A partir del 1 de abril de 2020, el INPI implementa un nuevo procedimiento (L411-1 CPI): una oposición sobre las patentes francesas cuya mención de concesión haya sido publicada en el BOPI a partir de esa fecha.
Veamos en detalle su funcionamiento.
Composición de la división de oposición
En esta fase, no hay información que nos permita conocerlo: ¿examinador? ¿número de miembros?
Lo único que sabemos es que un examinador que haya tramitado una solicitud de patente no puede tramitar la oposición (R613-44-5 CPI).
No obstante, dicho examinador puede ser oído en el marco del procedimiento de oposición (R613-4-5 CPI).
Condición de las partes
Titular
Aunque no está explícito en los textos, el titular parece ser parte en el procedimiento… ¡uf!
Oponente
Cualquier persona
Cualquier persona puede presentar una oposición (L613-23 CPI) sin necesidad de justificar un interés en actuar (al menos, esta condición no está presente).
Es perfectamente posible presentar oposiciones conjuntas (R613-44 CPI) o tener varias oposiciones sobre una misma patente (en este caso, las oposiciones se acumularán, R613-44-3 CPI).
Este oponente puede ser una persona física o jurídica (R613-44 CPI).
Limitación del término « cualquier persona »
La única limitación a este principio es que el titular no puede presentar oposición a su propia patente (L613-23 CPI).
Testaferro
Por tanto, es perfectamente posible que el oponente sea un testaferro (es decir, un prestanombre que oculta al « verdadero » oponente).
Representación
Las personas que no tengan su domicilio o sede en un Estado miembro de la UE o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben estar representadas por un representante (R613-44 CPI).
En el caso de una oposición conjunta, puede designarse un representante común (R613-44 CPI).
Transferencia de la condición de oponente
En esta fase, no hay nada que nos permita afirmar que es posible transferir la condición de oponente.
No obstante, según principios de derecho procesal civil, podemos legítimamente pensar que una transferencia es posible en caso de:
- sucesión hereditaria;
- sucesión universal (ej. fusión de persona jurídica);
- sucesión parcial (es decir, cesión de un departamento) si la oposición se hubiera presentado en interés de la parte cedida.
Interviniente
El principio de intervención conocido según el CBE no ha sido retomado para la oposición francesa.
Asimismo, las observaciones de terceros durante el procedimiento de oposición no parecen posibles.
Suspensión
Principio
La fase de instrucción o el plazo de 3 meses para que la decisión sea dictada tras la fase de instrucción quedan suspendidos (R613-44-10 CPI):
- si el INPI es informado de que una acción de reivindicación de propiedad está en curso (es necesario que la información provenga de la persona que ha iniciado la acción);
- si una acción de nulidad ya está pendiente al formularse la oposición;
- si el INPI espera informaciones o elementos que puedan tener incidencia en el resultado de la oposición o en la situación de las partes;
- si las partes acuerdan conjuntamente suspender el procedimiento (por un plazo de cuatro meses renovable dos veces – solo durante la fase de instrucción).
Toda decisión de suspensión se notifica a las partes (R613-44-10 CPI).
Resulta muy sorprendente la condición « acción de nulidad ya pendiente ». ¿Qué ocurre con una acción de nulidad que se inicie después de formularse la oposición? Podría darse cierta colisión…
Reanudación tras una suspensión
El procedimiento se reanuda si (R613-44-11 CPI):
- el INPI es informado de que se ha dictado una decisión en la acción de reivindicación y que dicha decisión no es susceptible de recurso;
- el INPI es informado de que se ha dictado una decisión en la acción de nulidad y que dicha decisión no es susceptible de recurso;
- si una de las partes que habían solicitado conjuntamente la suspensión pide la reanudación.
No obstante, cabe preguntarse, en los dos primeros casos, ¿qué ocurre si la acción simplemente se abandona?
Al reanudarse el procedimiento de oposición, si el alcance de la patente ha sido modificado (típicamente en el caso de una acción de nulidad en la que se ha producido una limitación judicial), se invita al oponente a precisar en un plazo determinado el alcance de su oposición (R613-44-11 CPI).
La reanudación del procedimiento se notifica sin demora a las partes por el INPI, con indicación de una fecha de reanudación.
Retirada de la oposición, renuncia a la patente y continuación de oficio
Retirada de todas las oposiciones
Si todas las oposiciones son retiradas, el procedimiento de oposición se cierra de oficio (R613-44-12 CPI).
