPEA o la IB, que entonces invita al solicitante a presentar una petición (R91.1.h PCT).

Condiciones

Principio

Una corrección puede ser autorizada si, y solo si, la administración competente (y no otra administración) constata (R91.1.c PCT) que, en la fecha pertinente, el documento contiene un error y que la rectificación propuesta se impone de inmediato.

Solo el contenido de la descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos, de las correcciones/modificaciones de estos se tiene en cuenta para evaluar la admisibilidad de la corrección de los mismos (o de una corrección de estos) (R91.1.d PCT).

Para los demás documentos, solo el contenido de la solicitud, de cualquier documento presentado, de cualquier documento de prioridad que sea accesible a la administración o de cualquier documento que figure en el expediente en poder de la administración puede ser tenido en cuenta (R91.1.e PCT).

Fecha pertinente

La fecha pertinente mencionada anteriormente es:

  • si el error concierne a la solicitud internacional tal como fue presentada, la fecha de la solicitud (R91.1.f.i PCT);
  • si el error concierne a otro documento (incluida una corrección o una modificación aportada a la solicitud internacional), la fecha de presentación de dicho documento (R91.1.f.ii PCT).

Lugar del error

Que pueden corregirse

Pueden corregirse los errores:

Que no pueden corregirse

No pueden corregirse los errores:

  • que consisten en la omisión (R91.1.g.i PCT, pero este error puede corregirse mediante la incorporación por referencia):
    • de un elemento completo (descripción, dibujos, reivindicaciones o resumen A3.2 PCT) o
    • de una hoja completa de la solicitud.
  • en el resumen (R91.1.g.ii PCT, pero puede corregirse mediante un procedimiento ad hoc),
  • en una modificación en virtud del A19 PCT salvo si la IPEA es competente (R91.1.g.iii PCT),
  • en una reivindicación de prioridad o en una corrección de una reivindicación de prioridad, y si la rectificación del error conllevaría un cambio de fecha de prioridad (R91.1.g.iv PCT).

Casos particulares de las solicitudes electrónicas

Al presentar una solicitud por vía electrónica, puede ocurrir que ciertos caracteres se modifiquen (ej. caracteres especiales, fórmulas) durante la transformación de la versión de trabajo (ej. WORD) a la versión de solicitud (ej. PDF o XML).

La OA puede aceptar recibir una versión de trabajo (denominada « preconversión ») junto con la versión de solicitud. En este caso, y si la versión « preconversión » difiere de la versión de solicitud, es posible solicitar a la OA que corrija la solicitud en un plazo de 30 meses para ponerla en conformidad con la versión « preconversión » (instrucciones administrativas 706).

La OEP y la IB aceptan recibir las versiones « preconversión » (PCT Newsletter n°7/2008).

Solicitud

Plazo

La solicitud de rectificación debe dirigirse a la administración competente en un plazo de 26 meses a partir de la fecha de prioridad (R91.2 PCT).

Administración competente

La administración competente para autorizar una rectificación es:

  • el RO:
  • la ISA:
    • si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.ii PCT), salvo si la IPEA es competente;
    • si el error figura en una corrección de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.ii PCT), salvo si la IPEA es competente;
  • La IPEA:
    • si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iii PCT) y si:
      • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
      • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT);
    • si el error figura en una corrección de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.iii PCT) y si:
      • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
      • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT);
    • si el error figura en una modificación A19 PCT o A34 PCT de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.iii PCT) y si:
      • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
      • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT).
  • la administración a la que se haya presentado cualquier otro documento que contenga el error (R91.1.b.iv PCT).

La solicitud de rectificación debe dirigirse a esta administración competente (R91.2 PCT).

Tasa

La solicitud de corrección es gratuita (guía del solicitante §11.033).

Contenido

La solicitud debe precisar el error y la rectificación propuesta. Se puede añadir una explicación sucinta (R91.2 PCT).

Aparte de la corrección de la solicitud, el solicitante debe presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección propuesta y la carta de acompañamiento puede llamar la atención sobre las modificaciones (R91.2 PCT junto con R26.4 PCT).

Para la corrección de la solicitud, la corrección puede indicarse en la carta si dicha corrección puede trasladarse a la solicitud sin menoscabar la claridad y la posibilidad de reproducción (R91.2 PCT junto con R26.4 PCT).

Idioma

La rectificación de errores en la solicitud debe realizarse:

  • tanto en el idioma de la solicitud como en el idioma de la traducción (R12.2.b.i PCT junto con R91.1.b.ii PCT o R91.1.b.iii PCT):
    • si la corrección afecta a una corrección de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos,
    • y si se solicitó una traducción para la búsqueda (R12.3.a PCT), para la publicación (R12.4.a PCT) o para el examen preliminar (R55.2.a PCT).
  • en su defecto, en el idioma de la solicitud de la demanda (R12.2.b PCT).

