Errores

Principio

Los errores evidentes en la solicitud internacional o en otros documentos presentados por el solicitante pueden, en general, rectificarse si la rectificación está autorizada (R91 PCT).

Estos errores pueden ser identificados por el solicitante, pero también por la RO, la ISA, la IPEA o la IB, que entonces invita al solicitante a presentar una petición (R91.1.h PCT).

Condiciones

Principio

Una corrección puede ser autorizada si, y solo si, la administración competente (y no otra administración) constata (R91.1.c PCT) que, en la fecha pertinente, el documento contiene un error y que la rectificación propuesta se impone de inmediato.

Solo el contenido de la descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos, de las correcciones/modificaciones de estos se tiene en cuenta para evaluar la admisibilidad de la corrección de estos últimos (o de una corrección de estos últimos) (R91.1.d PCT).

Para los demás documentos, solo el contenido de la solicitud, de cualquier documento presentado, de cualquier documento de prioridad que sea accesible para la administración o de cualquier documento que figure en el expediente en poder de la administración puede ser tenido en cuenta (R91.1.e PCT).

Fecha pertinente

La fecha pertinente mencionada anteriormente es:

  • si el error concierne a la solicitud internacional tal como fue presentada, la fecha de la solicitud (R91.1.f.i PCT);
  • si el error concierne a otro documento (incluyendo una corrección o una modificación aportada a la solicitud internacional), la fecha de presentación de dicho documento (R91.1.f.ii PCT).

Lugar del error

Que pueden corregirse

Pueden corregirse los errores:

  • en la descripción (R91.1.b.ii PCT para la ISA o R91.1.b.iii PCT para la IPEA),
  • en las reivindicaciones (R91.1.b.ii PCT para la ISA o R91.1.b.iii PCT para la IPEA), en los dibujos (R91.1.b.ii PCT para la ISA o R91.1.b.iii PCT para la IPEA), en las modificaciones/correcciones aportadas a la descripción, a las reivindicaciones y a los dibujos (R91.1.b.ii PCT para la ISA o R91.1.b.iii PCT para la IPEA), en la petición (R91.1.b.i PCT),
  • en cualquier otro documento (R91.1.b.iv PCT).

Que no pueden corregirse

No pueden corregirse los errores:

  • que consisten en la omisión (R91.1.g.i PCT, pero este error puede corregirse mediante la incorporación por referencia):
    • de un elemento completo (descripción, dibujos, reivindicaciones o resumen A3.2 PCT) o
    • de una hoja completa de la solicitud; en el resumen (R91.1.g.ii PCT, pero puede corregirse mediante un procedimiento ad hoc), en una modificación en virtud del A19 PCT salvo si la IPEA es competente (R91.1.g.iii PCT),
    • en una reivindicación de prioridad o en una corrección de una reivindicación de prioridad, y si la rectificación del error conllevaría un cambio de fecha de prioridad (R91.1.g.iv PCT).

    Casos particulares de solicitudes electrónicas

    Al presentar una solicitud por vía electrónica, puede ocurrir que algunos caracteres se modifiquen (ej. caracteres especiales, fórmulas) durante la transformación de la versión de trabajo (ej. WORD) a la versión de presentación (ej. PDF o XML).

    La RO puede aceptar recibir una versión de trabajo (denominada « preconversión ») junto con la versión de presentación. En este caso, y si la versión « preconversión » difiere de la versión de presentación, es posible solicitar a la RO que corrija la solicitud en un plazo de 30 meses para ajustarla a la versión « preconversión » (instrucciones administrativas 706).

    La OEP y la IB aceptan recibir las versiones « preconversión » (PCT Newsletter n°7/2008).

    Petición

    Plazo

    La solicitud de rectificación debe dirigirse a la administración competente en un plazo de 26 meses a partir de la fecha de prioridad (R91.2 PCT).

    Administración competente

    La administración competente para autorizar una rectificación es:

    • la RO:
    • la ISA:
      • si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.ii PCT), salvo si la IPEA es competente;
      • si el error figura en una corrección de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.ii PCT), salvo si la IPEA es competente;
    • la IPEA:
      • si el error figura en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iii PCT) y si:
        • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
        • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT);
      • si el error figura en una corrección de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.iii PCT) y si:
        • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
        • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT);
      • si el error figura en una modificación A19 PCT o A34 PCT de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos (R91.1.b.iv PCT junto con R91.1.b.iii PCT) y si:
        • se ha presentado una solicitud de examen preliminar y no ha sido retirada;
        • ha pasado la fecha en la que debe comenzar el examen (R69.1 PCT);
    • la administración a la que se haya presentado cualquier otro documento que contenga el error (R91.1.b.iv PCT).

    La solicitud de rectificación debe dirigirse a esta administración competente (R91.2 PCT).

    Tasa

    La solicitud de corrección es gratuita (guía del solicitante §11.033).

    Contenido

    La solicitud debe precisar el error y la rectificación propuesta. Puede añadirse una explicación sucinta (R91.2 PCT).

    Aparte de la corrección de la solicitud, el solicitante debe presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección propuesta, y la carta de acompañamiento puede llamar la atención sobre las modificaciones (R91.2 PCT junto con R26.4 PCT).