Retirada por uno de los oponentes
Mientras quede al menos un oponente, no hay motivo para cerrar la oposición (R613-44-12 CPI).
Sin embargo, resulta difícil saber qué ocurre si uno de los oponentes que ha presentado una oposición conjunta decide retirarse de la oposición.
Renuncia, revocación, extinción de la patente
El procedimiento de oposición se cierra de oficio (R613-44-12 CPI) si:
- el titular renuncia a las reivindicaciones que son objeto de la oposición;
- la patente es declarada nula por una decisión judicial (ej. acción de nulidad en paralelo);
- los efectos de la patente han cesado, salvo si el oponente justifica un interés legítimo en la obtención de una decisión de oposición.
Continuación de oficio del procedimiento
En Francia, el INPI no tiene la facultad de continuar de oficio el procedimiento de oposición, incluso si la patente fuera manifiestamente nula.
Aspectos formales
Plazo de oposición
El plazo para presentar oposición es de 9 meses (R613-44 CPI) a partir de la publicación en el BOPI de la mención de concesión.
La continuación de procedimiento no es aplicable al plazo de 9 meses (L612-16 CPI). No obstante, no termino de entender esta precisión, ya que la continuación de procedimiento está abierta al solicitante y no al oponente…
Tasa de oposición
Será necesaria una tasa de oposición para presentar la oposición (R613-44-1 CPI): 600 € (orden relativa a las tasas anuales en materia de patentes publicada el 8 de marzo de 2020).
Forma de la oposición
La oposición debe incluir (R613-44-1 CPI):
- La identidad del oponente;
- Las referencias de la patente contra la que se presenta la oposición;
- Una declaración que precise el alcance de la oposición indicando
- las reivindicaciones afectadas,
- los motivos en los que se basa la oposición,
- los hechos, y
- los documentos invocados en apoyo de estos motivos;
- La justificación del pago de la tasa anual prescrita;
- En su caso, la designación del representante y, salvo si tiene la cualidad de asesor en propiedad industrial o de abogado, el poder.
Es necesario aportar estos documentos dentro del plazo de oposición (R613-44-1 CPI) (excepto para la designación del representante, pero lo abordamos más adelante).
Presentación de la oposición
A estas alturas, no sé qué medios estarán autorizados para presentar la oposición.
Probablemente el portal de procedimiento en línea…
Hechos (ej. publicaciones) y pruebas presentados tardíamente
Según la redacción de los artículos que tratan la oposición (en efecto, el oponente solo puede presentar observaciones en el procedimiento), parece que la única oportunidad para que el oponente presente hechos y pruebas es en el momento de presentar la oposición.
Por lo tanto, cualquier documento tardío (incluso aquellos que no estaban accesibles para el oponente en la fecha de presentación de la oposición) probablemente no pueda presentarse posteriormente.
¿Severo, no?
Sobre todo cuando sabemos que el titular puede modificar sus reivindicaciones. ¿El oponente ni siquiera tiene derecho a reaccionar ante estas modificaciones?
Argumentos presentados tardíamente
Este punto no es abordado en absoluto por el CPI.
Por lo tanto, no sabemos si es posible presentar nuevos argumentos en el transcurso del procedimiento.
Nuevos motivos
Asimismo, el CPI guarda silencio en cuanto a los nuevos motivos.
¿Puede el oponente presentar nuevos? ¿qué ocurre si el titular modifica sus reivindicaciones?
Como habrán comprendido, no me gusta el rigor de redacción del CPI…
Admisibilidad de la oposición
Principio
Toda oposición presentada después del plazo de 9 meses será declarada inadmisible (R613-44-2 CPI).
Asimismo, será inadmisible una oposición que no detalle, dentro de los plazos:
- la identidad del oponente,
- las referencias de la patente,
- el alcance de la oposición,
- la justificación del pago de la tasa anual.
Si algunos motivos no están suficientemente fundamentados (ej. faltan ciertos hechos o ciertas pruebas), pero al menos uno lo está correctamente, la oposición será admisible: solo se descartarán los motivos no fundamentados (infundados, R613-44-2 CPI).
Se informa al oponente de las irregularidades y puede impugnarlas (esto no significa que pueda corregirlas, R613-44-2 CPI).