En lo que respecta a la corrección de la solicitud (R12.2.b.ii PCT), la corrección puede presentarse únicamente en el idioma de publicación que la RO acepte y que haya sido elegido por el solicitante para traducir su solicitud tras la presentación (R12.2.b.ii PCT junto con R26.3ter.c PCT junto con R12.1.c PCT).

Examen de la solicitud

Si la administración competente considera que se cumplen las condiciones, autoriza la rectificación e informa al solicitante y a la OMPI (R91.3.a PCT).

Si la administración competente considera que las condiciones no se cumplen, informa al solicitante motivando su notificación (R91.3.a PCT). La OMPI también es informada.

La OMPI, si actúa como administración competente, notifica su decisión (denegación o autorización) a la RO, a la ISA, a la IPEA y a las oficinas designadas o elegidas conforme a las instrucciones administrativas (R91.3.a PCT junto con instrucciones administrativas 413bis).

Efectos de una rectificación

Rectificación autorizada

Principio

En caso de rectificación, esta surte efecto:

  • si la rectificación se refiere a la solicitud internacional tal como fue presentada, en la fecha de presentación (R91.3.c.i PCT);
  • si la rectificación se refiere a otro documento (incluyendo una corrección o modificación aportada a la solicitud internacional), en la fecha de remisión de dicho documento (R91.3.c.ii PCT).

Caso de una rectificación tras los preparativos técnicos de la publicación

Si se recibe o se otorga una autorización de rectificación por la OMPI después de los preparativos técnicos de la publicación, se publica una declaración especial que indica la rectificación junto con (R48.2.i PCT):

  • las hojas que contienen dicha corrección (o las hojas de reemplazo)
  • la carta de acompañamiento proporcionada

La portada también se somete a una nueva publicación (R48.2.i PCT).

Toma en consideración en la fase de búsqueda

La ISA debe tener en cuenta las rectificaciones autorizadas (R43.6bis.a PCT).

No obstante, la ISA puede no tenerlas en cuenta si (R43.6bis.b PCT) dicha rectificación ha sido autorizada por la ISA o recibida por la ISA después de que esta haya comenzado a redactar el informe de búsqueda.

En este caso, el informe lo menciona (si es posible): si no es posible, la IB es informada y esta última notifica la rectificación al solicitante, a las oficinas designadas y a la IPEA (R43.6bis.b PCT junto con instrucciones administrativas 413.c).

Toma en consideración en la fase de examen

La IPEA debe tener en cuenta las rectificaciones autorizadas (R66.1.d-bis PCT).

En este caso, el informe lo menciona (R70.2.e PCT).

No obstante, la IPEA puede no tenerlas en cuenta si (R66.4bis PCT) dicha rectificación ha sido autorizada por la IPEA o ha sido recibida por la IPEA después de que esta haya comenzado a redactar el informe escrito o el informe de examen.

En este caso, el informe lo menciona (si es posible): si no es posible, la IB es informada y esta última notifica la rectificación al solicitante y a las oficinas designadas (R70.2.e PCT junto con instrucciones administrativas 413.d).

Toma en consideración por las oficinas designadas

La rectificación de un error evidente no tiene que ser tenida en cuenta por una oficina designada que ya haya comenzado el examen de la solicitud en fase nacional (R91.3.e PCT).

Asimismo, si la oficina designada considera que no habría autorizado dicha modificación, puede descartarla. No obstante, debe concederse un plazo razonable al solicitante para que pueda presentar observaciones (R91.3.f PCT).

Rectificación no autorizada

Si se deniega una rectificación, el solicitante puede pedir a la IB, en un plazo de 2 meses a partir de la decisión de publicar (R91.3.d PCT), si es posible junto con la solicitud internacional (si el rechazo de la rectificación es recibido o notificado por la IB antes de los preparativos técnicos de la publicación, R48.2.a.viii PCT, en caso contrario, se publica posteriormente y la portada se somete a una nueva publicación, R48.2.k PCT):

  • la petición de rectificación,
  • los motivos del rechazo por parte de la administración,
  • en su caso, cualquier observación sucinta formulada por el solicitante.

Se debe abonar una tasa especial (R91.3.d PCT junto con instrucciones administrativas 113.b) de 50 francos suizos (más 12 francos suizos por cada hoja a partir de la segunda) en el mismo plazo.

A pesar de este rechazo, y si este ha sido publicado, el solicitante puede presentar nuevamente una petición de rectificación durante la fase nacional (guía del solicitante – fase nacional §6.016).

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