    Para la corrección de la solicitud, la corrección puede indicarse en la carta si dicha corrección puede trasladarse a la solicitud sin menoscabar la claridad y la posibilidad de reproducción (R91.2 PCT junto con R26.4 PCT).

    Idioma

    La rectificación de errores en la solicitud debe realizarse :

    • tanto en el idioma de la solicitud como en el idioma de la traducción (R12.2.b.i PCT junto con R91.1.b.ii PCT o R91.1.b.iii PCT) :
      • si la corrección afecta a la descripción, las reivindicaciones o los dibujos,
      • y si se solicitó una traducción para la búsqueda (R12.3.a PCT), para la publicación (R12.4.a PCT) o para el examen preliminar (R55.2.a PCT).
    • en su defecto, en el idioma de la solicitud de la patente (R12.2.b PCT).

    En lo que respecta a la corrección de la solicitud (R12.2.b.ii PCT), la corrección puede presentarse únicamente en el idioma de publicación que acepte la RO y que haya sido elegido por el solicitante para traducir su solicitud tras la presentación (R12.2.b.ii PCT junto con R26.3ter.c PCT junto con R12.1.c PCT).

    Examen de la solicitud

    Si la administración competente considera que se cumplen las condiciones, autoriza la rectificación e informa al solicitante y a la IB (R91.3.a PCT).

    Si la administración competente considera que las condiciones no se cumplen, informa al solicitante motivando su notificación (R91.3.a PCT). La IB también es informada.

    La IB, si es la administración competente, notifica su decisión (denegación o autorización) a la RO, a la ISA, a la IPEA y a las oficinas designadas o elegidas conforme a las instrucciones administrativas (R91.3.a PCT junto con instrucciones administrativas 413bis).

    Efectos de una rectificación

    Rectificación autorizada

    Principio

    En caso de rectificación, esta surte efecto :

    • si la rectificación afecta a la solicitud internacional tal como fue presentada, en la fecha de presentación (R91.3.c.i PCT) ;
    • si la rectificación afecta a otro documento (incluida una corrección o modificación aportada a la solicitud internacional), en la fecha de presentación de dicho documento (R91.3.c.ii PCT).

    Caso de una rectificación tras los preparativos técnicos de la publicación

    Si se recibe o concede una autorización de rectificación por la IB después de los preparativos técnicos de la publicación, se publica una declaración especial indicando la rectificación junto con (R48.2.i PCT) :

    • las hojas que contienen dicha corrección (o las hojas de reemplazo),
    • la carta de acompañamiento proporcionada

    La portada también se somete a una nueva publicación (R48.2.i PCT).

    Toma en consideración en la fase de búsqueda

    La ISA debe tomar en consideración las rectificaciones autorizadas (R43.6bis.a PCT).

    No obstante, la ISA puede no tomarlas en consideración si (R43.6bis.b PCT) dicha rectificación fue autorizada por la ISA o recibida por la ISA después de que esta haya comenzado a redactar el informe de búsqueda.

    En este caso, el informe lo menciona (si es posible) : si no es posible, la IB es informada y esta última notifica la rectificación al solicitante, a las oficinas designadas y a la IPEA (R43.6bis.b PCT junto con instrucciones administrativas 413.c).

    Toma en consideración en la fase de examen

    La IPEA debe tomar en consideración las rectificaciones autorizadas (R66.1.d-bis PCT).

    En este caso, el informe lo menciona (R70.2.e PCT).

    No obstante, la IPEA puede no tomarlas en consideración si (R66.4bis PCT) dicha rectificación ha sido autorizada por la IPEA o ha sido recibida por la IPEA después de que esta haya comenzado a redactar el informe escrito o el informe de examen.

    En este caso, el informe lo menciona (si es posible): si no es posible, la IB es informada y esta última notifica la rectificación al solicitante y a las oficinas designadas (R70.2.e PCT junto con instrucciones administrativas 413.d).

    Toma en consideración por las oficinas designadas

    La rectificación de un error evidente no tiene que ser tomada en consideración por una oficina designada que ya haya comenzado el examen de la solicitud en fase nacional (R91.3.e PCT).

    Asimismo, si la oficina designada considera que no habría autorizado dicha modificación, puede descartarla. No obstante, debe concederse un plazo razonable al solicitante para que pueda presentar observaciones (R91.3.f PCT).

    Rectificación no autorizada

    Si una rectificación es denegada, el solicitante puede pedir a la IB, en un plazo de 2 meses a partir de la decisión de publicar (R91.3.d PCT), si es posible junto con la solicitud internacional (si el rechazo de la rectificación es recibido o comunicado por la IB antes de los preparativos técnicos de la publicación, R48.2.a.viii PCT, en caso contrario, se publica posteriormente y la portada es objeto de una nueva publicación, R48.2.k PCT):

    • la petición de rectificación,
    • los motivos del rechazo de la administración,
    • en su caso, cualquier observación sucinta formulada por el solicitante.

    Una tasa especial (R91.3.d PCT junto con instrucciones administrativas 113.b) de 50 francos suizos (más 12 francos suizos por cada hoja a partir de la segunda) debe abonarse en el mismo plazo.

    A pesar de esta denegación, y si esta ha sido publicada, el solicitante puede presentar nuevamente una petición de rectificación durante la fase nacional (guía del solicitante – fase nacional §6.016).