Si el oponente no había constituido un representante cuando debía hacerlo, el INPI le advierte y le concede un plazo para corregirlo: en caso contrario, la oposición se considerará inadmisible (R613-44-2 CPI).
Consecuencia de la inadmisibilidad
La consecuencia principal es que el oponente no podrá presentar su oposición…
¡Ciertamente!
En cuanto a la cuestión de si se reembolsa la tasa de oposición, tendería a decir que no, ya que la tasa de oposición no está incluida en R411-17 CPI.
Consecuencia de la admisibilidad
En caso de oposición(es), el INPI informa sin demora al titular (R613-44-6 CPI).
Impugnación de la patente
Medida / reivindicaciones impugnadas
Es posible impugnar una patente en su totalidad o solo en parte de sus reivindicaciones (L613-23-1 CPI).
Motivos
Los motivos de oposición posibles son (L613-23-1 CPI):
- El objeto de la patente no es patentable, es decir:
- no se considera una invención;
- no es nuevo;
- no es inventivo;
- no tiene aplicación industrial;
- está excluido de la patentabilidad (ej. método quirúrgico);
- La patente no expone la invención de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla;
- El objeto de la patente se extiende más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada o, cuando la patente ha sido concedida sobre la base de una solicitud divisionaria, el objeto se extiende más allá del contenido de la solicitud inicial tal como fue presentada.
En términos sencillos, son los mismos motivos que ante la OEP…
Fase de instrucción
Principio
La fase de instrucción comienza al finalizar el plazo de oposición (R613-44-6 CPI).
De manera general, el procedimiento es contradictorio (R613-44-4 CPI): todo documento de una de las partes se transmite a las demás partes sin demora.
Fase 1: Información y recogida del parecer del titular
Se concede un plazo al titular para presentar observaciones en respuesta o proponer la modificación de sus reivindicaciones (R613-44-6 CPI).
El titular puede modificar las reivindicaciones de su patente (L613-23-3 CPI):
- para reaccionar a un motivo de oposición planteado por el oponente;
- sin extender su objeto más allá de la solicitud inicial (incluyendo, en su caso, la solicitud matriz en caso de división);
- sin extender el alcance de la protección de la patente;
- asegurándose de que la nueva protección sea:
- patentable, es decir:
- sea una invención;
- sea nuevo;
- sea inventivo;
- tenga una aplicación industrial;
- no esté excluido de la patentabilidad (ej. método quirúrgico);
- clara y concisa;
- suficientemente descrita.
- patentable, es decir:
Lo interesante aquí es la falta de consecuencia jurídica por el incumplimiento de las condiciones de L613-23-3 CPI. En fin, en esta fase… Me dirán: sí, pero si no está suficientemente descrita, el INPI la rechazará. Su razonamiento es correcto:
- si se autoriza al oponente a añadir este motivo (lo cual no está claro);
- o si el INPI está habilitado para tomar una decisión sobre un motivo no planteado (tampoco está claro).
Fase 2: Notificación de instrucción por la OEPM
En un plazo máximo de 3 meses tras la expiración del plazo otorgado al titular de la patente, se notifica a las partes un aviso de instrucción, redactado basándose en los elementos aportados por las partes y detallando el análisis de la OEPM (R613-44-6 CPI).
Por tanto, se puede entender que la OEPM no puede levantar de oficio ciertos motivos.
Esta notificación les invita a presentar, en el plazo establecido, observaciones y va acompañada, en su caso, de las observaciones o propuestas de modificación de las reivindicaciones presentadas por el titular (R613-44-6 CPI).
Fase 3: Debate escrito
Las partes presentan sus observaciones (o modificaciones para el titular) en el plazo establecido (R613-44-6 CPI).
Estas observaciones se transmiten a las demás partes al vencimiento del plazo (R613-44-6 CPI).
Una vez más, la OEPM otorga un nuevo plazo para la respuesta (si se han presentado observaciones o modificaciones) (R613-44-6 CPI).
Estas respuestas se transmiten a las demás partes al vencimiento del plazo (R613-44-6 CPI).
Fase 4: Debate oral
Las partes pueden solicitar presentar observaciones orales (R613-44-6 CPI).
En este caso, se organiza un procedimiento oral con las partes (R613-44-6 CPI).
