En esta sección, veremos cómo el derecho de la Unión puede aplicarse a nuestros procedimientos de patentes y cómo funciona este.
Aplicación del derecho de la Unión
Si el TJU es competente
Si el TJU es competente, el derecho de la UE es directamente aplicable.
En efecto, el acuerdo sobre el TJU precisa que el tribunal debe aplicar el derecho de la Unión (artículos 20 y 24 del acuerdo TJU).
Si el TJU no es competente
Si el TJU no es competente, el derecho de la Unión no suele ser relevante, ya que el CBE es una fuente de derecho internacional y no del derecho de la Unión.
No obstante, la OEP puede reconocer ciertos principios generales de derecho comunes a todos los Estados miembros (y como un gran número de Estados miembros son también miembros de la Unión…) (D11/91).
Interpretación del derecho de la Unión
Surge necesariamente la cuestión de la interpretación del derecho de la Unión.
En efecto, es importante conocer varios aspectos antes de profundizar:
- el TJUE se reserva el derecho exclusivo de realizar esta interpretación, ya que, de lo contrario, surgirían divergencias interpretativas y se pondría en riesgo la homogeneidad en la aplicación del derecho (Artículo 267 TFUE);
- solo los tribunales nacionales pueden plantear cuestiones prejudiciales de interpretación (es decir, un tribunal internacional no tiene esta capacidad) (Artículo 267 TFUE).
Así, para permitir que los tribunales del TJU puedan presentar cuestiones prejudiciales y aplicar correctamente el derecho de la Unión, las distintas partes que negociaron el TJU han dispuesto de manera ingeniosa que un tribunal del TJU sea, en realidad, un tribunal nacional (o más exactamente, un tribunal común de cada país miembro, artículo 1 del acuerdo TJU).
Era, además, una obligación según el dictamen del TJUE sobre el antecesor del TJU (dictamen 1/09 del 8 de marzo de 2011, TJUE).
Este tribunal « común » simplifica mucho las cosas en la práctica, especialmente en lo que respecta a la ejecución de las decisiones: cuando un tribunal del TJU dicta una resolución, se trata de una resolución de un tribunal francés, pero también belga, alemán, etc.
Fuentes del derecho de la Unión
Tratados de la Unión
La Unión Europea se rige por numerosos tratados históricos, pero pueden citarse dos tratados principales:
Fuentes derivadas
El derecho derivado de la Unión Europea está compuesto por otras fuentes de derecho de la Unión, definidas en el artículo 288 TFUE:
- reglamentos, equivalentes a las leyes nacionales a nivel de la Unión: establecen normas directamente aplicables en cada Estado;
- directivas, con un estatuto jurídico original: destinadas a todos los Estados o, en ocasiones, a algunos de ellos, definen objetivos obligatorios, pero dejan en principio a los Estados libertad en cuanto a los medios que deben emplearse, dentro de un plazo determinado;
- decisiones, obligatorias para un número limitado de destinatarios;
- recomendaciones y dictámenes, que no vinculan a los Estados a los que van dirigidos. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una recomendación puede servir para interpretar el derecho nacional o de la Unión.
Este derecho derivado es, con diferencia, el más abundante.
Derechos fundamentales y principios generales del derecho de la Unión
No existe una lista cerrada de los derechos fundamentales y de los principios generales del derecho de la Unión, pero podemos citar:
- Derechos fundamentales
- el derecho de propiedad,
- la libertad de ejercer una actividad profesional,
- la inviolabilidad del domicilio;
- la libertad de opinión;
- la protección de la familia;
- la protección de la vida privada;
- la libertad de religión y de creencia;
- la igualdad de trato,
- Principios generales
- la supremacía del derecho de la Unión,
- el principio de subsidiariedad,
- el respeto de los derechos fundamentales,
- el principio de proporcionalidad.
Entre los derechos fundamentales, cabe señalar un cierto número de derechos absolutos (es decir, que no admiten excepción) como la prohibición de la tortura.
Por supuesto, para que un principio sea reconocido como principio general del derecho de la Unión, es necesario un cierto número de indicios y la simple mención de un concepto en los tratados no es suficiente para considerarlo general (ej. C-147/13 en el que España sostenía que el uso de todas las lenguas de la Unión era un principio general y se oponía, por tanto, a que las lenguas ante la OEP se limitasen a tres lenguas oficiales).
Carta de los Derechos Fundamentales
Proclamada por primera vez en Niza el 7 de diciembre de 2000, y adoptada oficialmente en su versión definitiva por los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE el 12 de diciembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales adquirió fuerza jurídica vinculante con el Tratado de Lisboa.
El artículo 6 TUE establece, en efecto, en su primer párrafo, que esta Carta tiene « el mismo valor jurídico que los tratados ».
En relación con los derechos de la propiedad intelectual, esta Carta recuerda en su artículo 17 que los derechos de propiedad intelectual deben ser protegidos.
Acuerdos externos celebrados por la UE
Los acuerdos externos son convenios celebrados entre, por una parte, la UE con o sin sus Estados miembros, y por otra, terceros países, agrupaciones regionales u organizaciones internacionales.
Por ejemplo, los acuerdos celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) son acuerdos externos.
Jurisprudencia del TJUE
La jurisprudencia comprende las sentencias de las dos jurisdicciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- el Tribunal de Justicia y
- el Tribunal General.
Esta jurisprudencia es particularmente importante, ya que permite garantizar una interpretación unificada de los tratados.
Por supuesto, esta jurisprudencia define, en su caso, los principios generales del derecho de la Unión (vistos anteriormente) así como los derechos fundamentales.
Jerarquía de las fuentes del derecho
Para sintetizar la jerarquía de las fuentes del derecho de la Unión mencionadas anteriormente, podemos elaborar el siguiente gráfico:

Equilibrio entre las diferentes fuentes del derecho
Introducción
Si dos fuentes de derecho, de niveles jerárquicos diferentes, se oponen, la fuente con mayor jerarquía prevalece.
Esto es trivial, pero podemos encontrar mayor dificultad cuando estas dos fuentes son del mismo « nivel », por ejemplo:
- si el principio de igualdad de trato se opone al principio de la propiedad;
- si el principio de libre circulación se opone al principio de la salud pública.
Equilibrio en el ámbito de la PI
El ámbito de la PI genera una serie de situaciones en las que los derechos de PI interfieren con principios de la Unión:
- derecho de propiedad;
- derecho a la intimidad (ej. sistema de filtrado, C-160/15, 8 de septiembre de 2016, TJUE);
- libertad de empresa (C-160/15, 8 de septiembre de 2016, TJUE);
- libertad de expresión (ej. reutilización de una obra con fines políticos o comerciales, C-201/13, 3 de septiembre de 2014, TJUE);
- etc.
Por tanto, es necesario resolver cada situación teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Principio de proporcionalidad
Este principio de proporcionalidad es un principio general de la Unión (Asunto 11/70, 17 de diciembre de 1970 TJCE, actualmente codificado en el Art. 5.4 TUE y Art. 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales).
Normalmente, este principio de proporcionalidad debería aplicarse verificando un test de tres etapas:
- verificación de que la ley es útil (es decir, alcanza el objetivo buscado);
- verificación de que la ley es necesaria (es decir, no existe otro medio para alcanzar el objetivo buscado, teniendo en cuenta su impacto);
- verificación de que la ley está equilibrada con el principio que cuestiona.
No obstante, ocurre que el TJUE es más flexible y aplica solo los dos primeros tests (C-58/08 de 8 de junio de 2010, TJCE) o únicamente el último test (C-70/10 de 24 de noviembre de 2011, TJCE).
Incluso ocurre que el TJUE solo exige que la norma de la Unión en cuestión no sea manifiestamente desproporcionada (C-331/88, TJCE).
En resumen, este principio de proporcionalidad es bastante flexible 🙂