Fin del procedimiento de instrucción
El procedimiento de instrucción finaliza (R613-44-8 CPI):
- el día de la presentación oral, si esta tiene lugar;
- en caso contrario, al vencimiento del primer plazo otorgado si ninguna respuesta es aportada por las partes,
- en caso contrario, al vencimiento del segundo plazo otorgado.
La fecha de finalización del procedimiento de instrucción se notifica a las partes (R613-44-8 CPI).
Decisión final
Principio
La decisión, adoptada al término de un procedimiento contradictorio, es dictada por el director del INPI (L613-23-2 CPI, L613-44-7 CPI).
Habría sido deseable que el CPI indicara los elementos que pueden fundamentar la decisión:
- ¿los motivos planteados inicialmente?
- ¿nuevos motivos planteados en el curso del procedimiento?
- ¿motivos planteados de oficio por la oficina?
En fin…
Esta decisión tiene los mismos efectos que una sentencia en el sentido del artículo L111-3 del código de procedimientos civiles de ejecución (L613-23-2 CPI) y es, por tanto, ejecutoria: esto cobra todo su sentido cuando se sabe que una parte puede ser condenada a soportar los gastos de la otra parte.
Conviene asimismo señalar que, según el principio SVR, la ausencia de respuesta del INPI durante 3 meses tras la fase de instrucción (L613-23-2 CPI junto con R613-44-6 CPI), se considera que la oposición ha sido desestimada.
La decisión puede ser (L613-23-4 CPI):
- una revocación total o parcial de la patente;
- un mantenimiento en forma modificada (es decir, modificada por el titular);
- un rechazo de la oposición.
Efecto de la decisión de revocación
La decisión de revocación tiene un efecto absoluto (L613-23-6 CPI).
Las decisiones tienen efecto retroactivo a la fecha de solicitud de la patente (L613-23-6 CPI).
Aquí no estoy seguro de estar en sintonía con el enfoque francés:
- ¿por qué el artículo L613-23-6 CPI no precisa que las decisiones de mantenimiento en forma modificada también tienen un efecto absoluto? ¿Solo tendrían efecto entre las partes?
- ¿por qué se ha optado por la retroactividad a la fecha de solicitud y no a la fecha de concesión? Podrían imaginarse argumentos retorcidos del tipo « No hay ampliación de alcance aunque el INPI haya aceptado una modificación en oposición que lo haga, ya que la retroactividad a la fecha de solicitud me protege »…
Cas de la revocación parcial
Si la decisión es una decisión de revocación parcial, el titular es remitido ante el INPI para adaptar su conjunto de reivindicaciones (L613-23-6 CPI).
Si el conjunto adaptado no es conforme a la decisión de revocación parcial, el titular es informado (R612-73 CPI) y dispone de un plazo concedido para corregir.
El director general del INPI tiene la facultad de rechazar el conjunto de reivindicaciones modificado por falta de conformidad con la decisión de revocación parcial (L613-23-6 CPI) si el titular no corrige su conjunto de reivindicaciones correctamente o no presenta observaciones (R612-73 CPI).
Si sus observaciones no son convincentes, se concederá un nuevo plazo: sin corrección adecuada, el conjunto de reivindicaciones será rechazado (L613-23-6 CPI y R612-73 CPI).
Sinceramente, no sé qué consecuencias tiene que se rechace el conjunto de reivindicaciones… ¿se revoca totalmente la patente? No parece…
Puede interponerse un recurso de anulación contra la decisión de rechazo del conjunto de reivindicaciones (R612-73-3 CPI).
Publicación del nuevo fascículo de patente
Un fascículo es republicado por el INPI si (R613-44-9 CPI):
- la decisión firme mantiene la patente en una forma modificada;
- si el conjunto de reivindicaciones modificadas presentado al INPI por el titular de la patente es conforme a la decisión de revocación parcial firme.
Reparto y fijación de los gastos
Una parte puede solicitar el reembolso de sus gastos si la equidad lo exige y dentro del límite de una tarifa fijada por orden (L613-23-5 CPI).
Recursos contra las decisiones de oposición
Es posible interponer recursos de reforma contra las decisiones de oposición (R411-19 CPI): la corte de apelación de París (R411-19-1 CPI y D411-19-2 CPI).
Estos recursos son suspensivos (L411-4 CPI).
Los recursos deben interponerse en el plazo de 1 mes desde la notificación de la decisión (R411-21 CPI).
El INPI no es parte en el recurso, pero puede presentar observaciones escritas (R411-23 CPI).